"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0491
EXPEDIDO EL VIERNES 5 DE FEBRERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para
uso de Comercio
y Servicio a CECILIA SERRANO DE CEDIEL, LAURA CECILIA CEDIEL
SERRANO, JULIO CESAR CEDIEL SERRANO,SILVIA MARGARITA CEDIEL SERRANO, identificados con
las Cédulas de Ciudadanía Nº. 37.805.359, 37.750.703, 91.480.520,
63.542.253 en su calidad de propietario del predio localizado en
la CALLE
33 Nº 27-11/23 y CARRERA 27 No 32-41/49/57 Barrio La Aurora de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010200220001000/68001010200220014000,
matrícula inmobiliaria 300-396310, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 09-0182 (Curaduria No 2 de
Bucaramanga), que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de Licencia de Modificaion y Ampliacion ,
consistente en modificar espacialmente y ampliar el área de la edificación de
tres pisos con mezzanine de comercio zonal grupo 1, para “Comercio al por menor
de artículos y utensilios doméstico / establecimientos especializados – código
4755/4759”, actividad complementaria del uso principal Comercial Tipo 1 en la
cual está ubicado el inmueble.
La ampliación consiste en aumentar el área construida y
comunicar los nuevos espacios a
construir con los niveles de la edificación ya existente; proyectando un sótano
en el nivel -2.34 mts para 15 parqueaderos del comercio, uno de los cuales es apto para minusválidos
identificado con el nro. 15, con un área de 526,30 m², en primer piso en el
nivel +0.90 mts 526,30 m², para zona de
exhibición en la parte frontal, batería de baños y bodega en la parte
posterior, en el segundo piso en el
nivel +5.93 mts 526,30 m² para bodega y
26,5 m² de ampliación en el punto fijo que llega al tercer piso de oficinas
existentes en el nivel +9.83mts, con un área total ampliada de 1.605,54 m².
La Modificación consiste: en el primer piso en generar
pasillo protegido que comunica la construcción existente nivel 0.00 con
la nueva zona de exhibición nivel +0.90 mts,
y la salida protegida de los pisos superiores y sótano, descargando
directamente sobre la Calle 33 con un
área de 60,6m²; se suprime el mezzanine aprobado en la licencia anterior y se
corrigen e igualan los niveles de las bodegas y oficinas existentes y 19,5 m² de modificación en el punto fijo que
llega al tercer piso de oficinas en el nivel +9.55mts. Total modificación 80,1
m².
Área total intervenida: 1.685,64 m² en Comercio y Servicios.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Norma: Nº
09-182 expedida el 2 de julio de 2009 expedida por la Curaduría Urbana nro. 2
de Bucaramanga.
Ø
Tiene
Licencia de Ampliación nro. 68001-1-11-0276, expedida el 3 de febrero de 2012
por la Curaduría urbana nro. 1 Del Arquitecto Farid Numa, la cual cuenta
con Prorroga R-0002-14 vigente hasta el
3 de febrero de 2015, para ampliación de
edificación de comercio zonal grupo 1, consistente en construir edificación de
dos pisos y mezzanine, con cubierta planta de concreto, empalmando cada nivel
con los niveles del edificio existente, siendo el primer piso para
parqueaderos, y el nivel de mezzanine y segundo piso para área de atención al
público, con un área de ampliación de 265 m² en primer piso, 103,71 m² en el
mezzanine y 265 m² en segundo piso.
Ø
Tiene
licencia de Modificación-ampliación nro. 68001-2-09-0245 expedida el 1 de
septiembre de 2009 expedida por la Curaduría Urbana nro. 2 de Bucaramanga, licencia de Modificación-ampliación nro.
68001-2-09-0446 expedida el 1 de febrero de 2010 expedida por la Curaduría
Urbana nro. 2 de Bucaramanga y planos arquitectónicos aprobados el 21 de agosto
de 1985 y en 1987 por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal y
planos arquitectónicos aprobados el 28 de julio de 2009 y el 12 de enero de
2010, por la Curaduría Urbana nro. 2 de Bucaramanga, siendo todas para el mismo
uso aprobado en la presente actuación.
Ø
El área de
los lotes 010200220001000/010200220014000 a intervenir se engloban mediante
Escritura Pública Nro. 4499 de octubre de 2015 Notaria segunda de Bucaramanga
con una sumatoria de áreas brutas de
1.426 m².
Ø
El
proyecto mantiene el perfil vial establecido sobre la Calle 33, empatando
volumétricamente con las edificaciones de este mismo establecimiento comercial,
perfil que fue aprobado por el Departamento administrativo de Planeación
Municipal, la Curaduría Urbana nro. 2 y la Curaduría Urbana nro. 1 arquitecto
Farid Numa, quedando el paramento de construcción a 6 mts del sardinel norte de
la vía y a 9.97 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada.
Ø
El
propietario y el arquitecto diseñador presentan un diseño, respetando los
linderos registrados en la Escritura Pública de englobe de los lotes.
Ø
Conforme
al parágrafo del artículo 1 del decreto 1469 de 2010, la modificación de
licencia consiste en cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un
proyecto con licencia vigente; manteniendo el uso o usos aprobados en la
respectiva licencia. “En el evento que se incluyan nuevos usos, los mismos
deben ser complementarios al usos aprobado sin cambiar el proyecto licenciados”
– Circular externa 3000-2-104583 del 19 de agosto de 2010 del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por lo cual se procede aprobar
la modificación espacial y ampliar el
área de la edificación de tres pisos con mezzanine de comercio zonal grupo 1,
para “Comercio al por menor de artículos y utensilios doméstico /
establecimientos especializados – código 4755/4759”, actividad complementaria
del uso principal Comercial Tipo 1 en la cual está ubicado el inmueble.
Ø
Entendiéndose
por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies
de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar como terrazas y
patios; en este contexto la edificación queda con un área total construida de
3.751,7m², inferior al índice de construcción establecido en el sector que es
9.982 m² (Concepto de Norma Urbana Nº09-182NU). Conforme al artículo 529 del
Decreto 078 de 2008, se permiten ampliaciones de las estructuras existentes
para que puedan lograr la altura mínima, siempre y cuando cumplan todas las
normas volumétricas contenidas en las normas generales, por lo cual se aprueba
un área neta construida de 1.140,8 m² en primer piso, cumpliendo con el índice
de ocupación del sector y proyectando un aislamiento posterior de 3.50 mts x
15.88 mts, superando el mínimo requerido de un predio esquinero de tres pisos.
Las áreas construidas por piso se identifican en el cuadro de áreas del plano
arquitectónico aprobado.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad del andén sobre la Calle 33, empatando con el andén de los predios
vecinos, ajustando los niveles internos a la pendiente del andén y creando en
el sardinel de la vía frente a las zona de acceso al parqueadero con un pompeyano,
para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; los andenes
deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de
textura de guía para invidentes. En el sitio debe implementar el manual del
espacio público.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 246 del decreto 078 de 2008, disponiendo
al interior del paramento 14 cupos de parqueo para el área neta de atención al
público y exhibición para comercio zonal grupo 1 de 767,17m². Uno de los cuales es apto para minusválidos
identificado con el nro. 15 con medidas amplias.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, proyectando 9 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo de 2.50
metros x 5.00 metros, 1 parqueo apto para uso minusválidos de dimensiones de ancho de 3.50 mts por 5 mts
identificado con el nro. 14 y el
símbolo, cumpliendo así con el artículo 11, el artículo 9 del decreto
1538 de 2008 y lo exigido por norma que es el 2% del total de los parqueos y 4
parqueaderos proyectados con medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00
metros de fondo. El proyecto da cumplimiento al artículo 191 del decreto 078 de
2008, presentando al interior del paramento un área de cargue y descargue,
ubicada en sótano.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005 y al Artículo
503 del Decreto 078, dotando con
ascensor la zona ampliada, el cual entrega en todos los niveles
intervenidos y cuenta con baño apto para minusválidos con dimensión de 1.90 mts
x 2.30 mts y puerta de 1.00 que abre hacia afuera en la zona común de batería
de baños en primer piso, además de
asegurar la accesibilidad de los minusválidos a los espacios e
implementar la señalización de salidas para discapacitados en la accesibilidad
al edificio, escaleras, pasillo, corredores y ascensor.
Ø
El
proyecto deberá dar cumplimiento al Artículo 504 del Decreto 078 de 2008,
con el servicio de una planta de
emergencia, en el Sótano, para mantener energía eléctrica en el hall, ascensor
y escaleras. El constructor debe asegurar el cumplimiento al artículo 505 de
este mismo Decreto y conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006,
de la C.D.M.B., los sótanos deben estar equipados de extractores de material
gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior del
recinto, las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser
verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø
El
proyecto da cumplimiento a la NSR-10 en lo exigido en los títulos J y K; en su modalidad de ampliación, ajustándose a
todos ellos en las nuevas zonas ampliadas intervenidas; exceptuando la junta
sísmica, conforme al A.6.5.2.1 (b) “solo se aplica para la obtención de
licencias de construcción de edificaciones nuevas solicitadas por primera vez
con posterioridad a la adopción de la NSR-10. Conforme a la NSR-10 Capítulo
A.10.1.3.7.Cumplimiento de los Títulos J y K, en la intervención estructural de
edificaciones construidas antes de la vigencia del presente Reglamento el
cumplimiento de los requisitos contenidos en los Títulos J y K se deja a
voluntad del propietario de la edificación, a excepción de los casos
contemplados en “A.10.1.3.2. Cambio de Uso,
A.10.1.3.4 y A.10.6.1. (b) Ampliaciones en altura”.
Ø
El
edificio no se clasifica como edificio de gran altura al encontrarse su última
planta habitable en el nivel +9.83 mts por encima del nivel de la Calle 33 y su
carga ocupacional no supera el centenar de personas, encontrándose en el rango
de 1-100.
Ø
De acuerdo
a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-2, K.2.7-3 y K.2.10-2 y a lo proyectado,
las nuevas áreas intervenidas se clasifican en los siguientes grupos, subgrupos
y categoría de riesgo: el sótano de parqueaderos se clasifica en el grupo
almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo
moderado-estacionamientos (A-1), el primer piso de exhibición se clasifica en
el grupo comercial (C), subgrupo comercial y servicios (C-2), la bodega del
primer piso y segundo piso en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de
almacenamiento de riesgo bajo (A-2); en
base a lo anterior y al potencial combustible promedio, el sótano es de 5031.3
Cc menor a 8000 Cc, y aplicando el articulo J.3.3.1 y J.3.3-2, la
edificación se clasifica en categoría de riesgo III en el sótano de parqueos,
el área de exhibición ubicada en la parte frontal del primer piso con acceso
directo sobre la Calle 33, con un área inferior a los 500 m² y espacialmente separado con la zona de las
bodegas de almacenamiento, no requerirá cuantificación de la Categoría de
Riesgo J.3.3.3.1, y las zonas de bodegas del primer piso y segundo piso nuevas
propuestas y las existentes en el mezzanine y tercer piso se clasifica en
categoría de riesgo I, los muros cortafuegos deben tener una resistencia al
fuego mínimo de 3 horas en los pisos de bodega (A-2), los muros de cerramiento
de ascensores, buitrones, ductos y corredores de evacuación protegidos y la
estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego
mínimo de 1 hora en el sótano y de 2
horas del primer piso hasta tercer piso, los muros divisorios entre unidades y
la cubierta deben tener 1 hora de resistencia mínima y las escaleras interiores no encerradas con
muros 2 horas. A lo cual el arquitecto diseñador y el profesional responsable
de obra se deben acoger a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2 y
escoger el tipo de material y el espesor de estos muros; “el arquitecto
diseñador muestra en los planos arquitectónicos la escogencia del material de
los muros cortafuego con muro en concreto de 15 cms”.
Ø
El
ampliación se aprueba con 1 salida protegida que sirve de evacuación para todos
los niveles a partir del sótano nivel -2.34 mts hasta el tercer piso nivel
+9.83 mts; conforme al artículo K.3.8.3.3 con un ancho mínimo de 1.20 metros,
libres de afectaciones de estructura de acuerdo al artículo K.3.12.1.2. La
salida protegida se ajusta a lo reglamentado en los artículos K.3.8.3.4 con
huellas de 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella
con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella
con descansos de 1.20 metros de ancho, libres de afectaciones estructurales y
puertas cortafuegos que se abren en el sentido de la evacuación. El arquitecto
diseñador dispone de una segunda escalera protegida para la evacuación de la
nueva bodega del segundo piso.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida protegida sobre un hall y pasillo protegido que lleva al exterior del
edificio sobre la Calle 33.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de
ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el
egreso o ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas
colombianas NTC 4349/4145 y 4140 respectivamente.
Ø
Las
puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura
manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una
resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3.
Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para
puertas y ventanas a prueba de incendios. Con una medida mínima de 0.80 mts de
acuerdo al artículo K.3.12.1.1 y las escaleras con una medida de 1.20 mts de
acuerdo al artículo K.3.12.12.
Ø
Conforme
al artículo J.4.2.1 el primer piso de la edificación en las áreas de
parqueaderos debe dotarse de un sistema de detección y alarma de incendio. La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2,
J.4.3.2.1, J.4.3.2.2 y J.4.3.2.3, dotándola de sistemas y equipos para
extinción de incendios como rociadores automáticos en el sótano y en los pisos
superiores por ser un edificio de más de tres pisos y/o más de 9.00 mts de
altura, también debe dotarse de tomas fijas para bomberos y mangueras para
extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles
en todo el edificio.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso superan la
medida mínima 1.20 metros de alto y
antepechos mínimos de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados, esto
también aplica para los antepechos de los balcones. El proyecta manejas
ventanas mayores y los vanos inferiores.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1, K.3.12.3.1 se aprueba la
edificación con una sola salida protegida, dado que el área de uso de
almacenamiento en cada piso es inferior a 900m² y la carga de ocupación por
cada nivel es inferior a un centenar de personas y la distancia de recorrido
hasta el medio de salida no es superior a 30 mts, es obligatorio usar rociadores automáticos; en todos los
pisos. El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando las
salidas sus ocupantes directamente en el espacio público. Con una distancia
inferior a 120 metros desde el punto más alejado de estancia hasta la salida
(Tabla K.3.6.-1) salida protegida.
Ø
El
proyecto deberá dar cumplimiento a los artículos J.2.4.2, proyectando parapetos
sobre muros de fachada de altura mínimo de 1.00 mts y y J.2.5.1.6. Los muros
cortafuego de las salidas protegidas deben sobresalir 0.50 metros de la
cubierta del punto fijo, lo cual deberá verse en los cortes y en las
fachadas. La cubierta de la nueva
zona intervenida se aprueba como placa
plana de concreto.
Ø
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Dando cumplimiento al artículo J.2.4.4.1 y a la tabla
J.2.4-1, el proyecto en el sitio debe disponer de un (1) hidrante con un caudal
de 63 litros por segundo, los hidrantes de la red pública que estén a menos de
100mts de los accesos de las bodegas
pueden ser tenidos en cuenta para esta exigencia que debe ser verificada en el
sitio por la autoridad competente.
Observaciones Generales
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 05 de Febrero de 2016.