lunes, 7 de marzo de 2016

Resolución Nº 033 de 2016 - 68001-1-13-0363

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-13-0363          
EXPEDIDO EL LUNES 07 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-Construcción (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a EDGAR JAIMES NOSSA Y  MARTIN EMILIO JAIMES NOSSA con Cédula de Ciudadanía Nº.                       91.288.65491.249070   ,  en su calidad de propietario del predio localizado en la    CARRERA 14  30 29/05 y CALLE 30 No 14- 08 /10 /24  BARRIO CENTRO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010101310029000-010101310001000-010101310028000, matrícula inmobiliaria 300-47658 / 300-48935 / 300-46820, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0021-12, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de demolición que comprende la demolición de tres edificaciones independientes con las siguientes áreas: demolición de construcción antigua de dos pisos en el predio 010101310001000, con un área a demoler de 1123.00 m²; demolición de construcción antigua de un piso en el predio 010101310029000, con un área a demoler de 124.80 m²; demolición de construcción antigua de dos pisos en el predio 010101310028000, con un área a demoler de 158.33 m² en primer piso y 100.44 m² en segundo piso para un subtotal a demoler de 258.77 m²para un total de demolición de 1506.57 m².   

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para construcción de edificación de centro comercial, el cual está dedicado en primer piso a nueve (9) locales de comercio sin usos específicos definidos y áreas comunes y de servicios generales; mezzanine de seis (6) de los locales comerciales de primer piso, para uso de depósito de estas unidades; segundo piso para 16 locales de comercio sin usos específicos definidos y áreas comunes y de servicios y tercer piso solo para segundo nivel de ocho (8) de los locales de segundo piso para uso de depósito de estas unidades. Se desarrolla  en tres  lotes que conforman un globo de terreno de dos frentes y con cabida de 1393.08 m² de área, ubicado  en la Calle 30 No 14-08/10/24, carrera 14 Nº 30-10/18 Barrio Centro de la Ciudad de Bucaramanga, el cual no tiene nueve predios vecinos con edificaciones de un piso por el suroccidente, un piso por el sur, cuatro piso por el suroriente, dos pisos por el oriente y cuatro y dos pisos por el nororiente; en el presente proyecto se construirán 4937.25 m² distribuidos en sótano 2 de parqueadero en el nivel -5.40, con un área construida de 1284.58 m²; sótano 1 de parqueadero en el nivel -2.70, con un área construida de 1284.58 m²; primer piso del centro comercial en el nivel 0.00, con un área construida de 761.70 m² para nueve (9) locales de comercio sin usos específicos definidos y áreas comunes y de servicios generales, de estos locales ocho acceden directamente sobre el espacio público con frentes sobre la calle 30 o carrera 14; mezzanine del primer piso en el nivel +2.70, con un área construida de 395.85 m², para mezzanine de seis (6) de los locales comerciales de primer piso, destinados a depósito de estas unidades; segundo piso del centro comercial en el nivel +5.40, con un área construida de 759.51 m², para 16 locales de comercio sin usos específicos definidos y áreas comunes y de servicios; y tercer piso en el nivel +8.10, con un área construida de 451.03 m², para segundo nivel de ocho (8) de los locales de segundo piso destinado a depósito de estas unidades; la cubierta de la edificación es placa plana de concreto con domo acrílico translucido en la zona central. El acceso principal peatonal a la edificación es por la carrera 14 en el nivel -0.00 para el local interno de primer piso áreas comunes cubiertas y descubiertas y áreas de servicios en este nivel y a los locales y áreas de servicios de segundo piso, en primer piso los otros ocho locales acceden directamente sobre el espacio público, quedando cuatro con acceso por la carrera 14 y cuatro por la calle 30 y el acceso vehicular a los parqueaderos es por carrera 14 en el nivel -0.00; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 10.80 m y el punto más profundo es de N-5.40 que corresponde al nivel de sótano 2. A continuación se presenta la distribución por piso.

Área total intervenida de 6443.82 m².


Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.




Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:



 Clasificación del proyecto

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera: 





 Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0021-12 predio 010101310001000/0028/0029

·         Teniendo en cuenta que el globo de terreno integrado por los predios 010101310001000-010101310028000 y 010101310029000, se encuentra en área de actividad Múltiple Tipo 1 y conforme al cuadro del artículo 236 del decreto 078 de 2008, el comercio zonal grupo 1 en el que se clasifica el centro comercial, es uno de los usos principales permitidos. Por tanto CUMPLE.

·         El área del globo de terreno es de 1393.08m2 (según el certificado de área y linderos Nº 7118-142915-59392-092539 del 27 de octubre de 2014 que aclara los linderos y área del predio 010101310001000 diciendo que el área bruta es 1033.00 m²; en el predio 010101310028000 que es un lote interno el área es 235.28 m² según el folio de matrícula inmobiliaria 300-46820 y en el predio 010101310029000 el área es 124.80 m² según el folio de matrícula inmobiliaria Nº 300-47658).

·         La actividad comercial aprobada de centro comercial no requiere la presentación preliminar de plan de implantación, para la obtención de la licencia de construcción dado que el proyecto fue radicado dentro de la vigencia del acuerdo 078 de 2008, que estuvo vigente hasta el 20 de mayo de 2014; además no se exige porque de acuerdo al decreto Nº 0134 del 3 de mayo de 2011, en el punto 1 del artículo 2 reglamenta que se requiere si el área del lote es igual o superior a 1500.00 m² y el área del globo de terreno es 1393.08 m², como se explica en el anterior considerando y en el punto 2 del artículo ibídem la actividad de comercio zonal grupo 1 de centro comercial no está contemplada dentro del listado de establecimientos comerciales que con cualquier área de lote requiera del plan de implantación. Por tanto CUMPLE

·         El área del globo de terreno es de 1393.08m2, como se explicó en anteriores considerandos. De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,85; el área máxima a ocupar en el predio es de 1184.12m2; y teniendo en cuenta lo reglamentado en el artículo 518 del decreto 078 de 2008, que el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida y por ende no se aplica para el cálculo de índices y de acuerdo a lo anterior el área ocupada por el proyecto en el piso 1(N+/-0,00) es de 599.52 m², inferior al máximo permitido, dando así un índice de ocupación de 0.43. Por tanto CUMPLE.

·         El índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 9751.56 m2. El proyecto, del primer piso al piso 3 presenta un área total construida de 2368.09 m²; sin embargo para el cálculo del área construida y Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción e igualmente, conforme a lo reglamentado en el artículo 436 del decreto ibídem el mezzanine no se contabiliza para el cálculo del índice de construcción; considerándose así el área neta construida en la suma es 1705.70 m², cifra inferior a la máxima permitida, dando un índice de construcción aplicado de 1.22. Por tanto CUMPLE.

·         El nivel de mezzanine CUMPLE con el artículo 437 del decreto 078 de 2008, al presentar un área de 395.85 m² que es inferior al 60% del área del primer piso que sería de 457.02 m², dado que el primer piso es de 761.70 m²; el mezzanine presenta un vacío sobre el primer piso inmediato a las fachadas y la altura total del primer piso incluyendo el mezzanine es de 5.00 mts hasta el borde inferior del inferior del entrepiso de cubierta del nivel de mezzanine inferior al máximo permitido de 5.50 mts.
·         El perfil vial determino que la composición del espacio público de la calle 30 es como sigue: ancho de vía 12.00m, calzada cada 8.000m, anden 2.00m. Para cumplir con este perfil el paramento debe estar a 6.00m del centro de la vía en proyecto que es el centro de la actual calzada, retrocediendo y cediendo al oriente 1.45 mts y al occidente 1.75 mts, cediendo un área de 40.72 m². Carrera 14 ancho de vía 12,00m, calzada 8,00m, anden 2,00m. Para cumplir con este perfil el paramento debe estar a 6.00m de la vía en proyecto que es el centro de la actual calzada, cediendo un área de 64.99 m². Revisada la planta de acceso al edificio se encontró que el proyecto cumple con dicha disposición como lo reglamenta el artículo 443 del decreto 078 de 2008, cediendo un área total de 105.71 m², quedando el lote con un área neta de 1287.37 m² y en la misma se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del decreto ibídem, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005,  es decir mantener la continuidad en los andenes de cada vía, empalmando los andenes de las vías en las esquinas dado que el proyecto ocupa toda una manzana y ajusta los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. CUMPLE.

Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         El proyecto CENTRO COMERCIAL presenta UN ascensor, CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008.  
·         El espacio dedicado a la planta eléctrica se encuentra ubicado en el sótano 2 (nivel -5.40m) para toda la edificación, el cual es uno de los niveles más bajos de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 505; este espacio en el sitio debe dotarse de silenciador de escape del tipo residencial de alto poder, como demanda la norma municipal en su artículo 505. CUMPLE 
·         El espacio de la subestación eléctrica se encuentra dibujada en los planos arquitectónicos, en el sótano 2 (nivel -5.40m) para toda la edificación y CUMPLE con lo reglamentado en el artículo 544 del decreto 078 de 2008. Se evidencia que es un lugar son lugares con ventilación natural.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio denominado CENTRO COMERCIAL CUMPLE con lo establecido en el artículo 511.

·         El edificio presenta un acceso de los parqueos, así:
o   Acceso al parqueadero conducente a los sótanos por la carrera 14, con ancho de 3.90m, CUMPLE con el artículo 516 del POT.
o   El desarrollo de las rampas inicia al interior del paramento. CUMPLE con el artículo 516 del POT.
o   El porcentaje de pendiente de las rampas del 14% la que accede a parqueaderos en sótano 1 y del 15% para la que conduce del sótano 1 al sótano 2 y accede a parqueaderos en este nivel por lo tanto CUMPLE con lo dispuesto en el artículo 516 del POT.

·         Aislamiento posterior. Conforme al parágrafo del artículo 436 del decreto 078 de 2008, en predios ubicados en área de actividad múltiple del centro el aislamiento posterior se exige a partir del segundo piso; sin embargo en el proyecto se presenta desde el primer piso y para los tres pisos de la edificación supera el mínimo exigido de 3.50 mts X 3.50 mts en la parte más profunda del lote siendo un aislamiento de forma irregular de 22.80 mts por el norte, 17.00 mts  y 11.70 mts por el oriente, 8.35 mts por el sur y 19.85 mts por el occidente. CUMPLE.
·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.

·         El proyecto no hace uso del artículo 524, del decreto ibídem dado que no se excede el índice de construcción como se explica en los anteriores considerandos por lo tanto no se aplican bonificaciones.

Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto CUMPLE ampliamente con el artículos 246 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que se disponga al interior del paramento de construcción de un cupo de parqueo por cada 160.00 m² de área de venta de comercio zonal grupo 1; por lo tanto para los 593.54 m² de área de venta de comercio zonal grupo 1, debe disponer al interior del paramento de construcción de 4 estacionamientos. Así las cosas el proyecto en los sótanos de parqueaderos de comercio presenta 42 estacionamientos superando lo requerido por norma, con 38 cupos de parqueo adicionales.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 543 del decreto 078 de 2008, disponiendo de 42 parqueaderos que equivale al 1050%, dado que supera las cantidades mínimas exigidas de cupos de parqueo de comercio que por norma es 4 parqueaderos; de este total deja 40 parqueaderos de dimensiones amplias, siendo 36 de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad y cuatro (4) estacionamientos aptos para minusválidos de 3.30 X 5.00 mts de profundidad, que equivalen al 1000% y deja 2 parqueaderos de dimensiones reducidas de 2.20 mts de ancho X 4.00 mts de profundidad que equivalen al 50%; de igual forma por lo anterior con los parqueaderos de discapacitados da cumplimiento al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, dado que la norma exige uno (1) y el proyecto presenta cuatro (4), que son los estacionamientos Nº 14 y15 en el sótano 2 y 35 y 36 en el sótano 1. 


 
·         Los sótanos deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental. Es decir, realizar ventilaciones para los sótanos por los gases que los carros emiten.

  • El proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, con señalización de acceso peatonal de discapacitados en primero y segundo piso, dotando la edificación de un ascensor que entregan en todos los pisos desde el sótano 2 hasta el piso 2; también se dota la edificación de un baño apto para este tipo de personas, ubicándolo en primer piso y de acuerdo con el numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso interna debe ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los usuarios.

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.

Teniendo en cuenta que la edificación proyectada no ocupa todo el lote en primero, segundo y tercer piso concentrándola en la zona esquinera de la calle 30 y carrera 14 y en la colindancia oriental con el predio 010101310002000 y en la colindancia sur con el predio 010101310013000; solo se aplica la separación sísmica por los linderos que colindan con los anteriores predio referenciados que son de dos piso por el oriente y un piso por el sur para lo cual se establece que de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 no aplica separación sísmica por estos linderos; sin embargo se aplica una separación sísmica voluntaria por el lindero oriental con el predio 010101310002000, separando el edificio 1.70 mts de la medianía en segundo y tercer piso, que se explica en la siguiente tabla:



Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo comercial, subgrupo comercial de bienes y productos (C-2), también lo ha clasificado en el grupo de almacenamiento, subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – estacionamientos (A-1) que se desarrolla en los sótanos 1 y 2; también se clasifica en el grupo de lugares de reunión, subgrupo de lugares de reunión social (L-3) que se desarrolla en primer piso.


Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio en subgrupos A-1, C-2 y L-3, es una estructura nueva que aplica en un 100% la norma de seguridad humana  de los Titulo J y K de la Norma NSR-10, para preservar la vida de los ocupantes y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.2.2.2, K.3.3.2.2). El arquitecto diseñador cumple con lo reglamentado presentando el cuadro de cargas de ocupación de la edificación que presenta dos subgrupos A-1, L-3 y C-2, el cual es así:



Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, presentando dos salidas protegidas desde el sótano 2 hasta el piso2.
·         La edificación presenta la última planta habitable en el nivel + 8.00, no siendo edificación de gran altura (K.3.1.3)  

Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

K.3.11.1 En los sótanos 2 y 1 de parqueaderos por tener cada nivel más de 900 m² se requiere mínimo dos salidas protegidas en cada nivel, en el proyecto se ajusta a lo mínimo reglamentado presentando dos salidas protegidas para cada nivel y adicionalmente estas áreas están protegidas con sistema de rociadores automáticos. CUMPLE

K.3.12.3.2 En primero y segundo piso del subgrupo comercial de bienes y productos C-2 por tener cada nivel un área construida total mayor a 270.00 m², se requiere mínimo dos salidas protegidas en cada nivel, en el proyecto se ajusta a lo mínimo reglamentado presentando dos salidas protegidas para cada nivel y adicionalmente estos niveles están protegidas con sistema de rociadores automáticos. CUMPLE.  

Grupos C, A y L. Aplicables al comercio C-2, estacionamientos A-1 y lugares de reunión L-3.

K.3.3.4.2 Las vías de acceso o corredores que conducen a las salidas protegidas en cada piso son de anchos variables con un ancho mínimo en determinados puntos de 1.20 mts, libres de afectación estructural y ajustándose al mínimo requerido que es el exigido para las escaleras. CUMPLE.

K.3.4.1.1 Teniendo en cuenta que la edificación se requiere dos salidas protegidas y la distancia entre ellas debe ser la mitad de la diagonal de la sección respectiva del edificio que en este caso es de 60.00 mts por lo tanto la mitad de esta diagonal es 30.00 mts, pero las salidas se ubican a 23.90 mts en los sótanos y a 20.70 mts en primero y segundo piso, que son un poco superior al tercio de esta misma diagonal, distancia que es permitida dado que se proyecta un sistema de rociadores automáticos. CUMPLE.       

K.3.5.2.1 Las dos salidas protegidas que requiere la edificación descargan en primer piso directamente al espacio público, descargando una por la calle 30 y la otra por la carrera 14, con puertas de seguridad abriendo en el sentido de la evacuación y sin obstruir el espacio público de cada vía al quedar retrocedidas del paramento de construcción. CUMPLE.     

K.3.7.1.1 Las salidas protegidas proporcionan protección contra el fuego y el humo a lo largo del recorrido por medio de separaciones levantadas con materiales no combustibles como los son los muros cortafuego. CUMPLE.

K.3.7.1.2 Las aberturas de las salidas protegidas se protegen con marcos y puertas de materiales de combustión lenta cumpliendo con los requerimientos de resistencia al fuego de mínimo una (1) hora para este tipo de elementos. CUMPLE.

K.3.8.2.1 Las puertas de las salidas protegidas que reciben la carga de ocupación y las que descargan presentan un vano de ancho mínimo de 1.20 mts, con una luz mínima efectiva de 1.15 mts entre borde de marcos y con una altura de 2.40 mts, y con un altura de 2.10 mts, superior a la mínima de 2.05; ver plano ARQ-7, en fachadas y corte B-B’. CUMPLE.

K.3.8.2.5 Las puertas de las salidas protegidas de los dos sótanos, del segundo piso y del primer piso que reciben carga de ocupación abren en el sentido de la evacuación es decir hacia el interior de las escaleras, las puertas de las salidas protegidas en el primer piso por ser de descarga de ocupantes abren en el sentido de la evacuación, es decir hacia el exterior de la edificación; todas deben tener en el sitio dispositivos de cierre automático con el fin que estas siempre permanezcan cerradas y en cada acceso presentan una distancia mínima de paso entre la puerta y la escalera de 0.60 mts que se ajusta a la mitad del ancho reglamentario de la escalera que es 1.20 mts. CUMPLE.  

K.3.8.3.3 Las escaleras de las salidas protegidas desde el sótano 2 hasta el piso 2 presentan un ancho de 1.20 mts en todo su recorrido libre de afectación estructural ajustándose al mínimo permitido y los pasamanos deben instalarse en el sitio ocupando máximo 0.115 mts del ancho mínimo reglamentario de la escalera. CUMPLE

K.3.8.3.4 Las escaleras de las salidas protegidas presentan huellas de 0.28 mts y 16 contrahuellas de 0.169 mts del sótano 2 al sótano 1 y del sótano 1 al primer piso y del primer piso hasta el segundo piso presenta  31 contrahuellas de 0.174 mts, con un ángulo de 90º entre las huellas y las contrahuellas; las contrahuellas no son caladas, por lo anterior CUMPLE.

K.3.8.3.8 Las salidas protegidas presentas descansos de 1.20 mts en el sentido de la dirección del recorrido, ajustándose al mínimo exigido de 1.20 mts y en otras secciones presenta descansos de 1.30 mts. CUMPLE   

K.3.8.3.9 El pasamanos en el sitio debe instalarse a una altura que oscile entre las reglamentarias de 0.85 mts y 0.95 mts. CUMPLE.

K.3.8.3.10 Las escaleras presentan una altura libre de 2.25 mts en todo su recorrido desde los sótanos hasta el segundo piso, superiores al mínimo exigido de 2.10 mts. CUMPLE.  

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.


Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  La edificación hasta el piso 2 que es el nivel +5.40, presenta acceso frontal para cuerpo de bomberos, en el cual para un perímetro de 114.80 m que corresponde al nivel de mayor área, el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 9.18 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 223.86 m². CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno.  La edificación hasta el piso 2 que es el nivel +5.40 dispone de accesibilidad directa desde el exterior de cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 4.05 m de alto y ancho continuo dado que el segundo piso en ambos frentes es un balcón de circulación perimetral y antepechos de 0.90 mts de alto ajustados al máximo permitido. CUMPLE.

·         J.2.3.1.3 Bajo el nivel del terreno. Se proporciona acceso directo desde el exterior al sótano 1 que está en el nivel -2.70 dado que en este nivel es el acceso vehicular a los parqueaderos, accediendo por portón de 3.85 mts de ancho y altura de 2.10 mts y adicionalmente se puede acceder por la puerta principal del acceso del centro comercial de 2.05 mts de ancho y 2.10 mts de alto que conduce a una escalera interna abierta que comunica directamente con los sótanos. CUMPLE

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.



Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:


·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde una placa plana de concreto, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.1.6 Como la cubierta de la edificación es en cubierta plana de concreto, no le obliga a estar bordeada con muros cortafuego que sobresalgan 0.50 mts por encima del nivel de la cubierta; Por lo tanto CUMPLE.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en cuatro Grupos y cinco subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o   (A-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego del área de sótanos en subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por ser de un área construida promedio de 1155.08 m², presenta un potencial combustible Cc de 11042.56 Cc > 8000 de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas II.
o   (L-3) La clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de reunión social que se desarrollan en el primer piso en la terraza descubierta con área < a 1000.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas II.
o   (C-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de comercio de primero y segundo piso con áreas > a 500.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o   La edificación presenta sectorización de los subgrupos dado que el acceso al subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento es independiente del acceso al comercio y al sitio de reuniones; pero no es sectorizado en primer piso donde el subgrupo comercial C-2, comparte espacios con el subgrupo de lugares de reunión L-3; al no estar separados con muros cortafuego; requiriendo la exigencia de rociadores automáticos en toda las áreas comunes de la edificación. 
o   Las salidas protegidas que se mencionan en los considerandos del título K, del presente análisis en planos se proyecta con muros cortafuego, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de tres horas en toda la edificación y los muros que presentan las salidas protegidas desde el sótano 2 hasta el piso 2 son de un grosor de 0.10 mts que para cumplir en el sitio con la resistencia al fuego máxima de tres (3) horas que se exige debe acogerse a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto donde hay materiales que con este grosor dan la resistencia requerida.
o   Los muros divisorios de las unidades privadas, los muros divisorios de áreas comunes, los muros divisorios de circulaciones y unidades privadas y los muros perimetrales de la edificación, que de acuerdo a la tabla J.3.4-3 deben tener una resistencia al fuego de una hora; los muros que presentan son de un grosor de 0.10 mts y que en el sitio deben construirse con materiales que cumplan con esta resistencia de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.      

o   Toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10. 



Detección y extinción de incendios
  • J.4.2.1, J.4.2.2.2 y J.4.2.5 La edificación en los niveles de parqueadero en el subgrupo (A-1), en comercio en primero y segundo piso del subgrupo comercial (C-2) y en el lugar de reunión (L-3) en el piso 1 piso por tener carga de ocupación mayor a 50 personas; debe estar protegida por un sistema automático de detección y alarma de incendio que pueda ser iniciado de forma manual  o mediante detectores, cumpliendo con la norma NFPA 72.
·         J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.1, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.5.1, J.4.3.5.2 y J.4.3.5.3 La edificación debe dotarse en todos los pisos de rociadores automáticos a lo cual el arquitecto proyectista coloca en planos arquitectónicos, también se debe dotar de tomas fijas para bomberos y mangueras de extinción de incendios y de extintores portátiles de fuego. CUMPLE.   

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  manteniendo la continuidad del andén de la carrera 14 y calle 30; ajustando los niveles internos de la edificación a la franja de circulación peatonal de cada vía de acuerdo a la ubicación de los accesos, para evitar gradas en el espacio público; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.


OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos sujetos al reglamento NSR-10.


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una estructura para uso comercial de 4 pisos y 2 sótanos. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

El sistema estructural es de PORTICOS DE CONCRETO REFORZADO, que tiene un pórtico espacial resistente a momentos, esencialmente completo, no arriostrado que soporta todas las cargas verticales y las fuerzas horizontales. Se utilizara placa de concreto aligerada con casetón forrado en lona sintética u otro.

Revisión general

Frente al diseño estructural se predica, siguiendo los pasos propuestos en la tabla A.1.3-1.

Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.

El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil CARLOS ARTURO ULLOA CUERVO, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para ser calificado como PORTICO.

El estudio geotécnico CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil JAIME ORTIZ RUEDA, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría MEDIA, se presentan 4 sondeos mediante ensayo SPT que llegan a terreno competente.

Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por la NSR-10, PORTICO resistente a fuerzas verticales y horizontales y cumple con los parámetros de cargas vivas, cargas muertas.

Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia. El estudio geotécnico aportado esta realizado bajo parámetros de la norma NSR-10.

Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado. El sistema de la edificación se clasifico como PORTICO dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3), el material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).

Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis.

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6),  y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8

Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva cumple con la máxima permitida por la Norma NSR-10

Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R), este coeficiente es función de

a) El sistema de resistencia sísmica de acurdo con clasificación dada en el Cap. A.3
b) El grado de irregularidad de la edificación
c) el grado de redundancia o de ausencia de ella
d) Los requisitos de diseño y detallado de cada material, para el grado de capacidad de disipación de energía, (DMI), (DMO), (DES) como se especificó en el Cap. A.3.

Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el titulo B del reglamento.

A continuación se presenta la revisión general del proyecto








Observaciones

PLANOS ESTRUCTURALES

1.    El plano de cimentación debe estar firmado por el ingeniero geotecnista
2.    Revisar la viga G en el segundo piso, daña la escalera.
3.    Revisar la forma de la placa en la planta de mezzanine
4.    Verificar los tamaños de los vacíos, verificar áreas construidas. Ver placa tercer piso
5.    Verificar la distancia entre los ejes.

Consideraciones Técnicas:

a)    Los profesionales que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.

b)   El proyecto estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.

c)    El proyecto CUMPLE con los parámetros de análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·    El sistema estructural utilizado es PORTICO, el material estructural empleado es CONCRETO REFORZADO
·    El proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·    El sistema de cimentación utilizado es de cimientos aislados unidos por vigas de amarre.

d)    El proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.

e)    De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997, el proyecto REQUIERE Supervisión Técnica.

f)     El proyecto REQUIERE supervisión geotécnica para la etapa de construcción

g)    El proyecto contempla la construcción de sótanos, por lo cual debe cumplir con las disposiciones de la Resolución 1294 de 2009 de la CDMB con el fin de garantizar la estabilidad de las excavaciones.

Observaciones Generales

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 7 de marzo de 2016