miércoles, 3 de febrero de 2016

Resolución Nº 011 de 2015 - 68001-1-15-0290

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0290
EXPEDIDO EL MIERCOLES 03 DE FEBRERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso de Institucional a CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO SANTANDER ,  con  Nit Nº. 890201578-7,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 51 Nº 74-PAR CARRERA 502 Nº 74-IMPAR CARRERA 1 CON LA CALLE 5 (LOTE 97,98, 99) LAGOS DEL CACIQUE de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010403090001000/0003000/0004000/0005000, matrícula inmobiliaria 300-203246/300-117123/300-117124/300-117125, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0198-15, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobacion de licencia de reforzamiento estructural consistente en acondicionar la estructura a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la ley 400 de 1997. Para la licencia en estudio se aprueba con el fin de mejorar la rigidez de la edificacion para que permita el cumplimiento de los índices de acuerdo con el reglamento NSR-10.

Área total a reforzar: 1164,61 m2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

1.    El reforzamiento estructural se aprueba de acuerdo a lo establecido en el reglamento colombiano de construcciones sismo resistentes NSR-10.
2.    Esta modalidad de licencia se podrá otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas urbanísticas, actos de legalización y/o reconocimiento de edificaciones construida sin licencias siempre y cuando este último caso la edificacion se haya como concluido como mínimo hace 5 años.
3.    Solo se aprueba lo descrito por esta licencia. No implicará aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural.
4.    Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos.
5.    Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto
6.    Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008,  relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
7.    De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
8.    Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
9.    Se debe construir extrictamente lo aprobado.
10. Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
11. Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
12. El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
13. Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
14. Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 3 de Febrero de 2016