"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0250
EXPEDIDO EL JUEVES 08 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN-ADECUACION para
uso de Institucional
a ALIANZA
COLOMBO FRANCESA , con Cédula
de Ciudadanía Nº. 890201014-5, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 42 Nº 37-40 CARRERA 38 Nº 42-12 CABECERA DEL LLANO de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010203040004000,
matrícula inmobiliaria 300-13808, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las
obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas
y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Licencia de construcción en las modalidades de adecuación y modificación
de un local comercial, el cual cuenta de manera previa acto de reconocimiento
de edificación existente ubicada en la calle 42 No 37-40 y carrera 38 No 42-12,
bajo el numeral 68001-1-10-01-0184 expedido el 28 de julio de 2010,
reconociendo “una edificación de tres
pisos, seis locales comerciales de cobertura de comercio local, sin uso
específico, con un área de reconocimiento de 179,52m2 en el primer piso,
201,59m2 en el segundo piso y 151,58m2 en el tercer piso”. En los planos
aprobados figuran seis cupos de parqueo.
La licencia de construcción en las modalidades de adecuación y
modificación consiste en cambiar el uso comercial a dotacional del inmueble de
tres pisos de altura y 532,69m2 de construcción; en el predio identificado con
el número predial 68001010203040004000 y 314,58m2 de área, el cual se localiza
en un lote esquinero ubicado en la calle
42 No 37-40 con carrera 38 No 42-12 del municipio de Bucaramanga, con el objeto
de albergar las instalaciones de apoyo a la actividades culturales de la Alianza Colombo Francesa, para lo cual la
Secretaria Municipal de Planeación de Bucaramanga emitió concepto
favorable(GOT-3802 de 2014). El área modificada es como sigue por piso, PRIMER PISO con área construida de
179,52m en el cual se localiza una cinemateca, la recepción, un aula, dos baños
habilitado para discapacitados y dos cupos de parqueo SEGUNDO PISO con área construida de 201,59m2 en el cual se localiza
una sala de lectura, cinco aulas, dos baterías de baños y un cuarto técnico y TERCER PISO con área construida de
151,58m2 en el cual se localiza el archivo, tres aulas y una zona de estar. CUBIERTA culminada en material mixto,
placa plana en concreto y una inclinada liviana. La modificación incluye la
construcción de una escalera protegida y la instalación de un elevador para las
personas con discapacidad física.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Conforme a lo consignado en el Decreto 1077 de 2015 para los elementos
arquitectónicos y la NSR-10.
Consideraciones.
1.
La solicitud de licencia de construcción
en la modalidad de adecuación se ajusta a lo establecido en el decreto único
1077 de 2015 en la medida que el municipio de Bucaramanga emitió concepto
favorable del uso del suelo GOT-3802 de 2014 para el desarrollo de las
actividades culturales propias de la Alianza Colombo Francesa, en el predio
ubicado en la Carrera 38 No 42-10.
2.
La solicitud de licencia de construcción
en la modalidad de modificación se ajusta a lo establecido en el decreto único
1077 de 2015 en la medida que la edificación existente permanece, no incrementa
las áreas construidas y sus modificaciones de diseño redistribuyen el espacio
arquitectónico para tender las actividades culturales y mejorar la fachada del
inmueble
3.
El espacio público se mantiene conforme
los planos inicialmente aprobados, ajustándolos al manual del espacio público
del municipio de Bucaramanga.
4.
Cumple con el cupo de celdas de parqueo.
En efecto para uso dotacional se requiere 1 cupo de parqueo por cada 180m2 de
área generadora, revisado los planos objeto de esta actuación urbanística se
encuentra que las áreas generadoras son los salones de clase y la mediateca que
suman 364,69m2 que equivale a 2,02 unidades. Uno de estos cupos está habilitado
para los discapacitados. Estos cupos se encuentran al interior del paramento
del predio.
5.
Es sujeto de deberes urbanísticos bajo el
artículo 192 del Acuerdo 011 de 2014. Estos deberes corresponden a 6m2 por cada
100 m2 construidos, para el caso este deber corresponde a 31.96 m2 los cuales
se cancelaran a razón de $300.000 a la zona geoeconómica número 08. El valor total a cancelar por estos deberes
es de $9.588.0000 (Ver anexo).
6.
En
cuanto al cumplimiento del capítulo J y K de la NSR-10, el proyecto se ha
ajustado en la medida de sus posibilidades para asegurar la vida de los futuros
usuarios que corresponde a menos de 100 personas por piso, para ello ha
implementado dos salidas protegidas con muros cortafuegos, una de ellas con
puerta protegida y ha establecido que los muros que dividen los espacios
pedagógicos sean cortafuegos, además implementara un sistema de rociadores.
7.
Frente a las salidas protegidas:
a.
Propone
dos escalares con muros cortafuego, una de ellas con salida protegida a la vía
pública (calle 42) con lo cual se ajusta a la norma NSR-10 con puerta
cortafuego abriendo en el sentido de la evacuación, con salida directa a la
calle 42 (Requisito K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 de la NSR-10). La dimensión del ancho
de la escalera es de 1,20m. La cinemateca que es el espacio de mayor
concentración de personas tiene una salida directa sobre el espacio público y
otra indirecta a través del hall del edificio.
b. Las puertas de acceso o egreso a las salidas
protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipático, de
cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a
la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas deben estar acordes con la
norma NFPA 80 (Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios).
c. La edificación debe dar cumplimiento a los artículos
J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3,
J.4.3.4.1, J.4.3.4.2 y J.4.3.4.3, dotándola de sistemas y equipos para
extinción de incendios como rociadores automáticos en la totalidad de la
edificación, toma fija para bomberos y mangueras para extinción de incendios en
todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio.
d. Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
8. La carga de ocupación del edificio por cada pisos es como sigue:
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
Se entiende que la información suministrada y
la aportada en los documentos es veraz y podrá ser confirmada.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de modificación de una estructura de uso institucional,
localizada en el Barrio Cabecera del Llano en la ciudad de Bucaramanga, por lo
cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES),
de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.
En la presente
actuación se está modificando la licencia 680014-1-10-0184 que tiene uso de
comercio a uso institucional
Revisión general
Se presenta una
certificación, donde el ingeniero Carlos Humberto Serrano Cáceres indica:
“Por medio de la
presente certifico que las adecuaciones a realizarse en la sede alterna de la
Alianza Francesa de Bucaramanga, edificación ubicada en la carrera 28 calle 42
esquina, afectan solo los acabados o muros divisorios sin alterar el sistema
estructural de dicha edificación ni comprometer su vulnerabilidad ante cargas
gravitacionales, sísmicas o de viento.
Se plantea también un
cambio de uso de oficinas a educativos-salón de clases (carga viva 2.0 KN/m2 en
ambos casos según tabla B.2.4.1-1 de la NSR-10) lo cual no implica aumentos en
cargas vivas
En caso de requerirse
modificaciones diferentes a las del presente proyecto que impliquen
modificaciones estructurales se debe contar con la aprobación de un ingeniero
estructural.”
Observaciones Generales
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendarios anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 8 de Marzo de 2016.