"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL JUEVES 17 DE MARZO DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CERRAMIENTO para
uso de Vivienda
a SUMAS
CONSTRUCCIONES S.A.S identificada con el Nit No 900.418.536-6 en su calidad de Fideicomitente
de los predios localizados en la CARRERA 20 No 28-61/71/79/81 BARRIO ALARCON
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010300060002000/0019000/0018000/0017000,
matrícula inmobiliaria 300-52560/300-52579/300-10382/300-53464,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0326-14,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de Demolición de edificaciones en
material de dos pisos ubicada la Carrera 20 No 28/61/71/79/81 del Barrio
Alarcón, con el numero predial
010300060020000/19000/18000/17000, con un área a demolición de 1309.00 m².
Total área de demolición de 1309.00 m².
Aprobación de licencia de Cerramiento consistente en
construir muro de cerramiento en el área de Antejardín de la construcción de la
Carrera 20, con una altura de 2.24 mts,
construido en Lámina Galvanizada calibre
22 y parales en tubo rectangular cada
2.34 mts, en una longitud de 38.07
metros.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
- Presenta
Certificado Catastral Especial expedido el 03 de diciembre del 2015
por el I.G.A.C. en el cual
certifica un área bruta del lote de 568.00 m², con los siguientes linderos: por el Norte
con el predio 01-03-00006-0021-000 en 34.29 mts; por el Oriente con el
predio 01-03-0006-0006-000 / 01-03-0006-0007-000 y 01-03-0006-0008-000 en
26.07 mts; por el Sur con el predio 01-03-0006-0018-000 en 5.05 mtsy predio
01-03-0006-0019-000 en 28.61 mts, por el Occidente con el predio
01-03-0006-0019 en 11.02 mts y con la carrera 20 en 15.13 mts.
- Presenta
Certificado Catastral Especial expedido el 02 de diciembre del 2015
por el I.G.A.C. en el cual
certifica un área bruta del lote de 308.00 m², con los siguientes linderos: por el Norte
con el predio 01-03-0006-0020-000 en 28.60mts; por el Oriente con el
predio 01-03-0006-0006-0020-000 en 11.02 mts; por el Sur con el predio
01-03-0006-0018-000 en 28.11 mts, por el Occidente con la carrera 20 en
10.73 mts.
- Presenta
Certificado Catastral Especial expedido el 03 de diciembre del 2015
por el I.G.A.C. en el cual
certifica un área bruta del lote de 217.00 m², con los siguientes linderos: por el Norte
con el predio 01-03-0006-0019-000 y 01-03-0006-0020-000 en 33.16mts / predio
01-03-0006-0008-000 en 2.63 mts y predio 01-03-0006-0009-000 en 0.12 mts; por el Oriente con el
predio 01-03-0006-0008-000 en 0.16mts y predio 01-03-0006-0009-000 en 4.10
mts y en 1.73 mts; por el Sur con el predio 01-03-0006-0017-000 en 36.09
mts, por el Occidente con la carrera 20 en 6.03 mts.
- Presenta
Certificado Catastral Especial expedido el 03 de diciembre del 2015
por el I.G.A.C. en el cual certifica
un área bruta del lote de 216.00 m², con
los siguientes linderos: por el Norte con el predio
01-03-0006-0018-000 en 36.09mts; por el Oriente con el predio
01-03-0006-0009-000 en 5.80mts; por el Sur con el predio
01-03-0006-0016-000 en 36.06 mts, por el Occidente con la carrera 20 en
6.18 mts.
- El inmueble se encuentra en tratamiento de
Renovación Reactivación de sectores urbanos especiales (TRA-3).
- La nueva fachada que es el cerramiento del lote
se aprueba en el antejardín del predio según perfil señalado en la norma
urbana y lo establecido el Plan de Ordenamiento Territorial en su Artículo
370:“Cerramiento temporal del predio durante la
ejecución de obras de construcción. Toda obra debe contar con un sistema
de cerramiento temporal durante el tiempo de su ejecución el cual debe
ubicarse sobre la línea de paramento que establecen las normas vigentes,
cumpliendo con las siguientes condiciones:
Parágrafo 1. Como medidas de excepción para la
ubicación de cerramiento temporal de obra se establecen las siguientes
condiciones, caso en el cual se denomina cerramiento provisional:
1. En predios con antejardín y/o retroceso frontal se
permite la ocupación provisional de éstos, con la colocación del cerramiento
provisional sobre la línea que separa el antejardín y/o el retroceso frontal y
el andén sin que ningún elemento de éste se proyecte sobre el andén, mientras
se desarrolle la excavación y las obras de construcción inherentes a la
estructura de sótanos y semisótanos. En este cerramiento provisional no se
permiten voladizos o pórticos peatonales. El cerramiento debe retrocederse
hasta la línea de paramento tan pronto se construya la placa de entrepiso del
segundo piso, es decir la que cubre el primer piso de la edificación.
2. En predios sin antejardín se permite la ocupación
provisional del andén y la zona verde si llegare a existir, siempre y cuando la
ubicación del cerramiento provisional deje libre una circulación peatonal endurecida
con un ancho mínimo de un metro (1 m) entre éste y la línea exterior del
sardinel. El cerramiento debe trasladarse a la línea de paramento tan pronto se
construya la placa de entrepiso del segundo piso, es decir la que cubre el
primer piso de la edificación.
3. En ningún momento el cerramiento provisional podrá
ubicarse sobre la calzada o rebasando la línea exterior del sardinel.”,
ajustándose al perfil establecido en
las fichas normativas Zona 10 del
acuerdo 011 de mayo de 2014, POT actual vigente; quedando el paramento de construcción a 10.50 metros del eje de la vía que es el
centro de la actual calzada.
- Lo proyectado debe evitar gradas y/o rampas en el espacio
público.
- La pendiente de la franja de circulación, la
franja ambiental y el antejardín deben ser paralelos a la calzada
vehicular.
- Conforme a lo establecido en el artículo 7 del
Decreto 1469 de 2010, y al artículo 369 del Acuerdo 011 de 2014; la
licencia de demolición deberá concederse de manera simultánea con otra
modalidad de licencia de construcción; en este caso, se aprueba
conjuntamente con una licencia de cerramiento. Antes del inicio de las
actividades de demolición debe acordonarse temporalmente el área
estableciendo una zona de seguridad que garantice la protección de los
transeúntes y las edificaciones colindantes. Y cumplir con las siguientes
condiciones:
1. Están prohibidas las actividades de demolición
entre las 7 pm y las 7 am, así como en domingos y festivos.
2. Los materiales y desechos provenientes de la demolición
deben disponerse dentro del predio hasta el momento del cargue y traslado. Su
disposición final se hará únicamente en las escombreras autorizadas, siendo
responsabilidad del constructor la obtención de las autorizaciones
correspondientes y el cumplimiento de esta disposición.
3. Cuando vaya a construirse o demolerse una
estructura mayor a tres (3) pisos debe instalarse un cerramiento tipo falso
túnel o pórtico peatonal que permita el tránsito protegido de peatones según
las condiciones establecidas en el numeral 8 del Artículo 370. “Cerramiento
temporal del predio durante la ejecución de obras de construcción” del presente
Plan.
4. Si por causa de la demolición se depositan
partículas de polvo o escombros sobre el espacio público incluidas la calzada,
el urbanizador y/o constructor responsable de obra debe garantizar la limpieza
de los mismos tantas veces como sea necesario, para garantizar el libre y
seguro tránsito de vehículos y peatones.
5. Antes de comenzar
la demolición, se deben anular las instalaciones existentes de agua,
luz, gas, teléfono, etc, para evitar el riesgo de electrocuciones, inundaciones
por rotura de tuberías, explosiones o intoxicaciones por gas.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, se debe dar
cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 1893 de 2010 “Determinantes
Ambientales” expedida por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de
la Meseta de Bucaramanga, la Resolución 541 de 1994 expedida por el hoy
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Numeral 4, del Artículo 39,
del Decreto 1469 de 2010 o las normas que los modifiquen, adicionen o
sustituyan, en lo que regula el cargue,
descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros,
materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de
demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de
excavación, entre otras.
En cumplimiento al Acuerdo 011 de mayo de 2014; en sus
artículos 366 y 368; previo al inicio de las actividades de demolición el
urbanizador y/o constructor responsable de la obra debe realizar actas de
vecindad con los propietarios y/o habitantes de los predios colindantes; se
recomienda tomar las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de daño o perjuicio
sobre el espacio público, los predios colindantes y la ciudadanía, siendo los
responsables directos el propietario del predio, el titular de la licencia así
como el urbanizador y/o el constructor.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
A.1.5.1 —
DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que
componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se
elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un
elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas
las medidas necesarias para cumplir el
propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o
rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de permiso para Demolición y cerramiento de un lote.
Revisión general
Se presentan detalles constructivos del
cerramiento. Cerramiento en elementos metálicos.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 17 de Marzo de 2016.