El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del
26 de mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de
2014 “Plan de Ordenamiento Territorial
de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que AMBROSIO
SERRANO REYES C.C.13.849.252, en su calidad de responsable y propietario de
la actuación adelantada sobre el predio localizado en la Cr.29#7-45 Barrio Comuneros de
Bucaramanga, identificado con la matrícula inmobiliaria 300-136489, radicó la solicitud de LICENCIA DE SUBDIVISIÓN MODALIDAD RELOTEO
No.68001-1-14-0397.
2. Que la solicitud fue radicada de forma
incompleta el día 24 de diciembre de 2014.
3. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.2
del Decreto 1077 de 2015, cuando la radicación se hace incompleta, el
solicitante cuenta con 30 días hábiles para allegar los documentos pendientes,
contados desde la fecha de radicación, so pena de que la solicitud se entienda
desistida.
4. Que una vez cumplido el término del numeral
anterior, no se han aportado lo documentos necesarios para que la solicitud
quede radicada en legal y debida forma para su estudio.
Que en
mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE SUBDIVISIÓN
MODALIDAD RELOTEO No.68001-1-14-0397, presentado por el señor AMBROSIO SERRANO
REYES identificado con la Cédula de Ciudadanía No.13.849.252, en calidad de responsable y propietario del predio
localizados en la Cr.29#7-45 Barrio Comuneros de
Bucaramanga, identificado con la matrícula inmobiliaria 300-136489,
conforme a lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7
del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.
Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el
recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en
el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4
del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha
de su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, a los veinticuatro (24)
días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016)