jueves, 17 de marzo de 2016

Resolución Nº 046 de 2016 - 68001-1-14-0223

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-14-0223          
EXPEDIDO EL JUEVES 17 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a los señores MERY PEREZ DE CANDELA, MELIDA  ROJAS DE QUINTIAN, NICEIDA BALAQUER BLANCO, EDGAR LUCIANO BUENO BALAGUER, ELBA LILIANA BUENO BALAGUER, CARLOS  HUMBERTO CASTRO, LUIS ANTONIO CASTRO, CLAUDIA ROCIO CASTRO JAIMES, LUZ STELLA CASTRO JAIMES,  EMMA RUIZ DE BERMUDEZ, JULIO ALIRIO BERMUDEZ con Cédula de Ciudadanía Nº. 37.808.322, 28.190.425, 27.907.300, 79.474.817, 63.493.885, 91.248.827, 91.209.997, 63.310.612, 63.295.823, 27.942.944 y  2.012.276  en su calidad de propietarios de los predios localizados en la CARRERA 23 Nº 20-50/52/54/64/74/76 Barrio San Francisco   de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial prediales 010300990014000/0015000/0017000/0016000/0031000, matrículas inmobiliarias 300-88563/300-123047/300-53702/300-172444/300-16058 , matrícula inmobiliaria 300-88563/123047/53702/172444/160580, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0136-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:


Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de demolición que comprende la demolición de cinco edificaciones independientes con las siguientes áreas según la información dada por el I.G.A.C: demolición de construcción antigua de un piso en el predio 010300990014000, con un área a demoler de 109.00 m²; demolición de construcción antigua de dos pisos en el predio 010300990015000, con un área a demoler de 199.00 m²; demolición de construcción antigua de un piso en el predio 010300990016000, con un área a demoler de 288.00 m²; demolición de construcción antigua de dos pisos en el predio 010300990017000, con un área a demoler de 179.00 m² y demolición de construcción antigua de dos pisos en el predio 010300990031000, con un área a demoler de 294.00 m²para un total de demolición de 1069.00 m².   

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para construcción de un nuevo edificio de gran altura  denominado por los titulares de la licencia PASEO DE SAN FRANCISCO, el cual está dedicado en primer piso a ocho (8) locales de comercio zonal grupo 1, sin usos específicos definidos; en los pisos superiores al uso de vivienda multifamiliar conformado por 109 unidades de vivienda. Se desarrolla  en cinco lotes que conforman toda un globo de terreno de forma irregular con dos frentes y con cabida de 1200.00 m² de área, según los folios de matrícula inmobiliaria, que corresponden 240.00 m² al predio 0014, 199.50 m² al predio 0015, 400.00 m² al predio 0016, 200.00 m² al predio 0017 y 160.50 m² al predio 0031; ubicado  en la Carrera 23 No 20-50/52/54/64/74, Barrio San Francisco de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de tres (3) pisos por el occidente y otra edificación de dos (2) pisos por el norte, sobre el globo de terreno se construirán 13721.90 m² distribuidos en sótano 2 de parqueadero en los niveles -6.00 y -4.50, con un área construida de 905.55 m²; sótano 1 de parqueadero en los niveles -3.00 y -1.50, con un área construida de 920.59 m²; primer piso de comercio zonal grupo 1 en ocho (8) locales, áreas administrativas y de servicios y parqueaderos en el nivel 0.00, con un área construida de 700.54 m²; segundo piso para cuatro (4) apartamentos, el parqueadero privado Nº 2 para venta a terceros y parqueaderos, desarrollándose este piso en los niveles +1.50 y +3.00, con un área construida de 1173.88 m²;  tercer piso para cuatro (4) apartamentos, dos parqueaderos privados Nº 7 y 8 para venta a terceros y parqueaderos desarrollándose en los niveles +4.50 y +6.00, con un área construida de 808.25 m²; cuarto piso para cinco (5) apartamentos y áreas comunes sociales y recreativas cubiertas y descubiertas, que se desarrollan en el nivel +9.00, con un área construida de 676.36 m²; quinto piso para seis (6) apartamentos en el nivel +12.00, con un área construida de 518.83 m² y segundo nivel de áreas recreativas descubiertas que se acceden pos el piso cuarto; piso tipo del piso 6 al 19 para seis (6) apartamentos por piso del nivel +14.6 al nivel +48.40, con un área construida por piso de 533.83 m² y el piso 20 para seis (6) apartamentos en el nivel +51.00, con un área construida de 544.28 m². El acceso peatonal a la vivienda es por la carrera 23 en el nivel 0.00, y el acceso vehicular a los parqueaderos es por carrera 23 en el nivel 0.00; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 57.18 m y el punto más profundo es de N-6.00 que corresponde al nivel de sótano 2. A continuación se presenta la distribución por piso.

Área total intervenida de 14790.90 m².


Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera: 


Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0136-14 predio 010300990014/0015/0016/0017/0031000

·         Teniendo en cuenta que el globo de terreno integrado por los predios 010300990014/0015/0016/0017/0031000, se encuentra en área de actividad Múltiple Tipo 1 y conforme al cuadro del artículo 236 del decreto 078 de 2008, la vivienda es uno de los usos complementarios permitidos y el comercio zonal grupo 1, es uno de los usos principales permitidos.
·         En la presente actuación administrativa el área intervenida de vivienda es de 13482.33 m² y de comercio es de 239.57 m² que comprende las oficinas y los parqueaderos de comercio.

·         El área del globo de terreno es de 1200.00m2 (según los certificados de libertad y tradición No. 300-88563, No 300-172444, 300-53702, 300-123047 y No. 300-160580) De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,65 el área máxima a ocupar en el predio es de 780.00m2; y teniendo en cuenta lo reglamentado en el artículo 518 del decreto 078 de 2008, que el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida y por ende no se aplica para el cálculo de índices y de acuerdo a lo anterior el área ocupada por el proyecto en el piso 1(N+/-0,00) es de 627.90 m², inferior al máximo permitido, dando así un índice de ocupación aplicado de 0.52. Por tanto CUMPLE.

·         El índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 8400.00 m2. El proyecto, del primer piso al piso 20 presenta un área total construida de 11895.76 m²; sin embargo para el cálculo del área construida y Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción e igualmente, conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, en las plantas de los pisos primero, segundo y tercero, las zonas de parqueaderos y circulaciones vehiculares no se contabilizan para el cálculo del índice de construcción; considerándose así el área neta construida en la suma es 8848.96 m², cifra superior en 448.96 m² a la máxima permitida, la cual para poder ser autorizada se requiere que de aplicación al artículo 524 del decreto 078de 2008, disponiendo de parqueaderos adicionales, los cuales de acuerdo al área excedida requiere de tres (3) estacionamientos de venta a terceros los cuales los presenta identificados con el termino VENTA A TERCEROS y que son los estacionamientos Nº 2 del nivel +3.00 del segundo piso y Nº 9 y 10 del nivel +6.00 del tercer piso. Por tanto CUMPLE.

·         El perfil vial determino que la composición del espacio público de las vías que circundan el proyecto es como sigue: Carrera 23 ancho de vía 15.00m, calzada 7.00m, zona verde 2.00m, anden 2.00m. Para cumplir con este perfil el paramento debe estar a 7.50m del eje de la vía que es el centro de la actual calzada. Calle 21 ancho de vía 15,00m, calzada 7,00m, zona verde 2.00m, anden 2.00m. Para cumplir con este perfil el paramento debe estar a 7.50m del eje de la vía que es el centro de la actual calzada. Revisada la planta de acceso al edificio se encontró que el proyecto cumple con dicha disposición y en la misma se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005,  es decir mantener la continuidad en los andenes de cada vía, empalmando con los andenes de los predios colindantes y ajusta los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. CUMPLE.

Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         El proyecto PASEO DE SAN FRANCISCO presenta DOS ascensores, CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008.  
·         El espacio dedicado a la planta eléctrica se encuentra ubicado en el sótano 1 (nivel -3,00m) para toda la edificación, el cual es uno de los niveles más bajos de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 505; este espacio en el sitio debe dotarse de silenciador de escape del tipo residencial de alto poder, como demanda la norma municipal en su artículo 505. CUMPLE 
·         El espacio de la subestación eléctrica se encuentra dibujada en los planos arquitectónicos, en el sótano 1 (nivel -3.00m) para toda la edificación y CUMPLE con lo reglamentado en el artículo 544 del decreto 078 de 2008. Se evidencia que es un lugar son lugares con ventilación natural.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio denominado PASEO DE SAN FRANCISCO CUMPLE con lo establecido en el artículo 511.
·         El edificio presenta un acceso de los parqueos, así:
o   Acceso por la carrera 23 con un ancho de 3.70m, a los parqueaderos del primer piso en el nivel 0.00, conducente a los estacionamientos en sótanos y los pisos aéreos por rampas internas con anchos de 3.40m, CUMPLE con el artículo 516 del POT.
o   El desarrollo de las rampas internas es al interior del paramento. CUMPLE con el artículo 516 del POT.
o   El porcentaje de pendiente de las rampas del 17% CUMPLE con lo dispuesto en el artículo 516 del POT.
·         Aislamiento posterior. Dado que el lote del proyecto está conformado por cinco predios que conforman un lote esquinero de forma irregular y los lados del proyecto en unos costados no son paralelos a los bordes del globo de terreno y en otros lados si lo son pero con diferentes distancias, se aplica lo reglamentado en el artículo 520 del decreto 078 de 2008, con aislamiento por promedio ponderado, con lados de 26.20 mts superior al mínimo de 4.00 mts y con un promedio de 551.73 m², superior al mínimo reglamentario de 119.29 m²; para mayor comprensión de la aplicación de estos conceptos se presenta el cuadro de aislamiento posterior así:


·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.
Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto desarrolla 109 unidades de vivienda en estrato 4, que se desarrollan entre los pisos 2 al 20, las cuales superan el área mínima en el artículo 531 de 57.00 m² para tres alcobas, siendo 19 apartamentos de área neta de 65.98 m², 19 apartamentos de área neta de 70.68 m², 19 apartamentos de área neta de 68.67 m², 17 apartamentos de área neta de 68.50 m² y 16 apartamentos de área neta de 68.47 m² y presenta 19 apartamentos de dos alcobas con un área neta de 60.95 m², superior al área mínima de 38.00 m² que reglamenta en este mismo artículo. CUMPLE
·         El proyecto CUMPLE ampliamente con los artículos 245 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada unidad de vivienda ubicada en estrato 4 del Barrio San Francisco con área de actividad Múltiple Tipo 1, se provea 1 unidad de parqueo para residentes por cada dos (2) unidades de vivienda y 1 unidad de parqueo para visitantes  por cada ocho (8) viviendas. Así las cosas el proyecto debe proveer 55 cupos de parqueos residentes y 14 para los visitantes, para un total de 69 estacionamientos; el proyecto supera lo requerido por norma presentando 122 cupos de parqueo, siendo 108 estacionamientos para residentes y 14 para visitantes que se identifican en planos con el termino VISITANTES y son los estacionamientos numero Nº 3 y 4 en el nivel +6.00 del tercer piso; Nº 3 y 4 en el nivel +3.00 del segundo piso; Nº 2, 3 y 6 en el nivel 0.00 o primer piso; Nº 2 y 3 en el nivel -3.00 del sótano 1 y Nº 7 en el nivel -4.50 y Nº 3, 4, 8 y 15 del nivel -6.00 del sótano 2; estos no son vendibles a adjudicables a los residentes o a los locales; con este total de parqueaderos que supera lo exigido en norma, ofrece 27 parqueaderos adicionales.

·         El proyecto CUMPLE ampliamente con los artículos 246 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que se disponga al interior del paramento de construcción de un cupo de parqueo por cada 60.00 m² de área de venta de comercio de zonal grupo 1; por lo tanto para los 151.19 m² de área de venta de este tipo de comercio, debe disponer al interior del paramento de construcción de tres (3) estacionamientos. Así las cosas el proyecto presenta tres (3) cupos de parqueo identificados con el termino LOCAL y corresponde a los estacionamientos Nº 7 en el nivel -6.00 del sótano 2 y los estacionamientos Nº 6 y 7 del nivel -3.00 del sótano 1.

·         El proyecto  hace uso del artículo 524, por tanto se estudian y aplican bonificaciones en aplicación al numeral 2.” Por cesión de parqueo adicional. Para aquellas construcciones que prevean estacionamientos adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad privada pero de uso público. Se permitirá un incremento en altura de acuerdo a la correcta aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en el Acuerdo 034 de 2000, para el sector.”
·         Para bonificar el exceso del área del índice de construcción se requiere que se señale dentro de los 128 parqueaderos que presenta 3 estacionamientos identificados con el término venta a terceros.
·         El proyecto requiere por norma 72 parqueaderos que comprende la suma de 55 parqueaderos de residentes, 14 parqueaderos de visitantes y 3 parqueaderos de comercio, que equivale al 100%; pero presenta en realidad 128 estacionamientos que se distribuyen en 108 de residentes, 14 de visitantes, 3 de comercio y 3 adicionales que viene siendo un 177.78%; de este total de parqueaderos y ajustándose a lo reglamentado en el artículo 543 del decreto 078 de 2008 y en el artículo 11 del decreto 1538 de 2005, en planos hay 97 parqueaderos de dimensiones amplias siendo 95 cupos de parqueo de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad y 2 cupos de parqueo de 3.30 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad que equivale al 134.72% del total de parqueaderos proyectados, superando el 60% requeridos por norma y presenta 3 estacionamientos de dimensiones amplias de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad que son los parqueaderos adicionales de VENTA A TERCEROS que son los parqueaderos Nº 2 en el nivel +3.00 del piso 2 y los parqueaderos Nº 9 y 10 del nivel +6.00 del piso 3, que equivalen al 4.17% del total de parqueaderos proyectados; de igual forma en planos hay 28 parqueaderos de dimensiones mínimas de 2.20 mts de ancho X 4.00 mts de profundidad que equivalen al 38.89% del total presentado e inferior al 40% requerido por norma. Por tanto CUMPLE.



  • El proyecto CUMPLE con los artículos 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el área de vivienda de 7319.34 m², una cesión tipo B de 1202.06 m², distribuidos en: áreas libres recreativas, áreas de administrativas y de servicios, áreas sociales, áreas recreativas cubiertas y parqueaderos de visitantes, superior al mínimo exigido de 699.93 m².

·         Los sótanos deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental. Es decir, realizar ventilaciones para los sótanos por los gases que los carros emiten.

  • El proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, con señalización de acceso peatonal de discapacitados en primer piso, dotando la edificación de dos ascensores que entregan en todos los pisos desde el sótano 2 hasta el piso 20; también se dota la edificación de nueve baños aptos para este tipo de personas, ubicando uno en cada uno de los ocho locales y otro en la zona social de la vivienda multifamiliar en el cuarto piso y de acuerdo con el numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso internas debe ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los usuarios.

  • Las  piscinas de adultos y niños del proyecto CUMPLE con lo reglamentado en la ley 1209 de 2008, decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de 2011, al proyectar un acceso controlado independiente a cada servicio, andenes que bordean cada estanque de piscina de dimensiones variables siendo el más angosto de 1.30 mts, superior al mínimo de 1.20 mts; cada estanque de piscina en la zona de uso de este servicio es independiente aunque hay una sección de baja profundidad de 0.30 mts que se relaciona y se independiza desde el fondo con división en vidrio de seguridad, que es la misma división que separa cada zona de piscina desde el acceso y también de acuerdo a esta normatividad dota este servicio de baterías sanitarias proyectadas para cada sexo, dotándolas de ducha y vestidores, adicional a los servicios proyectados de sanitario y lavamanos, en ambos baños y un orinal en el baño de hombres, también proyecta una ducha con Lavapiés, con unas dimensiones de 0.20 mts de profundidad y 0.15 mts de nivel del agua y señala el nivel de profundidad del estanque en la piscina de adultos que es el nivel +7.60, por lo tanto la profundidad es 1.40 mts y señala el nivel de profundidad del estanque en la piscina de niños que es el nivel +8.40, por lo tanto la profundidad es de 0.60 mts.

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.

De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, (Norte y Occidente) que son de dos pisos (2) al norte y tres pisos (3) al occidente, y de tres pisos (3) al sur y en una sección por el suroccidente se aplicara una separación sísmica por el norte del 1% a partir del piso 4 y por el occidente, sur y suroccidente del 1% a partir del piso 3. Atendiendo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, pues deja una separación constante por el norte de 0.55 mts del piso 4 al 20 ajustándose al mínimo exigido de 0.54 mts en el nivel superior de la cubierta del piso 20; por el occidente de en el piso 3 se separa 2.11 mts y 0.09 mts ajustándose la separación más corta al 1% de la altura de la edificación al borde superior del entrepiso que cubre el tercer piso y del piso 4 al 20 se separa 2.11 mts, superior al mínimo exigido de 0.54 mts en el nivel superior de la cubierta del piso 20; por los linderos sur y suroccidente donde el proyecto solo tiene una altura de cuatro pisos, se separa por el sur 0.13 mts en los pisos 3 y 4 ajustándose al mínimo exigido de 0.12 mts en el nivel superior de la cubierta del piso 4, equivalente al 1% de la altura de la edificación en el nivel superior de la cubierta de este nivel que es placa plana de concreto y por el sur occidente en la sección de la colindancia con edificación de tres pisos se separa 0.13 mts en los pisos 3 y 4 ajustándose al mínimo exigido de 0.12 mts en el nivel superior de la cubierta del piso 4, equivalente al 1% de la altura de la edificación en el nivel superior de la cubierta de este nivel que es placa plana de concreto; en la otra sección del lindero suroccidental el edificio proyectado es de tres pisos y en la colindancia no hay edificación a esta altura por lo tanto no aplica la separación sísmica. La separación por piso se observa en la tabla denominada Aislamiento Sísmico.


Instrumentos sísmicos
Dado que la edificación proyectada es de un área construida menor a 20000.00 m², no requiere disponer de espacios para la instalación de instrumentos sísmicos.              
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda multifamiliar en los pisos 2 al 20 y también lo ha clasificado en el grupo de almacenamiento, subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – estacionamientos (A-1) que se desarrolla en los sótanos 1 y 2 y en los pisos 1 al 3; también se clasifica en el grupo de lugares de reunión, subgrupo de lugares de reunión social y recreativo (L-3) que se desarrolla en primer piso y en el piso 4 y subgrupo de lugares de reunión deportivo (L-1) que se desarrolla en el piso 4; grupo comercial, subgrupo comercial servicios – oficina de administración y portería (C-1) que se desarrolla en primer piso y grupo comercial, subgrupo comercial de bienes y productos (C-2) que se desarrolla en primer piso para ocho (8) locales de acceso directo al espacio público.






Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio en subgrupos A-1, C-1, C-2, L-1, L-3 y R-2, es una estructura nueva que aplica en un 100% la norma de seguridad humana  de los Titulo J y K de la Norma NSR-10, para preservar la vida de los ocupantes y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.2.2.2, K.3.3.2.2). El arquitecto diseñador cumple con lo reglamentado presentando el cuadro de cargas de ocupación de la edificación que presenta dos subgrupos A-1, R-2, L-3, L-1, C-2 y C-1, el cual es así:


Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, presentando dos salidas protegidas en cada sección de la edificación desde el piso sótano 2 hasta el piso 20 para la vivienda y sus usos complementarios o áreas de servicio.
·         La edificación presenta la última planta habitable en el nivel + 51.00, siendo edificación de gran altura (K.3.1.3)  

Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

K.3.18.2.1 El proyecto presenta del sótano 2 al piso 20 dos salidas protegidas con muros cortafuego y puertas de seguridad. CUMPLE.

K.3.18.2.5 En primer piso la puerta de acceso peatonal a la vivienda multifamiliar abre en el sentido de la evacuación como lo hacen las puertas de las salidas protegidas en este nivel. CUMPLE.

K.3.11.1 En los sótanos 2 y 1 de parqueaderos por tener cada nivel más de 900 m² se requiere mínimo dos salidas protegidas en cada nivel, en el proyecto se ajusta a lo mínimo reglamentado presentando dos salidas protegidas para cada tipo de parqueadero y en los pisos 1, 2 y 3, en la sección de parqueadero por ser de área construida menos a 900.00 m² se permite con una sola salida protegida, pero presenta dos salidas protegidas porque son las mismas salidas de la vivienda multifamiliar que va hasta el piso 20. CUMPLE.    

Grupos R, A y L. Aplicables a la vivienda R-2, estacionamientos A-1 y lugares de reunión L-3 y L-1.

K.3.3.4.2 Las vías de acceso o corredores que conducen a las salidas protegidas en cada piso son de anchos variables con un ancho mínimo en determinados puntos de 1.30 mts en los sótanos o de 1.46 mts del piso 1 al 20 todos libres de afectación estructural y superiores al ancho mínimo requerido de 1.20 mts que es el exigido para las escaleras. CUMPLE.

K.3.4.1.1 Teniendo en cuenta que el edificio supera el nivel mínimo para considerarlo de gran altura, se requiere que presente dos salidas protegidas y la distancia entre ellas debe ser la mitad de la diagonal del edificio que  en este caso es de 36.20 mts por lo tanto la mitad de esta diagonal es 18.10 mts y en planos presenta 18.23 mts. CUMPLE.       

K.3.5.2.2 El edificio presenta una salida protegida descargando directamente en el espacio público y la otra salida protegida descarga en el lobby de acceso, siendo una salida fácilmente identificable libre de obstrucciones y protegido este espacio con rociadores automáticos; a lo cual el arquitecto proyectista coloca en planos arquitectónicos Nº-03 la nota técnica que dice así: “Sistema de aspersores”. CUMPLE.

K.3.7.1.1 Las salidas protegidas proporcionan protección contra el fuego y el humo a lo largo del recorrido por medio de separaciones levantadas con materiales no combustibles como los son los muros cortafuego o pantallas de concreto. CUMPLE.

K.3.7.1.2 Las aberturas de las salidas protegidas se protegen con marcos y puertas de materiales de combustión lenta cumpliendo con los requerimientos de resistencia al fuego de mínimo una (1) hora. CUMPLE.
K.3.8.2.1 Las puertas de las salidas protegidas presentan un vano de ancho mínimo de 1.00 mts, con una luz mínima efectiva de 0.90 mts entre borde de marcos y con una altura de 2.25 mts, superior a la altura mínima de 2.05; ver plano arquitectónico Nº 15. CUMPLE.

K.3.8.2.5 Las puertas de las salidas protegidas de los sótanos 2 y 1 y del piso 2 al 20 que reciben carga de ocupación abren en el sentido de la evacuación es decir hacia el interior de las escaleras; las puertas de las salidas protegidas en el primer piso por ser de descarga de ocupantes abren en el sentido de la evacuación es decir hacia fuera de la escalera, quedando la puerta de la salida que descarga directamente al exterior del edificio retrocedida para no obstruir el espacio público; todas deben tener en el sitio dispositivos de cierre automático con el fin que estas siempre permanezcan cerradas y en cada acceso presentan una distancia mínima de paso entre la puerta y la escalera de 0.65 mts que supera la mitad del ancho reglamentario de la escalera que es 1.20 mts. CUMPLE.  

K.3.8.3.3 Las escaleras de las salidas protegidas desde el sótano 2 hasta el piso 20 presentan un anchos variables superiores a 1.20 mts y en unos tramos se ajusta al mínimo permitido de 1.20 mts y siendo todo el recorrido libre de afectación estructural y presentan pasamanos en los ojos de cada escalera sin afectar el ancho de la circulación. CUMPLE

K.3.8.3.4 Las escaleras de las salidas protegidas presentan huellas de 0.30 mts y contrahuellas de 0.167 mts del sótano 2 hasta el quinto piso en la salida protegida que está cerca a los ascensores y contrahuellas de 0.176 mts en la otra salida protegida, donde en cada nivel sube 3.00 mts y del piso 5 al 20 donde cada piso sube 2.60 mts, presenta contrahuellas de 0.163 mts en la salida protegida que está cerca a los ascensores y contrahuellas de 0.173 mts en la otra salida protegida; el ángulo de huella con contrahuella es 90º y las contrahuellas no son caladas, por lo anterior CUMPLE.

K.3.8.3.8 Las salidas protegidas presentas descansos de 1.20 mts en el sentido de la dirección del recorrido, ajustándose al mínimo exigido de 1.20 mts y en otras secciones presenta descansos de 1.29 mts. CUMPLE   

K.3.8.3.9 El pasamanos presenta una altura de 0.95 mts, quedando en el rango máximo de altura; ver plano arquitectónico Nº 10. CUMPLE.

K.3.8.3.10 Las escaleras presentan una altura libre de 2.80 mts en los sótanos hasta el piso 4 y de 2.65 mts del piso 4 al 20, superiores al mínimo exigido de 2.10 mts. CUMPLE.  

3.6.2.5 Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  La edificación hasta el piso 11 que es el nivel +27.60 le presenta acceso frontal para cuerpo de bomberos, en el cual para un perímetro de 14.74 m que corresponde al nivel de mayor área, el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 11.57 m² y conforme al artículo K.3.18.2.2 cada unidad de vivienda localizada a menos de 28.00 mts de altura debe tener una ventana libre para su apertura dispuesta para evacuación o rescate; el proyecto presenta un área de vanos de 38.22 m². CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno.  La edificación hasta el piso 11 que es el nivel +27.60 dispone de accesibilidad directa desde el exterior de cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.40 m de alto y anchos variables con un mínimo de 1.30 mts y antepechos de 0.90 mts de alto ajustados al máximo permitido. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m; en los niveles superiores los cuerpos de rescate acceden por las salidas protegidas. CUMPLE.

·         J.2.3.1.3 Bajo el nivel del terreno. Se proporciona acceso directo desde el exterior al sótano que está en los niveles -1.50 y -3.00, por la  salida protegida y adicionalmente se puede acceder por el portón vehicular que es de 4.90 mts de ancho. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde una placa plana de concreto, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.1.6 Como la cubierta de la edificación es en cubierta plana de concreto, no le obliga a estar bordeada con muros cortafuego que sobresalgan 0.50 mts por encima del nivel de la cubierta; Por lo tanto CUMPLE.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en cuatro Grupos y seis subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o   (A-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego del área de sótanos en subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por ser de un área construida promedio de 835.58 m², presenta un potencial combustible Cc de 7988.10 Cc > a 4000 Cc y < a 8000 Cc de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas II.
o   (A-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego del área del piso primero al tercero en subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por ser de un área construida promedio de 523.77 m², presenta un potencial combustible Cc de 50007.24 Cc > 4000 Cc y < a 8000 Cc de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas II.
o   (R-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio Multifamiliar que se desarrolla en los pisos 2 al 20 con 109 unidades de vivienda con área menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o   (L-1 y L-3) La clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de reunión deportivas y áreas de reunión sociales y recreativas que se desarrollan en el piso 4 siendo cada espacio con área < a 1000.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas II.
o   (C-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de oficinas de administración y portería en primer piso siendo cada espacio con área < a 1500.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o   (C-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de comercio en primer piso siendo cada unidad de comercio con acceso directo del espacio público  y con área < a 500.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.
o   La edificación presenta sectorización de los subgrupos dado que el acceso al subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento es independiente del acceso a la vivienda y los locales comerciales presentan salida directa al espacio público; también el subgrupo residencial multifamiliar y subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento es independiente en los pisos segundo y tercero se desarrollan independientemente y su comunicación es a través un corredor con puerta de seguridad que abre en el sentido de la evacuación hacia donde están las salidas protegidas y también el  subgrupo residencial multifamiliar y los subgrupo de lugares de reunión en cuarto piso es independiente en su desarrollo y su comunicación es a través un corredor con puerta de seguridad que abre en el sentido de la evacuación hacia donde están las salidas protegidas, del piso 5 al 20 se desarrolla solo el subgrupo residencial multifamiliar y el subgrupo de comercio – portería oficina de administración que se desarrolla en el piso 1 son sectorizados respecto a los otros subgrupos porque no se mezclan con la vivienda o con los parqueaderos y porque cada uno presentan salida directa a un espacio abierto; no requiriendo por este aspecto la exigencia de rociadores automáticos; pero la edificación en los niveles de sótanos y del piso primero al cuarto por cuestión de manejo de alturas de piso en el diseño arquitectónico hace que las puertas de las salidas protegidas queden a una distancia menor de la mitad de la diagonal, por este aspecto de acuerdo al Acta Nº 115 de la COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES, se señala que SI se requiere de un sistema automático de rociadores en todo el edificio. 
o   Las salidas protegidas que se mencionan en los considerandos del título K, del presente análisis en planos se proyecta con muros cortafuego, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de dos horas en los sótanos de parqueaderos y del piso primero al cuarto donde están los subgrupos de parqueaderos y lugares de reunión sectorizados con el subgrupo residencial; una hora del piso 5 al 20 en la sección de vivienda multifamiliar; y los muros que presentan las salidas protegidas desde el sótano 2 hasta el piso 20, en unos extremos son  de un grosor de 0.10 mts que para cumplir en el sitio con la resistencia al fuego máxima de dos (2) horas que se exige en los sótanos y del primero al cuarto piso debe acogerse a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto donde hay materiales que con este grosor dan la resistencia requerida en estos niveles y del piso 5 al 20 donde solo está el subgrupo residencial multifamiliar y la resistencia mínima permitida es de una (1) hora estos muros con este grosor señalado anteriormente supera la resistencia requerida y puede en el sitio construirlos acogiéndose a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto; otras secciones de cerramiento de las salidas protegidas son pantallas de concreto de un grosor de 0.20 mts o 0.15 mts, que es un material que sobrepasa las resistencias al fuego referenciadas y no esta en estas tablas.
o   Los muros divisorios de las unidades privadas, los muros divisorios de áreas comunes, los muros divisorios de circulaciones y unidades privadas y los muros perimetrales de la edificación, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de una hora; los muros que presentan son de un grosor de 0.10 mts y que en el sitio deben construirse con materiales que cumplan con esta resistencia de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.      
o   Toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10. 
Detección y extinción de incendios
  • J.4.2.1, J.4.2.5 y J.4.2.8.2 La edificación en los niveles de parqueadero en el subgrupo (A-1), en los lugares de reunión (L-3) en el piso cuarto por tener carga de ocupación mayor a 50 personas y en el subgrupo residencial multifamiliar (R-2) en áreas de circulación de cada piso por presentar más de 24 unidades de vivienda y ser edificio de gran altura; debe estar protegida por un sistema automático de detección y alarma de incendio, colocando dentro del medio de evacuación al menos un sensor de incendio por cada 30.00 mts de recorrido en la trayectoria de la evacuación; las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio conformado por al menos un detector de base sonora.
·         J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3 La edificación debe dotarse en todos los pisos de tomas fijas para bomberos y mangueras de extinción de incendios y también de extintores portátiles de fuego. CUMPLE.
·         Por razones expuestas anteriormente la edificación presenta un sistema automático de rociadores en todo el edificio, presentando en las plantas arquitectónicas el texto de “SISTEMA DE ASPERSORES”. CUMPLE.   

 Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  manteniendo la continuidad del andén de la carrera 23 y calle 21; ajustando los niveles internos de la edificación a la franja de circulación peatonal de cada vía de acuerdo a la ubicación de los accesos, para evitar gradas en el espacio público; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.   

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos sujetos a NSR-10  


                *Se revisa el proyecto estructural frente al diseño arquitectónico Aprobado, sellado y rotulado con fecha de Mayo de 2014

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una estructura para uso residencial, el proyecto está compuesto por una torre de 20 pisos aéreos y 2 sótanos.

Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión estructural. Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.

Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.
El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil ALEXIS VEGA ARGUELLO, quien cumple con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El sistema estructural presenta diferencias con el proyecto arquitectónico presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por la NSR-10.
El estudio geotécnico CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil JAIME SUAREZ DIAZ, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría ESPECIAL, se presentan 8 sondeos mediante ensayo SPT que llegan a terreno competente.

Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificación debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial y de parqueaderos de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.

Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia.
El estudio geotécnico aportado esta realizado bajo parámetros de la norma NSR-10. Los parámetros obtenidos Fa=1.15, Fv=1.55, Perfil de Suelo C, coeficiente de importancia 1.0.

Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado.
Se presentan dos tipos de edificaciones una en PORTICOS y otra clasificada como MUROS DE CARGA dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).
Este sistema estructural no tiene restricción en altura para la zona de amenaza sísmica ALTA.

Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis sísmico. Se determina utilizar el método de análisis dinámico elástico

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4.
Debe corregir los parámetros para el análisis sísmico.

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.

Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10

Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R), este coeficiente es función de:

a) El sistema de resistencia sísmica de acurdo con clasificación dada en el Cap. A.3
b) El grado de irregularidad de la edificación
c) el grado de redundancia o de ausencia de ella
d) Los requisitos de diseño y detallado de cada material, para el grado de capacidad de disipación de energía, (DMI), (DMO), (DES) como se especificó en el Cap. A.3.

Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del reglamento.



Consideraciones Técnicas:

a)    Los profesionales que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.
b)   El proyecto estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.
c)    El proyecto CUMPLE con los parámetros de análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·    El sistema estructural utilizado es MUROS, el material estructural empleado es CONCRETO REFORZADO
·    El proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·    El sistema de cimentación utilizado es placa de cimentación para la torre y cimientos aislados unidos por vigas de amarre para la zona de parqueaderos.
·    El sistema de contención que se deberá utilizar es de pantallas con anclajes activos.
d)    De acuerdo al número de pisos aéreos, el proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.
e)    De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997, el proyecto REQUIERE Supervisión Técnica.
f)     El proyecto REQUIERE supervisión geotécnica para la etapa de construcción
g)    El proyecto contempla la construcción de sótanos, por lo cual debe cumplir con las disposiciones de la Resolución 1294 de 2009 de la CDMB con el fin de garantizar la estabilidad de las excavaciones.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de Marzo de 2016.