jueves, 17 de marzo de 2016

Resolución Nº 047 de 2016 - 68001-1-15-0217

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0217          
EXPEDIDO EL JUEVES 17 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CERRAMIENTO para uso de Vivienda a SUMAS CONSTRUCCIONES S.A.S  identificada con el Nit No 900.418.536-6 en su calidad de Fideicomitente de los predios localizados en la CARRERA 20 No 28-61/71/79/81 BARRIO ALARCON de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010300060002000/0019000/0018000/0017000, matrícula inmobiliaria 300-52560/300-52579/300-10382/300-53464, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0326-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de Demolición de edificaciones en material de dos pisos ubicada la Carrera 20 No 28/61/71/79/81 del Barrio Alarcón,  con el numero predial 010300060020000/19000/18000/17000, con un área a demolición de 1309.00 m². 

Total área de demolición de 1309.00  m².

Aprobación de licencia de Cerramiento consistente en construir muro de cerramiento en el área de Antejardín de la construcción de la Carrera  20, con una altura de 2.24 mts, construido en Lámina  Galvanizada calibre 22 y parales   en tubo rectangular cada 2.34 mts, en una longitud de 38.07  metros.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

  • Presenta  Certificado Catastral Especial expedido el 03 de diciembre del 2015 por el I.G.A.C. en  el cual certifica un área bruta del lote de 568.00 m², con  los siguientes linderos: por el Norte con el predio 01-03-00006-0021-000 en 34.29 mts; por el Oriente con el predio 01-03-0006-0006-000 / 01-03-0006-0007-000 y 01-03-0006-0008-000 en 26.07 mts; por el Sur con el predio 01-03-0006-0018-000 en 5.05 mtsy predio 01-03-0006-0019-000 en 28.61 mts, por el Occidente con el predio 01-03-0006-0019 en 11.02 mts y con la carrera 20 en 15.13 mts.

  • Presenta  Certificado Catastral Especial expedido el 02 de diciembre del 2015 por el I.G.A.C. en  el cual certifica un área bruta del lote de 308.00 m², con  los siguientes linderos: por el Norte con el predio 01-03-0006-0020-000 en 28.60mts; por el Oriente con el predio 01-03-0006-0006-0020-000 en 11.02 mts; por el Sur con el predio 01-03-0006-0018-000 en 28.11 mts, por el Occidente con la carrera 20 en 10.73 mts.

  • Presenta  Certificado Catastral Especial expedido el 03 de diciembre del 2015 por el I.G.A.C. en  el cual certifica un área bruta del lote de 217.00 m², con  los siguientes linderos: por el Norte con el predio 01-03-0006-0019-000 y 01-03-0006-0020-000 en 33.16mts / predio 01-03-0006-0008-000 en 2.63 mts y predio 01-03-0006-0009-000  en 0.12 mts; por el Oriente con el predio 01-03-0006-0008-000 en 0.16mts y predio 01-03-0006-0009-000 en 4.10 mts y en 1.73 mts; por el Sur con el predio 01-03-0006-0017-000 en 36.09 mts, por el Occidente con la carrera 20 en 6.03 mts.

  • Presenta  Certificado Catastral Especial expedido el 03 de diciembre del 2015 por el I.G.A.C. en  el cual certifica un área bruta del lote de 216.00 m², con  los siguientes linderos: por el Norte con el predio 01-03-0006-0018-000 en 36.09mts; por el Oriente con el predio 01-03-0006-0009-000 en 5.80mts; por el Sur con el predio 01-03-0006-0016-000 en 36.06 mts, por el Occidente con la carrera 20 en 6.18 mts.

  • El inmueble se encuentra en tratamiento de Renovación Reactivación de sectores urbanos especiales  (TRA-3).


Parágrafo 1. Como medidas de excepción para la ubicación de cerramiento temporal de obra se establecen las siguientes condiciones, caso en el cual se denomina cerramiento provisional:

1. En predios con antejardín y/o retroceso frontal se permite la ocupación provisional de éstos, con la colocación del cerramiento provisional sobre la línea que separa el antejardín y/o el retroceso frontal y el andén sin que ningún elemento de éste se proyecte sobre el andén, mientras se desarrolle la excavación y las obras de construcción inherentes a la estructura de sótanos y semisótanos. En este cerramiento provisional no se permiten voladizos o pórticos peatonales. El cerramiento debe retrocederse hasta la línea de paramento tan pronto se construya la placa de entrepiso del segundo piso, es decir la que cubre el primer piso de la edificación.

2. En predios sin antejardín se permite la ocupación provisional del andén y la zona verde si llegare a existir, siempre y cuando la ubicación del cerramiento provisional deje libre una circulación peatonal endurecida con un ancho mínimo de un metro (1 m) entre éste y la línea exterior del sardinel. El cerramiento debe trasladarse a la línea de paramento tan pronto se construya la placa de entrepiso del segundo piso, es decir la que cubre el primer piso de la edificación.    

3. En ningún momento el cerramiento provisional podrá ubicarse sobre la calzada o rebasando la línea exterior del sardinel.”, ajustándose al perfil   establecido en las fichas normativas Zona 10 del  acuerdo 011 de mayo de 2014, POT actual vigente;  quedando el paramento de construcción  a 10.50 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada.

  • Lo proyectado debe  evitar gradas y/o rampas en el espacio público.

  • La pendiente de la franja de circulación, la franja ambiental y el antejardín deben ser paralelos a la calzada vehicular.

  • Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1469 de 2010, y al artículo 369 del Acuerdo 011 de 2014; la licencia de demolición deberá concederse de manera simultánea con otra modalidad de licencia de construcción; en este caso, se aprueba conjuntamente con una licencia de cerramiento. Antes del inicio de las actividades de demolición debe acordonarse temporalmente el área estableciendo una zona de seguridad que garantice la protección de los transeúntes y las edificaciones colindantes. Y cumplir con las siguientes condiciones:

1. Están prohibidas las actividades de demolición entre las 7 pm y las 7 am, así como en domingos y festivos.

2. Los materiales y desechos provenientes de la demolición deben disponerse dentro del predio hasta el momento del cargue y traslado. Su disposición final se hará únicamente en las escombreras autorizadas, siendo responsabilidad del constructor la obtención de las autorizaciones correspondientes y el cumplimiento de esta disposición.
  
3. Cuando vaya a construirse o demolerse una estructura mayor a tres (3) pisos debe instalarse un cerramiento tipo falso túnel o pórtico peatonal que permita el tránsito protegido de peatones según las condiciones establecidas en el numeral 8 del Artículo 370. “Cerramiento temporal del predio durante la ejecución de obras de construcción” del presente Plan.

4. Si por causa de la demolición se depositan partículas de polvo o escombros sobre el espacio público incluidas la calzada, el urbanizador y/o constructor responsable de obra debe garantizar la limpieza de los mismos tantas veces como sea necesario, para garantizar el libre y seguro tránsito de vehículos y peatones.

5. Antes de comenzar  la demolición, se deben anular las instalaciones existentes de agua, luz, gas, teléfono, etc, para evitar el riesgo de electrocuciones, inundaciones por rotura de tuberías, explosiones o intoxicaciones por gas.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 1893 de 2010 “Determinantes Ambientales” expedida por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, la Resolución 541 de 1994 expedida por el hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Numeral 4, del Artículo 39, del Decreto 1469 de 2010 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, en lo que  regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de  excavación, entre otras.

En cumplimiento al Acuerdo 011 de mayo de 2014; en sus artículos 366 y 368; previo al inicio de las actividades de demolición el urbanizador y/o constructor responsable de la obra debe realizar actas de vecindad con los propietarios y/o habitantes de los predios colindantes; se recomienda tomar las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de daño o perjuicio sobre el espacio público, los predios colindantes y la ciudadanía, siendo los responsables directos el propietario del predio, el titular de la licencia así como el urbanizador y/o el constructor.

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.

A.1.5.1 — DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir el  propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.
  


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de permiso para Demolición y cerramiento de un lote.

Revisión general

Se presentan detalles constructivos del cerramiento. Cerramiento en elementos metálicos.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de Marzo de 2016.