jueves, 17 de marzo de 2016

RESOLUCION No 0002D DE 2016 No 68001-1-14-0259

Por la cual se Desiste la solicitud de 
RECONOCIMIETNO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE
No 68001-1-14-0259


El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y


C O N S I D E R A N D O:

1. Que el señor MORA FARIK ABRIL DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía No 91.259.475 propietario del predio localizado en la  Calle 86 No 59 – IMPAR, identificado con el número predial 010407040001000, matrícula inmobiliaria 300-362041 solicitó RECONOCIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE

2. Que toda solicitud que se radique de forma incompleta contará con un término de 30 días hábiles para allegar los documentos pendientes, de modo que la solicitud quede en legal y debida forma, de manera contraria se entenderá desistida.  

3. Que la solicitud de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No.68001-1-14-0259 se radicó incompleta, y una vez cumplidos el término del artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 sin que se alleguen los documentos solicitados, se procede a desistir.
 
 Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

Artículo 1o: Dar por desistida la solicitud de  RECONOCIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE No 68001-14-0259, presentado por el señor MORA FARIK ABRIL DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía No 91.259.475 propietario del predio localizado en la  Calle 86 No 59 – IMPAR, identificado con el número predial 010407040001000, matrícula inmobiliaria 300-362041, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016)