"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0157
EXPEDIDO EL JUEVES 07 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a LUIS
FRANCISCO JURADO CASTELLANOS, identificado con la cédula de ciudadania Nº. 5.683.028,
en su calidad de propietario del predio
ubicado en la CARRERA 8A Nº 26N-16 Urbanizacion Balcones del Kennedy de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010902290004000, matricula inmobiliaria 300-251187, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0056-15, la cual forma parte de la presente
resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones
Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de Reconocimiento de una edificación
esquinera de dos pisos construida en el año 2005 culminada en una cubierta
liviana inclinada; este inmueble se desarrolla en el predio identificado
catastralmente con el numero 68001010902290004000
y ubicado en Carrera 8ª # 26N-16 Urbanización Balcones del Kennedy. En este acto se reconoce una edificación
bifamiliar con área construida de 132.85 m2 de dos pisos con una unidad de
vivienda por piso, sin aislamiento posterior.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Revisado
el plan de ordenamiento territorial
Acuerdo 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha
normativa urbana No 10 San Francisco, con los siguientes atributos urbanos:
1.
Se localiza sobre dos vías, la carrera 8ª que es vehicular con
perfil 9,50 y sobre la calle 26BIS N que es una vía peatonal. Frente a este
perfil vial vehicular en futuras intervenciones debe retroceder el paramento de
construcción en 0,35m en el punto sur-occidental y 034m en punto
nor-occidental. Frente a la vía peatonal se encuentra en paramento. Debe
ajustar las franjas funcionales del espacio público así:
a.
Carrera 8ª. Costado Sur –occidental Antejardín 0,0m; FA 2,10m; FC 2,00; Calzada
5,00m
Carrera
8ª. Costado Nor -occidente Antejardín
0,0m; FA 0,00m; FC 2,00; Calzada 5,00m
b.
Calle 26 BISN costado Sur-oriente Antejardín 0,0m; FA 2,30m; FC 3,20;
Calzada 5.50m
Calle 26
BISN costado Sur-occidente Antejardín 0,0m; FA 2,30m; FC 3,00; Calzada 9,00m.
2.
El área de actividad Zona residencial con actividad económica R-4,
Unidad de uso principal vivienda. CUMPLE con el
uso del suelo
3.
Se encuentra en tratamiento de mejoramiento integral por
reordenamiento TMI-2.
4.
La edificabilidad del sector establece para todos los predios
Índices de ocupación 0.80 y de construcción 1.60; con una altura máxima 2 pisos
y tipología edificatoria continua. Frente a estos requisitos:
a.
Altura Sí. Tiene dos pisos. Cumple
b.
Índice de Ocupación: No cumple, pues
la norma permite hasta 48m2 y la edificación ocupa 58.84m2, el mismo no es
requerido para la aprobación del reconocimiento.
c.
Índice de construcción: No cumple, pues la norma permite hasta 96m2 y la edificación descontando el
punto fijo presenta 134.65m2 de área construida para índices. el mismo
no es requerido para la aprobación del reconocimiento
d.
Tipología de edificatoria: Continua. Cumple
5.
Aislamiento posterior. No Presenta un aislamiento posterior libre
de construcciones, no cumple con los
tres metros de aislamiento posterior. En concepto visita de inspección ocular
con fecha del 22 de septiembre del 2015 GDT 4486 establece que se encuentra
cumpliendo con toda la normativa para su aprobación.
6.
Antejardín. No requiere según GDT 1731 de 2015.Cumple.
7.
Restricciones a la ocupación El predio se encuentra en localizado
en la ficha 12.
8.
Cuotas de parqueo. Articulo 364 Decreto 11 de 2014. No presenta
parqueadero, el POT no exige el cumplimiento de cuotas para esta actuación al
uso residencial. Cumple.
9. Compensaciones
y deberes urbanísticos: Deberes Urbanísticos para Provisión de espacio público.
Artículo 192 Decreto 11 de 2014. No Aplica por el tratamiento y estrato.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
A.1.5.1 —
DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que
componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se
elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un
elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas
las medidas necesarias para cumplir el
propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o
rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al
reconocimiento de una estructura de 2 pisos de uso residencial, localizada en
el Barrio Kennedy en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los
requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación
en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
El decreto 1077 de 2015, reglamenta el
Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes
requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la
estabilidad de la construcción y el cumplimiento del uso previsto por las
normas urbanísticas vigentes.
Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección
de la estructura, la estructura no sufre ningún cambio en la
parte estructural, y sus usos están clasificados en ocupación normal.
2. Declaración de la antigüedad de la
construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se
entenderá prestada por la presentación de la solicitud.
La antigüedad de la edificación es mayor a 5
años, por lo tanto se puede reconocer.
Según el Reglamento de Construcciones sismo
resistente, NSR-10 Capitulo A.10 “Evaluación e intervención de edificaciones
construidas antes de la vigencia de la presente versión del reglamento”, debe
cumplirse:
Paso 1: Se verifica que la intervención está
comprendida en el alcance de A.10.1.3. La
estructura se presenta para el reconocimiento y no tiene ninguna modificación,
continúan los mismos usos.
Paso 2: Debe cumplir el (A.10.1.3.1) de la NSR-10, “Reparaciones y cambios
menores” El sistema estructural no sufre cambios. Sistema estructural de
pórticos de concreto reforzado.
Paso 3: Se comprueba
que cumpla el (A.10.1.3.2) “Cambio de uso”, La estructura continua siendo de grupo de uso I, Estructuras de
ocupación Normal, vivienda.
Paso 4: calificó el
sistema estructural con respecto a: a)
la calidad del diseño: BUENO y b) el
estado de mantenimiento y conservación: BUENO
OBSERVACIONES
El Reconocimiento CUMPLE con los requisitos del Decreto 1077 de
2015 y la norma NSR-10.
De acuerdo al Ingeniero Carlos Arturo Ulloa Cuervo, “a pesar de estar
estable, la estructura se debe en el segundo piso”. Se presenta plano con los
detalles del reforzamiento de columnas en el segundo piso.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y
de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Decreto
1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 8o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 9o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 7 de Marzo de 2016