"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-14-0224
EXPEDIDO EL VIERNES 11 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda al señor LEOBARDO FAVIO BALLESTEROS JIMENEZ, con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.538.808, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 36 Nº 46-79 BARRIO CABECERA DEL LLANO de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010202940015000,
matrícula inmobiliaria 300-5090, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0176-14, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolicion de construccion antigua de uno y dos pisos con area construid de
394,24 m2 y Construcción Obra nueva de once pisos, sótano, destinados a
vivienda multifamiliar, distribuidos así: SOTANO, Parqueadero con 8 cupos de
parqueo; PRIMER PISO, Local comercial, acceso principal al edificio y 6 cupos
de parqueo; SEGUNDO PISO, 8 cupos de parqueo; PLANTA TIPO (del tercero al
décimo piso), Con dos apartamentos por
piso, en el piso 10, el apartamento interior es tipo dúplex, son 8 pisos, en
total 16 apartamentos. PISO ONCE, Consta de 1 apartamento y terraza del
apartamento 1002. En total son 17 apartamentos, 17 cupos de parqueo para
residentes, 1 parqueo para local y 4 parqueos para visitantes, con área total
construida de vivienda y comercio de
1047.10m2 y área total construida de 2123.25 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Revisión
Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada.
Conforme a lo consignado
en el Decreto 1077 de 2015 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.
Clasificación del proyecto
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma NUR0176-14. POT Decreto 078 de 2008.
·
El uso residencial son uso principal del predio, en área de
actividad residencial Tipo 2. CUMPLE.
·
El área del lote es de
343,12 m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el
predio es de 201,09m²; el proyecto ocupa 309,38m², cifra por encima de lo
permitido. El proyecto se cobija al artículo 440 del Decreto 078 de 2008 que
permite no contabilizar el primer piso, en los índices cuando el mismo se usa
exclusivamente para el uso de parqueadero tal y como es el caso, así mismo el
artículo 516 que reza: Para los proyectos que desarrollen sus parqueaderos al
nivel el primer piso, este no se contará para la altura ni el área construida.
Por tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción
es de 7,0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 2401,84m². El área total construida es de 2178.90m²
y el área para índices de construcción es del proyecto es de 1153.89m2 cifra inferior al máximo permitido. CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con
el perfil vial establecido en el GDT 0364 de 18 de febrero de 2013. La planta
del primer piso identificada como A-1/4 permite corroborar el paramento y los
componentes del espacio público, para cada una de las vías. Por tanto el
proyecto se encuentra en paramento, sin embargo se recomienda antes de iniciar
obras solicitar a la Secretaria de Planeación identificar el eje de la vía para
tomar desde allí el paramento constructivo.
Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de los
artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
·
El proyecto presenta un
ascensor el cual tiene doble abertura de (1,9*1,9). CUMPLE con
lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008 en referencia a
ofrecerlo.
·
Los espacio dedicado a la
subestación eléctrica y planta de emergencia se encuentran señalados, estos
espacios están en el más bajo de la edificación como demanda la norma municipal
en su artículo 504. CUMPLE, se
plantea los
puntos de conducción para el escape de los gases producidos por estas máquinas
y que permitan que alcancen la atmosfera, para ello a la hora de construir se
debe atender los requerimiento que en la materia tengan las autoridades
ambientales. Así mismo se debe plantear que los espacios ofrecidos por el
proyecto estén debidamente protegidos con muros corta fuego y cumplan lo
estipulado en los capítulos J y K de la NRS-10 en materia de protección de
incendios para los grupos clasificados como P.
Cumplimiento de las norma
para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos
508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior
del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a lo dispuesto por el oficio GDT 0364 de 18 de
febrero de 2013.
·
El edificio presenta un
acceso para los parqueos, así:
o
Acceso por la carrera 36
al parqueadero conducente a los sótanos con ancho de 3,80m; CUMPLE con
el artículo 516 del POT.
o
El proyecto no usa rampa,
en su lugar planta el uso de un monta coche con dimensiones libres de
3.72m*5.49m, el cual se localiza 5,50m al interior del predio con lo cual no
interrumpe el tráfico de la vía. Este tipo de elemento mecánico es permitido,
pero debe aportarse los requerimientos técnicos constructivos, valorar el
impacto sobre la estructura y se hace advertencia que el mismo debe ser
instalado antes de que se cumplan los términos de la licencia y/o de solicitar
el certificado de ocupación. Según lo establecido en el Oficio enviado a la
Secretaria de Planeación Municipal con fecha del 06 de Febrero del 2014 GOT
0185. CUMPLE con
el artículo 516 del POT en lo referente a iniciar la rampa en este caso e
acceso del parqueadero dentro del paramento del edificio.
Cumplimiento de las norma
para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos
508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
Aislamiento posterior. El proyecto se desarrolla
en un predio irregular ubicado en una medianería. Evaluado bajo el artículo 520
del Acuerdo 078 de 2008 que reza: Todos los predios deberán cumplir con los
aislamientos exigidos según el tratamiento correspondiente. Cuando los lados
del proyecto no sean paralelos a los bordes del predio, o cuando sean
paralelos, pero con diferentes distancias, se podrán permitir los aislamientos
por promedio ponderado, siempre y cuando: 1. El punto mínimo de aislamientos
sea de dos metros con cincuenta (2,50m), sin servidumbre de vista para el
lateral y cuatro metros (4,00m) para el posterior. El proyecto cumple con el área ponderada del
aislamiento pues se requiere 55.23m2 y ha dejado 100.46m2. El
lado menor tiene 8.94m de longitud dando cumplimiento al artículo ibídem.
De igual manera
evaluada el proyecto arquitectónico por el artículo 434 del Decreto Ibídem se
encuentra que CUMPLE con el
aislamiento posterior según se desprende de su contenido, pues deja una
distancia continua desde el primer al onceavo piso de 8,94m.
Se aclara que el
lote está en pendiente, por lo cual las alturas se toman en el punto medio de
la misma, siendo considerado sótanos los pisos de bajo de él, de manera que desde lo normativo el
edificio tiene 10 pisos y 2 sótanos, de los cuales uno de ellos el denominado
Piso 1 tiene una cara franca al espacio público; esta condición de sótano
determina que no deba dejar aislamiento posterior. De manera que el piso 1
normativo corresponde a denominado piso 3 constructivo.
·
El proyecto CUMPLE con
lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir
el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos
arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.
·
El edificio se encuentra
en una medianería, las culatas están cerradas y aisladas en los lados norte y
sur por tanto no tiene servidumbre de vista. CUMPLE con
el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·
Atendiendo al contenido
del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes,
el proyecto cumple con estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y
aislamientos.
·
El proyecto no hace uso
del artículo 524, por tanto no se estudian ni aplican bonificaciones de acuerdo
al numeral 2.” Por
cesión de parqueo adicional. Para aquellas construcciones que prevean
estacionamientos adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad
privada pero de uso público. Se permitirá un incremento en altura de acuerdo a
la correcta aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en el Acuerdo
034 de 2000, para el sector.”
Normas internas para el espacio privado artículos
527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El proyecto desarrolla 18
unidades de vivienda en estrato 6, que se encuentran entre los pisos tres (3) a
once (11), las cuales superan el área mínima en función del número de alcobas
previstas en el artículo 531. Esta es de 38m2 para dos alcobas. CUMPLE.
- El proyecto tiene
menos de 2000m2 construidos en vivienda por tanto se aplica el artículo
534 del Decreto 078 de 2008 en relacionado con
las cesiones tipo B o de los copropietarios, señalando que el equipamiento
comunal es equivalente a las área libres. En este caso comprende el
aislamiento posterior, la separación sísmica y el espacio público. CUMPLE.
·
Artículos 245 y 540 del Decreto Municipal 078
de 2008. La norma exige que por cada unidad de vivienda ubicada en estrato 6 se
provea 1 unidades de parqueo para residentes por cada vivienda y 1 unidad de
parqueo para visitantes por cada cuatro (4) viviendas. El proyecto DA CUMPLIMIENTO a
la cuota mínima de cupos de parqueo así para las 18 unidades de vivienda que
tienen menos de 100m2 de área construida provee diecisiete (18) cupos de
estacionamientos para residentes y cuatro (4) cupos de estacionamientos para
visitantes.
·
Los cupos de parqueadero se localizan al
interior del paramento de la construcción dando
CUMPLIMIENTO al artículo 541 del
Decreto 078 de 2008.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 543 del Decreto 078 de 2008, esta
norma permite que hasta el 40% de los cupos de parqueo tengan como medidas
mínimas 4,00m por 2,20 m., como se observa en la tabla precedente en el
proyecto se presenta un 31% de cupos de parqueo con estas dimensiones. Estos parqueaderos no presentan servidumbre y
sus dimensiones son tomadas libres de la estructura. Así mismo, el proyecto ha distribuido los
parqueos entre residentes y visitantes, los primeros corresponden los
identificados con la siguiente nomenclatura
01,02,03,05,06,07,08,09,10,12,13,14,15,16,17,19,20,22 y los segundos con la
nomenclatura 4,11,18,21. El parqueadero 18 corresponde a los
discapacitados.
·
Los sótanos del proyecto
se usan exclusivamente para el uso de parqueo dando CUMPLIMIENTO al
artículo 544 del Decreto 078 de 2008.
·
Conforme al oficio 21270 de
noviembre 7 de 2006 de la CDMB, el sótano debe estar equipado de extractores de
material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el
exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo
anterior verificará la autoridad ambiental
Normas de piscinas. No
aplica.
Análisis
normativo NSR-10
Separación
sísmica.
De acuerdo a las alturas de
las edificaciones de la colindancia, que son entre 5 y 6 piso, se aplicara una
separación sísmica de 3% a partir del piso 4. Atendiendo a la tabla A.6.5-1 de
la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE pues
en los pisos 11que tienen linderos sobre la zona norte y sur del predio ha
dejado 0,22m adicionales a lo requerido. La separación sísmica propuesta es de
0,98m en ambas medianerías los cuales se mantiene continua desde el tercer al
onceavo piso. La separación por piso se observa en la tabla denominada
Aislamiento Sísmico.
Capítulos J y K.
El literal J.1.1.3 señala
que la responsabilidad del cumplimiento del Título J- Requisitos de protección
contra el fuego en edificaciones y el Titulo K-Otros requisitos
complementarios, recae en el profesional que figura como constructor del
proyecto para la solicitud de la licencia de construcción.
En los planos
arquitectónicos identificado con el número 2-4, el arquitecto diseñador hace
declaración adopta todas las recomendaciones técnicas y normas de construcción
que sean aplicables a este edificio, para el proceso de construcción, con base
en los capítulos J y K de la norma sismo resistente NSR-10 y que no hayan sido
expresadas en los planos arquitectónicos del proyecto.
Capitulo J. Requisitos de protección contra el
fuego en edificaciones
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la
norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración
arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la
protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que
deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la
propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En
consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos
con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha
clasificado el EDIFICIO CUMPLE.
Requisitos generales para la protección contra incendios
de las edificaciones (Capitulo J-2).
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
Requisitos de acceso a la edificación (J.2.3.1).
Toda edificación debe proveerse de áreas de acceso adecuadas para el Cuerpo de Bomberos, de
acuerdo con las normas siguientes:
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. El perímetro de
primer piso que corresponde al nivel de acceso es de 78m el cual cuenta con una
longitud de vanos de 7,5m que superan el 8% normativo, sobre este perímetro se
encuentra vanos por 16,5m2 que corresponden a los accesos y ventanas a nivel del primer piso del
edificio. Cumple
con la norma.
·
J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no
está clasificado como de gran altura, proporciona un medio protegido de
evacuación que sirve a los pisos y sótanos. Además el acceso a la edificación
según los usos se distribuye así:
a)
Acceso a multifamiliar con vano de 1,50m de ancho
que da cabida a una puerta en vidrio y desde allí se accede a los pisos 1 a 11.
Las fachadas de los pisos 3 a 11 de uso residencial, se presenta vanos de
variadas longitudes, siendo el menor de 1,2m de alto por 2,00m de ancho y los
antepechos son de 0,90m, medidos desde el piso al interior del piso; además
tienen una puerta en vidrio de 2.00m de ancho por 2,00m de alto que da salida
al balcón que mira a la calle. En general los ejes entre los vanos de la
fachada principal están por debajo de25m. Cumple con la norma.
·
J.2.3.1.3 Bajo el nivel de terreno. El edificio
proporciona acceso directo a los sótanos, por medios protegidos (escaleras);
estos medios tienen 1,20m de ancho. Cumple con la norma.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior. (Se sugiere que el arquitecto los coloque como
recomendación técnica en los planos):
·
J.2.4.1 Separación vertical entre aberturas de muros de fachada. No aplica para
R-2
·
J.2.4.2 Parapetos sobre muros de fachada. No aplica para
R-2
·
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del
edificio corresponde a una placa plana en concreto, el cual es un material
incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la
cubierta, tales como antenas. Cumple con la norma.
·
J.2.4.4 Hidrantes. Si bien el área construida del primer piso no
demanda hidrantes se seguiré proveer un hidrante al nivel de acceso con un
caudal de 32 L/s (Tabla J.2.4-1). Los planos arquitectónicos en primer piso
deben referencian estos elementos. Cumple con la
norma.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no
más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar
razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles
para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en
cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.4.7 Todo edificio de más de cinco (5) pisos deberá
contar con la instalación de una red contra incendio, con válvula de retención,
de uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos, con por lo menos una salida por piso,
de fácil acceso a la boca de entrada, para conexión de los carros de bombas y
en cada piso para la conexión de mangueras. Las características técnicas de
esta red serán las especificadas por la Normas Técnicas NTC-1669 y como
referencia la norma NFPA 14.
·
J.2.4.8 Para las redes contra incendios, en todas la
edificaciones que lo requieran, podrán utilizarse solamente materiales listados para el servicio contra
incendio en el Capítulo 2, Componentes y Accesorios del Sistema, bajo el
numeral sobre tubería y accesorios, de Norma técnica NFPA 13.
Prevención
de la propagación del fuego hacia el interior.
·
J.2.5.1.1 y J.2.5.1.2 No Aplica el área por piso es
< a 1000m2.
·
J.2.5.1.3 No Aplica por el uso.
·
J.2.5.1.4 Los muros cortafuego no podrán atravesarse con conducciones
u otro elemento que permita el paso del fuego y del humo, ni con materiales que
disminuyan su resistencia al fuego. Los muros de las escaleras protegidas no
son atravesadas por conductos ni buitrones.
Señalar en planos los muros divisorios entre las unidades de vivienda y
de las zonas comunes como muros cortafuegos. Cumple con la norma.
·
J.2.5.1.5. Los muros cortafuegos de las escaleras protegidas
están asistidas por una puerta que cierra hemáticamente el paso del humo y
asegura como mínimo una resistencia al fuego como mínimo de una hora.
·
J.2.5.1.6 Los muros corta
fuego para el último piso deben sobresalir por lo menos 0,5m por encima de la
cubierta de techo más alta, a menos que el recinto almacene materiales no
inflamables o que la cubierta de la edificación este hecha y soportada con
materiales incombustibles. El proyecto no presenta muros cortafuego en el
último piso, pero su cubierta-terraza y los materiales que la sostienen cumple
con la condición de material incombustible. CUMPLE.
·
J.2.5.1.7. El edificio tiene 11 pisos y un núcleo de escaleras
para evacuación vertical continuo desde el nivel de sótano hasta el nivel de
evacuación a la calle, tiene una anchura mínima de 1.2 m y construidas con
materiales que no tengan resistencia al fuego menores de una hora. CUMPLE.
·
J.2.5.1.8 — Las puertas de acceso o egreso principales y las
que dan a la salida, conformada por el núcleo de evacuación o la escalera en
todos los pisos, deberán ser de apertura manual fácil, de cierre automático y
tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a una hora. Las puertas
pueden diseñarse de acuerdo con la Norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas
a prueba de incendios.
·
J.2.5.1.9
Cumple
·
J.2.5.1.10 Cumple
Acabados interiores.
·
J.2.5.2.1 Para los acabados interiores
no deben emplearse materiales que al ser expuestos al fuego produzcan, por
descomposición o combustión, sustancias tóxicas en concentraciones superiores a
las provenientes del papel o la madera, bajo las mismas condiciones.
·
J.2.5.2.2. De acuerdo a
las especificaciones técnicas consignadas en los planos, el arquitecto ha
señalado que sus acabados interiores son en pañetes de cemento, ladrillo,
baldosas en cerámica y vidrio por lo cual según la tabla J.2.5-3 corresponde a
la clase 1, siendo el índice de propagación de la llama de 0 a 25. Cumple
con la norma.
·
J.2.5.2.4. De acuerdo con
el grupo de ocupación, los materiales a aplicar por piso son:
·
J.2.5.2.7 Los muros de cerramiento de escaleras y ascensores,
buitrones, ductos para basuras y corredores de evacuación protegidos, están
diseñados sin interrupciones entre las placas. Cumple con la norma.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales
incombustibles. Cumple con la norma.
·
J.2.5.3 Cielo rasos.
Requisitos para salas de máquinas y calderas.
·
J.2.5.4.1 Se debe señalar que los muros de la planta
eléctrica así como de todas las salas de máquinas están protegidas con muros
corta fuego. CUMPLE.
·
J.2.5.4.2 Las superficies combustibles adyacentes de salas de
máquinas y calderas deben recubrirse adecuadamente con materiales resistentes
al fuego, de tal manera que la temperatura sobre la superficie combustible y
adyacente no exceda los 75ºC.
·
J.2.5.4.3 Los equipos de calentamiento y combustión no
obstruyen salidas, ni recintos para ascensores. Cumple con la norma.
·
J.2.5.4.4 Todos los equipos de calentamiento o combustión que
se instalen deben montarse sobre bases incombustibles.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del riesgo
de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio ha
sido categorizado en tres Grupos y subgrupos, en función del riesgo de pérdidas
de vidas humanas o amenazas de combustión. Ver J.2.5.2.4.
Determinación de la resistencia requerida contra
fuego. (J-4)
·
J.3.4.3 Los elementos
estructurales y demás elementos de construcción deberán tener como mínimo las
resistencias al fuego normalizado exigidas en las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4,
esta última aplicable a los edificios clasificados en el grupo de ocupación
R-2. Para el caso del edificio Los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la
estructura portante de la edificación de los sótanos y los pisos destinados al
uso de parquedaero deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2,5 horas; y
de acuerdo a la tabla J.3.4-4 del piso 3 al 11 los muros cortafuegos que
delimitan el punto fijo y la estructura portante, incluida la cubierta de la edificación deben tener una resistencia
al fuego mínimo de 2,5 hora; esta misma resistencia le corresponde a los muros
divisorios entre unidades de vivienda y de áreas comunes..
Evaluación de la provisión de resistencia contra
fuego en elementos de edificaciones. Planos arquitectónicos.
·
J.3.5.2.1 Columnas de concreto estructural. El lado menor
del muro estructural es de 0.40m con largos variable que oscilan entre 0,80m,
con cual tienen una resistencia al fuego de 4 horas. Cumple con la norma
·
J.3.5.2.2
Muros estructurales. El lado menor del muro estructural es de 0.35 con
largos variable que oscilan entre 3,00 y 6,00m. con lo cual tienen una
resistencia al fuego de 4 horas. Cumple con la norma
·
J.3.5.2.3 Losas macizas y viguetas de control estructural: Es de 5500mm.
CUMPLE (Tomado desde el corte), pues la resistencia solicitada pues con esa
dimensión la resistencia la fuego es de 3 horas. Cumple con la norma
·
J.3.5.2.4 Vigas de concreto estructural: El lado menor de
la sección de las vigas es de 0.00mm. CUMPLE. Resistencia al fuego 3 horas.
·
3.7.2.1.4 Detección y extinción de incendios.
Sistemas Y Equipos Para Detección Y Alarma De
Incendios J.4.1
·
J.4.2.1 — Aire Acondicionado — No aplica, no se presenta aire acondicionado central.
·
J.4.2.2 — Dispositivos Para La Detección Temprana De Incendios — Deberán instalarse equipos para la detección y la
alarma temprana contra incendios en las edificaciones clasificadas en los
grupos y sub.-grupos de ocupación que se listan en la tabla J.4.2-1. Esto debe
señalarse como una nota técnica en los planos, para el caso del edificio en
función de su altura y subgrupo se requiere:
Grupo de ocupación
·
J.4.8.2.2 Grupo R-2- Las
edificaciones clasificados en el grupo de ocupación Residencial Multifamiliar
(R-2) deben estar protegidas por un sistema de alarmas de incendio tomando como
referencia la norma NFPA72 y cumpliendo los siguientes requisitos:
Sistemas y equipos para la extinción de incendios.
Capitulo K. Requisitos complementarios
Normas Generales.
Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
3.7.2.2.1 Propósito y alcance (K.1.1) El
propósito del Título K es el de definir parámetros y especificaciones
arquitectónicas y constructivas tendientes a la seguridad y a la preservación
de la vida de los ocupantes y usuarios de las distintas edificaciones cubiertas
por el alcance del presente Reglamento.
3.7.2.2.2 General. (K.2.1.2) Toda edificación o
espacio que construya o altere debe clasificase, en uno delos Grupos de
Ocupación dados en la tabla K.2.1-1.
Esto se realizó ve el numeral 3.6.2.1.2 de este informe.
3.7.2.2.3 Requisitos para zonas comunes.
3.7.2.2.3.1 Alcance (K.3.1.1)…requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos
para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de
acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguro en las edificaciones.
3.7.2.2.3.2 Planos y especificaciones (K.3.2.2)
·
K.3.2.2.1 Disposición de salidas. Los planos arquitectónicos que se presente
para la solitud de licencia de construcción presentan, en
cumplimiento del presente Capitulo del Reglamento, con suficiente detalle, la
localización, construcción, tamaño y tipo de todas las salidas, además de la
disposición de pasillos, corredores y pasadizos relacionados con las mismas. Cumple,
·
K.3.2.2.2 número de ocupantes. Los planos arquitectónicos que se presente
para la solitud de licencia de construcción de todas las
edificaciones clasificadas dentro delos Grupos Comercial (C),Lugares de reunión
(L), Institucional (I), Fabril e industrial (F) Alta peligrosidad (P), debe
indicar el número de personas previstos para la ocupación de casa piso,
habitación o espacio. Cumple.
Localización y mantenimiento.
Señalización e iluminación. En los planos
arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.2.4 Señalización e
iluminación, por tanto se transcribirá en la resolución y luego en la licencia
el contenido de los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o
vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de
tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación,
puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía
conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una
vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar
dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión
y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de
otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a
una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar
provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con
los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios
de fuentes.
Edificaciones con aíre acondicionado. No aplica la
edificaciones en planos no registra aire acondicionado central.
Sistemas de ingreso y egreso para discapacitados. Ver notas en 3.7.
Señalización de salidas para discapacitados. Ver notas en 3.7.
Capacidad de los medios de evacuación
Carga de ocupación. K.3.3.2 Establecer el número o carga de
ocupantes. El diseñador ha determinado la carga para cada piso del proyecto
a partir de la aplicación de los factores indicados para cada subgrupo
arrojando una carga total en el edificio de ocupantes de 105 personas; carga de
ocupación tomada por el mayor valor (K.3.3.1.2) entre el número de ocupantes
para el cual está diseñado el espacio (K.3.3.1.2 literal a) y el numero
resultante de dividir el área del espacio, piso o edificación por el índice de
ocupación previsto en el numeral K.3.3.2 (.3.3.1.2 literal b). Cumple con la norma
General K.3.4.1
Número de salidas K.3.4.2
El edifico no se ha
catalogado de gran altura este hecho significa que debe tener una salida
protegida. Revisada la carga de ocupación por cada uno de los pisos se
encuentra que ninguno de ellos tiene más de 100 personas, razón por la cual cumple porque está protegida
cumpliendo con
lo señalado en la tabla K.3.4-1.
Normas específicas por usos para medios de
evacuación. K.3.11. a K.3.18.
El proyecto no se ha catalogado de gran
altura, su nivel habitable más alto se encuentra a N+28m que corresponde a la
vivienda ubicada en el piso 11 y además tiene 1 sótanos de parqueo cuyo nivel
más bajo se encuentra a N-2,80m. La carga de ocupación más alta por piso es 8
personas (pisos 3 a 11) y en el sótano y piso 2 es de 32 persona. El piso con
mayor área construida es de 309m2 que corresponde a una planta típica del
sótano. Bajo estas condiciones el edificio se acepta
con una salida protegida.
General
·
K.3.1.8.2.1 Número de
salidas: Se acepta que haya un salida protegida por piso en edificaciones
multifamiliares siempre que cumpla con las siguientes especificaciones: que el
edificio no se clasifique como edificio de gran altura, que la salida este
protegida de acuerdo a la tabla J.3.4-4, y que no se exceda una distancia
máxima de travesía de 15m desde la puerta de acceso de cualquier unidad de
vivienda hasta la salida ubicada en el mismo nivel de la vivienda. Para el
caso: i) su altura es mayor de 15m y menor de 28m; ii) el número de personas
por piso es menor de 100 y iii) el área construida por piso es inferior a
1800m2.
·
K.3.18.2.1.2 la descarga del edificio está directamente
sobre el vestíbulo de acceso a la edificación y la distancia de travesía a la
salida desde la salida protegida a la vía pública es de 5m.
Especifico.
- Sub-Grupo A-1 Parqueaderos: En el caso de los sótanos que se han clasificado
en el Subgrupo A-1se permite una salida de acuerdo con K.3.1.11.1 pues
cada piso es inferior a 900m2 y su carga de ocupación es menor al centenar
de personas. La
distancia de recorrido desde el punto más lejano a la salida protegida es
de 18,19m y además acredita en los planos arquitectónicos un sistema de
rociadores. La capacidad del medio evacuación propuesto cumple
con K.3.11.2 y las medidas mínimas señaladas en K.3.11.2.1 para puertas
presentado un vano de 1,0m y en K.3.11.2.2 para escaleras presentado un
ancho mínimo de 1,20m libres de los pasamanos.
- Sub-Grupo R-2 Multifamiliar: El área de vivienda
del edificio se encuentra entre los pisos 3 a 11, no siendo catalogado
como edificio de gran altura y por tanto requiere una salida protegida, la
carga de ocupación por piso es de 8 personas. La distancia de recorrido
desde el punto más remoto de una unidad de vivienda a la salida más
próxima no excede las distancias establecidas en la tabla K.3.6-1, en
efecto los puntos más lejanos propuestos en las unidades de vivienda se
encuentran a 10,84m por tanto CUMPLE con K.3.18.2.4. Revisada la aplicación del contenido de
K.3.18.2.5 se encuentra que el proyecto CUMPLE plenamente con el mismo,
en efecto: a) las puertas de acceso al edificio abren en el sentido de la
evacuación; los literales b) y c) deben ser tenidos en cuenta por el
constructor y responsable de obra en el momento de la ejecución del
proyecto.
La salida protegida que corresponde a escaleras internas CUMPLE
con lo establecido en K.3.8.3. De la revisión se tiene: Es de carácter
permanente (K.3.8.3.1); cumple con el ancho mínimo de 1,20m sin contabilizar el
ancho de los pasamanos (K.3.8.3.3); CUMPLE con los literales a),b) y c) del literal
K.3.8.3.4, así: la huella propuesta es de 0,28m y la altura de la contrahuella
es de 0,18m, la suma de las dos contrahuellas y la huella es de 0,64m , los
literales d) hasta i) deben ser tenidos en cuenta por el constructor y
responsable de obra en el momento de la ejecución del proyecto.
3.7.2.2.4.8 Señalización de salidas. En los planos
arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.10 este numeral hace
parte de la resolución y luego en la
licencia el contenido de los siguientes: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos no sujetos al título E de NSR-10
DISEÑADOR
RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que
componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se
elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un
elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas
las medidas necesarias para cumplir el
propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o
rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.
*Revisado
frente a diseño arquitectónico recibidos con fecha de 14 de Octubre de 2015
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la solicitud
de licencia de construcción de una estructura para uso residencial de 12
niveles. El proyecto tiene 1 sótano completo más 2 niveles de parqueadero que
en la parte posterior quedan enterrados debido al nivel del terreno.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos
de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona
de amenaza sísmica ALTA.
Revisión estructural
Se realiza la revisión del diseño estructural
frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.
El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil OTONIEL DIAZ PEDRAZA, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en
experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está
facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico
presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por
la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para
ser calificado como PORTICO.
El estudio geotécnico CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil JAVIER CABALLERO ESTEBAN, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en
experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está
facultado para tal fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría ALTA,
se presentan 4 sondeos mediante ensayo SPT que llegan a terreno competente.
Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas
presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los
tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la
estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de
acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.
Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta,
intermedia y baja). Para el caso es Alta
y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza
sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de
la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio
geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y
Coeficiente de importancia 1.0.
Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural
empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el
(Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de
disipar energía es especial (DES)
(A.3.1.3).
Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis.
Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el
método de análisis sísmico. Se determina
utilizar el método de análisis dinámico
Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas
sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos
sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el
coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del
paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas
internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la
altura de entrepisos.
Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos
horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas
(desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del
(Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los
límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio
demuestra que la deriva CUMPLE con la
máxima permitida por la Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las
diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de
la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las
combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para
esta combinación, en los efectos del
sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo
cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E,
determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar
energía, R(E = Fs/R).
Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con
los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
CONSIDERACIONES TECNICAS
a)
Los profesionales que presentan los estudios
técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.
b)
El proyecto estructural ES COHERENTE con el
diseño arquitectónico.
c)
El proyecto CUMPLE con los parámetros de
análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·
El
proyecto estructural ES COHERENTE
con el diseño arquitectónico
·
El
sistema estructural utilizado es PORTICOS,
el material estructural empleado es CONCRETO
REFORZADO
·
El
proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·
El
sistema de cimentación utilizado es cimientos aislados unidos por vigas de
amarre.
d)
De acuerdo al Capitulo A.11, y debido al número de
pisos totales, el proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.
e)
De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400
de 1997 y a razón de que el proyecto tiene menos de 3.000 metros cuadrados, el
proyecto NO REQUIERE Supervisión Técnica durante todas las etapas
de construcción.
f)
El proyecto REQUIERE supervisión geotécnica
para la etapa de construcción.
Los proyectos clasificados
como categoría Media, Alta o Especial, deberán contar con el acompañamiento de
un Ingeniero Geotecnista, (Título VI de la Ley 400 de 1997, artículo 28) quien
aprobará durante la ejecución de la obra los niveles y estratos de cimentación,
los procedimientos y el comportamiento durante la ejecución de las
excavaciones, rellenos, obras de estabilización de laderas y actividades
especiales de adecuación y/o mejoramiento del terreno. Para esto, deberá dejar
memoria escrita del desarrollo de dichas actividades y los resultados
obtenidos. Especial atención se deberá dar a preservar la estabilidad y evitar
asentamientos de las construcciones aledañas o adyacentes al proyecto, para lo
cual se deberá implementar las recomendaciones que el diseñador geotécnico del
proyecto entregue para tal fin. Se deberá suscribir un acta de vecindad de
forma previa al inicio del proyecto que deje constancia del estado de las
edificaciones y terrenos adyacentes al proyecto. En caso de que se detecten
efectos adversos en las edificaciones vecinas por efecto del desarrollo del
proyecto, se deberá implementar una instrumentación adecuada y adoptar las
medidas necesarias para evitar la propagación de dichos efectos, sin perjuicio
de otro tipo de acciones que se deriven de estos hechos.
a)
Para la construcción de los sótanos se deben seguir
los procedimientos descritos en el estudio geotécnico
·
Se debe sub-murar las construcciones vecinas hasta
el nivel de suelo competente
·
Debe aislarse de las construcciones vecinas, se debe
garantizar una berma de al menos 2.00m de ancho.
·
No se permiten las excavaciones verticales, se debe
excavar en talud 1/2H : 1V, hasta el nivel del proyecto
·
Una vez realizada la excavación inicial, se debe
realizar una visita del ingeniero geotecnista para complementar los detalles de
excavación.
·
Para lograr la cota del sótano con respecto al
vecino ubicado en la parte oriental, será necesario un sistema de excavación
compuesto por pantallas y anclajes.
b)
El proyecto contempla la construcción de sótanos,
por lo cual debe cumplir con las disposiciones de la Resolución 1294 de 2009 de
la CDMB con el fin de garantizar la estabilidad de las excavaciones.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 11 de Marzo de 2016