"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL JUEVES 17 DE MARZO DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Comercio y Servicio a FANNY ARDILA RODRIGUEZ, con Cédula de Ciudadanía Nº. 37.889.577,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 60 Nº
17A-17/29 BARRIO RICAUTE de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 68001010503560054000/0053000, matrícula
inmobiliaria 300-49797/300-38443, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0102-15, que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de
licencia de Construcción en la modalidad de demolición y Obra nueva para los
predios identificados con los números prediales 010503560053000 y
010503560054000, localizado en la Calle 60 Nº 17ª-29 Y Calle 60 Nº 17ª-17 del Barrio Ricaute del Municipio de Bucaramanga, son terreno con
topografía plana, que colinda por el norte con una edificación de 2 pisos y por
el sur con una edificación de 1 piso, el acceso a los predios se da por la calle
60 que es vía vehicular; predios
medianero de forma irregular con área de
188 m2 y 187m2, para un total de 375 m2 de área según los certificados
de áreas y linderos del I.G.A.C. Nº
1470-152225-77588-17059274 Y 4634-995037-15080-17059282 del 27 de Noviembre
del 2015.
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de demolición para demoler construcción antigua de un (1)
piso en los predios 010503560053000 y 010503560054000, con un total de
demolición de 370 m2, actual área construida registrada en los certificados de
áreas y linderos que en el punto anterior se mencionaron.
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de Construcción para construcción de un edificio destinada a
comercio y servicios, con un sótano y
altura de 3 pisos, culminado con
una cubierta plana en concreto, con área total construida de 1281,86 m2 distribuidas en los 3 pisos y el
sótano, total de 1 unidades comerciales y 6 unidades de parqueaderos PP-V (uno
de ellos para personas con movilidad reducida), un parqueadero de motos, un
parqueadero de bicicletas y un parqueo para cargue y descargue. El área construida y los usos por piso es
como sigue: SÓTANO con un área
construida de 362,78 m2 dedicados a
cuartos técnicos como la subestación,
depósitos y tanque. PRIMER PISO
con área construida de 301,63 m2 dedicados
a zona de parqueo con capacidad de 6 cupos vehiculares (uno de ellos
para personas discapacitadas), un parque o de motos, un parqueo de bicicletas y un parqueo de cargue y descargue y acceso al punto fijo; SEGUNDO PISO con área construida de 322,56 m2 dedicada
exclusivamente para el análisis de muestras. TERCERO PISO con área construida de 294,89 m2 dedicada al análisis
de muestras. CUBIERTA. Del edificio
es plana en concreto y un domo acrílico.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Conforme
a lo consignado en el Artículo 2.2.6.1.2.1.11
y 2.2.6.1.2.1.12 del Decreto 1077 de 2015 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.
Clasificación del proyecto
Análisis de las
determinantes urbanas del predio. Norma NUR0164-15 POT Acuerdo 011 de 2015.
·
Área de Actividad Zona
comercial y servicios pesados (C-3) Permite como uso principal de
servicios la unidad de uso 43 oficinas
individuales de consultorías y profesiones liberales, actividades
profesionales, científicas y técnicas,
servicios técnicos, consultorio individual a escala local: CUMPLE.
·
El área del lote es de 375,00 m². De acuerdo al índice de ocupación el
área máxima a ocupar en el predio es de 262,5 m²;
el proyecto ocupa 0,00 m², cifra
que ES Inferior al incide, debe reducir
el área ocupada. CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 2,10 veces el área
del lote, esto significa que puede construir hasta 787,5 M². El área total construida es de 1267,67 M² y el área para índices de construcción es del proyecto es de 509,79
M2 cifra
inferior en 277,71
M2. Por tanto
CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con el perfil vial
establecido en el NUR0102-15 Expedida por la curaduría 1 de Bucaramanga, este
perfil esta medido de los datos de la planta de primer piso identificada como A -1 / A-4, de allí se corrobora que el paramento del
edificio está 6,00 m del centro de la
actual vía. Sin embargo debe dibujar la calzada en la planta del 1º piso y
se recomienda atender la siguiente nota
técnica: Antes de iniciar obra se requiere verificar con la Secretaria de
Planeación Municipal el centro de la vía, desde el cual ubicar el paramento;
esto con el fin de asegurar su correcta localización. La Curaduría Urbana ha
tomado el paramento desde los documentos presentados.
·
Pendiente Transversal máximo
5% hacia la calzada, Art 111 numeral 3: CUMPLE
·
Pendiente Longitudinal será la misma que la de la calzada, mantener
una diferencia constante entre niveles de acabado de la calzada y andén de 20
cm, Art 111 numeral 3: CUMPLE
·
Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014
y teniendo en cuenta que el predio se ubica en tratamiento de renovación
Reactivación 1 (TRA-1), que el tipo de actuación es licencia de construcción en
la modalidad de obra nueva, con usos diferentes a vivida unifamiliar, que el
inmueble se ubica en estrato 3, 4 , 5 o 6, debe cancelar al Municipio de
Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de espacio público;
APLICAN los deberes urbanísticos para
provisión de espacio público señalados
en el Art. 192 del presente plan de ordenamiento.
Análisis de las normas de
la edificación.
- Voladizos según el perfil vial establecido para la calle 60 es de
12,00 C, el predio no cuanta con un antejardín, pero el andén es mayor a
2,60 por lo cual puede tener un voladizo Max de 0,60 m, Art 261; voladizo
del proyecto es de 0,6 m: CUMPLE
- Altura máxima de la edificación según Sector y subsector normativo
1-A (Ficha 8) para predios con un frente _< 40 M es de 3 Pisos; número de pisos del
proyecto 3: CUMPLE
- Altura máxima de pisos entre niveles de acabado, para construcciones
con cubierta inclinada la altura máxima se mide entre el nivel de acabado
del último piso y la cumbrera, para usos diferentes a la vivienda la
altura máxima de piso es de 4,50 m y altura libre mínima es de 2,40 m, art 275 y276; La altura máxima del Sótano 1 de
4,00 m, del piso 1 de 4,50 m y 2 es de 3,50 m, 3 piso es de 4,30 m; y la altura libre es del sótano es de
3,50m, de los pisos 1 y 3 es de
4,00 m y del 2 pisos 3,00 m; CUMPLE
- Tipología edificatoria según Sector y subsector normativo 1-A (Ficha
8) para predios con un frente _< 40 M es continua: CUMPLE
- Aislamientos Frontal: N/A
- Aislamientos Lateral: N/A
- Aislamientos Posterior Mínimo 3,50 para 3 pisos según Sector y
subsector normativo 1-A (Ficha 8); CUMPLE
- Cuotas
mínima de parqueadero asociadas al uso art 358, el área generadora de
parqueaderos del proyecto es de 509,79
m2
Parqueaderos P.P-V:
Debe proveer 5 parqueaderos, mínimo 4 de
dimensiones de 2,50 m x 5,00 m y 1 de estos debe ser para personas con
movilidad reducida 3,30 m x 5,00 m; el proyecto cuanta con 4 cupos de parqueo
de 2,50 m x 5,00 o de superiores
dimensiones, un cupo para personas con movilidad reducida 3,30 m x 5,00 m y un cupo de parqueo con dimensiones de 2,20 m x 5,00 m. para un total de 6 cupos
PP-V; CUMPLE
Parqueaderos Moto:
Debe proveer 1 parqueaderos de dimisiones 1,50 m x 2,50 m CUMPLE
Parqueaderos
Bicicletas: Debe proveer 1 parqueaderos de dimisiones 0,50 m x 2,50 m CUMPLE,
Parqueaderos para
Cargue y descargue: Debe proveer 1 parqueaderos de dimisiones 3,50m x
7,00m CUMPLE
Las vías de circulación en parqueaderos y/o
frente a cupos de parqueo debe tener un ancho libre mínimo de cinco metros
(5.00 m). Las rampas vehiculares en parqueaderos deben tener un ancho libre
mínimo de cinco metros (5.00 m) y una pendiente máxima de dieciocho por ciento
(18%). CUMPLE.
- El
proyecto CUMPLE con el artículo 365 del
acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 ya que
presenta plano de localización georreferenciado, el cual muestra el posicionamiento de un punto, localizado en X 1106027,75 Y 1277583,04 dentro de la definición de su sistema de
coordenadas PLANAS en MAGNA SIRGAS; El plano contiene la identificación
del predio en relación con todos y cada uno de los elementos de espacio
público colindantes al predio y dentro del predio y su ubicación
identificando la zona normativa (8 Centro), el sector y el subsector al
cual pertenece (1-A). Escala 1:500, indicando la nomenclatura del predio y
de las vías colindantes; Se incluyó un cuadro de áreas que contiene: el
área total del predio o área bruta (375,00 m2), cuantificación de las
áreas de afectación (12,22 m2), área neta urbanizable (362,78 m2), todas estas expresadas en metros
cuadrados, claramente identificadas en el plano. CUMPLE.
- presenta el plano en
físico y en medio magnético.
·
Normas de piscinas. No Aplica.
Norma de discapacidad. los andenes siguen
la pendiente natural del terreno, están libres de obstáculos y señalizados, ha
dejado el parqueo apto para discapacitados y provee un ascensor, los corredores
interiores deben cumplir con la medida mínima de 1,20 m. Baños, corredores
y puertas debe estar habilitada para este tipo de personas (Baños, corredores y
puertas).
Análisis normativo NSR-10
Separación
sísmica.
De acuerdo a las alturas de las edificaciones
de la colindancia, que son de 1 pisos al oriente y al occidente
respectivamente, a la topografía plana del predio no requiere separación
sísmica:
CUMPLE
CON LA SEPARACIÓN SISMICA.
Capítulos J y K.
El
literal J.1.1.3 señala que la responsabilidad del cumplimiento del Título J-
Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones y el Titulo K-Otros
requisitos complementarios, recae en el profesional que figura como constructor
del proyecto para la solicitud de la licencia de construcción.
Capitulo J. Requisitos de
protección contra el fuego en edificaciones
Propósito y alcance
(J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los
capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la
configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios
para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones
mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de
proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras
aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos
requisitos con base en las siguientes premisas:
a)
Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b)
Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia
estructuras aledañas.
c)
Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en
caso de incendio.
d)
Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e)
Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de
evacuación y extinción.
Clasificación de la
edificación según ocupación y subgrupo de ocupación.
(J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el
EDIFICIO. CUMPLE.
Requisitos generales para
la protección contra incendios de las edificaciones (Capitulo J-2). En los planos arquitectónicos se señala lo
atinente al numeral (J-2), por tanto se transcribirá en la resolución la
obligatoriedad de cumplir con tales requisitos. (Se sugiere que el
arquitecto los coloque como recomendación técnica en los planos):
Redes eléctricas, de gas y
otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de
la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben
instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y
otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las
instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos
en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases
o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben
cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código
Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico
de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar
cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
Requisitos de acceso a la
edificación (J.2.3.1). Toda edificación debe proveerse de áreas de acceso
adecuadas para el Cuerpo de Bomberos, de acuerdo con las normas
siguientes:
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. El perímetro de primer
piso que corresponde al nivel del sótano
es de 76,68 m, el
primer piso cuenta con una longitud de vanos de 13,5 m
que superan el 8% normativo, sobre este perímetro se encuentra vanos por 7,25 m
y 5,35 m que corresponden a los accesos
vehiculares y peatonales a nivel
del primer piso del edificio. Cumple con la norma.
·
J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El
edificio no está clasificado como de gran altura, proporciona 1 medio protegido
de evacuación que sirva a los pisos; El acceso a la edificación según los usos
se distribuye así:
a) Acceso
a almacenamiento (zona de bodegas y zona
de parqueadero, escaleras de acceso al 2 y 3 piso) se realiza a través
puertas con 4 M de alto y 7,25 M
y 5,35M de ancho, acceso al
salida protegida 4 M de alto
de 0,90 m de ancho. Las fachadas
de los pisos 2 a 3 piso de uso de comercio A-1, se presenta vanos de variadas
longitudes, siendo el menor de 5,35 m de alto por 2,40m de ancho y con antepechos de 0.60 m. CUMPLE.
·
J.2.3.1.3 Bajo el nivel de terreno.
El edificio no presenta niveles por debajo del Nivel 0,00 o primer
piso. CUMPLE.
·
J.2.4.1 Separación vertical entre aberturas de
muros de fachada. No aplica para (A) si la edificación no es mayor de
3 pisos. CUMPLE
·
J.2.4.2 Parapetos sobre muros de fachada.
NO APLICA
·
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo.
El techo del edificio corresponde a una cubierta plana y debe hacerse en material incombustible. Los
planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales
como antenas. Cumple.
·
J.2.4.4 Hidrantes. No requiere
Hidrantes pues el área construida es inferior a las especificadas en la
tabla J.2.4-1 y en J.2.4.4 Cumple.
·
J.2.4.5 Hidrante ha situado a no
más de 100 m de distancia del acceso a la edificación.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red
pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado
en J.2.4.4.
·
J.2.4.7 Todo edificio de Gran
Altura deberá contar con la instalación de una red contra incendio, con válvula
de retención, de uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos, con por lo menos una
salida por piso, de fácil acceso a la boca de entrada, para conexión de los carros
de bombas y en cada piso para la conexión de mangueras. Las características
técnicas de esta red serán las especificadas por la Normas Técnicas NTC-1669 y
como referencia la norma NFPA 14. No Aplica
·
J.2.4.8 Para las redes contra
incendios, en todas la edificaciones que lo requieran, podrán utilizarse
solamente materiales listados para el
servicio contra incendio en el Capítulo 2, Componentes y Accesorios del
Sistema, bajo el numeral sobre tubería y accesorios, de Norma técnica NFPA 13.
Prevención de la
propagación del fuego hacia el interior.
·
J.2.5.1.1 y J.2.5.1.2 No Aplica
el área por piso es < a 1000m2.
·
J.2.5.1.3 No Aplica por el uso.
·
J.2.5.1.4 Los muros cortafuego no
podrán atravesarse con conducciones u otro elemento que permita el paso del
fuego y del humo, ni con materiales que disminuyan su resistencia al fuego. Los
muros de las escaleras protegidas no son atravesadas por conductos ni buitrones.
·
J.2.5.1.5. Los planos no muestran
escaleras protegidas, Los muros
cortafuegos de las escaleras protegidas deben estar asistidas por una puerta
que cierra hemáticamente el paso del humo y asegura como mínimo una resistencia al fuego
como mínimo de una hora. (Colocar especificación técnica)
·
J.2.5.1.6 Los muros corta fuego para el último piso deben sobresalir por lo menos
0,5m por encima de la cubierta de techo más alta, a menos que el recinto
almacene materiales no inflamables o que la cubierta de la edificación este
hecha y soportada con materiales incombustibles. CUMPLE.
·
J.2.5.1.7. El edificio tiene 3 pisos y 1
núcleo de escaleras para evacuación vertical continuo desde el 3 piso
hasta el nivel de evacuación a la calle, y desde el sótano hasta el nivel de
evacuación de la calle, el núcleo que tiene debe estar construido con
materiales que tengan resistencia al fuego
de mínimo 1 hora. Hacer notas técnicas de materiales según tabla J.3.5-2
·
Los muros que
conforman los medios de evacuación deben cumplir con las especificaciones para muros
cortafuegos contenidas en J.2.5.1.1.
·
J.2.5.1.8 — Las puertas de acceso o egreso principales y las que dan a la salida,
conformada por el núcleo de evacuación o la escalera en todos los pisos,
deberán ser de apertura manual fácil, de cierre automático y tener una
resistencia a la acción del fuego no inferior a una hora. Las puertas pueden
diseñarse de acuerdo con la Norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a
prueba de incendios. Cumple
·
J.2.5.1.9 CUMPLE
·
J.2.5.1.10 CUMPLE
Acabados interiores. Esto
una vez defina la salida protegida.
·
J.2.5.2.1 Para los acabados
interiores no deben emplearse materiales que al ser expuestos al fuego
produzcan, por descomposición o combustión, sustancias tóxicas en
concentraciones superiores a las provenientes del papel o la madera, bajo las
mismas condiciones.
·
J.2.5.2.2. De acuerdo a las
especificaciones técnicas consignadas en los planos, el arquitecto ha señalado
que sus acabados interiores son en pañetes de cemento, ladrillo, baldosas en
cerámica y vidrio por lo cual según la tabla J.2.5-3 corresponde a la clase 1,
siendo el índice de propagación de la llama de 0 a 25.
·
J.2.5.2.4. De acuerdo con el grupo
de ocupación, los materiales a aplicar por piso son:
·
J.2.5.2.7 Los muros de cerramiento
de escaleras y ascensores, buitrones, ductos para basuras y corredores de
evacuación protegidos, están diseñados sin interrupciones entre las placas. Cumple con la norma.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta
construidas con materiales incombustibles (Describir los materiales en el plano arquitectónico).
Cumple con la norma.
·
J.2.5.3 Cielo rasos.
Sin información en planos
arquitectónicos.
Requisitos para salas de máquinas
y calderas.
·
J.2.5.4.1 Se debe señalar que los
muros de la planta eléctrica así como de todas las salas de máquinas están
protegidas con muros corta fuego. CUMPLE.
·
J.2.5.4.2 Las superficies
combustibles adyacentes de salas de máquinas y calderas deben recubrirse
adecuadamente con materiales resistentes al fuego, de tal manera que la
temperatura sobre la superficie combustible y adyacente no exceda los 75ºC. NO APLICA.
·
J.2.5.4.3 Los equipos de
calentamiento y combustión no obstruyen salidas, ni recintos para ascensores. NO APLICA.
·
J.2.5.4.4 Todos los equipos de
calentamiento o combustión que se instalen deben montarse sobre bases
incombustibles. NO
APLICA.
Riesgos de los contenidos
(J-3)
Clasificación de la
edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de
combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una
categoría de riesgo. El edificio ha sido categorizado III baja capacidad
de combustión, en función del riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de
combustión. Ver tabla en J.2.5.2.4.
Determinación de la
resistencia requerida contra fuego. (J-4)
·
J.3.4.3 Los elementos
estructurales y demás elementos de construcción deberán tener como mínimo las
resistencias al fuego normalizado exigido en las tablas J.3.4-3 aplicable a los
edificios clasificados en todos los grupos excepto a R-1 y R-2. Para el caso del edificio Los muros cortafuegos que
delimitan el punto fijo y la estructura portante de todos los pisos incluida la
cubierta de la edificación, deben tener una resistencia al fuego mínimo
de 1,0 hora;. Se
debe señalar en las plantas arquitectónicas el material constructivo del muro
de acuerdo con las tablas J.3.5-1 de la mamposteria de arcilla o J.3.5-2 de la
mamposteria de concreto.
Evaluación de la provisión
de resistencia contra fuego en elementos de edificaciones. Planos
arquitectónicos.
·
J.3.5.2.1 Columnas de concreto estructural.
Las columnas proyectadas tiene 500 mm por
500 mm, por lo cual su resistencia es de 3 horas. Cumple.
·
J.3.5.2.2
Muros estructurales. Aplica para ascensor y escaleras. El lado menor del
muro estructural es de 300 mm con largos 1,00 m. con lo cual tienen una
resistencia al fuego de 3 horas. Cumple con la norma
·
J.3.5.2.3 Losas macizas y viguetas de control
estructural: Sujeto a revisión estructural
·
J.3.5.2.4 Vigas de concreto estructural:
Sujeto a revisión estructural
Detección y extinción de
incendios.
Sistemas Y Equipos Para Detección Y Alarma De
Incendios J.4.1
·
J.4.2.1 — Aire
Acondicionado — No aplica, no se presenta aire acondicionado central.
·
J.4.2.2 —
Dispositivos Para La Detección Temprana De Incendios — Deberán instalarse
equipos para la detección y la alarma temprana contra incendios en las
edificaciones clasificadas en los grupos y sub.-grupos de ocupación que se
listan en la tabla J.4.2-1. Esto debe señalarse como una nota técnica en los
planos, para el caso del edificio en función de su altura y subgrupo se
requiere:
Grupo de ocupación
·
J.4.2.1
Grupo A Las edificaciones clasificados en el grupo de
ocupación Almacenamiento (A deben estar protegidas por un sistema de alarmas de
incendio tomando como referencia la norma NFPA72 y cumpliendo los siguientes
requisitos:
Sistemas y equipos para la
extinción de incendios.
Capitulo K. Requisitos
complementarios
Normas Generales. Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
Propósito y alcance
(K.1.1) El propósito del Título K es el de definir parámetros y
especificaciones arquitectónicas y constructivas tendientes a la seguridad y a
la preservación de la vida de los ocupantes y usuarios de las distintas
edificaciones cubiertas por el alcance del presente Reglamento.
General. (K.2.1.2) Toda
edificación o espacio que construya o altere debe clasificase, en uno delos
Grupos de Ocupación dados en la tabla K.2.1-1.
Esto se realizó ve el numeral 3.6.2.1.2 de este informe.
Requisitos para zonas
comunes.
Alcance
(K.3.1.1)…requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la
construcción, la localización, la protección, la disposición y el mantenimiento
de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones
puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación
seguro en las edificaciones.
Planos
y especificaciones (K.3.2.2)
·
K.3.2.2.1 Disposición de salidas. Los planos arquitectónicos
que se presente para la solitud de licencia de construcción deben mostrar,
en cumplimiento del presente Capitulo del Reglamento, con suficiente detalle,
la localización, construcción, tamaño y tipo de todas las salidas, además de la
disposición de pasillos, corredores y pasadizos relacionados con las mismas. Falta, no cumple,
·
K.3.2.2.2 número de ocupantes. Los planos arquitectónicos
que se presente para la solitud de licencia de construcción de todas las edificaciones
clasificadas dentro delos Grupos Comercial (C),Lugares de reunión (L),
Institucional (I), Fabril e industrial (F) Alta peligrosidad (P), debe indicar
el número de personas previstos para la ocupación de casa piso, habitación o
espacio.
Localización y
mantenimiento.
Señalización e iluminación.
En los planos arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.2.4
Señalización e iluminación, por tanto se transcribirá en la resolución y luego
en la licencia el contenido de los siguientes numerales (se sugiere que el
arquitecto los coloque como recomendación técnica en los planos):
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de
escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal
manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan
encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía
conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o
pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda
tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se
minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas
que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que
llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de
evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios
de evacuación. Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2
Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5;
K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o K.3.9.3
Cambios de fuentes.
Edificaciones
con aíre acondicionado. No aplica la edificaciones en planos no registra aire
acondicionado central.
Sistemas
de ingreso y egreso para discapacitados. Ver notas en 3.7.
Señalización
de salidas para discapacitados. Ver notas en 3.7.
Capacidad de los medios de
evacuación
Carga de ocupación.
K.3.3.2 Establecer el número o carga de ocupantes. El diseñador ha
determinado la carga para cada piso del proyecto a partir de la aplicación de
los factores indicados para cada subgrupo arrojando una carga total en el
edificio de ocupantes de 62 personas;
carga de ocupación tomada por el mayor valor (K.3.3.1.2) entre el número de
ocupantes para el cual está diseñado el espacio (K.3.3.1.2 literal a) y el
numero resultante de dividir el área del espacio, piso o edificación por el
índice de ocupación previsto en el numeral K.3.3.2 (.3.3.1.2 literal b). CUMPLE
General K.3.4.1
Número de salidas K.3.4.2
El
edifico no se ha catalogado de gran altura y revisada la carga de ocupación por
cada uno de los pisos se encuentra que ninguno de ellos tiene más de 100
personas. Número de salidas protegidas requeridas es 1, cumple con lo
señalado en K.3.11.1
Accesos a las salidas K.3.5
·
K.3.5.1.1 La salida está compuesta
por un corredor que conducen a la escalera protegida. CUMPLE
·
K.3.5.1.2 El ancho de los
corredores no cumple es inferior a 1,20m. Cumple
·
K.3.5.1.3 Ningún acceso a una
salida se hace a través de cocinas, cuartos de almacenamiento, dormitorios,
salones u otros espacios que puedan estar bajo llave. Cumple.
Descarga de la salida.
K.3.5.2
·
K.3.5.2.1 y K.3.5.2.2
El edificio proyecta una salidas
protegidas, que descarga sobre el lobby y
hasta la vía pública. Cumple.
·
K.3.8.2.5 Giro de las puertas de medios de salida.
(a)
Las puertas de salida deben ser de apertura hacia el
exterior, o en la misma dirección de evacuación, el proyecto cumple.
CUMPLE
Distancia de recorrido
hasta una salida K.3.6.
·
K.3.6.1 Medido el recorrido a lo
largo de la línea central en sentido natural de recorrido se encuentra que
entre el punto más distante y la salida protegida es de 25,55
m en el piso 3º lo cual no supera
los 30 m de recorrido máximo con rociadores. Cumple
Protección
de los medios de evacuación.
·
K.3.7.1 Salidas, se requiere
seguir las recomendaciones técnicas de K.3.7.1.1. en materia de protección
contra el fuego y K.3.7.2.1.2 para marcos y puertas. Debe hacer parte de las
observaciones técnicas del arquitecto.
Medios de salida
Escaleras interiores.
K.3.8.3
La
escalera propuesta como medio de evacuación son construcciones permanentes, se
encuentran cerradas y protegidas contra el fuego, tiene un ancho de 1,20 m. Cumple con: a) El
ancho mínimo de la huella es de 0,28m, pues tiene una huella de 0,29 m; b) la altura de la contrahuella es de 0,166 m
del sótano al 1º piso, de 0,166 m del 1º piso al 2º piso y de 0,175 M cumple
con la altura máxima permitida (0,180m);
c) la altura de dos contrahuellas y el ancho de la huella suman
0,62m, 0,62m y 0,64 m respectivamente. CUMPLE.
Señalización de salidas.
En los planos arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.10
Señalización de salidas, por tanto se transcribirá en la resolución y luego en
la licencia el contenido de los siguientes numerales (se sugiere que el
arquitecto los coloque como recomendación técnica en los planos):
K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
Espacio público y Normas de accesibilidad
El proyecto da cumplimiento en su totalidad con el artículo 9 del decreto
1538 de 2005, brindando accesibilidad a minusválidos con señalización de acceso
peatonal de discapacitados en todos los pisos:
a)
La edificación cuenta con ascensor que entregan en
todos los pisos, garantiza el acceso de los discapacitados, cumple con la norma técnica NTC 4349 según
señala K.3.2.7.1;
b)
La edificación
proyecta baños aptos para este tipo de personas, sin embargo debe revisar las
dimensiones.
c)
Debe cumplir
con las dimensiones mínimas y características funcionales y constructivas
señaladas en la NTC 4140.
d)
Cuando el diseño de un sistema de salida haya sido ejecutado
expresamente para permitir la salida de discapacitados, deberá proveerse de
señalización adecuada que exprese esta condición.K.3.2.8
e)
Dentro del conjunto de
parqueaderos se ha dispuesto 1 cupo para el uso de
discapacitados con medidas de 3,30 m por 5,00 m. CUMPLE.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos sujetos al reglamento NSR-10.
A.1.5.1 —
DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que
componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se
elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un elemento
figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las
medidas necesarias para cumplir el
propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o
rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.
*El proyecto estructural,
se revisa frente al diseño arquitectónico con fecha: Agosto 2015
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de construcción de una estructura en concreto reforzado
de uso residencial de 3 pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
4.3 Revisión estructural
Se realiza la revisión del diseño estructural
frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Paso 1: Pre
dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.
El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil ABEDULIO CAMARGO BENITEZ, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en
experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está
facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico
presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por
la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para
ser calificado como PORTICO.
El estudio geotécnico CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado
por el Ingeniero Civil JAIMES SUAREZ DIAZ, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en
experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está
facultado para tal fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría
MEDIA, se presentan 4 sondeos mediante ensayo SPT que llegan a terreno
competente.
Paso 2: Evaluación de las
solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificacion
debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con
los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la
estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de
acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.
Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta,
intermedia y baja). Para el caso es Alta
y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza
sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de
la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio
geotécnico son: Perfil de Suelo C, Fa=1.15, Fv=1.55, Grupo de Uso I y
Coeficiente de importancia 1.0.
Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural
empleado.
El sistema de
la edificación se clasifico como
PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3).
El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).
Paso 6, Grado de
irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la
revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis
sísmico. Se determina utilizar el método
de análisis dinámico
Paso 7, Determinación
de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los
parámetros sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis
sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño
(Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de
capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se
determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se
derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de
entrepisos.
Paso 9,
Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales,
incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento
entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con
base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los
límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio
demuestra que la deriva CUMPLE con la
máxima permitida por la Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las
diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de
la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las
combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para
esta combinación, en los efectos del
sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo
cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E,
determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar
energía, R(E = Fs/R).
Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con
los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
Tabla de Revisión
CONSIDERACIONES TECNICAS
a) Los profesionales
que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley
400 de 1997.
b) El proyecto
estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.
c) El proyecto CUMPLE
con los parámetros de análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·
El sistema
estructural utilizado es PORTICOS,
el material estructural empleado es CONCRETO
REFORZADO
·
El proyecto se
encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·
El sistema de
cimentación utilizado es cimientos aislados unidos por vigas de amarre.
d) De acuerdo al
Capitulo A.11, y debido al número de pisos totales, el proyecto NO REQUIERE
Instrumentación Sísmica.
e) De acuerdo al
Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997, el proyecto NO REQUIERE
Supervisión Técnica.
El proyecto REQUIERE supervisión
geotécnica para la etapa de construcción
f) El proyecto
contempla la construcción de un sótano, por lo cual debe cumplir con las
disposiciones de la Resolución 1294 de 2009 de la CDMB con el fin de garantizar
la estabilidad de las excavaciones.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La solicitud
de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario
anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 17 de marzo de 2016