"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0428
EXPEDIDO EL MIERCOLES 10 DE FEBRERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a ERNESTINA
RUEDA DE JAIMES, CHRISTIAN GOMEZ FUENTES y ADALID JAIMES RUEDA identificados con las cédulas de ciudadania Nº 27.945.793, 91.267.159 y 63.350.828
en su calidad de propietarios del predio ubicado en la CALLE 62 Nº 28-08 Barrio Las Mercedes de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010201580017000, matricula inmobiliaria 300-6098, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0331-14, la cual forma parte de la
presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de Reconocimiento de la modificación
espacial del apartamento 101 en el primer piso nivel +1.20 mts con un área
intervenida de 6.18
m2, reconocimiento del cuarto piso nivel +9.60
con el apartamento 401 con un área intervenida de 129.47 m2 y terraza descubierta
nivel +12.60 con un área construida del punto fijo de 9.19 m2 del
edificio ubicado en el predio 680010101580017000 y
localizado en Calle 62 No 28-08 Barrio Puerta del Sol realizadas a partir de la licencia
de construcción S990172 expedida el 14/09/2009 por la
Curaduría Urbana Uno de Bucaramanga. El área total a reconocer es de 144.84 m2.
Licencia de
reconocimiento de construcción de modificación espacial del apto 101,
legalización del cuarto piso con el apto 401 y terraza descubierta en el nivel
+12.60 mts, para la vivienda
multifamiliar de tres pisos con semisótano que pasa a cuatro pisos con un área
total construida de 607.66 m2.
El número de unidades de vivienda queda en 4.
El
área total intervenida es de 144.84
m2.
Parágrafo 1:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Revisado el plan de ordenamiento territorial 011 de
2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 3,
con los siguientes atributos urbanos:
1. El perfil vial oficial del predio esta soportado por el oficio G.D.T.
0739 del 24 de abril de 2015, expedido por la Secretaria de Planeación. Las
escaleras están fuera de paramento oficial sobre la Calle 62, las cuales fueron
aprobadas en la licencia de construcción S990172 del 14 de septiembre de 1999
por por la Curaduría
Urbana Uno de Bucaramanga, Arquitecto Farid Numa
Hernández. Por la Carrera 28 debe retroceder 3.00 mts para cumplir con el
antejardín.
2.
El área
de R-2 Residencial con comercio y servicios localizados.
Sin eje, Unidad de uso principal vivienda. CUMPLE con el uso del suelo.
3.
Se
encuentra en tratamiento de renovación urbana TRA-2 por reactivación.
4.
La
edificabilidad del sector establece para todos los predios Índices de ocupación
0.60 y de construcción 3.60; con una altura máxima 6 pisos y tipología
edificatoria continua. Frente a estos requisitos:
a.
Altura
Sí. Tiene menos de seis pisos. Cumple
b.
Índice
de Ocupación: Este no se interviene en esta actuación, según la licencia previa
este es de 0,58; por lo cual Si cumple, pues la norma actual permite hasta 0,60.
c.
Índice
de construcción: Este se interviene con el reconocimiento del cuarto piso y la
terraza descubierta pasando la vivienda multifamiliar de tres pisos con semisótano
a cuatro pisos con un área total construida de 607.66 m2. Si cumple. pues la norma actual permite un índice de construcción de
3.60.
d.
Tipología
de edificatoria: Continua. Si cumple
5.
Aislamiento
posterior. Presenta en planos un aislamiento posterior esquinero de forma irregular
libre de construcciones, éste tiene una distancia de 3,98m2 en su longitud más
corta la cual que separa la construcción del predio vecino.
CUMPLE. El POT señala que el aislamiento mínimo en
reconocimiento para construcciones hasta 3 pisos es de 3,0m.
6.
Antejardín.
NO CUMPLE. Requiere según la ficha normativa y el perfil vial oficial soportado por
el G.D.T. 0739 del 24 de abril de 2015, sin embargo para el reconocimiento se acepta el actual espacio
público.
7.
Restricciones
a la ocupación El predio se encuentra en localizado en la ficha 12.
8.
Cuotas
de parqueo. Artículo 364 Decreto 11 de 2014.
El edificio provee espacio de parqueo aprobado en la Licencia de
Construcción S990172, para las unidades
de vivienda.
9.
Compensaciones
y deberes urbanísticos: Deberes Urbanísticos para Provisión de espacio público.
Artículo 192 Decreto 11 de 2014. El edificio provee espacio de parqueo aprobado
en la Licencia de Construcción S990172,
para las unidades de vivienda.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y
de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Decreto
1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com
por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no
hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 8o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 9o.:
La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 10 de Febrero de 2016.