Por la cual se Desiste la solicitud de
RECONOCIMIETNO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE
No 68001-1-14-0259
El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015,
la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de
Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que el señor MORA FARIK ABRIL DELGADO, identificado
con la cédula de ciudadanía No 91.259.475 propietario del predio localizado en
la
Calle 86 No 59 – IMPAR, identificado con el número predial 010407040001000, matrícula
inmobiliaria 300-362041 solicitó RECONOCIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE
2. Que toda solicitud que se radique de forma incompleta contará con un
término de 30 días hábiles para allegar los documentos pendientes, de modo que
la solicitud quede en legal y debida forma, de manera contraria se entenderá desistida.
3. Que la solicitud de RECONOCIMIENTO
DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No.68001-1-14-0259
se radicó incompleta, y una vez cumplidos el término del artículo 2.2.6.1.2.1.2
del Decreto Nacional 1077 de 2015 sin que se alleguen los documentos
solicitados, se procede a desistir.
Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
Artículo 1o: Dar por desistida la solicitud de RECONOCIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE No
68001-14-0259, presentado por el señor
MORA FARIK ABRIL DELGADO,
identificado con la cédula de ciudadanía No 91.259.475 propietario del predio
localizado en la Calle 86 No 59 – IMPAR, identificado con el
número predial 010407040001000, matrícula
inmobiliaria 300-362041, conforme a
lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la
presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto
1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Ordenar
el archivo del expediente respectivo.
Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el
parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.
Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y
cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, a los veintiocho (28) días del mes de enero de
dos mil dieciséis (2016)