"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL JUEVES 17 DE MARZO DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a los señores MERY PEREZ DE CANDELA, MELIDA ROJAS DE QUINTIAN, NICEIDA BALAQUER BLANCO,
EDGAR LUCIANO BUENO BALAGUER, ELBA LILIANA BUENO BALAGUER, CARLOS HUMBERTO CASTRO, LUIS ANTONIO CASTRO, CLAUDIA
ROCIO CASTRO JAIMES, LUZ STELLA CASTRO JAIMES, EMMA RUIZ DE BERMUDEZ, JULIO ALIRIO BERMUDEZ con
Cédula de Ciudadanía Nº. 37.808.322, 28.190.425, 27.907.300, 79.474.817,
63.493.885, 91.248.827, 91.209.997, 63.310.612, 63.295.823, 27.942.944 y 2.012.276
en su calidad de propietarios de los predios localizados en
la CARRERA
23 Nº 20-50/52/54/64/74/76 Barrio San Francisco de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial prediales 010300990014000/0015000/0017000/0016000/0031000,
matrículas inmobiliarias 300-88563/300-123047/300-53702/300-172444/300-16058 ,
matrícula inmobiliaria 300-88563/123047/53702/172444/160580, para
que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0136-14, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de demolición que
comprende la demolición de cinco edificaciones independientes con las
siguientes áreas según la información dada por el I.G.A.C: demolición de
construcción antigua de un piso en el predio 010300990014000, con un área a
demoler de 109.00 m²; demolición de construcción antigua de dos pisos en el
predio 010300990015000, con un área a demoler de 199.00 m²; demolición
de construcción antigua de un piso en el predio 010300990016000, con un área
a demoler de 288.00 m²; demolición de construcción antigua de dos pisos en
el predio 010300990017000, con un área a demoler de 179.00 m² y demolición
de construcción antigua de dos pisos en el predio 010300990031000, con un área
a demoler de 294.00 m²para un total de demolición de 1069.00 m².
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de obra nueva
para construcción de un nuevo edificio de gran altura denominado por los titulares de la licencia PASEO
DE SAN FRANCISCO, el cual está dedicado en primer piso a ocho (8) locales
de comercio zonal grupo 1, sin usos específicos definidos; en los pisos
superiores al uso de vivienda multifamiliar conformado por 109 unidades
de vivienda. Se desarrolla en cinco
lotes que conforman toda un globo de terreno de forma irregular con dos frentes
y con cabida de 1200.00 m² de área, según los folios de matrícula inmobiliaria,
que corresponden 240.00 m² al predio 0014, 199.50 m² al predio 0015, 400.00 m²
al predio 0016, 200.00 m² al predio 0017 y 160.50 m² al predio 0031;
ubicado en la Carrera 23 No
20-50/52/54/64/74, Barrio San Francisco
de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de tres
(3) pisos por el occidente y otra edificación de dos (2) pisos por el norte,
sobre el globo de terreno se construirán 13721.90 m² distribuidos en
sótano 2 de parqueadero en los niveles -6.00 y -4.50, con un área construida de
905.55 m²; sótano 1 de parqueadero en los niveles -3.00 y -1.50, con un área
construida de 920.59 m²; primer piso de comercio zonal grupo 1 en ocho (8)
locales, áreas administrativas y de servicios y parqueaderos en el nivel 0.00,
con un área construida de 700.54 m²; segundo piso para cuatro (4) apartamentos,
el parqueadero privado Nº 2 para venta a terceros y parqueaderos,
desarrollándose este piso en los niveles +1.50 y +3.00, con un área construida
de 1173.88 m²; tercer piso para cuatro
(4) apartamentos, dos parqueaderos privados Nº 7 y 8 para venta a terceros y
parqueaderos desarrollándose en los niveles +4.50 y +6.00, con un área
construida de 808.25 m²; cuarto piso para cinco (5) apartamentos y áreas
comunes sociales y recreativas cubiertas y descubiertas, que se desarrollan en
el nivel +9.00, con un área construida de 676.36 m²; quinto piso para seis (6)
apartamentos en el nivel +12.00, con un área construida de 518.83 m² y segundo
nivel de áreas recreativas descubiertas que se acceden pos el piso cuarto; piso
tipo del piso 6 al 19 para seis (6) apartamentos por piso del nivel +14.6 al
nivel +48.40, con un área construida por piso de 533.83 m² y el piso 20 para
seis (6) apartamentos en el nivel +51.00, con un área construida de 544.28 m².
El acceso peatonal a la vivienda es por la carrera 23 en el nivel 0.00, y el
acceso vehicular a los parqueaderos es por carrera 23 en el nivel 0.00; en su
punto más alto el edificio tiene una altura de 57.18 m y el punto más profundo
es de N-6.00 que corresponde al nivel de sótano 2. A continuación se presenta
la distribución por piso.
Área total intervenida de
14790.90 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
En
atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera:
Análisis de las determinantes
urbanas del predio. Norma NUR0136-14 predio
010300990014/0015/0016/0017/0031000
·
Teniendo en cuenta que el
globo de terreno integrado por los predios 010300990014/0015/0016/0017/0031000,
se encuentra en área de actividad Múltiple Tipo 1 y conforme al cuadro del
artículo 236 del decreto 078 de 2008, la vivienda es uno de los usos
complementarios permitidos y el comercio zonal grupo 1, es uno de los usos
principales permitidos.
·
En la presente actuación
administrativa el área intervenida de vivienda es de 13482.33 m² y de comercio
es de 239.57 m² que comprende las oficinas y los parqueaderos de comercio.
·
El
área del globo de terreno es de 1200.00m2 (según los certificados de libertad y
tradición No. 300-88563, No 300-172444, 300-53702, 300-123047 y No. 300-160580)
De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,65 el área máxima a ocupar en el
predio es de 780.00m2; y teniendo en cuenta lo reglamentado en el artículo 518
del decreto 078 de 2008, que el punto fijo no se contabiliza dentro de la
volumetría permitida y por ende no se aplica para el cálculo de índices y de
acuerdo a lo anterior el área ocupada por el proyecto en el piso 1(N+/-0,00) es
de 627.90 m², inferior al máximo permitido, dando así un índice de ocupación
aplicado de 0.52. Por tanto CUMPLE.
·
El
índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que
puede construir hasta 8400.00 m2. El proyecto, del primer piso al piso 20 presenta
un área total construida de 11895.76 m²; sin embargo para el cálculo del área
construida y Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el
punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto
tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción e igualmente,
conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del
27 de diciembre de 2006, en las plantas de los pisos primero, segundo y
tercero, las zonas de parqueaderos y circulaciones vehiculares no se
contabilizan para el cálculo del índice de construcción; considerándose
así el área neta construida en la suma es 8848.96 m², cifra superior en 448.96 m²
a la máxima permitida, la cual para poder ser autorizada se requiere que de
aplicación al artículo 524 del decreto 078de 2008, disponiendo de parqueaderos
adicionales, los cuales de acuerdo al área excedida requiere de tres (3)
estacionamientos de venta a terceros los cuales los presenta identificados con
el termino VENTA A TERCEROS y que son los estacionamientos Nº 2 del nivel +3.00
del segundo piso y Nº 9 y 10 del nivel +6.00 del tercer piso. Por tanto CUMPLE.
·
El
perfil vial determino que la composición del espacio público de las vías que
circundan el proyecto es como sigue: Carrera 23 ancho de vía 15.00m, calzada
7.00m, zona verde 2.00m, anden 2.00m. Para cumplir con este perfil el paramento
debe estar a 7.50m del eje de la vía que es el centro de la actual calzada. Calle 21 ancho de vía 15,00m, calzada 7,00m,
zona verde 2.00m, anden 2.00m. Para cumplir con este perfil el paramento debe
estar a 7.50m del eje de la vía que es el centro de la actual calzada. Revisada
la planta de acceso al edificio se encontró que el proyecto cumple con dicha
disposición y en la misma se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo
con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y
en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005,
es decir mantener la continuidad en los andenes de cada vía, empalmando
con los andenes de los predios colindantes y ajusta los niveles internos de la
edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando
pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos.
CUMPLE.
Análisis de las normas de la
edificación.
Cumplimiento
de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
·
El
proyecto PASEO DE SAN FRANCISCO presenta DOS ascensores, CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto
078 de 2008.
·
El espacio dedicado a la planta eléctrica se
encuentra ubicado en el sótano 1 (nivel -3,00m) para toda la edificación, el
cual es uno de los niveles más bajos de la edificación como demanda la norma
municipal en su artículo 505; este espacio en el sitio debe dotarse de
silenciador de escape del tipo residencial de alto poder, como demanda la norma
municipal en su artículo 505. CUMPLE
·
El espacio de la subestación eléctrica se
encuentra dibujada en los planos arquitectónicos, en el sótano 1 (nivel -3.00m)
para toda la edificación y CUMPLE con lo
reglamentado en el artículo 544 del decreto 078 de 2008. Se evidencia que es un
lugar son lugares con ventilación natural.
Cumplimiento
de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal
078 de 2008.
Normas
internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior del edificio
denominado PASEO DE SAN FRANCISCO CUMPLE con lo establecido en el artículo 511.
·
El
edificio presenta un acceso de los parqueos, así:
o Acceso por la carrera 23 con un ancho de 3.70m, a los
parqueaderos del primer piso en el nivel 0.00, conducente a los
estacionamientos en sótanos y los pisos aéreos por rampas internas con anchos
de 3.40m, CUMPLE con el artículo 516 del POT.
o El desarrollo de las rampas internas es al interior
del paramento. CUMPLE con el artículo 516 del POT.
o El porcentaje de pendiente de las rampas del 17% CUMPLE con lo dispuesto en el artículo 516 del POT.
·
Aislamiento
posterior. Dado que el lote del proyecto está conformado por cinco predios que
conforman un lote esquinero de forma irregular y los lados del proyecto en unos
costados no son paralelos a los bordes del globo de terreno y en otros lados si
lo son pero con diferentes distancias, se aplica lo reglamentado en el artículo
520 del decreto 078 de 2008, con aislamiento por promedio ponderado, con lados
de 26.20 mts superior al mínimo de 4.00 mts y con un promedio de 551.73 m²,
superior al mínimo reglamentario de 119.29 m²; para mayor comprensión de la
aplicación de estos conceptos se presenta el cuadro de aislamiento posterior
así:
·
El
proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a
las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de
acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que
impidan el tráfico peatonal.
Normas
internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078
de 2008.
·
El
proyecto desarrolla 109 unidades de vivienda en estrato 4, que se desarrollan
entre los pisos 2 al 20, las cuales superan el área mínima en el artículo 531
de 57.00 m² para tres alcobas, siendo 19 apartamentos de área neta de 65.98 m²,
19 apartamentos de área neta de 70.68 m², 19 apartamentos de área neta de 68.67
m², 17 apartamentos de área neta de 68.50 m² y 16 apartamentos de área neta de
68.47 m² y presenta 19 apartamentos de dos alcobas con un área neta de 60.95
m², superior al área mínima de 38.00 m² que reglamenta en este mismo artículo. CUMPLE
·
El
proyecto CUMPLE ampliamente con los artículos 245 del Decreto
Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada unidad de vivienda ubicada
en estrato 4 del Barrio San Francisco con área de actividad Múltiple Tipo 1, se
provea 1 unidad de parqueo para residentes por cada dos (2) unidades de
vivienda y 1 unidad de parqueo para visitantes
por cada ocho (8) viviendas. Así las cosas el proyecto debe proveer 55
cupos de parqueos residentes y 14 para los visitantes, para un total de 69
estacionamientos; el proyecto supera lo requerido por norma presentando 122
cupos de parqueo, siendo 108 estacionamientos para residentes y 14 para
visitantes que se identifican en planos con el termino VISITANTES y son los
estacionamientos numero Nº 3 y 4 en el nivel +6.00 del tercer piso; Nº 3 y 4 en
el nivel +3.00 del segundo piso; Nº 2, 3 y 6 en el nivel 0.00 o primer piso; Nº
2 y 3 en el nivel -3.00 del sótano 1 y Nº 7 en el nivel -4.50 y Nº 3, 4, 8 y 15
del nivel -6.00 del sótano 2; estos no son vendibles a adjudicables a los
residentes o a los locales; con este total de parqueaderos que supera lo exigido en norma, ofrece 27
parqueaderos adicionales.
·
El
proyecto CUMPLE ampliamente con los artículos 246 del Decreto
Municipal 078 de 2008. La norma exige que se disponga al interior del paramento
de construcción de un cupo de parqueo por cada 60.00 m² de área de venta de
comercio de zonal grupo 1; por lo tanto para los 151.19 m² de área de venta de
este tipo de comercio, debe disponer al interior del paramento de construcción
de tres (3) estacionamientos. Así las cosas el proyecto presenta tres (3) cupos
de parqueo identificados con el termino LOCAL y corresponde a los
estacionamientos Nº 7 en el nivel -6.00 del sótano 2 y los estacionamientos Nº
6 y 7 del nivel -3.00 del sótano 1.
·
El
proyecto hace uso del artículo 524, por
tanto se estudian y aplican bonificaciones en aplicación al numeral 2.” Por cesión de parqueo adicional. Para aquellas construcciones que
prevean estacionamientos adicionales a los exigidos, los cuales serán de
propiedad privada pero de uso público. Se permitirá un incremento en altura de
acuerdo a la correcta aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en
el Acuerdo 034 de 2000, para el sector.”
·
Para bonificar el exceso del área del índice de construcción se requiere
que se señale dentro de los 128 parqueaderos que presenta 3 estacionamientos
identificados con el término venta a terceros.
·
El proyecto requiere por
norma 72 parqueaderos que comprende la suma de 55 parqueaderos de residentes,
14 parqueaderos de visitantes y 3 parqueaderos de comercio, que equivale al
100%; pero presenta en realidad 128 estacionamientos que se distribuyen en 108
de residentes, 14 de visitantes, 3 de comercio y 3 adicionales que viene siendo
un 177.78%; de este total de parqueaderos y ajustándose a lo reglamentado en el
artículo 543 del decreto 078 de 2008 y en el artículo 11 del decreto 1538 de
2005, en planos hay 97 parqueaderos de dimensiones amplias siendo 95 cupos de
parqueo de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad y 2 cupos de parqueo de
3.30 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad que equivale al 134.72% del total
de parqueaderos proyectados, superando el 60% requeridos por norma y presenta 3
estacionamientos de dimensiones amplias de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de
profundidad que son los parqueaderos adicionales de VENTA A TERCEROS que
son los parqueaderos Nº 2 en el nivel +3.00 del piso 2 y los
parqueaderos Nº 9 y 10 del nivel +6.00 del piso 3, que equivalen al 4.17% del total de parqueaderos
proyectados; de igual forma en planos hay 28 parqueaderos de dimensiones
mínimas de 2.20 mts de ancho X 4.00 mts de profundidad que equivalen al 38.89%
del total presentado e inferior al 40% requerido por norma. Por tanto CUMPLE.
- El proyecto CUMPLE con los
artículos 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el área de
vivienda de 7319.34 m², una cesión tipo B de 1202.06 m², distribuidos en:
áreas libres recreativas, áreas de administrativas y de servicios, áreas
sociales, áreas recreativas cubiertas y parqueaderos de visitantes,
superior al mínimo exigido de 699.93 m².
·
Los
sótanos deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo
los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las
líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior verificará la autoridad
ambiental. Es decir, realizar ventilaciones para los sótanos por los gases que
los carros emiten.
- El proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto
1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, con señalización de
acceso peatonal de discapacitados en primer piso, dotando la edificación
de dos ascensores que entregan en todos los pisos desde el sótano 2 hasta
el piso 20; también se dota la edificación de nueve baños aptos para este
tipo de personas, ubicando uno en cada uno de los ocho locales y otro en
la zona social de la vivienda multifamiliar en el cuarto piso y de
acuerdo con el numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a edificaciones,
del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte
de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de
Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso internas
debe ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo
claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el color y
textura guíen a los usuarios.
- Las piscinas de adultos y niños
del proyecto CUMPLE con lo reglamentado en la ley
1209 de 2008, decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la
resolución 1510 de 2011, al proyectar un acceso controlado independiente a
cada servicio, andenes que bordean cada estanque de piscina de dimensiones
variables siendo el más angosto de 1.30 mts, superior al mínimo de 1.20
mts; cada estanque de piscina en la zona de uso de este servicio es
independiente aunque hay una sección de baja profundidad de 0.30 mts que
se relaciona y se independiza desde el fondo con división en vidrio de
seguridad, que es la misma división que separa cada zona de piscina desde
el acceso y también de acuerdo a esta normatividad dota este servicio de
baterías sanitarias proyectadas para cada sexo, dotándolas de ducha y
vestidores, adicional a los servicios proyectados de sanitario y
lavamanos, en ambos baños y un orinal en el baño de hombres, también
proyecta una ducha con Lavapiés, con unas dimensiones de 0.20 mts de
profundidad y 0.15 mts de nivel del agua y señala el nivel de profundidad
del estanque en la piscina de adultos que es el nivel +7.60, por lo tanto
la profundidad es 1.40 mts y señala el nivel de profundidad del estanque
en la piscina de niños que es el nivel +8.40, por lo tanto la profundidad
es de 0.60 mts.
Análisis normativo
NSR-10
Separación sísmica.
De acuerdo a las alturas de las edificaciones de
la colindancia, (Norte y Occidente) que son de dos pisos (2) al norte y tres
pisos (3) al occidente, y de tres pisos (3) al sur y en una sección por el
suroccidente se aplicara una separación sísmica por el norte del 1% a partir
del piso 4 y por el occidente, sur y suroccidente del 1% a partir del piso 3.
Atendiendo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, pues deja una separación constante por el
norte de 0.55 mts del piso 4 al 20 ajustándose al mínimo exigido de 0.54 mts en
el nivel superior de la cubierta del piso 20; por el occidente de en el piso 3
se separa 2.11 mts y 0.09 mts ajustándose la separación más corta al 1% de la
altura de la edificación al borde superior del entrepiso que cubre el tercer
piso y del piso 4 al 20 se separa 2.11 mts, superior al mínimo exigido de 0.54
mts en el nivel superior de la cubierta del piso 20; por los linderos sur y
suroccidente donde el proyecto solo tiene una altura de cuatro pisos, se separa
por el sur 0.13 mts en los pisos 3 y 4 ajustándose al mínimo exigido de 0.12
mts en el nivel superior de la cubierta del piso 4, equivalente al 1% de la
altura de la edificación en el nivel superior de la cubierta de este nivel que
es placa plana de concreto y por el sur occidente en la sección de la
colindancia con edificación de tres pisos se separa 0.13 mts en los pisos 3 y 4
ajustándose al mínimo exigido de 0.12 mts en el nivel superior de la cubierta
del piso 4, equivalente al 1% de la altura de la edificación en el nivel
superior de la cubierta de este nivel que es placa plana de concreto; en la
otra sección del lindero suroccidental el edificio proyectado es de tres pisos
y en la colindancia no hay edificación a esta altura por lo tanto no aplica la
separación sísmica. La separación por piso se observa en la tabla denominada
Aislamiento Sísmico.
Instrumentos
sísmicos
Dado que la
edificación proyectada es de un área construida menor a 20000.00 m², no
requiere disponer de espacios para la instalación de instrumentos
sísmicos.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo posible
el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo
residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda
multifamiliar en los pisos 2 al 20 y también lo ha clasificado en el grupo de
almacenamiento, subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado –
estacionamientos (A-1) que se desarrolla en los sótanos 1 y 2 y en los pisos 1
al 3; también se clasifica en el grupo de lugares de reunión, subgrupo de
lugares de reunión social y recreativo (L-3) que se desarrolla en primer piso y
en el piso 4 y subgrupo de lugares de reunión deportivo (L-1) que se desarrolla
en el piso 4; grupo comercial, subgrupo comercial servicios – oficina de
administración y portería (C-1) que se desarrolla en primer piso y grupo
comercial, subgrupo comercial de bienes y productos (C-2) que se desarrolla en
primer piso para ocho (8) locales de acceso directo al espacio público.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7,
K.3.3.2.2). El
edificio en subgrupos A-1, C-1, C-2, L-1, L-3 y R-2, es una estructura nueva
que aplica en un 100% la norma de seguridad humana de los Titulo J y K de la Norma NSR-10, para preservar
la vida de los ocupantes y se evaluara por lo dispuesto en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1,
K.3.2.2.2, K.3.3.2.2). El arquitecto diseñador cumple con lo reglamentado presentando el cuadro de
cargas de ocupación de la edificación que presenta dos subgrupos A-1, R-2, L-3,
L-1, C-2 y C-1, el cual es así:
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales.
Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen
con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, presentando dos salidas protegidas en
cada sección de la edificación desde el piso sótano 2 hasta el piso 20 para la
vivienda y sus usos complementarios o áreas de servicio.
·
La edificación presenta la última planta
habitable en el nivel + 51.00, siendo edificación de gran altura (K.3.1.3)
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben
estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios
de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de
evacuación. K.3.11. a K.3.18.
K.3.18.2.1 El proyecto presenta del
sótano 2 al piso 20 dos salidas protegidas con muros cortafuego y puertas de
seguridad. CUMPLE.
K.3.18.2.5 En primer piso la puerta de acceso peatonal a la vivienda multifamiliar
abre en el sentido de la evacuación como lo hacen las puertas de las salidas
protegidas en este nivel. CUMPLE.
K.3.11.1 En los sótanos 2 y 1 de parqueaderos por
tener cada nivel más de 900 m² se requiere mínimo dos salidas protegidas en
cada nivel, en el proyecto se ajusta a lo mínimo reglamentado presentando dos
salidas protegidas para cada tipo de parqueadero y en los pisos 1, 2 y 3, en la sección de
parqueadero por ser de área construida menos a 900.00 m² se permite con una
sola salida protegida, pero presenta dos salidas protegidas porque son las
mismas salidas de la vivienda multifamiliar que va hasta el piso 20. CUMPLE.
Grupos R, A y L. Aplicables a la vivienda R-2,
estacionamientos A-1 y lugares de reunión L-3 y L-1.
K.3.3.4.2 Las vías de acceso o corredores que conducen a las salidas protegidas en
cada piso son de anchos variables con un ancho mínimo en determinados puntos de
1.30 mts en los sótanos o de 1.46 mts del piso 1 al 20 todos libres de
afectación estructural y superiores al ancho mínimo requerido de 1.20 mts que
es el exigido para las escaleras. CUMPLE.
K.3.4.1.1 Teniendo en cuenta que el edificio supera el nivel
mínimo para considerarlo de gran altura, se requiere que presente dos salidas
protegidas y la distancia entre ellas debe ser la mitad de la diagonal del
edificio que en este caso es de 36.20
mts por lo tanto la mitad de esta diagonal es 18.10 mts y en planos presenta
18.23 mts. CUMPLE.
K.3.5.2.2 El edificio presenta una
salida protegida descargando directamente en el espacio público y la otra
salida protegida descarga en el lobby de acceso, siendo una salida fácilmente
identificable libre de obstrucciones y protegido este espacio con rociadores
automáticos; a lo cual el arquitecto proyectista coloca en planos
arquitectónicos Nº-03 la nota técnica que dice así: “Sistema de aspersores”. CUMPLE.
K.3.7.1.1 Las salidas
protegidas proporcionan protección contra el fuego y el humo a lo largo del
recorrido por medio de separaciones levantadas con materiales no combustibles
como los son los muros cortafuego o pantallas de concreto. CUMPLE.
K.3.7.1.2 Las aberturas de las
salidas protegidas se protegen con marcos y puertas de materiales de combustión
lenta cumpliendo con los requerimientos de resistencia al fuego de mínimo una
(1) hora. CUMPLE.
K.3.8.2.1 Las
puertas de las salidas protegidas presentan un vano de ancho mínimo de 1.00
mts, con una luz mínima efectiva de 0.90 mts entre borde de marcos y con una
altura de 2.25 mts, superior a la altura mínima de 2.05; ver plano
arquitectónico Nº 15. CUMPLE.
K.3.8.2.5 Las puertas de las salidas protegidas de los sótanos 2 y 1 y del piso 2
al 20 que reciben carga de ocupación abren en el sentido de la evacuación es
decir hacia el interior de las escaleras; las puertas de las salidas protegidas
en el primer piso por ser de descarga de ocupantes abren en el sentido de la
evacuación es decir hacia fuera de la escalera, quedando la puerta de la salida
que descarga directamente al exterior del edificio retrocedida para no obstruir
el espacio público; todas deben tener en el sitio dispositivos de cierre
automático con el fin que estas siempre permanezcan cerradas y en cada acceso
presentan una distancia mínima de paso entre la puerta y la escalera de 0.65
mts que supera la mitad del ancho reglamentario de la escalera que es 1.20 mts. CUMPLE.
K.3.8.3.3 Las escaleras de las salidas
protegidas desde el sótano 2 hasta el piso 20 presentan un anchos variables
superiores a 1.20 mts y en unos tramos se ajusta al mínimo permitido de 1.20
mts y siendo todo el recorrido libre de afectación estructural y presentan
pasamanos en los ojos de cada escalera sin afectar el ancho de la circulación. CUMPLE.
K.3.8.3.4 Las escaleras de las salidas protegidas presentan
huellas de 0.30 mts y contrahuellas de 0.167 mts del sótano 2 hasta el quinto
piso en la salida protegida que está cerca a los ascensores y contrahuellas de
0.176 mts en la otra salida protegida, donde en cada nivel sube 3.00 mts y del
piso 5 al 20 donde cada piso sube 2.60 mts, presenta contrahuellas de 0.163 mts
en la salida protegida que está cerca a los ascensores y contrahuellas de 0.173
mts en la otra salida protegida; el ángulo de huella con contrahuella es 90º y
las contrahuellas no son caladas, por lo
anterior CUMPLE.
K.3.8.3.8 Las salidas protegidas
presentas descansos de 1.20 mts en el sentido de la dirección del recorrido,
ajustándose al mínimo exigido de 1.20 mts y en otras secciones presenta
descansos de 1.29 mts. CUMPLE.
K.3.8.3.9 El pasamanos presenta una
altura de 0.95 mts, quedando en el rango máximo de altura; ver plano
arquitectónico Nº 10. CUMPLE.
K.3.8.3.10 Las escaleras presentan una
altura libre de 2.80 mts en los sótanos hasta el piso 4 y de 2.65 mts del piso
4 al 20, superiores al mínimo exigido de 2.10 mts. CUMPLE.
3.6.2.5 Normas generales para la protección contra
incendio en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en lugar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de
2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1
Acceso frontal. La edificación hasta el piso
11 que es el nivel +27.60 le presenta acceso frontal para cuerpo de bomberos,
en el cual para un perímetro de 14.74 m que corresponde al nivel de mayor área,
el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 11.57 m²
y conforme al artículo K.3.18.2.2 cada unidad de vivienda localizada a menos de
28.00 mts de altura debe tener una ventana libre para su apertura dispuesta
para evacuación o rescate; el proyecto presenta un área de vanos de 38.22 m². CUMPLE.
·
J.2.3.1.2
Sobre el nivel del terreno. La edificación hasta el piso
11 que es el nivel +27.60 dispone de accesibilidad directa desde el exterior de
cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al
mínimo exigido, siendo de 1.40 m de alto y anchos variables con un mínimo de 1.30
mts y antepechos de 0.90 mts de alto ajustados al máximo permitido. Los ejes
entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m; en los niveles
superiores los cuerpos de rescate acceden por las salidas protegidas. CUMPLE.
·
J.2.3.1.3 Bajo el nivel del terreno. Se proporciona
acceso directo desde el exterior al sótano que está en los niveles -1.50 y
-3.00, por la salida protegida y
adicionalmente se puede acceder por el portón vehicular que es de 4.90 mts de
ancho. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior:
·
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del
edificio corresponde una placa plana de concreto, el cual es un material
incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la
cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no
más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar
razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles
para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en
cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Como la cubierta de la edificación es en cubierta
plana de concreto, no le obliga a estar bordeada con muros cortafuego que
sobresalgan 0.50 mts por encima del nivel de la cubierta; Por lo tanto CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales
incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio se
ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en cuatro Grupos y seis
subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o (A-1) La
clasificación general de resistencia contra el fuego del área de sótanos en
subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por
ser de un área construida promedio de 835.58 m², presenta un potencial
combustible Cc de 7988.10 Cc > a 4000 Cc y < a 8000 Cc de acuerdo a la
tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas II.
o (A-1) La
clasificación general de resistencia contra el fuego del área del piso primero
al tercero en subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado –
estacionamiento por ser de un área construida promedio de 523.77 m², presenta
un potencial combustible Cc de 50007.24 Cc > 4000 Cc y < a 8000 Cc de
acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas
humanas II.
o (R-2) La
clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio Multifamiliar
que se desarrolla en los pisos 2 al 20 con 109 unidades de vivienda con área
menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de
pérdida de vidas humanas I.
o (L-1 y L-3) La
clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de reunión
deportivas y áreas de reunión sociales y recreativas que se desarrollan en el
piso 4 siendo cada espacio con área < a 1000.00 m² de acuerdo a la tabla
J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas II.
o (C-1) La
clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de oficinas
de administración y portería en primer piso siendo cada espacio con área < a
1500.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de
pérdida de vidas humanas III.
o (C-2) La
clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de comercio
en primer piso siendo cada unidad de comercio con acceso directo del espacio
público y con área < a 500.00 m² de
acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas
humanas.
o La edificación
presenta sectorización de los subgrupos dado que el acceso al subgrupo de
almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento es independiente del acceso
a la vivienda y los locales comerciales presentan salida directa al espacio
público; también el subgrupo residencial multifamiliar y subgrupo de
almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento es independiente en los
pisos segundo y tercero se desarrollan independientemente y su comunicación es
a través un corredor con puerta de seguridad que abre en el sentido de la
evacuación hacia donde están las salidas protegidas y también el subgrupo residencial multifamiliar y los
subgrupo de lugares de reunión en cuarto piso es independiente en su desarrollo
y su comunicación es a través un corredor con puerta de seguridad que abre en
el sentido de la evacuación hacia donde están las salidas protegidas, del piso
5 al 20 se desarrolla solo el subgrupo residencial multifamiliar y el subgrupo
de comercio – portería oficina de administración que se desarrolla en el piso 1
son sectorizados respecto a los otros subgrupos porque no se mezclan con la
vivienda o con los parqueaderos y porque cada uno presentan salida directa a un
espacio abierto; no requiriendo por este aspecto la exigencia de rociadores
automáticos; pero la edificación en los niveles de sótanos y del piso primero
al cuarto por cuestión de manejo de alturas de piso en el diseño arquitectónico
hace que las puertas de las salidas protegidas queden a una distancia menor de
la mitad de la diagonal, por este aspecto de acuerdo al Acta Nº 115 de la
COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO
RESISTENTES, se señala que SI se requiere de un sistema automático de
rociadores en todo el edificio.
o Las salidas
protegidas que se mencionan en los considerandos del título K, del presente
análisis en planos se proyecta con muros cortafuego, que de acuerdo a las
tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de dos horas en
los sótanos de parqueaderos y del piso primero al cuarto donde están los
subgrupos de parqueaderos y lugares de reunión sectorizados con el subgrupo
residencial; una hora del piso 5 al 20 en la sección de vivienda multifamiliar;
y los muros que presentan las salidas protegidas desde el sótano 2 hasta el
piso 20, en unos extremos son de un
grosor de 0.10 mts que para cumplir en el sitio con la resistencia al fuego
máxima de dos (2) horas que se exige en los sótanos y del primero al cuarto
piso debe acogerse a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla
J.3.5-2 de mampostería de concreto donde hay materiales que con este grosor dan
la resistencia requerida en estos niveles y del piso 5 al 20 donde solo está el
subgrupo residencial multifamiliar y la resistencia mínima permitida es de una
(1) hora estos muros con este grosor señalado anteriormente supera la
resistencia requerida y puede en el sitio construirlos acogiéndose a la tabla
J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de
concreto; otras secciones de cerramiento de las salidas protegidas son
pantallas de concreto de un grosor de 0.20 mts o 0.15 mts, que es un material
que sobrepasa las resistencias al fuego referenciadas y no esta en estas
tablas.
o Los muros
divisorios de las unidades privadas, los muros divisorios de áreas comunes, los
muros divisorios de circulaciones y unidades privadas y los muros perimetrales
de la edificación, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener
una resistencia al fuego de una hora; los muros que presentan son de un grosor
de 0.10 mts y que en el sitio deben construirse con materiales que cumplan con
esta resistencia de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la
tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.
o Toda estructura
está sujeta a las especificaciones para
detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la
norma NSR-10.
Detección y extinción de incendios
- J.4.2.1,
J.4.2.5 y J.4.2.8.2 La edificación en los
niveles de parqueadero en el subgrupo (A-1), en los lugares de reunión
(L-3) en el piso cuarto por tener carga de ocupación mayor a 50 personas y
en el subgrupo residencial multifamiliar (R-2) en áreas de circulación de
cada piso por presentar más de 24 unidades de vivienda y ser edificio de
gran altura; debe estar protegida por un sistema automático de detección y
alarma de incendio, colocando dentro del medio de evacuación al menos un
sensor de incendio por cada 30.00 mts de recorrido en la trayectoria de la
evacuación; las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un
sistema de alarma y detección de incendio conformado por al menos un
detector de base sonora.
·
J.4.3.1.2,
J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3
La edificación debe dotarse en todos los pisos de tomas fijas para bomberos y
mangueras de extinción de incendios y también de extintores portátiles de
fuego. CUMPLE.
·
Por razones expuestas
anteriormente la edificación presenta un sistema automático de rociadores en
todo el edificio, presentando en las plantas arquitectónicas el texto de
“SISTEMA DE ASPERSORES”. CUMPLE.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE manteniendo la continuidad del andén de la
carrera 23 y calle 21; ajustando los niveles internos de la edificación a la franja de
circulación peatonal de cada vía de acuerdo a la ubicación de los accesos, para
evitar gradas en el espacio público; la franja de circulación peatonal debe
construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía
para invidentes.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos sujetos a NSR-10
*Se
revisa el proyecto estructural frente al diseño arquitectónico Aprobado,
sellado y rotulado con fecha de Mayo de 2014
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de construcción de una estructura para uso residencial,
el proyecto está compuesto por una torre de 20 pisos aéreos y 2 sótanos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión estructural. Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento
indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.
El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil ALEXIS VEGA ARGUELLO,
quien cumple con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad
profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El sistema estructural presenta diferencias con el proyecto
arquitectónico presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por
la NSR-10.
El estudio geotécnico CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil JAIME SUAREZ DIAZ, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia
e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal
fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría
ESPECIAL, se presentan 8 sondeos mediante ensayo SPT que llegan a terreno
competente.
Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas
presentadas en la edificación debido a los pesos propios de la estructura y los
tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la
estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial y de
parqueaderos de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.
Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta,
intermedia y baja). Para el caso es Alta
y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza
sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de
la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia.
El estudio geotécnico aportado esta realizado
bajo parámetros de la norma NSR-10. Los parámetros obtenidos Fa=1.15, Fv=1.55,
Perfil de Suelo C, coeficiente de importancia 1.0.
Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural
empleado.
Se presentan dos tipos de edificaciones una en PORTICOS y otra clasificada como MUROS DE CARGA dentro de los sistemas estructurales prescritos en
el (Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de
disipar energía es especial (DES)
(A.3.1.3).
Este sistema estructural no tiene restricción en altura para la zona de
amenaza sísmica ALTA.
Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis.
Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el
método de análisis sísmico. Se determina
utilizar el método de análisis dinámico elástico
Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas
sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4.
Debe corregir los parámetros para el análisis
sísmico.
Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos
sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el
coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del
paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas
internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la
altura de entrepisos.
Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos
horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas
(desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del
(Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los
límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio
demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las
diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de
la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las
combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para
esta combinación, en los efectos del
sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo
cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E,
determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar
energía, R(E = Fs/R), este coeficiente
es función de:
a) El sistema de resistencia sísmica de acurdo con clasificación dada en
el Cap. A.3
b) El grado de irregularidad de la edificación
c) el grado de redundancia o de ausencia de ella
d) Los requisitos de diseño y detallado de cada material, para el grado
de capacidad de disipación de energía, (DMI), (DMO), (DES) como se especificó
en el Cap. A.3.
Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con
los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
Consideraciones Técnicas:
a)
Los profesionales que presentan los estudios
técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.
b)
El proyecto estructural ES COHERENTE con el
diseño arquitectónico.
c)
El proyecto CUMPLE con los parámetros de
análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·
El
sistema estructural utilizado es MUROS,
el material estructural empleado es CONCRETO
REFORZADO
·
El
proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·
El
sistema de cimentación utilizado es placa de cimentación para la torre y
cimientos aislados unidos por vigas de amarre para la zona de parqueaderos.
·
El
sistema de contención que se deberá utilizar es de pantallas con anclajes
activos.
d)
De acuerdo al número de pisos aéreos, el proyecto NO
REQUIERE Instrumentación Sísmica.
e)
De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400
de 1997, el proyecto REQUIERE Supervisión Técnica.
f)
El proyecto REQUIERE supervisión geotécnica
para la etapa de construcción
g)
El proyecto contempla la construcción de sótanos,
por lo cual debe cumplir con las disposiciones de la Resolución 1294 de 2009 de
la CDMB con el fin de garantizar la estabilidad de las excavaciones.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 17 de Marzo de 2016.