"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0290
EXPEDIDO EL MIERCOLES 03 DE FEBRERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL
para uso de Institucional a CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO SANTANDER
, con Nit Nº. 890201578-7, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 51 Nº 74-PAR CARRERA 502 Nº 74-IMPAR CARRERA 1 CON LA CALLE 5
(LOTE 97,98, 99) LAGOS DEL CACIQUE de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010403090001000/0003000/0004000/0005000,
matrícula inmobiliaria 300-203246/300-117123/300-117124/300-117125,
para que de acuerdo con la Norma
Urbanística 0198-15, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobacion de licencia de reforzamiento estructural consistente
en acondicionar la estructura a niveles adecuados de seguridad sismo resistente
de acuerdo con los requisitos de la ley 400 de 1997. Para la licencia en
estudio se aprueba con el fin de mejorar la rigidez de la edificacion para que
permita el cumplimiento de los índices de acuerdo con el reglamento NSR-10.
Área total a reforzar: 1164,61 m2
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
1. El reforzamiento estructural se aprueba de acuerdo a lo
establecido en el reglamento colombiano de construcciones sismo resistentes
NSR-10.
2. Esta modalidad de licencia se podrá otorgar sin perjuicio del
posterior cumplimiento de las normas urbanísticas, actos de legalización y/o
reconocimiento de edificaciones construida sin licencias siempre y cuando este
último caso la edificacion se haya como concluido como mínimo hace 5 años.
3. Solo se aprueba lo descrito por esta licencia. No implicará
aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del
reforzamiento estructural.
4. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los
predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros
pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles
vecinos.
5. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras
son responsabilidad del propietario del presente proyecto
6. Debe cumplir con el manejo del espacio público
determinado en el decreto 067/2008, relacionado
con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
7. De acuerdo a lo
establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una
edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
8. Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
9. Se debe construir extrictamente lo aprobado.
10. Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
11. Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
12. El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
13. Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
14. Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente
de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 3 de Febrero de 2016