viernes, 18 de marzo de 2016

Resolución Nº 052 de 2016 - 68001-1-15-0173

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0173          
EXPEDIDO EL VIERNES 18 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Comercio y Servicio a JULIO ARDILA MIRANDA, JULIO ROQUE ARDILA RODRIGUEZ / YOLIMA ARDILA RODRIGUEZ  / NAYIBE ANDREA ARDILA RODRIGUEZ  / RUBEN ARDILA RODRIGUEZ con Cédula de Ciudadanía Nº. 13.844.997, 1098608942, 63555385, 1098665195, 1098694787 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 35 Nº 29-34 Barrio Mejoras Publicas de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200420003000, matrícula inmobiliaria 300-41368, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0107-15, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Ampliación de una vivienda multifamiliar de tres pisos de altura,  con planos y licencia de construcción No 68001-1-07-0192 del 23 de julio de 2008 aprobados por el Municipio de Bucaramanga, la cual se desarrolla  en un lote medianero de forma regular y con cabida de 216m² de área, superficie calculada de los linderos escritura pública N2496 con fecha del 15 de Octubre del 2008, ubicado en la calle 35 No 29-34  Barrio Mejoras Publicas de la Ciudad de Bucaramanga, se ampliara el tercer piso: Tercer Piso con 124.54 m2 de área ampliada  distribuido: sala-comedor, cocina, alcobas y baños Cubierta placa . El acceso peatonal y vehicular a la vivienda es por la calle 35.
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de ampliación, consistente en ampliar tercer piso de vivienda  con un área total Ampliada 124.54 m2.  
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:


Conforme a lo consignado en los artículos 25 y 67 del Decreto 1077/2015 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.


1.    Los planos arquitectónicos están firmados por el arquitecto responsable. Estos planos están rotulados con el título de  VIVIENDA MULTIFAMILIAR - AMPLIACION
2.    El área del predio se TOMA de la escritura pública N2496 con fecha del 15 de Octubre del 2008 donde se señala que el área es de 216m2. CUMPLE
3.    La escala de las plantas arquitectónica es 1:50. Las plantas señalan los usos de los espacios arquitectónicos del inmueble. En la planta del primer piso  señala el espacio público siguiendo el manual que para estos fines tiene el municipio de Bucaramanga.
4.    Aporta la planta de localización/urbanística a una escala que permite observar la sección vial, los linderos del predio y las cotas de nivel. APORTA   el plano se requiere georreferenciar el predio.
5.    Los planos están debidamente acotados, presentan ejes constructivos, presenta cuadro de áreas-.Señala los niveles en las plantas arquitectónicas.
6.    Los planos arquitectónicos reflejan una estructura en pórticos.
7.    El arquitecto no ha dejado notas técnicas o requerimientos especiales que deban pasar al acto administrativo.
8.    Presenta cortes arquitectónicos.

Clasificación del proyecto.
A continuación se listan los datos de entrada que son la referencia del análisis:   


Análisis de las determinantes urbanas del predio.

Normas para sectores con tratamiento de renovación en la modalidad de reactivación Artículo 320. Se evalúa en función del contenido de la ficha normativa teniendo en cuenta el frente del predio y la tipología edificatoria que le corresponda.
Área de actividad. Corresponde a R-3, el proyecto presenta como uso principal la vivienda CUMPLE.
Zonificación de restricción a la ocupación. Se encuentra en la ficha número 8.
Edificabilidad, en función del frente del predio que es de 8m se tiene para el proyecto que:
a.    Cumple con el índice de ocupación pues limita su ocupación bajo cubierta en el primer piso a 123.48m2 del área total, pudiendo llegar hasta el 0,7 del área del predio.  

b.    Cumple con el índice de construcción  área construida es 453.60m2 cifra inferior a la permitida por norma que es 453.18 m2. El área  para índices de construcción.

c.    Cumple con la altura establecida para el predio, la se asignó tres pisos  el aislamientos, así el edificio propuesto tiene 3 pisos de altura. En la altura no se tiene en cuenta los remates de los puntos fijos sobre el nivel del último piso (numeral 4 artículo 278 Acuerdo ibídem)

d.    Cumple con la tipología edificatoria que es continua.

Aislamientos y retrocesos. Se tiene en cuenta la altura permitida y el tipo de edificación.
a.    Cumple con el antejardín. En atención a requerimientos normativos el proyecto deja 3,0m de antejardín medidos desde el paramento hasta el lindero del antejardín,

b.    Cumple con el aislamiento posterior (Artículo 292 Acuerdo ibídem). Para edificaciones de 3 pisos de altura y con tipología edificatoria continua se exige un aislamiento posterior de 3,50m; el proyecto propone un aislamiento de 3,50 que va desde el primer piso hasta el tercer piso.

Espacio público y accesibilidad al medio físico.
a.    CUMPLE con el antejardín.

b.    Cumple con la dimensión máxima del Voladizo. El proyecto presenta un voladizo de 0.50 m el cual es permitido por tener: i) un perfil vial que es  menor 20.00m  que le habilita 1.20m.

c.    Cumple con el Perfil vial 20.00 D, identificado con el código 62. El paramento del proyecto se encuentra a 13.00m del centro de la actual calzada, se encuentra en paramento. El perfil quedo como representa en la tabla. Debe señalar  en la planta del primer piso y en el corte longitudinal bien definido el antejardín y el andén como se señala en la tabla

  1. Accesibilidad al medio físico. CUMPLE con el espacio público. Siguiendo Manual del municipio de Bucaramanga.

Normas urbanísticas aplicables a todos los tratamientos.
Rampas vehiculares de acceso a las edificaciones. No plantean.
  1. Numeral 6 artículo 268 Decreto 11 de 2014. ..los accesos y salidas vehiculares… deben instalar y mantener en funcionamiento un sistema visual y auditivo de alerta que advierta a los peatones que circulan por los andenes colindantes la salida o entrada de vehículos…

Normas aplicables a sótanos y semisótanos (Artículo 273). No aplica.
Altura máxima de la edificación (Artículo 274)
  1. El nivel N+-0.0 se encuentra sobre la calle 35 y se toma sobre el andén de acceso peatonal a la edificación.(artículo 227)
  2. Altura máxima de piso. El proyecto presenta como altura máxima de piso 2,64m medida mínima aceptada.

Volumetría. (Artículo 280) Corresponde a una vivienda multifamiliar de 3 pisos.
Normas generales aplicables a los equipos para las edificaciones e instalaciones especiales. No aplica.
Condiciones mínimas de ventilación. El proyecto ilumina y ventila naturalmente todos sus espacios, con excepción de los baños que usan ventilación forzada por ductos y buitrones.
Equipamiento comunal privado (Articulo 232). No Aplica a proyectos de menos de 10 unidades de vivienda.
Cuotas de parqueos para el uso de vivienda.
Deja un cupo de parqueo para residentes, cumpliendo con la norma.
Dimensiones de parqueos, rampas y circulaciones.
  1. El 100% de los cupos de parqueos vehiculares propuestos tienen dimensiones de 2,50m*5,0m. Cumple con la proporción y con las dimensiones.

Piscinas. No aplica, el proyecto no cuenta con cuerpos de agua.

Análisis normativo NSR-10
Separación sísmica. No requiere.

Capítulo J y K. Norma sismo resistente NSR-10. Para un edificio de menos de 15m de altura.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.   
  
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos sujetos al reglamento NSR-10.  



Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de modificación de una estructura en concreto reforzado de uso residencial de 2 pisos.
Tiene licencia de construcción aprobada para la construcción de 5 pisos, con fecha 23 de Julio de 2008
La modificación consiste en ampliar la estructura que actualmente tiene 2 pisos a 3 pisos.

Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión estructural

Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.

Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.

El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por la Ingeniera Civil PAULA ANDREA JAIMES ESPINEL, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.

El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico presentado.

El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para ser calificado como PORTICO.

Los materiales estructurales empleados son CONCRETO REFORZADO Y ACERO ESTRUCTURAL.

El sistema de placa nuevo es de lámina colaborante (Metaldeck), con perfiles metálicos

Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.

Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.

Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).

Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis sísmico. Se determina utilizar el método de la Fuerza horizontal Equivalente.

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.

Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10

Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R).

Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del reglamento.

Tabla de Revisión






CONSIDERACIONES TECNICAS

a)    Los profesionales que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.

b)   El proyecto estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.

c)    El proyecto CUMPLE con los parámetros de análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·    El sistema estructural utilizado es PORTICOS.
·    Este edificio corresponde al grupo de uso I (Edificación normal), Coeficiente de importancia 1.0.
·    El proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)

d)    De acuerdo al Capitulo A.11, y debido al número de pisos totales, el proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.

e)    De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997, el proyecto NO REQUIERE Supervisión Técnica.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 18 de marzo de 2016