"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL VIERNES 18 DE MARZO DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Comercio
y Servicio a JULIO ARDILA MIRANDA, JULIO ROQUE ARDILA RODRIGUEZ /
YOLIMA ARDILA RODRIGUEZ / NAYIBE ANDREA
ARDILA RODRIGUEZ / RUBEN ARDILA
RODRIGUEZ con Cédula de Ciudadanía Nº. 13.844.997, 1098608942, 63555385,
1098665195, 1098694787 en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 35 Nº 29-34 Barrio Mejoras Publicas de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010200420003000, matrícula
inmobiliaria 300-41368, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0107-15,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Ampliación
de una vivienda multifamiliar de tres
pisos de altura, con planos y licencia
de construcción No 68001-1-07-0192 del 23 de julio de 2008 aprobados por el
Municipio de Bucaramanga, la cual se desarrolla
en un lote medianero de forma regular y con cabida de 216m² de área,
superficie calculada de los linderos escritura pública N2496 con fecha del 15
de Octubre del 2008, ubicado en la calle 35 No 29-34 Barrio Mejoras Publicas de la Ciudad de
Bucaramanga, se ampliara el tercer piso: Tercer Piso con 124.54 m2 de
área ampliada distribuido: sala-comedor,
cocina, alcobas y baños Cubierta placa . El acceso peatonal y vehicular
a la vivienda es por la calle 35.
Aprobación
de licencia de construcción en la modalidad de ampliación, consistente en
ampliar tercer piso de vivienda con un
área total Ampliada 124.54 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Conforme
a lo consignado en los artículos 25 y 67 del Decreto 1077/2015 para los
elementos arquitectónicos y la NSR-10.
1.
Los planos arquitectónicos están firmados por el
arquitecto responsable. Estos planos están rotulados con el título de VIVIENDA MULTIFAMILIAR - AMPLIACION
2.
El área del predio se TOMA de la escritura
pública N2496 con fecha del 15 de Octubre del 2008 donde se señala que el área
es de 216m2. CUMPLE
3.
La escala de las plantas arquitectónica es 1:50.
Las plantas señalan los usos de los espacios arquitectónicos del inmueble. En
la planta del primer piso señala el
espacio público siguiendo el manual que para estos fines tiene el municipio de
Bucaramanga.
4.
Aporta la planta de localización/urbanística a
una escala que permite observar la sección vial, los linderos del predio y las
cotas de nivel. APORTA el plano se
requiere georreferenciar el predio.
5.
Los planos están debidamente acotados, presentan
ejes constructivos, presenta cuadro de áreas-.Señala los niveles en las plantas
arquitectónicas.
6.
Los planos arquitectónicos reflejan una
estructura en pórticos.
7.
El arquitecto no ha dejado notas técnicas o
requerimientos especiales que deban pasar al acto administrativo.
8.
Presenta cortes arquitectónicos.
Clasificación del proyecto.
A
continuación se listan los datos de entrada que son la referencia del
análisis:
Análisis de las determinantes urbanas del
predio.
Normas para sectores con tratamiento de renovación en la
modalidad de reactivación Artículo 320. Se evalúa en función del
contenido de la ficha normativa teniendo en cuenta el frente del predio y la
tipología edificatoria que le corresponda.
Área de actividad. Corresponde a R-3, el
proyecto presenta como uso principal la vivienda CUMPLE.
Zonificación de restricción a la ocupación. Se
encuentra en la ficha número 8.
Edificabilidad, en función del frente del predio
que es de 8m se tiene para el proyecto que:
a. Cumple con el índice de ocupación pues limita su ocupación bajo cubierta en el primer piso a 123.48m2 del área total, pudiendo llegar hasta el 0,7 del
área del predio.
b. Cumple con el índice de construcción área construida es 453.60m2 cifra inferior a la permitida por norma que es 453.18 m2. El área
para índices de construcción.
c. Cumple con la altura establecida para el predio, la se asignó tres pisos el aislamientos, así el edificio propuesto
tiene 3 pisos
de altura. En
la altura no se tiene en cuenta los remates de los puntos fijos sobre el nivel
del último piso (numeral 4 artículo 278 Acuerdo ibídem)
d. Cumple con la tipología edificatoria que es continua.
Aislamientos y retrocesos. Se tiene en cuenta la
altura permitida y el tipo de edificación.
a. Cumple con el antejardín. En atención a requerimientos normativos el proyecto deja 3,0m de
antejardín medidos desde el paramento hasta el lindero del antejardín,
b. Cumple con el aislamiento posterior (Artículo 292 Acuerdo ibídem). Para edificaciones de 3 pisos de
altura y con tipología edificatoria continua se exige un aislamiento posterior
de 3,50m; el proyecto propone un aislamiento de 3,50 que va desde el primer
piso hasta el tercer piso.
Espacio público y accesibilidad al medio físico.
a. CUMPLE con el antejardín.
b. Cumple con la dimensión máxima del Voladizo. El proyecto presenta un voladizo de 0.50 m el cual
es permitido por tener: i) un perfil vial que es menor 20.00m
que le habilita 1.20m.
c. Cumple con el Perfil vial 20.00 D, identificado con el código 62. El paramento del proyecto se encuentra a 13.00m del
centro de la actual calzada, se encuentra en paramento. El perfil quedo como
representa en la tabla. Debe señalar en
la planta del primer piso y en el corte longitudinal bien definido el
antejardín y el andén como se señala en la tabla
- Accesibilidad al medio físico. CUMPLE con el espacio público. Siguiendo Manual del municipio de Bucaramanga.
Normas urbanísticas aplicables a todos los tratamientos.
Rampas vehiculares de acceso a
las edificaciones. No plantean.
- Numeral 6 artículo 268 Decreto 11 de 2014.
..los accesos y salidas vehiculares… deben instalar y mantener en
funcionamiento un sistema visual y auditivo de alerta que advierta a los
peatones que circulan por los andenes colindantes la salida o entrada de
vehículos…
Normas aplicables a sótanos y
semisótanos (Artículo 273). No aplica.
Altura máxima de la edificación
(Artículo 274)
- El nivel N+-0.0 se encuentra sobre la calle 35
y se toma sobre el andén de acceso peatonal a la edificación.(artículo
227)
- Altura máxima de piso. El proyecto presenta
como altura máxima de piso 2,64m medida mínima aceptada.
Volumetría. (Artículo 280)
Corresponde a una vivienda multifamiliar de 3 pisos.
Normas generales aplicables a los equipos para las
edificaciones e instalaciones especiales. No aplica.
Condiciones mínimas de ventilación. El proyecto ilumina y ventila
naturalmente todos sus espacios, con excepción de los baños que usan
ventilación forzada por ductos y buitrones.
Equipamiento comunal privado (Articulo 232). No Aplica a
proyectos de menos de 10 unidades de vivienda.
Cuotas de parqueos para el uso de vivienda.
Deja un cupo de parqueo para residentes,
cumpliendo con la norma.
Dimensiones de parqueos, rampas
y circulaciones.
- El 100% de los cupos de parqueos vehiculares
propuestos tienen dimensiones de 2,50m*5,0m. Cumple con la proporción y con las dimensiones.
Piscinas. No aplica, el proyecto no cuenta con
cuerpos de agua.
Análisis normativo NSR-10
Separación
sísmica. No requiere.
Capítulo J y K. Norma sismo
resistente NSR-10. Para un edificio de menos de 15m de altura.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos sujetos al reglamento NSR-10.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de modificación de una estructura en concreto reforzado de uso
residencial de 2 pisos.
Tiene licencia de construcción aprobada para
la construcción de 5 pisos, con fecha 23 de Julio de 2008
La modificación consiste en ampliar la
estructura que actualmente tiene 2 pisos a 3 pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES),
de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión estructural
Se realiza la revisión del diseño estructural
frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.
El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por la Ingeniera Civil PAULA ANDREA JAIMES ESPINEL, quien CUMPLE con suficiencia las
calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y
por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico
presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por
la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para
ser calificado como PORTICO.
Los materiales estructurales empleados son CONCRETO REFORZADO Y ACERO
ESTRUCTURAL.
El sistema de placa nuevo es de lámina colaborante (Metaldeck), con
perfiles metálicos
Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas
presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los
tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la
estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de
acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.
Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta,
intermedia y baja). Para el caso es Alta
y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza
sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de
la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio
geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y
Coeficiente de importancia 1.0.
Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural
empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el
(Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de
disipar energía es especial (DES)
(A.3.1.3).
Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis.
Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el
método de análisis sísmico. Se determina
utilizar el método de la Fuerza horizontal Equivalente.
Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas
sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos
sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el
coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del
paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas
internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la
altura de entrepisos.
Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos
horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas
(desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del
(Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los
límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio
demuestra que la deriva CUMPLE con la
máxima permitida por la Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las
diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de
la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las
combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para
esta combinación, en los efectos del
sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo
cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E,
determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar
energía, R(E = Fs/R).
Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con
los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
Tabla de
Revisión
CONSIDERACIONES TECNICAS
a)
Los profesionales que presentan los estudios
técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.
b)
El proyecto estructural ES COHERENTE con el
diseño arquitectónico.
c)
El proyecto CUMPLE con los parámetros de
análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·
El
sistema estructural utilizado es PORTICOS.
·
Este
edificio corresponde al grupo de uso I (Edificación normal), Coeficiente de
importancia 1.0.
·
El
proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
d)
De acuerdo al Capitulo A.11, y debido al número de
pisos totales, el proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.
e)
De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400
de 1997, el proyecto NO REQUIERE Supervisión Técnica.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 18 de marzo de 2016