miércoles, 10 de febrero de 2016

Resolución Nº 016 de 2015 - 68001-1-14-0428

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0428
EXPEDIDO EL MIERCOLES 10 DE FEBRERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a ERNESTINA RUEDA DE JAIMES, CHRISTIAN GOMEZ FUENTES y ADALID JAIMES RUEDA identificados con las cédulas de ciudadania Nº 27.945.793, 91.267.159 y  63.350.828  en su calidad de propietarios  del predio ubicado en la CALLE 62 Nº 28-08 Barrio Las Mercedes de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010201580017000, matricula inmobiliaria 300-6098, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0331-14, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de Reconocimiento de la modificación espacial del apartamento 101 en el primer piso nivel +1.20 mts con un área intervenida de 6.18 m2,  reconocimiento del cuarto piso nivel +9.60 con el apartamento 401 con un área intervenida de 129.47 m2 y terraza descubierta nivel +12.60 con un área construida del punto fijo de  9.19 m2  del edificio ubicado en el predio 680010101580017000 y localizado en Calle 62 No 28-08 Barrio Puerta del Sol realizadas a partir de la licencia de construcción S990172 expedida el 14/09/2009 por la Curaduría Urbana Uno de Bucaramanga. El área total a reconocer es de 144.84 m2.

Licencia de reconocimiento de construcción de modificación espacial del apto 101, legalización del cuarto piso con el apto 401 y terraza descubierta en el nivel +12.60 mts, para  la vivienda multifamiliar de tres pisos con semisótano que pasa a cuatro pisos con un área total construida de  607.66 m2. El número de unidades de vivienda queda en 4.

El área total intervenida es de 144.84 m2.


Parágrafo 1: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Revisado el plan de ordenamiento territorial 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 3, con los siguientes atributos urbanos:

1.    El perfil vial oficial del predio esta soportado por el oficio G.D.T. 0739 del 24 de abril de 2015, expedido por la Secretaria de Planeación. Las escaleras están fuera de paramento oficial sobre la Calle 62, las cuales fueron aprobadas en la licencia de construcción S990172 del 14 de septiembre de 1999 por por la Curaduría Urbana Uno de Bucaramanga, Arquitecto Farid Numa Hernández. Por la Carrera 28 debe retroceder 3.00 mts para cumplir con el antejardín.
2.     El área de R-2 Residencial con comercio y servicios localizados. Sin eje, Unidad de uso principal vivienda. CUMPLE con el uso del suelo.
3.     Se encuentra en tratamiento de renovación urbana TRA-2 por reactivación.
4.     La edificabilidad del sector establece para todos los predios Índices de ocupación 0.60 y de construcción 3.60; con una altura máxima 6 pisos y tipología edificatoria continua. Frente a estos requisitos:
a.    Altura Sí. Tiene menos de seis pisos. Cumple
b.    Índice de Ocupación: Este no se interviene en esta actuación, según la licencia previa este es de 0,58; por lo cual Si cumple, pues la norma actual permite hasta 0,60.
c.    Índice de construcción: Este se interviene con el reconocimiento del cuarto piso y la terraza descubierta  pasando la vivienda multifamiliar de tres pisos con semisótano a cuatro pisos con un área total construida de  607.66 m2. Si cumple. pues la norma actual permite un índice de construcción de 3.60.
d.    Tipología de edificatoria: Continua. Si cumple

5.     Aislamiento posterior. Presenta en planos un aislamiento posterior esquinero de forma irregular libre de construcciones, éste tiene una distancia de 3,98m2 en su longitud más corta la cual que separa la construcción del predio vecino. CUMPLE.  El POT señala que el aislamiento mínimo en reconocimiento para construcciones hasta 3 pisos es de 3,0m.
6.     Antejardín. NO CUMPLE.   Requiere según la ficha normativa y el perfil vial oficial soportado por el G.D.T. 0739 del 24 de abril de 2015, sin embargo para el reconocimiento se acepta el actual espacio público.
7.     Restricciones a la ocupación El predio se encuentra en localizado en la ficha 12.
8.     Cuotas de parqueo. Artículo 364 Decreto 11 de 2014.  El edificio provee espacio de parqueo aprobado en la Licencia de Construcción S990172,  para las unidades de vivienda.
9.     Compensaciones y deberes urbanísticos: Deberes Urbanísticos para Provisión de espacio público. Artículo 192 Decreto 11 de 2014. El edificio provee espacio de parqueo aprobado en la Licencia de Construcción S990172,  para las unidades de vivienda.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 8o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 9o.: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 10 de Febrero de 2016.