"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-14-0049
EXPEDIDO EL VIERNES 11 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
R
E S U E L V E:
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION - AMPLIACION
para uso de Institucional a FUNDACIÓN TEATRO SANTANDER , con Nº. 900.299.019-8, en su calidad de Apoderado del predio
localizado en la CALLE 33 18 40
50 54 y Carrera 19 No 33-50 BARRIO CENTRO
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 68001010100900005000/68001010100900006000
/ 68001010100900007000 , matrícula inmobiliaria 300-156189
/ 300-34057 , para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0424-13,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación
de licencia de construcción en la modalidad de modificación, consistente en
redistribuir espacialmente el sótano y los tres pisos del TEATRO SANTANDER, que
se ubica en los predios 010100900006/0007000 y que se aprobaron en la licencia
de construcción Nº 68001-1-09-0240 del 30 de junio de 2011; lo modificado es
10.00 m² en el sótano, 285.30 m² en el primer piso, 350.00 m² en el segundo
piso y 287.63 m² en el tercer piso; área total de modificación 932.93 m².
Aprobación
de licencia de construcción en la modalidad de ampliación para construir en el
predio 010100900005000 una edificación de semisótano y tres pisos con cubierta
plana de concreto denominada CASA DE APOYO del TEATRO SANTANDER, comunicándose
las edificaciones para hacer un solo conjunto, en esta nueva edificación habrá
todas las áreas de servicio del teatro como camerinos, vestieres, depósitos,
cafetería para los artistas, lavandería y taller de vestuario y áreas
administrativas; lo ampliado es de 873.35 m² en el semisótano, 550.82 m² en el
primer piso, 504.73 m² en el segundo piso y 707.17 m² en el tercer piso;
área total de ampliación 2636.07 m².
Área total intervenida 3569.00
m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
En
atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera:
Análisis de las determinantes
urbanas del predio. Norma NUR0424-13 predios 010100900005/0006/0007000
·
Los predios
010100900005/0006/0007000, se
encuentran en área de actividad Múltiple Tipo 1 y conforme al cuadro del
artículo 236 del decreto 078 de 2008, el comercio recreativo es uno de los usos
principales permitidos en esta área de actividad y específicamente el comercio
de teatro y sus áreas de servicio como lo es la casa de apoyo conforme al
Decreto Nº 0035 del 25 de febrero de 2013 de adopción del CIIU para
Bucaramanga, le asigna el código 5914 en el tipo de comercio recreativo.
·
Presenta licencia de
construcción Nº 68001-1-09-0240 del 30 de junio de 2011, en la cual se aprueba
la edificación del teatro en los predio 010100900006/0007000, con un área
construida de 2847.00 m².
·
Presenta la resolución Nº
0088 del 24 de abril de 2007 de la Alcaldía de Bucaramanga en la cual se declara
Bien de Interés Cultural de Carácter Municipal el Edificio del Teatro Santander
y presenta la resolución Nº 0391 del 7 de octubre de 2009 de la Alcaldía de
Bucaramanga, en la que se modifica el artículo segundo de la resolución Nº 0088
de 2007, en la cual se informa en los literales b y c lo siguiente:
o
Literal
b: La intervención de los bienes de interés cultural de carácter municipal en
la ciudad de Bucaramanga deberá hacerse bajo las indicaciones de la Oficina
Asesora de Planeación Municipal.
o
Literal
c: Entiéndase por intervención todo acto que cause cambios al bien de interés
cultural de carácter municipal o que afecte el estado del mismo.
·
Teniendo
en cuenta el anterior considerando y dado que el presente acto intervine el
predio 010100900006/0007000 en el cual se ubica el Teatro Santander y que el
edificio conexo denominado Casa de Apoyo es para áreas de servicio del teatro,
que se ubica en el predio 010100900005000, presenta el oficio GOT-0021 del 10
de enero de 2014 de la Secretaria de Planeación Municipal en el cual esta
entidad viabiliza el proyecto que se plantea en el predio 010100900005000 por
ser un inmueble colindante con los predios donde está el Teatro Santander y
porque este edificio nuevo es para áreas de servicio del teatro.
·
El
área del globo de terreno del presente proyecto es de 2448.00 m² y está
integrada por los predios 010100900006/00070000 con 1505.00 m² y el predio
010100900005000 de 943.00 m².
·
De
acuerdo al parágrafo 1 del artículo 434 del decreto 078 de 2008, los índices se
aplican a todas las edificaciones nuevas y como esta actuación
administrativa es una licencia de construcción en las modalidades de
Modificación – Ampliación no aplica el índice de ocupación; sin
embargo el proyecto en su totalidad ya descontando los puntos fijos que no se
incluyen dentro de la volumetría conforme al artículo 518 del decreto ibídem,
presenta en primer piso un área construida de 1848.16 m², inferior al área
máxima construible que se permite ocupar de 2080.80 m², si se aplicara el índice
de ocupación del factor de 0.
85 del área bruta del
lote; por tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 7.0 veces el
área del lote, esto significa que puede construir hasta 17136.00 m². El proyecto, del
primer piso al piso 3 presenta un área total construida de 5493.39 m²; sin embargo para el
cálculo del área construida y Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el
punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto
tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción; considerándose así el área neta construida en
la suma es 3415.31 m², cifra inferior en 13720.69 m² a la máxima permitida. Por
tanto CUMPLE.
·
Para
los perfiles viales en el caso del Teatro Santander que se ubica en los predio
010100900006/0007000 como es un bien de interés cultural de carácter municipal
declarado mediante la resolución Nº 0088 del 24 de abril de 2007
de la Alcaldía de Bucaramanga y la resolución Nº 0391 del 7 de octubre de 2009
de la Alcaldía de Bucaramanga, por ser un inmueble con valor arquitectónico,
histórico y de arraigo cultural del municipio, se debe resguardar primando su
condición patrimonial protegido por la Ley 397 de 1997, donde precisa que los
principales objetivos perseguidos por el estado frente al patrimonio cultural y
arqueológico, son protección, conservación, recuperación y rehabilitación del
bien patrimonial; por ende esta edificación no presenta afectaciones de
perfiles viales de la carrera 19 y calle 33, manteniendo las dimensiones de los
elementos constitutivos del espacio público de estas vías en el tramo donde
está el edificio. CUMPLE.
·
Teniendo en cuenta el
anterior considerando del espacio público para el Teatro Santander, la Casa de
Apoyo del teatro se presenta en planos arquitectónicos por la calle 33, 0.90
mts más adentro del paramento de construcción de la edificación que es bien de interés cultural de carácter municipal; por
lo tanto de la fachada de esta nueva edificación al sardinel actual de la vía
referenciada queda a 5.00 mts y a 2.95 mts de la línea de paramento de
construcción por la calle 33, que de acuerdo al oficio G.D.T.-0153 del 24 de
febrero de 2014 determino que la composición del espacio público de la calle 33
es como sigue: ancho de vía 11.00m, calzada 9,00m, anden 2,00m; en la misma
planta arquitectónica se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con
ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el
artículo 7 de Decreto 1538 de 2005, es
decir mantener la continuidad en los andenes, los cuales empalman con los de
los predios vecinos, ajustar los niveles internos de la edificación al nivel
del espacio público; evitando el uso de gradas y rampas en el espacio público;
los pisos del andén deben tener en sitio las texturas del Manual de Manejo del
Espacio Público y con material antideslizante, incluida la franja de
invidentes. CUMPLE.
Análisis de las normas de la
edificación.
Cumplimiento
de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
·
El
proyecto de CASA DE APOYO presenta UN ascensor, CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto
078 de 2008.
·
El
espacio dedicado a la planta eléctrica se encuentra ubicado en el semisótano 2
(nivel -2.80m), el cual es el más bajo de la edificación como demanda la norma
municipal en su artículo 505. CUMPLE
·
El
espacio de la sub estación eléctrica se encuentra dibujada en los planos
arquitectónicos, en el semisótano 1 (nivel -2.80). Como demanda la norma
municipal en su artículo 544. CUMPLE.
Cumplimiento
de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal
078 de 2008.
Normas
internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El
aislamiento anterior del edificio denominado CASA DE APOYO cumple con lo
establecido en el artículo 511.
Aislamiento
posterior. Conforme a lo reglamentado en el parágrafo del artículo 436 del
Decreto 078 de 2008 y considerando que el proyecto se ubica en la zona de
Actividad Múltiple Tipo 1 del Barrio Centro de Bucaramanga el asilamiento
posterior se exige a partir del segundo piso, el cual conforme al artículo 434
del decreto ibídem CUMPLE
planteándolo en el segundo piso que es el nivel +4.00 y con una dimensión
mínima de 3.60 mts en el lindero occidental del predio 010100900005000 y de
3.90 mts en el lindero oriental de este mismo predio.
·
El
proyecto presenta un parasol auto portante en el acceso al teatro conforme al
artículo 521 del decreto 078 de 2008, todo elemento de cubrimiento del espacio
público para su instalación en el sitio debe contar con decreto firmado por el
Alcalde Municipal que reglamente la dimensión, los tipos de materiales y
definirá los diseños para los elementos que cubran el espacio público; por esta
razón en la presente actuación administrativa este elemento no se autoriza.
Normas
internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078
de 2008.
·
Mediante
oficio G.O.T.-0558 del 28 de marzo de 2011 de la Oficina Asesora de Planeación
Municipal, aclara la normatividad urbanística vigente para el TEATRO
SANTANDER en lo referente a parqueaderos, informando que de acuerdo con la
resolución Nº 088 del 24 de abril de 2007, este edificio fue declarado como un
bien de interés cultural de carácter municipal, por ser un inmueble con valor
arquitectónico, histórico y de arraigo cultural del municipio, se debe
resguardar primando su condición patrimonial protegida por la Ley 397 de 1997,
donde precisa que los principales objetivos perseguidos por el estado frente al
patrimonio cultural y arqueológico, son protección, conservación, recuperación
y rehabilitación del bien patrimonial, en razón de la cual ante la
imposibilidad del cumplimiento del artículo 246 del decreto 078 de 2008, de los
parqueaderos al interior del paramento de construcción, por la condición del
inmueble, no deben requerirse primando la preservación de la estructura antigua
y para el edificio nuevo que es la CASA DE APOYO al teatro, por ser
áreas de servicio no presenta área de venta y por ende no da aplicación al
artículo ibídem de la normatividad urbanística vigente.
- El proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto
1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, con señalización de
acceso peatonal de discapacitados en primer piso, dotando la edificación
de ascensor que entrega en todos los pisos desde el sótano hasta el piso
3; también se dota la edificación de tres baños apto para este tipo de
personas, quedando uno en el semisótano para uso privado de artistas y dos
en primer piso para uso del público; de igual forma se dota de rampas
peatonales de pendiente máxima del 6% que del nivel 0.00 conduce al nivel
-0.29 en primer piso para acceso a la sala preferencial de público
discapacitado2 y de acuerdo con el
numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de
Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la
Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de
Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso
internas deben ser antideslizantes en seco y en condiciones de humedad,
definiendo claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el
color y textura guíen a los usuarios.
- El proyecto CUMPLE con el artículo 56 de la Ley
361 de 1997, disponiendo en el TEATRO SANTANDER de
18 puestos para publico discapacitado, ajustándose al 2% del total de la
capacidad de la sala del teatro que es de 920 espectadores; estos puestos
se ubican en el primer piso en el nivel -0.29 en la sala
preferencial.
Análisis normativo
NSR-10
Separación sísmica.
De
acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 3
pisos al occidente se aplicara una separación sísmica de 1% en el tercero y
cuarto piso; por el oriente no se aplica separación sísmica dado que la
edificación se integra y comunica en todos los niveles con la edificación
existente. Atendiendo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el
edificio CUMPLE, pues
deja por el occidente una separación de 0.15 mts desde el semisótano hasta la
cubierta de la edificación que es el entrepiso de cubierta del tercer piso,
superior al mínimo exigido de 0.14 mts para la altura de la edificación en el
entrepiso de cubierta del piso 3 que es 14.40 mts; la separación por piso se
observa en la tabla denominada Aislamiento Sísmico.
Capítulos J y K. Norma sismo
resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1)
Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y
K de la norma sismo resistente
colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural,
hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en
edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales
utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego
interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del
título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes
premisas:
a)
Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b)
Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia
estructuras aledañas.
c)
Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en
caso de incendio.
d)
Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e)
Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de
evacuación y extinción.
La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la
edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en
fachada principal todo un ventanal que sirve de acceso del cuerpo de bomberos,
con un área en primer piso de 45.00 m², superior al 8% del perímetro total del
piso de mayor área que es el semisótano cuyo porcentaje del perímetro es 10.56
m²; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de plantas, cortes y
fachadas.
De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.3-1, K.2.2-1, K.2.7-2 y K.2.7-3 y a
lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A),
subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-depósito de pianos (A-1), grupo
de ocupación comercial (C), subgrupo de ocupación comercial servicios –
oficinas (C-1), grupo de lugares de reunión (L) en el subgrupo grupo de
ocupación de lugares de reunión cultural (L-2), en el subgrupo grupo de
ocupación de lugares de reunión sociales y recreativos – cafeterías (L-3), y
en base a lo anterior, en el área de depósitos de pianos
que se desarrolla en primer piso y al potencial combustible de 3545.72 Cc menor
a 4000 Cc; al área de 203.40 m² de plaza de ensayos que se ubica en el
semisótano; al área de 49.95 m² de cafetería del público, que se ubica en
primer piso; al área de 64.73 m² de camerinos que se desarrollan en primer
piso; al área de 54.00 m² de antesala de camerinos que se desarrolla en primer
piso, al área de 33.55 m² de camerinos colectivos que se desarrollan en segundo
piso; al área de 39.17 m² de camerinos que se desarrollan en segundo piso; al
área de 20.00 m² de vestíbulo de camerinos que se desarrolla en segundo piso;
al área de 6.25 m² de oficina de producción que se ubica en segundo piso; al
área de 7.68m² de oficinas del área de divulgación y gestión que se ubica en
tercer piso; al área de 8.50 m² oficina de secretaria de recepción que se ubica
en tercer piso; al área de 28.93 m²de oficina de dirección que se ubica en
tercer piso; al área de 19.71 m² de oficina de producción en tránsito que se
ubica en tercer piso; al área de 52.48 m² de camerinos colectivos que se
desarrollan en tercer piso y al área de 74.40 m² de cafetería de artistas que
se desarrolla en tercer piso; la edificación en su totalidad de acuerdo a las
tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, se clasifica en categoría de riesgo III para el subgrupo de almacenamiento (A-1); categoría II para el
subgrupo comercial C-1 en los pisos 2 y 3, y categoría II para los subgrupos de
reunión L-2 y L-3 en semisótano y en los pisos 1 al 3, donde por la altura de
los subgrupos marca la categoría máxima; para lo cual de acuerdo a la tabla
J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan los puntos fijos de las salidas
protegidas y la estructura portante de la edificación deben tener una
resistencia al fuego mínimo de 2 horas en semisótano y en los pisos primero al
tercero; los muros divisorios entre los espacios, los muros perimetrales de la
edificación y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.
Conforme a lo
reglamentado los artículos J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las salidas protegidas y
los muros divisorios entre los espacios, deben ser muros cortafuego construidos
con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de dos horas en
semisótano y en los pisos primero al tercero para las
salidas protegidas, y de una hora los muros
divisorios de los espacios y los muros perimetrales de la edificación, a lo
cual el arquitecto diseñador para cumplir con estas resistencias al fuego,
señala en planos la sección de todos los muros cortafuego y de los muros
divisorios y perimetrales de la edificación, la cual es de 0.10 mts y para la
ejecución de la obra en el sitio se deben mantener estas secciones de muros y
construirlos con material que cumpla con estas resistencias que pueden ser de
la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla los tipos de material de mampostería
maciza y/o mampostería de arcilla con perforaciones rellenas o de la tabla
J.3.5-2 de mampostería de concreto los tipos de material de mampostería en
pómez o escoria expandida o mampostería en caliza, ceniza o escoria enfriada en
aire; todo lo anterior debe ser verificado en obra por las autoridades de
seguimiento de obra.
Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1, K.3.12.3.1 y K.3.15.1
se aprueba la edificación en todos los niveles por normas específicas de
subgrupos y por carga de ocupación por pisos mayores a 100 personas con dos
salidas protegidas; y de acuerdo al artículo K.3.4.1.1 y considerando que la distancia
entre las salidas es de 22.50 mts en el semisótano, 61.80 mts en primer piso,
31.60 mts en segundo piso y 33.40 ms en tercer piso superiores en 1, 2 y 3 piso
a la mitad de la diagonal del edificio en el piso de mayor área que es el
semisótano con una longitud de 25.80 mts y en este mismo nivel la distancia
entre las salidas protegidas es inferior a la mitad de la diagonal se permite
pero con rociadores automáticos, que aplica para todos los niveles y que debe
aplicar en el sitio; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20
metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de
ocupación de la edificación es superior a 50 personas y se permite que dentro
de este ancho estén los pasamanos, solo si conforme al artículo K.3.8.3.3 la
suma de la separación del pasamanos a la pared y el diámetro del mismo no
supera una distancia de 0.115 mts; de igual forma los corredores que conducen a
las salidas protegidas en cada piso se aprueban con ancho superiores al mínimo
de 1.20 metros, como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1.
La escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con
huellas de 0.30 metros en ambas salidas protegidas, del nivel -2.80 al nivel
+0.39 donde sube 3.19 mts se aprueba ambas salidas protegidas con 19 contrahuellas
de 0.168 mts; del nivel +0.39 al nivel +4.00 donde sube 3.61 mts, cada salida
protegida en el sitio debe contar con una cantidad mínima de 21 contrahuellas
de 0.172 mts, actualmente en planos una presenta 21 contrahuellas y la otra 20
contrahuellas y del nivel +4.00 al nivel +7.60 donde sube 3.60 mts, cada salida
protegida en el sitio debe contar con una cantidad mínima de 21 contrahuellas
de 0.172 mts, actualmente en planos una presenta 21 contrahuellas y la otra 20
contrahuellas; por lo tanto se aprueba con observaciones para que en el sitio
cumpla y la autoridad competente tome la decisión final sobre la obra.
Los pasamanos de las escaleras de las salidas protegidas deben dar en el
sitio cumplimiento con el artículo K.3.8.3.9, quedando con una altura que
oscila entre lo reglamentado de 0.85 mts y 0.95 mts.
El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.5.2.1, descargando las dos
salidas protegidas a un espacio seguro como lo es el lobby de acceso de la CASA DE APOYO en el semisótano que es rodeado
de muros cortafuego, con amplias dimensiones para proveer un acceso seguro
hasta una vía pública.
El proyecto CUMPLE con el artículo K.3.5.2.2 dotando el lobby de
acceso en el semisótano de la CASA DE
APOYO de un sistema de rociadores automáticos.
El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.2.2.2 y K.3.3.1 presentando
el siguiente cuadro de cargas de ocupación:
Las puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de
apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener
una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla
J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma
para puertas y ventanas a prueba de incendios.
Conforme al artículo J.4.2.5 y por tener la edificación una carga de
ocupación mayor a 50 personas debe estar `protegida por un sistema de alarma de
incendio, manual o automático diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72
La edificación por tener una carga de ocupación mayor a 300 personas, debe
dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.5.1, J.4.3.5.2 y J.4.3.5.3, dotándola de un
sistema aprobado y electrónicamente supervisado de rociadores automáticos;
también se debe dotar de tomas fijas para bomberos y mangueras para
extinción de incendios y extintores
portátiles en todo el edificio.
Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con
materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
El proyecto como complemento al cumplimiento del
artículo 9 del decreto 1538 de 2005, y a lo reglamentado en el Manual de Referencia de Accesibilidad al
Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de
Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, en el
sitio se debe dar cumplimiento con el articulo K.3.2.8, señalizando las salidas
para discapacitados con
materiales y texturas de pisos en las áreas comunes que sirvan de guía a los
usuarios para acceder a las salidas protegidas y de los puntos de descarga
hasta la vía pública.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
- J.2.3.1.1 Acceso frontal. La edificación tiene en
fachada principal todo un ventanal que sirve de acceso del cuerpo de
bomberos, con un área en primer piso de 45.00 m², superior al 8% del
perímetro total del piso de mayor área que es el semisótano cuyo
porcentaje del perímetro es 10.56 m²; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de plantas, cortes y fachadas. CUMPLE.
·
J.2.4.4 Hidrantes. Por tener en el nivel de acceso de la casa apoyo que es el semisótano un
área superior a 500.00 m² debe proveer en el sitio de dos hidrantes con un
caudal de 63 L/s (Tabla J.2.4-1).
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de
distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente
repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los
vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos
del cumplimiento de lo especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.4 Los muros cortafuego no podrán atravesarse con conducciones u otro
elemento que permita el paso del fuego y del humo, ni con materiales que
disminuyan su resistencia al fuego. Los muros de las escaleras protegidas no
son atravesadas por conductos ni buitrones.
CUMPLE.
Acabados interiores.
·
J.2.5.2.1 Para los acabados interiores no deben emplearse materiales que al ser
expuestos al fuego produzcan, por descomposición o combustión, sustancias
tóxicas en concentraciones superiores a las provenientes del papel o la madera,
bajo las mismas condiciones.
·
J.2.5.2.7 Los muros de cerramiento de escaleras y ascensores, buitrones, ductos
para basuras y corredores de evacuación protegidos, están diseñados sin
interrupciones entre las placas. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio
en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Iluminación
de salidas. Es
responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes
numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben
estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios
de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Normas generales para la protección contra incendio
en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de
2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la
actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos no sujetos al título E de la NSR-10
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de construcción de una estructura en concreto reforzado
de uso residencial de 3 pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión estructural
Se realiza la revisión del diseño estructural
frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Paso 1: A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la
NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil RAMON ALVAREZ
HERNANDEZ, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en
experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está
facultado para tal fin.
El sistema estructural es coherente con el
proyecto arquitectónico presentado.
Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas
presentadas en la edificación debido a los pesos propios de la estructura y los
tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la
estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso oficinas de
acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.
Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta,
intermedia y baja). Para el caso es Alta
y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza
sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de
la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio
geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y
Coeficiente de importancia 1.0.
Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural
empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el
(Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de
disipar energía es especial (DES)
(A.3.1.3).
Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis.
Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el
método de análisis sísmico. Se determina
utilizar el método de análisis dinámico
Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas
sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos
sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el
coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del
paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas
internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la
altura de entrepisos.
Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos
horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas
(desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del
(Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los
límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio
demuestra que la deriva CUMPLE con la
máxima permitida por la Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las
diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de
la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las
combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para
esta combinación, en los efectos del
sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo
cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E,
determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar
energía, R(E = Fs/R).
Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con
los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
Tabla de
Revisión
Consideraciones Técnicas:
a)
Los profesionales que presentan los estudios
técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.
b)
El proyecto estructural ES COHERENTE con el
diseño arquitectónico.
c)
El proyecto CUMPLE con los parámetros de
análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·
El
sistema estructural utilizado es PORTICOS,
el material estructural empleado es CONCRETO
REFORZADO
·
El
proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·
El
sistema de cimentación utilizado es cimientos aislados unidos con vigas de
amarre.
d)
El proyecto NO REQUIERE
Instrumentación Sísmica.
e)
De acuerdo con el decreto 1077 de 2015, el proyecto REQUIERE
el diseño de Elementos No Estructurales.
f)
De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400
de 1997, el proyecto REQUIERE Supervisión Técnica.
g)
El proyecto REQUIERE supervisión geotécnica
para la etapa de construcción
h)
El proyecto contempla la construcción de sótanos,
por lo cual debe cumplir con las disposiciones de la Resolución 1294 de 2009 de
la CDMB con el fin de garantizar la estabilidad de las excavaciones.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 11 de Marzo de 2016