"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-13-0363
EXPEDIDO EL LUNES 07 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-Construcción (OBRA NUEVA)
para uso de Comercio y Servicio a EDGAR JAIMES NOSSA Y
MARTIN EMILIO JAIMES NOSSA con Cédula de Ciudadanía Nº.
91.288.654 Y 91.249070
, en su calidad de propietario
del predio localizado en la CARRERA
14 30 29/05 y CALLE 30 No 14- 08 /10
/24 BARRIO CENTRO de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010101310029000-010101310001000-010101310028000,
matrícula inmobiliaria 300-47658 / 300-48935 / 300-46820, para que
de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0021-12, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de demolición que
comprende la demolición de tres edificaciones independientes con las siguientes
áreas: demolición de construcción antigua de dos pisos en el predio
010101310001000, con un área a demoler de 1123.00 m²; demolición de
construcción antigua de un piso en el predio 010101310029000, con un área a
demoler de 124.80 m²; demolición de construcción antigua de dos pisos en el
predio 010101310028000, con un área a demoler de 158.33 m² en primer piso y
100.44 m² en segundo piso para un subtotal a demoler de 258.77 m²para un
total de demolición de 1506.57 m².
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de obra nueva
para construcción de edificación de centro comercial, el cual está dedicado en
primer piso a nueve (9) locales de comercio sin usos específicos definidos y
áreas comunes y de servicios generales; mezzanine de seis (6) de los locales
comerciales de primer piso, para uso de depósito de estas unidades; segundo
piso para 16 locales de comercio sin usos específicos definidos y áreas comunes
y de servicios y tercer piso solo para segundo nivel de ocho (8) de los locales
de segundo piso para uso de depósito de estas unidades. Se desarrolla en tres
lotes que conforman un globo de terreno de dos frentes y con cabida de
1393.08 m² de área, ubicado en la Calle 30 No 14-08/10/24,
carrera 14 Nº 30-10/18 Barrio Centro de
la Ciudad de Bucaramanga, el cual no tiene nueve predios vecinos con
edificaciones de un piso por el suroccidente, un piso por el sur, cuatro piso
por el suroriente, dos pisos por el oriente y cuatro y dos pisos por el
nororiente; en el presente proyecto se construirán 4937.25 m²
distribuidos en sótano 2 de parqueadero en el nivel -5.40, con un área
construida de 1284.58 m²; sótano 1 de parqueadero en el nivel -2.70, con un
área construida de 1284.58 m²; primer piso del centro comercial en el nivel
0.00, con un área construida de 761.70 m² para nueve (9) locales de comercio
sin usos específicos definidos y áreas comunes y de servicios generales, de
estos locales ocho acceden directamente sobre el espacio público con frentes
sobre la calle 30 o carrera 14; mezzanine del primer piso en el nivel +2.70,
con un área construida de 395.85 m², para mezzanine de seis (6) de los locales
comerciales de primer piso, destinados a depósito de estas unidades; segundo
piso del centro comercial en el nivel +5.40, con un área construida de 759.51
m², para 16 locales de comercio sin usos específicos definidos y áreas comunes
y de servicios; y tercer piso en el nivel +8.10, con un área construida de
451.03 m², para segundo nivel de ocho (8) de los locales de segundo piso
destinado a depósito de estas unidades; la cubierta de la edificación es placa
plana de concreto con domo acrílico translucido en la zona central. El acceso
principal peatonal a la edificación es por la carrera 14 en el nivel -0.00 para
el local interno de primer piso áreas comunes cubiertas y descubiertas y áreas
de servicios en este nivel y a los locales y áreas de servicios de segundo
piso, en primer piso los otros ocho locales acceden directamente sobre el
espacio público, quedando cuatro con acceso por la carrera 14 y cuatro por la
calle 30 y el acceso vehicular a los parqueaderos es por carrera 14 en el nivel
-0.00; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 10.80 m y el punto
más profundo es de N-5.40 que corresponde al nivel de sótano 2. A continuación
se presenta la distribución por piso.
Área total intervenida de
6443.82 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
En atención al tipo de edificio este se
clasifica de la siguiente manera:
Análisis de las determinantes urbanas del
predio. Norma NUR0021-12 predio
010101310001000/0028/0029
·
Teniendo en cuenta que el globo de terreno integrado
por los predios 010101310001000-010101310028000 y 010101310029000, se encuentra
en área de actividad Múltiple Tipo 1 y conforme al cuadro del artículo 236 del
decreto 078 de 2008, el comercio zonal grupo 1 en el que se clasifica el centro
comercial, es uno de los usos principales permitidos. Por
tanto CUMPLE.
·
El área del globo de terreno es de 1393.08m2
(según el certificado de área y linderos Nº 7118-142915-59392-092539 del 27 de
octubre de 2014 que aclara los linderos y área del predio 010101310001000
diciendo que el área bruta es 1033.00 m²; en el predio 010101310028000 que es
un lote interno el área es 235.28 m² según el folio de matrícula inmobiliaria
300-46820 y en el predio 010101310029000 el área es 124.80 m² según el folio de
matrícula inmobiliaria Nº 300-47658).
·
La actividad comercial aprobada de centro
comercial no requiere la presentación preliminar de plan de implantación, para
la obtención de la licencia de construcción dado que el proyecto fue radicado
dentro de la vigencia del acuerdo 078 de 2008, que estuvo vigente hasta el 20
de mayo de 2014; además no se exige porque de acuerdo al decreto Nº 0134 del 3
de mayo de 2011, en el punto 1 del artículo 2 reglamenta que se requiere si el
área del lote es igual o superior a 1500.00 m² y el área del globo de terreno
es 1393.08 m², como se explica en el anterior considerando y en el punto 2 del
artículo ibídem la actividad de comercio zonal grupo 1 de centro comercial no
está contemplada dentro del listado de establecimientos comerciales que con
cualquier área de lote requiera del plan de implantación. Por tanto CUMPLE.
·
El área del globo de terreno es de 1393.08m2,
como se explicó en anteriores considerandos. De acuerdo al índice de ocupación
que es de 0,85; el área máxima a ocupar en el predio es de 1184.12m2; y
teniendo en cuenta lo reglamentado en el artículo 518 del decreto 078 de 2008,
que el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida y por ende
no se aplica para el cálculo de índices y de acuerdo a lo anterior el área
ocupada por el proyecto en el piso 1(N+/-0,00) es de 599.52 m², inferior al
máximo permitido, dando así un índice de ocupación de 0.43. Por tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción
es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta
9751.56 m2. El proyecto, del primer piso al piso 3 presenta un área total
construida de 2368.09 m²; sin embargo para el cálculo del área construida y Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del
Decreto 078 ibídem, el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría
permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de
construcción e igualmente, conforme a lo reglamentado en el artículo 436 del
decreto ibídem el mezzanine no se contabiliza para el cálculo del índice de
construcción; considerándose así el área neta construida en la suma es 1705.70 m²,
cifra inferior a la máxima permitida, dando un índice de construcción aplicado
de 1.22. Por tanto CUMPLE.
·
El nivel de mezzanine CUMPLE con el artículo 437
del decreto 078 de 2008, al presentar un área de 395.85 m² que es inferior al
60% del área del primer piso que sería de 457.02 m², dado que el primer piso es
de 761.70 m²; el mezzanine presenta un vacío sobre el primer piso inmediato a
las fachadas y la altura total del primer piso incluyendo el mezzanine es de
5.00 mts hasta el borde inferior del inferior del entrepiso de cubierta del
nivel de mezzanine inferior al máximo permitido de 5.50 mts.
·
El perfil vial determino que la composición
del espacio público de la calle 30 es como sigue: ancho de vía 12.00m, calzada
cada 8.000m, anden 2.00m. Para cumplir con este perfil el paramento debe estar
a 6.00m del centro de la vía en proyecto que es el centro de la actual calzada,
retrocediendo y cediendo al oriente 1.45 mts y al occidente 1.75 mts, cediendo
un área de 40.72 m². Carrera 14 ancho de vía
12,00m, calzada 8,00m, anden 2,00m. Para cumplir con este perfil el paramento
debe estar a 6.00m de la vía en proyecto que es el centro de la actual calzada,
cediendo un área de 64.99 m². Revisada la planta de acceso al edificio
se encontró que el proyecto cumple con dicha disposición como lo reglamenta el
artículo 443 del decreto 078 de 2008, cediendo un área total de 105.71 m²,
quedando el lote con un área neta de 1287.37 m² y en la misma se encuentra
diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570
del decreto ibídem, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005, es decir mantener la continuidad en los
andenes de cada vía, empalmando los andenes de las vías en las esquinas dado
que el proyecto ocupa toda una manzana y ajusta los niveles internos de la
edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando
pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos.
CUMPLE.
Análisis de las normas de la
edificación.
Cumplimiento
de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
·
El proyecto CENTRO COMERCIAL presenta
UN ascensor, CUMPLE con
lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008.
·
El espacio dedicado a la planta eléctrica se encuentra ubicado en el
sótano 2 (nivel -5.40m) para toda la edificación, el cual es uno de los niveles
más bajos de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 505;
este espacio en el sitio debe dotarse de silenciador de escape del tipo
residencial de alto poder, como demanda la norma municipal en su artículo 505. CUMPLE
·
El espacio de la subestación eléctrica se encuentra dibujada en
los planos arquitectónicos, en el sótano 2 (nivel -5.40m) para toda la
edificación y CUMPLE con lo reglamentado en el artículo 544 del decreto
078 de 2008. Se evidencia que es un lugar son lugares con ventilación natural.
Cumplimiento
de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal
078 de 2008.
Normas
internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior del edificio denominado CENTRO COMERCIAL CUMPLE con lo establecido en el artículo 511.
·
El edificio presenta un acceso de los
parqueos, así:
o Acceso
al parqueadero conducente a los sótanos por la carrera 14, con ancho de 3.90m, CUMPLE con el artículo 516
del POT.
o El
desarrollo de las rampas inicia al interior del paramento. CUMPLE con el artículo 516
del POT.
o El
porcentaje de pendiente de las rampas del 14% la que accede a parqueaderos en
sótano 1 y del 15% para la que conduce del sótano 1 al sótano 2 y accede a
parqueaderos en este nivel por lo tanto CUMPLE con lo dispuesto en
el artículo 516 del POT.
·
Aislamiento posterior. Conforme al parágrafo
del artículo 436 del decreto 078 de 2008, en predios ubicados en área de
actividad múltiple del centro el aislamiento posterior se exige a partir del
segundo piso; sin embargo en el proyecto se presenta desde el primer piso y
para los tres pisos de la edificación supera el mínimo exigido de 3.50 mts X
3.50 mts en la parte más profunda del lote siendo un aislamiento de forma
irregular de 22.80 mts por el norte, 17.00 mts
y 11.70 mts por el oriente, 8.35 mts por el sur y 19.85 mts por el
occidente. CUMPLE.
·
El
proyecto CUMPLE con
lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir
el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos
arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.
·
El proyecto no hace uso del artículo 524, del
decreto ibídem dado que no se excede el índice de construcción como se explica
en los anteriores considerandos por lo tanto no se aplican bonificaciones.
Normas
internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078
de 2008.
·
El proyecto CUMPLE ampliamente con el
artículos 246 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que se disponga
al interior del paramento de construcción de un cupo de parqueo por cada 160.00
m² de área de venta de comercio zonal grupo 1; por lo tanto para los 593.54 m²
de área de venta de comercio zonal grupo 1, debe disponer al interior del
paramento de construcción de 4 estacionamientos. Así las cosas el proyecto en
los sótanos de parqueaderos de comercio presenta 42 estacionamientos superando
lo requerido por norma, con 38 cupos de parqueo adicionales.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 543
del decreto 078 de 2008, disponiendo de 42 parqueaderos que equivale al 1050%,
dado que supera las cantidades mínimas exigidas de cupos de parqueo de comercio
que por norma es 4 parqueaderos; de este total deja 40 parqueaderos de
dimensiones amplias, siendo 36 de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad y
cuatro (4) estacionamientos aptos para minusválidos de 3.30 X 5.00 mts de
profundidad, que equivalen al 1000% y deja 2 parqueaderos de dimensiones
reducidas de 2.20 mts de ancho X 4.00 mts de profundidad que equivalen al 50%;
de igual forma por lo anterior con los parqueaderos de discapacitados da cumplimiento al artículo 11 del decreto
1538 de 2005, dado que la norma exige uno (1) y el proyecto presenta cuatro
(4), que son los estacionamientos Nº 14 y15 en el sótano 2 y 35 y 36 en el
sótano 1.
·
Los sótanos deben estar equipados de
extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen
hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los
contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental. Es decir,
realizar ventilaciones para los sótanos por los gases que los carros emiten.
- El proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005,
dando accesibilidad a minusválidos, con señalización de acceso peatonal de
discapacitados en primero y segundo piso, dotando la edificación de un
ascensor que entregan en todos los pisos desde el sótano 2 hasta el piso
2; también se dota la edificación de un baño apto para este tipo de personas,
ubicándolo en primer piso y de
acuerdo con el numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a edificaciones,
del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte
de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de
Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso
interna debe ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad,
definiendo claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el
color y textura guíen a los usuarios.
Análisis normativo
NSR-10
Separación sísmica.
Teniendo en cuenta que la
edificación proyectada no ocupa todo el lote en primero, segundo y tercer piso
concentrándola en la zona esquinera de la calle 30 y carrera 14 y en la
colindancia oriental con el predio 010101310002000 y en la colindancia sur con el
predio 010101310013000; solo se aplica la separación sísmica por los linderos
que colindan con los anteriores predio referenciados que son de dos piso por el
oriente y un piso por el sur para lo cual se establece que de acuerdo a la
tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 no aplica separación sísmica por estos
linderos; sin embargo se aplica una separación sísmica voluntaria por el
lindero oriental con el predio 010101310002000, separando el edificio 1.70 mts
de la medianía en segundo y tercer piso, que se explica en la siguiente tabla:
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio en el grupo comercial, subgrupo comercial
de bienes y productos (C-2), también lo ha clasificado en el grupo de
almacenamiento, subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – estacionamientos
(A-1) que se desarrolla en los sótanos 1 y 2; también se clasifica en el grupo
de lugares de reunión, subgrupo de lugares de reunión social (L-3) que se
desarrolla en primer piso.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7,
K.3.3.2.2). El
edificio en subgrupos A-1, C-2 y L-3, es una estructura nueva que aplica en un
100% la norma de seguridad humana de los
Titulo J y K de la Norma NSR-10, para preservar la vida de los ocupantes y se
evaluara por lo dispuesto en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1,
K.3.2.2.2, K.3.3.2.2). El arquitecto diseñador cumple con lo reglamentado presentando el cuadro de
cargas de ocupación de la edificación que presenta dos subgrupos A-1, L-3 y
C-2, el cual es así:
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales.
Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen con
K.3.2.2.1 Disposición de salidas, presentando dos salidas protegidas desde el
sótano 2 hasta el piso2.
·
La edificación presenta la última planta habitable
en el nivel + 8.00, no siendo edificación de gran altura (K.3.1.3)
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar
provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o
K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o
K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2;
K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o
K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de
evacuación. K.3.11. a K.3.18.
K.3.11.1 En los sótanos 2 y 1 de parqueaderos por
tener cada nivel más de 900 m² se requiere mínimo dos salidas protegidas en
cada nivel, en el proyecto se ajusta a lo mínimo reglamentado presentando dos
salidas protegidas para cada nivel y adicionalmente estas áreas están
protegidas con sistema de rociadores automáticos. CUMPLE.
K.3.12.3.2 En primero y segundo
piso del subgrupo comercial de bienes y productos C-2 por tener cada nivel un
área construida total mayor a 270.00 m², se requiere mínimo dos salidas protegidas
en cada nivel, en el proyecto se ajusta a lo mínimo reglamentado presentando
dos salidas protegidas para cada nivel y adicionalmente estos niveles están
protegidas con sistema de rociadores automáticos. CUMPLE.
Grupos C, A y L. Aplicables al comercio C-2,
estacionamientos A-1 y lugares de reunión L-3.
K.3.3.4.2 Las vías de acceso o corredores que conducen a las salidas protegidas en
cada piso son de anchos variables con un ancho mínimo en determinados puntos de
1.20 mts, libres de afectación estructural y ajustándose al mínimo requerido
que es el exigido para las escaleras. CUMPLE.
K.3.4.1.1 Teniendo en cuenta que la
edificación se requiere dos salidas protegidas y la distancia entre ellas debe
ser la mitad de la diagonal de la sección respectiva del edificio que en este
caso es de 60.00 mts por lo tanto la mitad de esta diagonal es 30.00 mts, pero
las salidas se ubican a 23.90 mts en los sótanos y a 20.70 mts en primero y
segundo piso, que son un poco superior al tercio de esta misma diagonal,
distancia que es permitida dado que se proyecta un sistema de rociadores
automáticos. CUMPLE.
K.3.5.2.1 Las dos salidas
protegidas que requiere la edificación descargan en primer piso directamente al
espacio público, descargando una por la calle 30 y la otra por la carrera 14,
con puertas de seguridad abriendo en el sentido de la evacuación y sin obstruir
el espacio público de cada vía al quedar retrocedidas del paramento de
construcción. CUMPLE.
K.3.7.1.1 Las salidas
protegidas proporcionan protección contra el fuego y el humo a lo largo del
recorrido por medio de separaciones levantadas con materiales no combustibles
como los son los muros cortafuego. CUMPLE.
K.3.7.1.2 Las aberturas de las
salidas protegidas se protegen con marcos y puertas de materiales de combustión
lenta cumpliendo con los requerimientos de resistencia al fuego de mínimo una
(1) hora para este tipo de elementos. CUMPLE.
K.3.8.2.1 Las
puertas de las salidas protegidas que reciben la carga de ocupación y las que
descargan presentan un vano de ancho mínimo de 1.20 mts, con una luz mínima
efectiva de 1.15 mts entre borde de marcos y con una altura de 2.40 mts, y con
un altura de 2.10 mts, superior a la mínima de 2.05; ver plano ARQ-7, en
fachadas y corte B-B’. CUMPLE.
K.3.8.2.5 Las puertas de las salidas protegidas de los dos sótanos, del segundo
piso y del primer piso que reciben carga de ocupación abren en el sentido de la
evacuación es decir hacia el interior de las escaleras, las puertas de las
salidas protegidas en el primer piso por ser de descarga de ocupantes abren en
el sentido de la evacuación, es decir hacia el exterior de la edificación;
todas deben tener en el sitio dispositivos de cierre automático con el fin que
estas siempre permanezcan cerradas y en cada acceso presentan una distancia
mínima de paso entre la puerta y la escalera de 0.60 mts que se ajusta a la
mitad del ancho reglamentario de la escalera que es 1.20 mts. CUMPLE.
K.3.8.3.3 Las escaleras de las salidas
protegidas desde el sótano 2 hasta el piso 2 presentan un ancho de 1.20 mts en
todo su recorrido libre de afectación estructural ajustándose al mínimo
permitido y los pasamanos deben instalarse en el sitio ocupando máximo 0.115
mts del ancho mínimo reglamentario de la escalera. CUMPLE.
K.3.8.3.4 Las escaleras de las salidas
protegidas presentan huellas de 0.28 mts y 16 contrahuellas de 0.169 mts del
sótano 2 al sótano 1 y del sótano 1 al primer piso y del primer piso hasta el
segundo piso presenta 31 contrahuellas
de 0.174 mts, con un ángulo de 90º entre las huellas y las contrahuellas; las
contrahuellas no son caladas, por lo anterior CUMPLE.
K.3.8.3.8 Las salidas protegidas
presentas descansos de 1.20 mts en el sentido de la dirección del recorrido,
ajustándose al mínimo exigido de 1.20 mts y en otras secciones presenta descansos
de 1.30 mts. CUMPLE.
K.3.8.3.9 El pasamanos en el sitio
debe instalarse a una altura que oscile entre las reglamentarias de 0.85 mts y
0.95 mts. CUMPLE.
K.3.8.3.10 Las escaleras presentan una
altura libre de 2.25 mts en todo su recorrido desde los sótanos hasta el
segundo piso, superiores al mínimo exigido de 2.10 mts. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio
en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior
de la edificación y en lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben
instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y
otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la
protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados
en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código
Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas
eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión
debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible,
etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del
Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar
cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y
debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso
frontal. La edificación hasta el piso 2 que es el nivel
+5.40, presenta acceso frontal para cuerpo de bomberos, en el cual para un
perímetro de 114.80 m que corresponde al nivel de mayor área, el 8% de acceso
frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 9.18 m² y el proyecto
presenta un área de vanos de 223.86 m². CUMPLE.
·
J.2.3.1.2 Sobre el
nivel del terreno. La edificación hasta el piso
2 que es el nivel +5.40 dispone de accesibilidad directa desde el exterior de
cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al
mínimo exigido, siendo de 4.05 m de alto y ancho continuo dado que el segundo
piso en ambos frentes es un balcón de circulación perimetral y antepechos de
0.90 mts de alto ajustados al máximo permitido. CUMPLE.
·
J.2.3.1.3
Bajo el nivel del terreno. Se proporciona acceso directo desde el exterior al
sótano 1 que está en el nivel -2.70 dado que en este nivel es el acceso
vehicular a los parqueaderos, accediendo por portón de 3.85 mts de ancho y
altura de 2.10 mts y adicionalmente se puede acceder por la puerta principal
del acceso del centro comercial de 2.05 mts de ancho y 2.10 mts de alto que
conduce a una escalera interna abierta que comunica directamente con los
sótanos. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior:
·
J.2.4.3
Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde una placa plana
de concreto, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos
no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un
hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al
edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de
la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de
Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes
de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del
especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Como la
cubierta de la edificación es en cubierta plana de concreto, no le obliga a
estar bordeada con muros cortafuego que sobresalgan 0.50 mts por encima del
nivel de la cubierta; Por lo tanto CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas
deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2
Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio se
ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en cuatro Grupos y cinco
subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas
o amenazas de combustión:
o
(A-1) La clasificación general de resistencia contra
el fuego del área de sótanos en subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo
moderado – estacionamiento por ser de un área construida promedio de 1155.08
m², presenta un potencial combustible Cc de 11042.56 Cc > 8000 de acuerdo a
la tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas II.
o
(L-3) La clasificación general de resistencia contra
el fuego de las áreas de reunión social que se desarrollan en el primer piso en
la terraza descubierta con área < a 1000.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1
presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas II.
o
(C-2) La clasificación general de resistencia contra
el fuego de las áreas de comercio de primero y segundo piso con áreas > a
500.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida
de vidas humanas I.
o
La edificación presenta sectorización de los
subgrupos dado que el acceso al subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado –
estacionamiento es independiente del acceso al comercio y al sitio de
reuniones; pero no es sectorizado en primer piso donde el subgrupo comercial
C-2, comparte espacios con el subgrupo de lugares de reunión L-3; al no estar
separados con muros cortafuego; requiriendo la exigencia de rociadores
automáticos en toda las áreas comunes de la edificación.
o
Las salidas protegidas que se mencionan en los
considerandos del título K, del presente análisis en planos se proyecta con
muros cortafuego, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una
resistencia al fuego de tres horas en toda la edificación y los muros que
presentan las salidas protegidas desde el sótano 2 hasta el piso 2 son de un
grosor de 0.10 mts que para cumplir en el sitio con la resistencia al fuego
máxima de tres (3) horas que se exige debe acogerse a la tabla J.3.5-2 de
mampostería de concreto donde hay materiales que con este grosor dan la
resistencia requerida.
o
Los muros divisorios de las unidades privadas, los
muros divisorios de áreas comunes, los muros divisorios de circulaciones y
unidades privadas y los muros perimetrales de la edificación, que de acuerdo a
la tabla J.3.4-3 deben tener una resistencia al fuego de una hora; los muros
que presentan son de un grosor de 0.10 mts y que en el sitio deben construirse con
materiales que cumplan con esta resistencia de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de
mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.
o
Toda estructura está sujeta a las especificaciones para detección y
extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma
NSR-10.
Detección y extinción de incendios
- J.4.2.1, J.4.2.2.2 y J.4.2.5 La
edificación en los niveles de parqueadero en el subgrupo (A-1), en
comercio en primero y segundo piso del subgrupo comercial (C-2) y en el
lugar de reunión (L-3) en el piso 1 piso por tener carga de ocupación
mayor a 50 personas; debe estar protegida por un sistema automático de
detección y alarma de incendio que pueda ser iniciado de forma manual o mediante detectores, cumpliendo con la
norma NFPA 72.
·
J.4.3.1.1,
J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.1, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.5.1, J.4.3.5.2 y
J.4.3.5.3 La edificación debe dotarse en todos los pisos de
rociadores automáticos a lo cual el arquitecto proyectista coloca en
planos arquitectónicos, también se debe dotar de tomas fijas para
bomberos y mangueras de extinción de incendios y de extintores portátiles de
fuego. CUMPLE.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE
manteniendo la continuidad del andén de la carrera 14 y calle 30; ajustando los niveles internos de la edificación a la franja de
circulación peatonal de cada vía de acuerdo a la ubicación de los accesos, para
evitar gradas en el espacio público; la franja de circulación peatonal debe
construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía
para invidentes.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos sujetos al reglamento NSR-10.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de construcción de una estructura para uso comercial de 4
pisos y 2 sótanos. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe
cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo
a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
El sistema estructural es de PORTICOS DE
CONCRETO REFORZADO, que tiene un pórtico espacial resistente a momentos,
esencialmente completo, no arriostrado que soporta todas las cargas verticales
y las fuerzas horizontales. Se utilizara placa de concreto aligerada con
casetón forrado en lona sintética u otro.
Revisión general
Frente al diseño estructural se predica,
siguiendo los pasos propuestos en la tabla A.1.3-1.
Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.
El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil CARLOS ARTURO ULLOA CUERVO, quien CUMPLE con suficiencia las
calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y
por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico
presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por
la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para
ser calificado como PORTICO.
El estudio geotécnico CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil JAIME ORTIZ RUEDA, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en
experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está
facultado para tal fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría
MEDIA, se presentan 4 sondeos mediante ensayo SPT que llegan a terreno
competente.
Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: El sistema estructural
propuesto se enmarca en los tipos admitidos por la NSR-10, PORTICO resistente
a fuerzas verticales y horizontales y cumple con los parámetros de cargas
vivas, cargas muertas.
Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta,
intermedia y baja). Para el caso es Alta
y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza
sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de
la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia. El
estudio geotécnico aportado esta realizado bajo parámetros de la norma NSR-10.
Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural
empleado. El sistema de la edificación se clasifico como PORTICO dentro de los sistemas estructurales prescritos en el
(Cap. A.3), el material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de
disipar energía es especial (DES)
(A.3.1.3).
Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis.
Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas
sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos
sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el
coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del
paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas
internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la
altura de entrepisos.
Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos
horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas
(desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del
(Cap. A.6), y con base en los
desplazamientos obtenidos en el paso 8
Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los
límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva cumple
con la máxima permitida por la Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las
diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de
la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las
combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para
esta combinación, en los efectos del
sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo
cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E,
determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar
energía, R(E = Fs/R), este coeficiente
es función de
a) El sistema de resistencia sísmica de acurdo con clasificación dada en
el Cap. A.3
b) El grado de irregularidad de la edificación
c) el grado de redundancia o de ausencia de ella
d) Los requisitos de diseño y detallado de cada material, para el grado
de capacidad de disipación de energía, (DMI), (DMO), (DES) como se especificó
en el Cap. A.3.
Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con
los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el titulo B del reglamento.
A continuación se presenta la revisión general
del proyecto
Observaciones
PLANOS ESTRUCTURALES
1.
El plano de cimentación debe estar firmado por el
ingeniero geotecnista
2.
Revisar la viga G en el segundo piso, daña la
escalera.
3.
Revisar la forma de la placa en la planta de mezzanine
4.
Verificar los tamaños de los vacíos, verificar áreas
construidas. Ver placa tercer piso
5.
Verificar la distancia entre los ejes.
Consideraciones Técnicas:
a)
Los profesionales que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con
los requisitos de la Ley 400 de 1997.
b)
El proyecto estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.
c)
El proyecto CUMPLE con los parámetros de análisis y diseño del
reglamento NSR-10.
·
El sistema
estructural utilizado es PORTICO, el
material estructural empleado es CONCRETO
REFORZADO
·
El proyecto se
encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·
El sistema de
cimentación utilizado es de cimientos aislados unidos por vigas de amarre.
d)
El proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.
e)
De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997, el proyecto
REQUIERE Supervisión Técnica.
f)
El proyecto REQUIERE supervisión geotécnica para la etapa de
construcción
g)
El proyecto contempla la construcción de sótanos, por lo cual debe
cumplir con las disposiciones de la Resolución 1294 de 2009 de la CDMB con el
fin de garantizar la estabilidad de las excavaciones.
Observaciones Generales
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 7 de marzo de 2016