viernes, 11 de marzo de 2016

Resolución Nº 041 de 2016 - 68001-1-15-0240

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0240          
EXPEDIDO EL VIERNES 11 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a TODO CAMPEROS LIMITADA ,  identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 804003570-7, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CARRERA 12 Nº 20-34/32 BARRIO GRANADA de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010700550002000/010700550013000, matricula inmobiliaria 300-372325, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0168-15, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de reconocimiento de un edificio comercial de dos pisos con 836,06m2 de área construida; con cubierta liviana  inclinada, este inmueble no presenta aislamiento posterior  y se encuentra sobre un predio medianero, con acceso a vehicular, identificado catastralmente con el número  010700550002000/010700550013000 que según el certificado de libertad y tradición 300-372325 tiene cabida de 783m2m y se ubica en CARRERA 12 Nº 20-34/32 BARRIO GRANADA  del municipio de Bucaramanga.  Los pisos y áreas a reconocer son: PRIMER PISO con área construida de 783,00 m2 de área comercial con los siguientes espacios arquitectónicos: Área de taller de mecánica automotriz, zona administrativa (oficinas, archivo y cuarto de baño), zona de lockers y batería de baños. SEGUNDO PISO con área construida de 53,06m2 dedicados al área administrativa. CUBIERTA, plano liviano inclinado.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:



OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.

A.1.5.1 — DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir el  propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.
  

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura de uso comercial, una bodega de 1 solo nivel principal y un mezzanine, con cubierta compuesta por elementos metálicos y tejas de asbesto-cemento.
Localizada en el Barrio Granada en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

El decreto 1077 de 2015, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.

1. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y el cumplimiento del uso previsto por las normas urbanísticas vigentes.
Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la estructura, el uso está clasificado en ocupación normal.

2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.
La antigüedad de la edificacion es mayor a 5 años, por lo tanto se puede reconocer.

Según el Reglamento de Construcciones sismo resistente, NSR-10 Capitulo A.10 “Evaluación e intervención de edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente versión del reglamento”, debe cumplirse:

Paso 1: Se verifica que la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3.  La estructura se presenta para el reconocimiento y no tiene ninguna modificación, continúan los mismos usos.
Paso 2: Debe cumplir el (A.10.1.3.1)  de la NSR-10, “Reparaciones y cambios menores” El sistema estructural no sufre cambios. Sistema estructural de pórticos de concreto reforzado.
Paso 3: Se comprueba que cumpla el (A.10.1.3.2) “Cambio de uso”, La estructura continua siendo de grupo de uso I, Estructuras de ocupación Normal, comercio. 
Paso 4: calificó el sistema estructural con respecto a:  a) la calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y conservación: BUENO

OBSERVACIONES

De acuerdo al Ingeniero Oscar Manuel Padilla Garcia, “…certifico ante la curaduría Nº1 del Municipio de Bucaramanga que la estabilidad de la construcción ubicada en la carrera 12 Nº20-34 Barrio Granada, del municipio de Bucaramanga, de propiedad del señor Todo Camperos Ltda, CUMPLE con la Norma Sismo Resistente NSR-10 y de acuerdo a lo anterior No requiere Reforzamiento Estructural”.
Se presenta informe sobre la relación de la bodega taller de “Todo camperos Ltda” con el talud localizado en la parte posterior, se emiten los siguientes conceptos.

-        Se pudo observar que el talud no presenta ningún tipo de inestabilidad y no se hace necesario ningún tipo de intervención de estabilización de tipo estructural.
-        No se presenta una amenaza de inestabilidad, en condiciones normales, pero se recomienda realizar monitoréos eventuales, básicamente en épocas invernales, proteger la vegetación, evitar el vertido de basuras, efectuar limpieza permanente de la cuneta y mantenimiento del talud, mediante la siembra de plantas de raíces profundas que ayuden a evitar la erosión.


Artículo 3o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 8o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 9o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 11 de marzo de 2016