"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL JUEVES 17 DE MARZO DE 2016
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda y
Comercio a NORALBA ROSA PINEDO MARQUEZ, identificada
con la cédula de ciudadania Nº. 40.914.070, en su calidad de propietaria del predio ubicado en la CARRERA 24
Nº 87-54 Apartamento 102 Conjunto Bifamiliar Martinez de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado
con el número predial 010400790036903,
matricula inmobiliaria 300-178290,
para que adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas,
ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de reconocimiento para la edificación de dos
pisos, culminada en una cubierta en placa concreto, dedicada al uso de comercio
y vivienda, identificado con el número catastral 68001010400790036903 ubicado en la carrera 24 No 87-54, Barrio Diamante
II del municipio de Bucaramanga. El área
construida a reconocer es de 148.32 m2 distribuida por pisos y uso así: PRIMER PISO con área construida de
35.00m2 cuyo uso es de comercio, zona común y baño para personas con movilidad
reducida. SEGUNDO PISO con área construida
de 114.82 m2 cuyo uso es dos apartamentos.
Área Total a
Reconocer es de: 148.32 m2
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.
El
titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones
urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente
documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la
ejecución de las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
Análisis de las determinantes urbanas del
predio. POT Acuerdo 078 de 2008.
·
CUMPLE con el uso del suelo que
corresponde a comercio para la zona
Residencial Tipo 3 establecido en el CIIU, compatible con el tratamiento
Residencial tipo 3.
·
El área del lote es de 107.80m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio
es de 75.00m²; el proyecto ocupa
75.46 m2 cifra que tiene descontada el área de la escalera, por lo cual CUMPLE. Para el
reconocimiento no requiere cumplir.
·
El índice de construcción es de 3.5 veces el área
del lote, esto significa que puede construir hasta 380.80m². CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con el perfil vial
establecido, este perfil esta medido de los datos de la planta de primer piso y
del corte BB, de allí se corroborar que el paramento del edificio por la
Carrera 24 se encuentra en paramento.
Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de los
artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
·
No aplica artículo 503 y 504 del decreto 078 de 2008
en referencia a ofrecerlo.
Cumplimiento de las norma
para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos
508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo
con el artículo 511 del POT.
Cumplimiento de las norma
para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos
508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
Aislamiento posterior. El proyecto se desarrolla en
un predio irregular ubicado en una esquina, con un patio de desde el primero al segundo piso. CUMPLE con
la norma urbana.
·
El proyecto CUMPLE con lo establecido en el
artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público
pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de
mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.
·
El edificio se encuentra en una esquina, las culatas
están cerradas y aisladas por tanto no tiene servidumbre de vista y las
ventanas que están sobre el aislamiento posterior están a más de tres metros
cumpliendo con la norma. CUMPLE con
el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·
Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado
con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto cumple con
estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos en el
tercer y cuarto piso que es la parte ampliada.
Normas internas para el
espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
Los cupos de parqueadero se localizan al interior del paramento de la
construcción dando CUMPLIMIENTO al artículo 541.
Norma de discapacidad. CUMPLE, los andenes siguen la pendiente natural del
terreno, están libres de obstáculos y señalizados.
Piscinas. No aplica, el proyecto no tiene esta facilidad.
Análisis normativo NSR-10
Separación sísmica. De acuerdo a las alturas
de las edificaciones de la colindancia, que son de 4 pisos al oriente y tres al
sur, se debe aplicar una separación sísmica de 1% a partir del piso 3. Sin
embargo el literal b) del numeral A.6.5.2 señala que esta: Sólo aplica para la obtención de licencias
de construcción de edificaciones nuevasque se soliciten por primera vez con
posterioridad a la adopción del presente reglamento, por tanto la
construcción objeto de esta actuación no es sujeta de aplicación de esta norma.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente
NSR-10. La edificación
Corresponde a un comercio CUMPLE con
la escalera con el ancho mínimo de 1.20m.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados
a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al
reconocimiento de una estructura de 2 pisos de uso residencial localizada en el
Barrio Diamante 2 en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los
requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación
en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
El decreto 1469 de 2010, reglamenta el
Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes
requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la
estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que
lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional
matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de
los resultados del estudio técnico.
2. Declaración de la antigüedad de la
construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se
entenderá prestada por la presentación de la solicitud.
A continuación se
indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la intervención está
comprendida en el alcance de A.10.1.3.
La estructura es de grupo de uso I,
Estructura de ocupación Normal.
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente
acerca de los diseños así como del proceso de construcción.
Se presenta peritaje técnico para
reconocimiento basándose en inspección de la estructura. Sistema estructural de
muros de mampostería confinada.
No se evidencias patologías que indiquen
daños en la estructura
Paso 3: Se calificó el
sistema estructural con respecto a: a)
la calidad del diseño: BUENO y b) el
estado de mantenimiento y conservación: BUENO
OBSERVACIONES
1. El Ingeniero que
presenta los documentos CUMPLE con los requisitos de la ley 400 de 1997.
2. El reconocimiento
CUMPLE con los requisitos del decreto 1469 de 2010 y la Norma NSR-10.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se puede
hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador
Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su
defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 17 de Marzo de 2016.