martes, 1 de marzo de 2016

Resolución Nº 027 de 2016 - 68001-1-13-0254

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0254
EXPEDIDO EL MARTES 01 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a RUSBIN AVENDAÑO BETANCOURT,  identificada con la cédula de ciudadania Nº. 37.806.308, en su calidad de propietaria  del predio ubicado en la CALLE 38  18 42 46 CENTRO de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010100950003000, matricula inmobiliaria 300-23236, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0245-13, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:


Acto de reconocimiento de un edificio multifamiliar de 3 pisos y 2 unidades de vivienda, una por piso; con cubierta inclinada liviana, este inmueble presenta aislamiento posterior a lo largo del fondo del predio de 3.50 m y se encuentra sobre un predio medianero, con acceso a vía vehicular, identificado catastralmente con el número 010100950003000 que según el certificado de cabida y linderos tiene área de 148m2 y se ubica en Calle 38 No 18-4 Barrio Centro del municipio de Bucaramanga.  Los pisos y áreas a reconocer son: PRIMER PISO con área construida de 118.68 m2 con dos parqueaderos; SEGUNDO, TERCER cada uno con área construida de 123.90m2 y una unidad de vivienda por piso;

El área total intervenida es de 366.48m2, se reconocen tres pisos y dos unidades de vivienda.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Conforme a lo consignado en los artículos 25 y 67 del Decreto 1469 de 2010 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.

 


1.     Se localiza sobre una vía local y le corresponde el perfil de la Calle 38. Las dimensiones asociadas al perfil vial son:
·         Anden 2,00m
·         Calzada 8m

2.     El área de actividad Zona residencial 3, Unidad de uso principal vivienda. CUMPLE con el uso del suelo.  

3.     La edificabilidad del sector establece para predios menores de 10m de frente un índice de ocupación 0.70 y de construcción 7.00; con una altura máxima permitida de 3 pisos. Frente menor a 10.00 m requisitos:
a.    Altura Sí. Tiene tres pisos. Cumple.
b.    Índice de Ocupación: No, pues la norma permite hasta 103.6y la edificación 118.68m2.
c.    Índice de construcción: Si, pues la norma permite hasta 1036 m2 y la edificación descontando el punto fijo presenta 366.48m2 de área construida para índices
d.    Tipología de edificatoria: Continua. Cumple.

4.     Aislamiento posterior. Presenta un aislamiento posterior libere de construcciones, éste tiene una distancia de 3.50m dimensión que separa la construcción del predio vecino a lo largo del fondo del predio. CUMPLE.

5.     Antejardín NO REQUIERE.

6.     Cuotas de parqueo.  Aplica porque el predio este sobre una vía vehicular en esta en estrato tres. Debe proveer un cupo de parqueadero por cada tres residentes. CUMPLE, no requiere parqueo de visitantes porque la relación por vivienda es de 1/10.

7.     Presento Certificado Catastral Especial del 30 de marzo del 2015, en cual se establecen los linderos del predio.


Ø  Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.
h.    Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997 (artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 1 de Marzo de 2016.



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ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA