jueves, 17 de marzo de 2016

Resolución Nº 049 de 2016 - 68001-1-15-0161

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0161          
EXPEDIDO EL JUEVES 17 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a LUIS EVELIO JEREZ PORTILLA y NOHEMI DEL SOCORRO GOMEZ MARTINEZ identificados con la cédula de ciudadania Nº. 17.034.360 y 37.819.353  , en su calidad de propietarios  del predio ubicado en la CALLE 59B BIS Nº 43BW-20 Barrio Los Estoraques de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010507690020000, matricula inmobiliaria 300-187584, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de reconocimiento de un edificio comercial de dos pisos; con cubierta inclinada, este inmueble no presenta aislamiento posterior  y se encuentra sobre un predio medianero, identificado catastralmente con el número 0105076900200000 que según el certificado de libertad y tradición tiene cabida de 47.15 m y se ubica en Calle 59B-BIS No 43BW-20 Barrio Los Estoraques del municipio de Bucaramanga.  Los pisos y áreas a reconocer son: PRIMER PISO con área construida de 40.74 m2 funcionando apto 101, distribuidos en los siguientes espacios: sala-comedor, baño, cocina, alcoba; SEGUNDO PISO con área construida de 51.35 m2 funcionando apto 201, distribuidos en los siguientes espacios: sala-comedor, 2 baño, cocina, 2 alcoba.

El área total a reconocer es de 92.02 m2, se reconocen dos pisos residenciales.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Revisado el plan de ordenamiento territorial Acuerdo 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 07, con los siguientes atributos urbanos:

1.     Se localiza sobre una vía local y le corresponde el perfil 96, en el plan de ordenamiento territorial se debe cumplir con lo establecido en el perfil vial hacer su restitución. Las dimensiones asociadas al perfil vial son:
·         Franja de circulación (ACTUAL): 2.00m
·         Franja ambiental (ACTUAL): 2.00m
·         Calzada 0.00M
·         Antejardín 0.00M
·         Separador 0.00M
·         Perfil total 0.00m.
·         Admite voladizo: 0.00 .
2.     El área de actividad Residencial Tipo 4, Unidad de uso principal Residencial. Cumple con el uso del suelo. 
3.     En edificabilidad se localiza en el subsector 2ª que corresponde al tratamiento TRA-2
4.     La edificabilidad del sector establece para todos los predios es un índice de ocupación 0.70 y de construcción 2.10; con una altura máxima permitida de 3 pisos. Frente a estos requisitos:
a.    Altura Sí. Tiene DOS pisos. Cumple.
b.    Índice de Ocupación: Se revisara una vez se aclare el área del predio para poder calcular el índice
c.    Índice de construcción: Se revisara una vez se aclare el área del predio para poder calcular el índice
d.    Tipología de edificatoria: Continua  Cumple.

5.     Aislamiento posterior. , pues por estar ubicado en un tratamiento TRA-2 para los reconocimientos se permiten aislamiento posterior de 3.00m a lo largo del predio. No Cumple. Tiene  concepto de Procebilidad por parte de la Secretaria de Planeación FAVORABLE, con fecha del 31 de Diciembre del 2015, en el cual establece que se encuentra con toda la normatividad vigente
6.     Antejardín Requiere- No requiere
7.     Restricciones a la ocupación El predio se encuentra en localizado en la ficha 07.
8.     Cuotas de parqueo. Articulo 364 Decreto 11 de 2014.  No requiere
9.     Compensaciones y deberes urbanísticos:
Deberes Urbanísticos para Provisión de espacio público. Artículo 192 Decreto 11 de 2014. NO Aplica por el estrato 2 en el cual se encuentra ubicado el predio


OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga, el día 07 de Julio de 2015.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.

A.1.5.1 — DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir el  propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.



Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura para uso residencial, que tiene dos pisos. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

Se concluye que el Peritaje para reconocimiento estructural y el reforzamiento de la estructura, CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil BORIS GARCIA SAENZ, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultada para tal fin.

El decreto 1077 de 2015, reglamenta el Procedimiento para el Reconocimiento de la existencia de edificaciones que incluyen los siguientes requisitos.
1. Copia de un peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.
2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.

Paso 1: Se debe verificar si la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3, Estructura de ocupación normal, el sistema estructural no sufre modificación, no hay cambio en el grupo de uso I.
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de construcción y sus posteriores modificaciones de acuerdo con A.10.2. Se presentó peritaje Técnico para reconocimiento basándose en la inspección de la estructura.
Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a: a) la calidad del diseño dela estructura original como: BUENO y b) Se calificó el estado de mantenimiento y conservación actual como: BUENO.
OBSERVACIONES

Como no tiene cambios en el USO de la edificación y no hay modificaciones ni reparaciones en la parte estructural de la misma. No hay necesidad de llevar a cabo ningún tipo de estudios.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 8o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 9o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de Marzo de 2016.