martes, 8 de marzo de 2016

Resolución Nº 032 de 2016 - 68001-1-15-0250

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0250          
EXPEDIDO EL JUEVES 08 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN-ADECUACION para uso de Institucional a ALIANZA COLOMBO FRANCESA ,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 890201014-5,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 42 Nº 37-40 CARRERA 38 Nº 42-12 CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010203040004000, matrícula inmobiliaria 300-13808, para que de acuerdo con la Norma Urbanística, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Licencia de construcción en las modalidades de adecuación y modificación de un local comercial, el cual cuenta de manera previa acto de reconocimiento de edificación existente ubicada en la calle 42 No 37-40 y carrera 38 No 42-12, bajo el numeral 68001-1-10-01-0184 expedido el 28 de julio de 2010, reconociendo “una edificación de tres pisos, seis locales comerciales de cobertura de comercio local, sin uso específico, con un área de reconocimiento de 179,52m2 en el primer piso, 201,59m2 en el segundo piso y 151,58m2 en el tercer piso”. En los planos aprobados figuran seis cupos de parqueo.

La licencia de construcción en las modalidades de adecuación y modificación consiste en cambiar el uso comercial a dotacional del inmueble de tres pisos de altura y 532,69m2 de construcción; en el predio identificado con el número predial 68001010203040004000 y 314,58m2 de área, el cual se localiza en un lote esquinero ubicado en la  calle 42 No 37-40 con carrera 38 No 42-12 del municipio de Bucaramanga, con el objeto de albergar las instalaciones de apoyo a la actividades culturales de  la Alianza Colombo Francesa, para lo cual la Secretaria Municipal de Planeación de Bucaramanga emitió concepto favorable(GOT-3802 de 2014). El área modificada es como sigue por piso, PRIMER PISO con área construida de 179,52m en el cual se localiza una cinemateca, la recepción, un aula, dos baños habilitado para discapacitados y dos cupos de parqueo SEGUNDO PISO con área construida de 201,59m2 en el cual se localiza una sala de lectura, cinco aulas, dos baterías de  baños y un cuarto técnico y TERCER PISO con área construida de 151,58m2 en el cual se localiza el archivo, tres aulas y una zona de estar. CUBIERTA culminada en material mixto, placa plana en concreto y una inclinada liviana. La modificación incluye la construcción de una escalera protegida y la instalación de un elevador para las personas con discapacidad física.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Conforme a lo consignado en el Decreto 1077 de 2015 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.



Consideraciones.

1.    La solicitud de licencia de construcción en la modalidad de adecuación se ajusta a lo establecido en el decreto único 1077 de 2015 en la medida que el municipio de Bucaramanga emitió concepto favorable del uso del suelo GOT-3802 de 2014 para el desarrollo de las actividades culturales propias de la Alianza Colombo Francesa, en el predio ubicado en la Carrera 38 No 42-10.
2.    La solicitud de licencia de construcción en la modalidad de modificación se ajusta a lo establecido en el decreto único 1077 de 2015 en la medida que la edificación existente permanece, no incrementa las áreas construidas y sus modificaciones de diseño redistribuyen el espacio arquitectónico para tender las actividades culturales y mejorar la fachada del inmueble
3.    El espacio público se mantiene conforme los planos inicialmente aprobados, ajustándolos al manual del espacio público del municipio de Bucaramanga.
4.    Cumple con el cupo de celdas de parqueo. En efecto para uso dotacional se requiere 1 cupo de parqueo por cada 180m2 de área generadora, revisado los planos objeto de esta actuación urbanística se encuentra que las áreas generadoras son los salones de clase y la mediateca que suman 364,69m2 que equivale a 2,02 unidades. Uno de estos cupos está habilitado para los discapacitados. Estos cupos se encuentran al interior del paramento del predio.

5.    Es sujeto de deberes urbanísticos bajo el artículo 192 del Acuerdo 011 de 2014. Estos deberes corresponden a 6m2 por cada 100 m2 construidos, para el caso este deber corresponde a 31.96 m2 los cuales se cancelaran a razón de $300.000 a la zona geoeconómica número 08.  El valor total a cancelar por estos deberes es de $9.588.0000 (Ver anexo).

6.    En cuanto al cumplimiento del capítulo J y K de la NSR-10, el proyecto se ha ajustado en la medida de sus posibilidades para asegurar la vida de los futuros usuarios que corresponde a menos de 100 personas por piso, para ello ha implementado dos salidas protegidas con muros cortafuegos, una de ellas con puerta protegida y ha establecido que los muros que dividen los espacios pedagógicos sean cortafuegos, además implementara un sistema de rociadores.

7.     Frente a las salidas protegidas:
a.    Propone dos escalares con muros cortafuego, una de ellas con salida protegida a la vía pública (calle 42) con lo cual se ajusta a la norma NSR-10 con puerta cortafuego abriendo en el sentido de la evacuación, con salida directa a la calle 42 (Requisito K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 de la NSR-10). La dimensión del ancho de la escalera es de 1,20m. La cinemateca que es el espacio de mayor concentración de personas tiene una salida directa sobre el espacio público y otra indirecta a través del hall del edificio.
b.    Las puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipático, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas deben estar acordes con la norma NFPA 80 (Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios). 
c.    La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3,  J.4.3.4.1, J.4.3.4.2 y J.4.3.4.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en la totalidad de la edificación, toma fija para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio. 

d.    Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.

8.    La carga de ocupación del edificio por cada pisos es como sigue:



OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  

Se entiende que la información suministrada y la aportada en los documentos es veraz y podrá ser confirmada.



Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de modificación de una estructura de uso institucional, localizada en el Barrio Cabecera del Llano en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

En la presente actuación se está modificando la licencia 680014-1-10-0184 que tiene uso de comercio a uso institucional
Revisión general

Se presenta una certificación, donde el ingeniero Carlos Humberto Serrano Cáceres indica:
“Por medio de la presente certifico que las adecuaciones a realizarse en la sede alterna de la Alianza Francesa de Bucaramanga, edificación ubicada en la carrera 28 calle 42 esquina, afectan solo los acabados o muros divisorios sin alterar el sistema estructural de dicha edificación ni comprometer su vulnerabilidad ante cargas gravitacionales, sísmicas o de viento.
Se plantea también un cambio de uso de oficinas a educativos-salón de clases (carga viva 2.0 KN/m2 en ambos casos según tabla B.2.4.1-1 de la NSR-10) lo cual no implica aumentos en cargas vivas
En caso de requerirse modificaciones diferentes a las del presente proyecto que impliquen modificaciones estructurales se debe contar con la aprobación de un ingeniero estructural.”
Observaciones Generales

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el  8 de Marzo de 2016.