RESOLUCION No 0012-D DE 2016
Por
la cual se Desiste la solicitud de
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN DE LICENCIA
VIGENTE
No 68001-1-16-0022
El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto
Luis Carlos Parra Salazar,
En
uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley
9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, la norma
sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento
Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y
C O N S I D E R A N D O:
1.
Que GERMAN DARIO GAITAN, en su calidad de responsable de la
solicitud y en representación del propietario de los predios localizados en la
Cr.25#12-33/45 del Barrio
San Francisco de Bucaramanga, identificados con el código catastral 01-03-0202-0024/0025-000, y matrícula
inmobiliaria 300-42437; 300-42439, solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN DE
LICENCIA VIGENTE No.68001-1-16-0022.
2.
Que la solicitud fue radicada de forma incompleta el día 09 de Febrero de 2016.
3.
Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015,
cuando la radicación se hace incompleta, el solicitante cuenta con 30 días
hábiles para allegar los documentos pendientes, contados desde la fecha de
radicación, so pena de que la solicitud se entienda desistida, lo cual fue
notificado personalmente el 15 de febrero de 2016.
4.
Que una vez cumplido el término del numeral anterior, no se han aportado lo
documentos necesarios para que la solicitud quede radicada en legal y debida
forma para su estudio.
Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
Artículo 1o: DESISTIR la
solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN DE
LICENCIA VIGENTE No.68001-1-16-0022, sobre los predios localizados en la
Cr.25#12-33/45 del Barrio
San Francisco de Bucaramanga, identificados con el código catastral 01-03-0202-0024/0025-000, y matrícula
inmobiliaria 300-42437; 300-42439, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.
Artículo 4o.:
Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el
suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del
artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto 1077
de 2015.
Artículo 5º. : La
presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil
dieciséis (2016)