lunes, 7 de marzo de 2016

Resolución Nº 031 de 2016 - 68001-1-15-0157

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0157          
EXPEDIDO EL JUEVES 07 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE



Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a LUIS FRANCISCO JURADO CASTELLANOS,  identificado con la cédula de ciudadania Nº. 5.683.028, en su calidad de propietario  del predio ubicado en la CARRERA 8A Nº 26N-16 Urbanizacion Balcones del Kennedy de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010902290004000, matricula inmobiliaria 300-251187, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0056-15, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de Reconocimiento de una edificación esquinera de dos pisos construida en el año 2005 culminada en una cubierta liviana inclinada; este inmueble se desarrolla en el predio identificado catastralmente con el numero 68001010902290004000 y ubicado en Carrera 8ª # 26N-16 Urbanización Balcones del Kennedy.  En este acto se reconoce una edificación bifamiliar con área construida de 132.85 m2 de dos pisos con una unidad de vivienda por piso, sin aislamiento posterior.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:



Revisado el plan de ordenamiento territorial  Acuerdo 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 10 San Francisco, con los siguientes atributos urbanos:

1.     Se localiza sobre dos vías, la carrera 8ª que es vehicular con perfil 9,50 y sobre la calle 26BIS N que es una vía peatonal. Frente a este perfil vial vehicular en futuras intervenciones debe retroceder el paramento de construcción en 0,35m en el punto sur-occidental y 034m en punto nor-occidental. Frente a la vía peatonal se encuentra en paramento. Debe ajustar las franjas funcionales del espacio público así:

a.    Carrera 8ª. Costado Sur –occidental  Antejardín 0,0m; FA 2,10m; FC 2,00; Calzada 5,00m
Carrera 8ª. Costado Nor   -occidente Antejardín 0,0m; FA 0,00m; FC 2,00; Calzada 5,00m
b.    Calle 26 BISN costado Sur-oriente      Antejardín 0,0m; FA 2,30m; FC 3,20; Calzada 5.50m
Calle 26 BISN costado Sur-occidente Antejardín 0,0m; FA 2,30m; FC 3,00; Calzada 9,00m.

2.     El área de actividad Zona residencial con actividad económica R-4, Unidad de uso principal vivienda. CUMPLE con el uso del suelo

3.     Se encuentra en tratamiento de mejoramiento integral por reordenamiento TMI-2.

4.     La edificabilidad del sector establece para todos los predios Índices de ocupación 0.80 y de construcción 1.60; con una altura máxima 2 pisos y tipología edificatoria continua. Frente a estos requisitos:
a.    Altura Sí. Tiene dos pisos. Cumple
b.    Índice de Ocupación: No cumple, pues la norma permite hasta 48m2 y la edificación ocupa 58.84m2, el mismo no es requerido para la aprobación del reconocimiento.
c.    Índice de construcción: No cumple, pues la norma permite hasta 96m2 y la edificación descontando el punto fijo presenta 134.65m2 de área construida para índices. el mismo no es requerido para la aprobación del reconocimiento
d.    Tipología de edificatoria: Continua. Cumple

5.     Aislamiento posterior. No Presenta un aislamiento posterior libre de construcciones, no cumple con los tres metros de aislamiento posterior. En concepto visita de inspección ocular con fecha del 22 de septiembre del 2015 GDT 4486 establece que se encuentra cumpliendo con toda la normativa para su aprobación.

6.     Antejardín. No requiere según GDT 1731 de 2015.Cumple.

7.     Restricciones a la ocupación El predio se encuentra en localizado en la ficha 12.

8.     Cuotas de parqueo. Articulo 364 Decreto 11 de 2014. No presenta parqueadero, el POT no exige el cumplimiento de cuotas para esta actuación al uso residencial. Cumple.

9.     Compensaciones y deberes urbanísticos: Deberes Urbanísticos para Provisión de espacio público. Artículo 192 Decreto 11 de 2014. No Aplica por el tratamiento y estrato.

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.


Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.

A.1.5.1 — DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir el  propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.
  



Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura de 2 pisos de uso residencial, localizada en el Barrio Kennedy en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

El decreto 1077 de 2015, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.

1. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y el cumplimiento del uso previsto por las normas urbanísticas vigentes.
Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la estructura, la estructura no sufre ningún cambio en la parte estructural, y sus usos están clasificados en ocupación normal.

2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.
La antigüedad de la edificación es mayor a 5 años, por lo tanto se puede reconocer.
Según el Reglamento de Construcciones sismo resistente, NSR-10 Capitulo A.10 “Evaluación e intervención de edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente versión del reglamento”, debe cumplirse:

Paso 1: Se verifica que la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3.  La estructura se presenta para el reconocimiento y no tiene ninguna modificación, continúan los mismos usos.
Paso 2: Debe cumplir el (A.10.1.3.1)  de la NSR-10, “Reparaciones y cambios menores” El sistema estructural no sufre cambios. Sistema estructural de pórticos de concreto reforzado.
Paso 3: Se comprueba que cumpla el (A.10.1.3.2) “Cambio de uso”, La estructura continua siendo de grupo de uso I, Estructuras de ocupación Normal, vivienda. 
Paso 4: calificó el sistema estructural con respecto a:  a) la calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y conservación: BUENO

OBSERVACIONES

El Reconocimiento CUMPLE con los requisitos del Decreto 1077 de 2015 y la norma NSR-10.
De acuerdo al Ingeniero Carlos Arturo Ulloa Cuervo, “a pesar de estar estable, la estructura se debe en el segundo piso”. Se presenta plano con los detalles del reforzamiento de columnas en el segundo piso.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 8o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 9o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.


Notifíquese, Publíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 7 de Marzo de 2016