"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL JUEVES 17 DE MARZO DE 2016
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a LUIS
EVELIO JEREZ PORTILLA y NOHEMI DEL SOCORRO GOMEZ MARTINEZ identificados con la cédula de ciudadania Nº. 17.034.360 y 37.819.353 , en su calidad
de propietarios del predio ubicado en la
CALLE 59B
BIS Nº 43BW-20 Barrio Los Estoraques de
la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 68001010507690020000,
matricula inmobiliaria 300-187584,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la
presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de reconocimiento de un edificio
comercial de dos pisos; con cubierta inclinada, este inmueble no presenta
aislamiento posterior y se encuentra
sobre un predio medianero, identificado catastralmente con el número
0105076900200000 que según el certificado de libertad y tradición tiene cabida de 47.15 m y se ubica en Calle 59B-BIS No 43BW-20 Barrio Los Estoraques del municipio de Bucaramanga. Los pisos y áreas a reconocer son: PRIMER
PISO con área construida de 40.74 m2 funcionando apto 101, distribuidos en
los siguientes espacios: sala-comedor, baño, cocina, alcoba; SEGUNDO PISO
con área construida de 51.35 m2 funcionando apto 201, distribuidos en los
siguientes espacios: sala-comedor, 2 baño, cocina, 2 alcoba.
El área total a reconocer es de 92.02 m2, se
reconocen dos pisos residenciales.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Revisado el plan de
ordenamiento territorial Acuerdo 011 de 2014, se encuentra que el predio se
localiza en la ficha normativa urbana No 07, con los siguientes atributos
urbanos:
1. Se localiza sobre una vía local y le corresponde el
perfil 96, en el plan de ordenamiento territorial se debe cumplir con lo
establecido en el perfil vial hacer su restitución. Las dimensiones asociadas
al perfil vial son:
·
Franja de
circulación (ACTUAL): 2.00m
·
Franja ambiental
(ACTUAL): 2.00m
·
Calzada 0.00M
·
Antejardín 0.00M
·
Separador 0.00M
·
Perfil total 0.00m.
·
Admite voladizo:
0.00 .
2. El área de actividad Residencial Tipo 4,
Unidad de uso principal Residencial. Cumple con el uso del suelo.
3. En edificabilidad se localiza en el
subsector 2ª que corresponde al tratamiento TRA-2
4.
La
edificabilidad del sector establece para todos los predios es un índice de
ocupación 0.70 y de construcción 2.10; con una altura máxima permitida de 3
pisos. Frente a estos requisitos:
a. Altura Sí. Tiene DOS pisos. Cumple.
b. Índice de Ocupación: Se revisara una vez
se aclare el área del predio para poder calcular el índice
c. Índice de construcción: Se revisara una
vez se aclare el área del predio para poder calcular el índice
d. Tipología de edificatoria: Continua Cumple.
5.
Aislamiento
posterior. , pues por estar ubicado en un tratamiento TRA-2 para los
reconocimientos se permiten aislamiento posterior de 3.00m a lo largo del
predio. No Cumple.
Tiene concepto de Procebilidad por parte
de la Secretaria de Planeación FAVORABLE, con fecha del 31 de Diciembre del
2015, en el cual establece que se encuentra con toda la normatividad vigente
6.
Antejardín
Requiere- No requiere
7.
Restricciones
a la ocupación El predio se encuentra en localizado en la ficha 07.
8.
Cuotas
de parqueo. Articulo 364 Decreto 11 de 2014.
No requiere
9.
Compensaciones
y deberes urbanísticos:
Deberes Urbanísticos para Provisión de espacio
público. Artículo 192 Decreto 11 de 2014. NO Aplica por el estrato 2 en el cual
se encuentra ubicado el predio
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
entregados a la curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga, el día 07 de Julio de
2015.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
A.1.5.1 —
DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que
componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se
elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un
elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas
las medidas necesarias para cumplir el
propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o
rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al
reconocimiento de una estructura para uso residencial, que tiene dos pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los
requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación
en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
Se concluye que el Peritaje para
reconocimiento estructural y el reforzamiento de la estructura, CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la
NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil BORIS GARCIA SAENZ, quien CUMPLE
con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional
(más de cinco años) y por tanto está facultada para tal fin.
El decreto 1077 de 2015, reglamenta el
Procedimiento para el Reconocimiento de la existencia de edificaciones que
incluyen los siguientes requisitos.
1. Copia de un peritaje técnico para determinar la
estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que
lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional
matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.
2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta
declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por
la presentación de la solicitud.
A continuación se indica el procedimiento de
evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se debe verificar si
la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3, Estructura de
ocupación normal, el sistema estructural no sufre modificación, no hay cambio
en el grupo de uso I.
Paso 2: Se recopila y estudia
la información existente acerca de los diseños así como del proceso de
construcción y sus posteriores modificaciones de acuerdo con A.10.2. Se
presentó peritaje Técnico para reconocimiento basándose en la inspección de la
estructura.
Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a: a) la calidad del
diseño dela estructura original como: BUENO
y b) Se calificó el estado de mantenimiento y conservación actual como: BUENO.
OBSERVACIONES
Como no tiene cambios en el USO de la edificación y no hay
modificaciones ni reparaciones en la parte estructural de la misma. No hay
necesidad de llevar a cabo ningún tipo de estudios.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y
de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Decreto
1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com
por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no
hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 8o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 9o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 17 de Marzo de 2016.