"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0097
EXPEDIDO EL VIERNES 11 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a VIRGILIO
DUARTE GUERRERO, SILVINO GUALDRON RODRIGUEZ identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 91.432.654 y 5.756.625, en su calidad de propietario(s) del predio ubicado en la CALLE 109 Nº 15 - 28 BARRIO BRISAS DEL
PALMAR de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 010404220077000 (matriz),
matricula inmobiliaria 300-384214,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística Resolucion de Legalizacion, la
cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en
concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales
vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de reconocimiento de un edificio
multifamiliar de tres pisos y cinco unidades de vivienda con cubierta inclinada
liviana sobre placa, este inmueble no presenta aislamiento posterior y se
encuentra sobre un predio medianero, con
acceso a vía peatonal, identificado catastralmente con el número 010404220077000 que según el certificado de libertad y
tradición tiene cabida de 76,38m2 y se ubica en Calle 109ª No 15-28 Lote 5 Manzana C Barrio Brisas del
Palmar del
municipio de Bucaramanga. Los pisos y
áreas a reconocer son: PRIMER PISO con área construida de 75.73m2, allí se encuentra una unidad de vivienda.SEGUNDO y TERCER PISO cada uno con área
construida de 87.89m2 y dos unidades de vivienda.
En
total el área a reconocer es de 251.31m2 construidos, cinco unidades de
vivienda y tres pisos de altura.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Consideraciones.
Revisado el proyecto en función del título IV de la
resolución 0200 de 27/03/2014 normas para el reconocimiento, se tiene:
1. Artículo 11. Normas complementarias
específicas:
- Área mínima: Se aplicara a lotes aprobados en el
plano urbanístico que van desde 66,41m2 hasta 128,91m2. Para el Caso
CUMPLE pues el área del predio registrada en el certificado de libertad
tradición es de 76.378m2.
- Altura máxima: Se aplica a lotes construidos y su
altura está en el plano de alturas, el predio debe coincidir con los
boletines de nomenclatura del acto administrativo. Revisado el Boletín se
encuentra que el predio corresponde a la Manzana C casa L-5 y su nomenclatura
actual es calle 109 No 15-02, señalándose que el corresponde las
siguientes:
Calle 109 No (15 bis-1) -32 accesos
apartamento 201, 202,301y 302.
Calle 109 No (15 bis-1) -36 accesos
apartamento 101
Revisado el plano No 1 se encuentra que la
altura de la construcción coindice con lo allí estipulado 3 pisos de altura.
Artículo
12. Condiciones mínimas para el reconocimiento:
- Accesibilidad o vinculación a la malla vial
vehicular o peatonal. Tiene acceso peatonal. CUMPLE.
- Que no ocupen espacio público. El inmueble está
conforme al plano urbanístico aprobado.
CUMPLE
- Que garanticen condiciones mínimas de
habitabilidad y salubridad. Las unidades de vivienda están iluminadas y
ventiladas a través de un pequeño patio interior. Algunas habitaciones
aparentemente están en servidumbre de vista.
- Que cuente con norma de sismorresistencia. Se ha
presentado un estudio por parte del José Ramón Forreo Orozco que certifica
que la construcción de 7 años de antigüedad tiene una estructura estable y
no requiere reforzamiento estructural según la norma NSR-98.REVISAR es NSR 10
Artículo 13. Lote mínimo. El lote mínimo será de 6.77m
por 11.99m. El predio del inmueble
cumple pues supera el área mínima, pero los linderos son de 6m*12.73m. CUMPLE presenta concepto de procebilidad por la Secretaria de
Planeación Municipal el día 01 de Diciembre del 2015.
Artículo 14. Aprovechamiento máximo. El uso es
residencial por tanto CUMPLE y la altura corresponde con el plano Urbanístico y
de alturas. 3 pisos.
Artículo 15. Ocupación. No ocupa el espacio público y
tiene un pequeño patio de iluminación y ventilación. CUMPLE.
Artículo 16. NO APLICA es para los titulares de las viviendas en
la manzana B y C y en esta última aplicable al lote L-7
Artículo 17.
Reconocimiento. Tiene plazo de 1 año a partir de la fecha de resolución
de legalización. CUMPLE.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
entregados a la curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga, el día 14 de Mayo de
2015.
5.1 Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística
solicitada para proyectos.
A.1.5.1 —
DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que
componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se
elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un
elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas
las medidas necesarias para cumplir el
propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o
rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al
reconocimiento de una estructura para uso residencial, que tiene tres pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los
requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación
en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
Se concluye que el Peritaje para
reconocimiento estructural y el reforzamiento de la estructura, CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la
NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil JEISSON ARMANDO PAIPA
SANABRIA, quien CUMPLE con
suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más
de cinco años) y por tanto está facultada para tal fin.
El decreto 1469 de 2010, reglamenta el
Procedimiento para el Reconocimiento de la existencia de edificaciones que
incluyen los siguientes requisitos.
1. Copia de un peritaje técnico para determinar
la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que
lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional
matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de
los resultados del estudio técnico.
2. Declaración de la antigüedad de la
construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se
entenderá prestada por la presentación de la solicitud.
A continuación se indica el procedimiento de
evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se debe verificar si la intervención está
comprendida en el alcance de A.10.1.3. Estructura de ocupación normal, el
sistema estructural no sufre modificación, no hay cambio en el grupo de uso I.
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente
acerca de los diseños así como del proceso de construcción y sus posteriores
modificaciones de acuerdo con A.10.2. Se presentó peritaje Técnico para
reconocimiento basándose en la inspección de la estructura.
Paso 3: Se calificó el
sistema estructural con respecto a: a) la calidad del diseño dela estructura
original como: BUENO y b) Se
calificó el estado de mantenimiento y conservación actual como: BUENO.
OBSERVACIONES
La estructura cumple el con la norma NSR-10. (A.10.1.3.1) El sistema
estructural no sufre modificación y también cumple con (A.10.1.3.2) por no
haber cambio de USO, por lo tanto no hay necesidad de llevar a cabo ningún tipo
de estudios.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y
de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Decreto
1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com
por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no
hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 8o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 9o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 11 de marzo de 2016