viernes, 11 de marzo de 2016

Resolución Nº 042 de 2016 - 68001-1-15-0097

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0097          
EXPEDIDO EL VIERNES 11 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a VIRGILIO DUARTE GUERRERO, SILVINO GUALDRON RODRIGUEZ identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº.  91.432.654  y  5.756.625, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CALLE 109 Nº 15 - 28 BARRIO BRISAS DEL PALMAR de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010404220077000 (matriz), matricula inmobiliaria 300-384214, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Resolucion de Legalizacion, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de reconocimiento de un edificio multifamiliar de tres pisos y cinco unidades de vivienda con cubierta inclinada liviana sobre placa, este inmueble no presenta aislamiento posterior y se encuentra sobre un  predio medianero, con acceso a vía peatonal, identificado catastralmente con el número 010404220077000 que según el certificado de libertad y tradición tiene cabida de 76,38m2 y se ubica en Calle 109ª No 15-28 Lote 5 Manzana C Barrio Brisas del Palmar del municipio de Bucaramanga.  Los pisos y áreas a reconocer son: PRIMER PISO con área construida de 75.73m2, allí se encuentra una unidad de vivienda.SEGUNDO y TERCER PISO cada uno con área construida de 87.89m2 y dos unidades de vivienda.

En total el área a reconocer es de 251.31m2 construidos, cinco unidades de vivienda y tres pisos de altura.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:


Consideraciones.

Revisado el proyecto en función del título IV de la resolución 0200 de 27/03/2014 normas para el reconocimiento, se tiene:

1.  Artículo 11. Normas complementarias específicas:

  1. Área mínima: Se aplicara a lotes aprobados en el plano urbanístico que van desde 66,41m2 hasta 128,91m2. Para el Caso CUMPLE pues el área del predio registrada en el certificado de libertad tradición es de 76.378m2.

  1. Altura máxima: Se aplica a lotes construidos y su altura está en el plano de alturas, el predio debe coincidir con los boletines de nomenclatura del acto administrativo. Revisado el Boletín se encuentra que el predio corresponde a la Manzana C casa L-5 y su nomenclatura actual es calle 109 No 15-02, señalándose que el corresponde las siguientes:

Calle 109 No (15 bis-1) -32 accesos apartamento 201, 202,301y 302.
Calle 109 No (15 bis-1) -36 accesos apartamento 101

Revisado el plano No 1 se encuentra que la altura de la construcción coindice con lo allí estipulado 3 pisos de altura.

Artículo 12. Condiciones mínimas para el reconocimiento:

  1. Accesibilidad o vinculación a la malla vial vehicular o peatonal. Tiene acceso peatonal. CUMPLE.

  1. Que no ocupen espacio público. El inmueble está conforme al plano urbanístico aprobado.  CUMPLE

  1. Que garanticen condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad. Las unidades de vivienda están iluminadas y ventiladas a través de un pequeño patio interior. Algunas habitaciones aparentemente están en servidumbre de vista.

  1. Que cuente con norma de sismorresistencia. Se ha presentado un estudio por parte del José Ramón Forreo Orozco que certifica que la construcción de 7 años de antigüedad tiene una estructura estable y no requiere reforzamiento estructural según la norma NSR-98.REVISAR es NSR 10

Artículo 13. Lote mínimo. El lote mínimo será de 6.77m por 11.99m.  El predio del inmueble cumple pues supera el área mínima, pero los linderos son de   6m*12.73m. CUMPLE presenta concepto de procebilidad por la Secretaria de Planeación Municipal el día 01 de Diciembre del 2015.

Artículo 14. Aprovechamiento máximo. El uso es residencial por tanto CUMPLE y la altura corresponde con el plano Urbanístico y de alturas. 3 pisos.

Artículo 15. Ocupación. No ocupa el espacio público y tiene un pequeño patio de iluminación y ventilación. CUMPLE.

Artículo 16.  NO APLICA es para los titulares de las viviendas en la manzana B y C y en esta última aplicable al lote L-7

Artículo 17.  Reconocimiento. Tiene plazo de 1 año a partir de la fecha de resolución de legalización. CUMPLE.

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga, el día 14 de Mayo de 2015.

5.1 Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.

A.1.5.1 — DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir el  propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura para uso residencial, que tiene tres pisos. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

Se concluye que el Peritaje para reconocimiento estructural y el reforzamiento de la estructura, CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil JEISSON ARMANDO PAIPA SANABRIA, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultada para tal fin.

El decreto 1469 de 2010, reglamenta el Procedimiento para el Reconocimiento de la existencia de edificaciones que incluyen los siguientes requisitos.
1. Copia de un peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.
2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.

Paso 1: Se debe verificar si la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3. Estructura de ocupación normal, el sistema estructural no sufre modificación, no hay cambio en el grupo de uso I.
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de construcción y sus posteriores modificaciones de acuerdo con A.10.2. Se presentó peritaje Técnico para reconocimiento basándose en la inspección de la estructura.
Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a: a) la calidad del diseño dela estructura original como: BUENO y b) Se calificó el estado de mantenimiento y conservación actual como: BUENO.


OBSERVACIONES

La estructura cumple el con la norma NSR-10. (A.10.1.3.1) El sistema estructural no sufre modificación y también cumple con (A.10.1.3.2) por no haber cambio de USO, por lo tanto no hay necesidad de llevar a cabo ningún tipo de estudios.


Artículo 3o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 8o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 9o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 11 de marzo de 2016