viernes, 11 de marzo de 2016

Resolución Nº 040 de 2016 - 68001-1-14-0049

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-14-0049          
EXPEDIDO EL VIERNES 11 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


R E S U E L V E:


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION  - AMPLIACION  para uso de Institucional a  FUNDACIÓN TEATRO SANTANDER ,  con Nº. 900.299.019-8,  en su calidad de Apoderado del predio localizado en la CALLE  33  18  40 50 54  y Carrera 19 No 33-50 BARRIO   CENTRO  de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial  68001010100900005000/68001010100900006000 / 68001010100900007000 , matrícula inmobiliaria  300-156189 / 300-34057 , para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0424-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de modificación, consistente en redistribuir espacialmente el sótano y los tres pisos del TEATRO SANTANDER, que se ubica en los predios 010100900006/0007000 y que se aprobaron en la licencia de construcción Nº 68001-1-09-0240 del 30 de junio de 2011; lo modificado es 10.00 m² en el sótano, 285.30 m² en el primer piso, 350.00 m² en el segundo piso y 287.63 m² en el tercer piso; área total de modificación 932.93 m².  

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de ampliación para construir en el predio 010100900005000 una edificación de semisótano y tres pisos con cubierta plana de concreto denominada CASA DE APOYO del TEATRO SANTANDER, comunicándose las edificaciones para hacer un solo conjunto, en esta nueva edificación habrá todas las áreas de servicio del teatro como camerinos, vestieres, depósitos, cafetería para los artistas, lavandería y taller de vestuario y áreas administrativas; lo ampliado es de 873.35 m² en el semisótano, 550.82 m² en el primer piso, 504.73 m² en el segundo piso y 707.17 m² en el tercer piso; área total de ampliación 2636.07 m².        

Área total intervenida 3569.00 m².



Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera: 



Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0424-13 predios 010100900005/0006/0007000  


·         Los predios 010100900005/0006/0007000, se encuentran en área de actividad Múltiple Tipo 1 y conforme al cuadro del artículo 236 del decreto 078 de 2008, el comercio recreativo es uno de los usos principales permitidos en esta área de actividad y específicamente el comercio de teatro y sus áreas de servicio como lo es la casa de apoyo conforme al Decreto Nº 0035 del 25 de febrero de 2013 de adopción del CIIU para Bucaramanga, le asigna el código 5914 en el tipo de comercio recreativo.
·         Presenta licencia de construcción Nº 68001-1-09-0240 del 30 de junio de 2011, en la cual se aprueba la edificación del teatro en los predio 010100900006/0007000, con un área construida de 2847.00 m².
·         Presenta la resolución Nº 0088 del 24 de abril de 2007 de la Alcaldía de Bucaramanga en la cual se declara Bien de Interés Cultural de Carácter Municipal el Edificio del Teatro Santander y presenta la resolución Nº 0391 del 7 de octubre de 2009 de la Alcaldía de Bucaramanga, en la que se modifica el artículo segundo de la resolución Nº 0088 de 2007, en la cual se informa en los literales b y c lo siguiente:

o   Literal b: La intervención de los bienes de interés cultural de carácter municipal en la ciudad de Bucaramanga deberá hacerse bajo las indicaciones de la Oficina Asesora de Planeación Municipal.
o   Literal c: Entiéndase por intervención todo acto que cause cambios al bien de interés cultural de carácter municipal o que afecte el estado del mismo.

·         Teniendo en cuenta el anterior considerando y dado que el presente acto intervine el predio 010100900006/0007000 en el cual se ubica el Teatro Santander y que el edificio conexo denominado Casa de Apoyo es para áreas de servicio del teatro, que se ubica en el predio 010100900005000, presenta el oficio GOT-0021 del 10 de enero de 2014 de la Secretaria de Planeación Municipal en el cual esta entidad viabiliza el proyecto que se plantea en el predio 010100900005000 por ser un inmueble colindante con los predios donde está el Teatro Santander y porque este edificio nuevo es para áreas de servicio del teatro.     

·         El área del globo de terreno del presente proyecto es de 2448.00 m² y está integrada por los predios 010100900006/00070000 con 1505.00 m² y el predio 010100900005000 de 943.00 m².

·         De acuerdo al parágrafo 1 del artículo 434 del decreto 078 de 2008, los índices se aplican a todas las edificaciones nuevas y como esta actuación administrativa es una licencia de construcción en las modalidades de Modificación – Ampliación no aplica el índice de ocupación;  sin embargo el proyecto en su totalidad ya descontando los puntos fijos que no se incluyen dentro de la volumetría conforme al artículo 518 del decreto ibídem, presenta en primer piso un área construida de 1848.16 m², inferior al área máxima construible que se permite ocupar de 2080.80 m², si se aplicara el índice de ocupación del factor de 0.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          85 del área bruta del lote; por tanto CUMPLE.

·         El índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 17136.00. El proyecto, del primer piso al piso 3 presenta un área total construida de 5493.39; sin embargo para el cálculo del área construida y Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción; considerándose así el área neta construida en la suma es 3415.31 m², cifra inferior en 13720.69 m² a la máxima permitida. Por tanto CUMPLE.  

·         Para los perfiles viales en el caso del Teatro Santander que se ubica en los predio 010100900006/0007000 como es un bien de interés cultural de carácter municipal declarado mediante la resolución Nº 0088 del 24 de abril de 2007 de la Alcaldía de Bucaramanga y la resolución Nº 0391 del 7 de octubre de 2009 de la Alcaldía de Bucaramanga, por ser un inmueble con valor arquitectónico, histórico y de arraigo cultural del municipio, se debe resguardar primando su condición patrimonial protegido por la Ley 397 de 1997, donde precisa que los principales objetivos perseguidos por el estado frente al patrimonio cultural y arqueológico, son protección, conservación, recuperación y rehabilitación del bien patrimonial; por ende esta edificación no presenta afectaciones de perfiles viales de la carrera 19 y calle 33, manteniendo las dimensiones de los elementos constitutivos del espacio público de estas vías en el tramo donde está el edificio. CUMPLE.
·         Teniendo en cuenta el anterior considerando del espacio público para el Teatro Santander, la Casa de Apoyo del teatro se presenta en planos arquitectónicos por la calle 33, 0.90 mts más adentro del paramento de construcción de la edificación que es bien de interés cultural de carácter municipal; por lo tanto de la fachada de esta nueva edificación al sardinel actual de la vía referenciada queda a 5.00 mts y a 2.95 mts de la línea de paramento de construcción por la calle 33, que de acuerdo al oficio G.D.T.-0153 del 24 de febrero de 2014 determino que la composición del espacio público de la calle 33 es como sigue: ancho de vía 11.00m, calzada 9,00m, anden 2,00m; en la misma planta arquitectónica se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005,  es decir mantener la continuidad en los andenes, los cuales empalman con los de los predios vecinos, ajustar los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público; evitando el uso de gradas y rampas en el espacio público; los pisos del andén deben tener en sitio las texturas del Manual de Manejo del Espacio Público y con material antideslizante, incluida la franja de invidentes. CUMPLE.

Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         El proyecto de CASA DE APOYO presenta UN ascensor, CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008.  
·         El espacio dedicado a la planta eléctrica se encuentra ubicado en el semisótano 2 (nivel -2.80m), el cual es el más bajo de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 505. CUMPLE 
·         El espacio de la sub estación eléctrica se encuentra dibujada en los planos arquitectónicos, en el semisótano 1 (nivel -2.80). Como demanda la norma municipal en su artículo 544. CUMPLE. 

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio denominado CASA DE APOYO cumple con lo establecido en el artículo 511.
Aislamiento posterior. Conforme a lo reglamentado en el parágrafo del artículo 436 del Decreto 078 de 2008 y considerando que el proyecto se ubica en la zona de Actividad Múltiple Tipo 1 del Barrio Centro de Bucaramanga el asilamiento posterior se exige a partir del segundo piso, el cual conforme al artículo 434 del decreto ibídem CUMPLE planteándolo en el segundo piso que es el nivel +4.00 y con una dimensión mínima de 3.60 mts en el lindero occidental del predio 010100900005000 y de 3.90 mts en el lindero oriental de este mismo predio.   

·         El proyecto presenta un parasol auto portante en el acceso al teatro conforme al artículo 521 del decreto 078 de 2008, todo elemento de cubrimiento del espacio público para su instalación en el sitio debe contar con decreto firmado por el Alcalde Municipal que reglamente la dimensión, los tipos de materiales y definirá los diseños para los elementos que cubran el espacio público; por esta razón en la presente actuación administrativa este elemento no se autoriza.

Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         Mediante oficio G.O.T.-0558 del 28 de marzo de 2011 de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, aclara la normatividad urbanística vigente para el TEATRO SANTANDER en lo referente a parqueaderos, informando que de acuerdo con la resolución Nº 088 del 24 de abril de 2007, este edificio fue declarado como un bien de interés cultural de carácter municipal, por ser un inmueble con valor arquitectónico, histórico y de arraigo cultural del municipio, se debe resguardar primando su condición patrimonial protegida por la Ley 397 de 1997, donde precisa que los principales objetivos perseguidos por el estado frente al patrimonio cultural y arqueológico, son protección, conservación, recuperación y rehabilitación del bien patrimonial, en razón de la cual ante la imposibilidad del cumplimiento del artículo 246 del decreto 078 de 2008, de los parqueaderos al interior del paramento de construcción, por la condición del inmueble, no deben requerirse primando la preservación de la estructura antigua y para el edificio nuevo que es la CASA DE APOYO al teatro, por ser áreas de servicio no presenta área de venta y por ende no da aplicación al artículo ibídem de la normatividad urbanística vigente.  
  • El proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, con señalización de acceso peatonal de discapacitados en primer piso, dotando la edificación de ascensor que entrega en todos los pisos desde el sótano hasta el piso 3; también se dota la edificación de tres baños apto para este tipo de personas, quedando uno en el semisótano para uso privado de artistas y dos en primer piso para uso del público; de igual forma se dota de rampas peatonales de pendiente máxima del 6% que del nivel 0.00 conduce al nivel -0.29 en primer piso para acceso a la sala preferencial de público discapacitado2 y de acuerdo con el numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso internas deben ser antideslizantes en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los usuarios.
  • El proyecto CUMPLE con el artículo 56 de la Ley 361 de 1997, disponiendo en el TEATRO SANTANDER de 18 puestos para publico discapacitado, ajustándose al 2% del total de la capacidad de la sala del teatro que es de 920 espectadores; estos puestos se ubican en el primer piso en el nivel -0.29 en la sala preferencial.       

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.

De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 3 pisos al occidente se aplicara una separación sísmica de 1% en el tercero y cuarto piso; por el oriente no se aplica separación sísmica dado que la edificación se integra y comunica en todos los niveles con la edificación existente. Atendiendo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, pues deja por el occidente una separación de 0.15 mts desde el semisótano hasta la cubierta de la edificación que es el entrepiso de cubierta del tercer piso, superior al mínimo exigido de 0.14 mts para la altura de la edificación en el entrepiso de cubierta del piso 3 que es 14.40 mts; la separación por piso se observa en la tabla denominada Aislamiento Sísmico.


Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.


La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachada principal todo un ventanal que sirve de acceso del cuerpo de bomberos, con un área en primer piso de 45.00 m², superior al 8% del perímetro total del piso de mayor área que es el semisótano cuyo porcentaje del perímetro es 10.56 m²; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de plantas, cortes y fachadas.

De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.3-1, K.2.2-1, K.2.7-2 y K.2.7-3 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-depósito de pianos (A-1), grupo de ocupación comercial (C), subgrupo de ocupación comercial servicios – oficinas (C-1), grupo de lugares de reunión (L) en el subgrupo grupo de ocupación de lugares de reunión cultural (L-2), en el subgrupo grupo de ocupación de lugares de reunión sociales y recreativos – cafeterías (L-3), y en  base a lo anterior, en  el área de depósitos de pianos que se desarrolla en primer piso y al potencial combustible de 3545.72 Cc menor a 4000 Cc; al área de 203.40 m² de plaza de ensayos que se ubica en el semisótano; al área de 49.95 m² de cafetería del público, que se ubica en primer piso; al área de 64.73 m² de camerinos que se desarrollan en primer piso; al área de 54.00 m² de antesala de camerinos que se desarrolla en primer piso, al área de 33.55 m² de camerinos colectivos que se desarrollan en segundo piso; al área de 39.17 m² de camerinos que se desarrollan en segundo piso; al área de 20.00 m² de vestíbulo de camerinos que se desarrolla en segundo piso; al área de 6.25 m² de oficina de producción que se ubica en segundo piso; al área de 7.68m² de oficinas del área de divulgación y gestión que se ubica en tercer piso; al área de 8.50 m² oficina de secretaria de recepción que se ubica en tercer piso; al área de 28.93 m²de oficina de dirección que se ubica en tercer piso; al área de 19.71 m² de oficina de producción en tránsito que se ubica en tercer piso; al área de 52.48 m² de camerinos colectivos que se desarrollan en tercer piso y al área de 74.40 m² de cafetería de artistas que se desarrolla en tercer piso; la edificación en su totalidad de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, se clasifica en categoría de riesgo III para el subgrupo de almacenamiento (A-1); categoría II para el subgrupo comercial C-1 en los pisos 2 y 3, y categoría II para los subgrupos de reunión L-2 y L-3 en semisótano y en los pisos 1 al 3, donde por la altura de los subgrupos marca la categoría máxima; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan los puntos fijos de las salidas protegidas y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2 horas en semisótano y en los pisos primero al tercero; los muros divisorios entre los espacios, los muros perimetrales de la edificación y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.   

Conforme a lo reglamentado los artículos  J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las salidas protegidas y los muros divisorios entre los espacios, deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de dos horas en semisótano y en los pisos primero al tercero para las salidas protegidas, y de una hora los muros divisorios de los espacios y los muros perimetrales de la edificación, a lo cual el arquitecto diseñador para cumplir con estas resistencias al fuego, señala en planos la sección de todos los muros cortafuego y de los muros divisorios y perimetrales de la edificación, la cual es de 0.10 mts y para la ejecución de la obra en el sitio se deben mantener estas secciones de muros y construirlos con material que cumpla con estas resistencias que pueden ser de la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla los tipos de material de mampostería maciza y/o mampostería de arcilla con perforaciones rellenas o de la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto los tipos de material de mampostería en pómez o escoria expandida o mampostería en caliza, ceniza o escoria enfriada en aire; todo lo anterior debe ser verificado en obra por las autoridades de seguimiento de obra. 

Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1, K.3.12.3.1 y K.3.15.1 se aprueba la edificación en todos los niveles por normas específicas de subgrupos y por carga de ocupación por pisos mayores a 100 personas con dos salidas protegidas; y de acuerdo al artículo K.3.4.1.1 y considerando que la distancia entre las salidas es de 22.50 mts en el semisótano, 61.80 mts en primer piso, 31.60 mts en segundo piso y 33.40 ms en tercer piso superiores en 1, 2 y 3 piso a la mitad de la diagonal del edificio en el piso de mayor área que es el semisótano con una longitud de 25.80 mts y en este mismo nivel la distancia entre las salidas protegidas es inferior a la mitad de la diagonal se permite pero con rociadores automáticos, que aplica para todos los niveles y que debe aplicar en el sitio; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas y se permite que dentro de este ancho estén los pasamanos, solo si conforme al artículo K.3.8.3.3 la suma de la separación del pasamanos a la pared y el diámetro del mismo no supera una distancia de 0.115 mts; de igual forma los corredores que conducen a las salidas protegidas en cada piso se aprueban con ancho superiores al mínimo de 1.20 metros, como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1.

La escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.30 metros en ambas salidas protegidas, del nivel -2.80 al nivel +0.39 donde sube 3.19 mts se aprueba ambas salidas protegidas con 19 contrahuellas de 0.168 mts; del nivel +0.39 al nivel +4.00 donde sube 3.61 mts, cada salida protegida en el sitio debe contar con una cantidad mínima de 21 contrahuellas de 0.172 mts, actualmente en planos una presenta 21 contrahuellas y la otra 20 contrahuellas y del nivel +4.00 al nivel +7.60 donde sube 3.60 mts, cada salida protegida en el sitio debe contar con una cantidad mínima de 21 contrahuellas de 0.172 mts, actualmente en planos una presenta 21 contrahuellas y la otra 20 contrahuellas; por lo tanto se aprueba con observaciones para que en el sitio cumpla y la autoridad competente tome la decisión final sobre la obra.

Los pasamanos de las escaleras de las salidas protegidas deben dar en el sitio cumplimiento con el artículo K.3.8.3.9, quedando con una altura que oscila entre lo reglamentado de 0.85 mts y 0.95 mts.

El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.5.2.1, descargando las dos salidas protegidas a un espacio seguro como lo es el lobby de acceso de la CASA DE APOYO en el semisótano que es rodeado de muros cortafuego, con amplias dimensiones para proveer un acceso seguro hasta una vía pública.

El proyecto CUMPLE con el artículo K.3.5.2.2 dotando el lobby de acceso en el semisótano de la CASA DE APOYO de un sistema de rociadores automáticos.

El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.2.2.2 y K.3.3.1 presentando el siguiente cuadro de cargas de ocupación:



Las puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 

Conforme al artículo J.4.2.5 y por tener la edificación una carga de ocupación mayor a 50 personas debe estar `protegida por un sistema de alarma de incendio, manual o automático diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72

La edificación por tener una carga de ocupación mayor a 300 personas, debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3,  J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.5.1,  J.4.3.5.2 y J.4.3.5.3, dotándola de un sistema aprobado y electrónicamente supervisado de rociadores automáticos; también se debe dotar de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción  de incendios y extintores portátiles en todo el edificio.

Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.

El proyecto como complemento al cumplimiento del artículo 9 del decreto 1538 de 2005, y a lo reglamentado en el Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, en el sitio se debe dar cumplimiento con el articulo K.3.2.8, señalizando las salidas para discapacitados con materiales y texturas de pisos en las áreas comunes que sirvan de guía a los usuarios para acceder a las salidas protegidas y de los puntos de descarga hasta la vía pública.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).

  • J.2.3.1.1 Acceso frontal.  La edificación tiene en fachada principal todo un ventanal que sirve de acceso del cuerpo de bomberos, con un área en primer piso de 45.00 m², superior al 8% del perímetro total del piso de mayor área que es el semisótano cuyo porcentaje del perímetro es 10.56 m²; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de plantas, cortes y fachadas. CUMPLE.

·         J.2.4.4 Hidrantes. Por tener en el nivel de acceso de la casa apoyo que es el semisótano un área superior a 500.00 m² debe proveer en el sitio de dos hidrantes con un caudal de 63 L/s (Tabla J.2.4-1).

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento de lo especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.1.4 Los muros cortafuego no podrán atravesarse con conducciones u otro elemento que permita el paso del fuego y del humo, ni con materiales que disminuyan su resistencia al fuego. Los muros de las escaleras protegidas no son atravesadas por conductos ni buitrones.  CUMPLE.

Acabados interiores.

·         J.2.5.2.1 Para los acabados interiores no deben emplearse materiales que al ser expuestos al fuego produzcan, por descomposición o combustión, sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las provenientes del papel o la madera, bajo las mismas condiciones.

·         J.2.5.2.7 Los muros de cerramiento de escaleras y ascensores, buitrones, ductos para basuras y corredores de evacuación protegidos, están diseñados sin interrupciones entre las placas. CUMPLE.

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE


 Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.

·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.

·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.

·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:

o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.   
  
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos no sujetos al título E de la NSR-10  




Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una estructura en concreto reforzado de uso residencial de 3 pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión estructural

Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.

Paso 1: A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil RAMON ALVAREZ HERNANDEZ, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El sistema estructural es coherente con el proyecto arquitectónico presentado.

Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificación debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso oficinas de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.

Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.

Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).

Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis sísmico. Se determina utilizar el método de análisis dinámico

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.

Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10

Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R).

Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del reglamento.

Tabla de Revisión








Consideraciones Técnicas:

a)    Los profesionales que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.

b)   El proyecto estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.

c)    El proyecto CUMPLE con los parámetros de análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·    El sistema estructural utilizado es PORTICOS, el material estructural empleado es CONCRETO REFORZADO
·    El proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·    El sistema de cimentación utilizado es cimientos aislados unidos con vigas de amarre.

d)    El proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.

e)    De acuerdo con el decreto 1077 de 2015, el proyecto REQUIERE el diseño de Elementos No Estructurales.

f)     De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997, el proyecto REQUIERE Supervisión Técnica.

g)    El proyecto REQUIERE supervisión geotécnica para la etapa de construcción

h)    El proyecto contempla la construcción de sótanos, por lo cual debe cumplir con las disposiciones de la Resolución 1294 de 2009 de la CDMB con el fin de garantizar la estabilidad de las excavaciones.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 11 de Marzo de 2016