jueves, 17 de marzo de 2016

Resolución Nº 048 de 2016 - 68001-1-13-0483

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-13-0483          
EXPEDIDO EL JUEVES 17 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda y Comercio a NORALBA ROSA PINEDO MARQUEZ,  identificada con la cédula de ciudadania Nº. 40.914.070, en su calidad de propietaria  del predio ubicado en la CARRERA 24 Nº 87-54 Apartamento 102 Conjunto Bifamiliar Martinez                de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010400790036903, matricula inmobiliaria 300-178290, para que adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de reconocimiento para la edificación de dos pisos, culminada en una cubierta en placa concreto, dedicada al uso de comercio y vivienda, identificado con el número catastral 68001010400790036903 ubicado en la carrera 24 No 87-54, Barrio Diamante II del municipio de Bucaramanga. El área construida a reconocer es de 148.32 m2 distribuida por pisos y uso así: PRIMER PISO con área construida de 35.00m2 cuyo uso es de comercio, zona común y baño para personas con movilidad reducida. SEGUNDO PISO con área construida de 114.82 m2 cuyo uso es dos apartamentos.

Área Total a Reconocer es de: 148.32 m2


Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.

El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto


Análisis de las determinantes urbanas del predio.  POT Acuerdo 078 de 2008.

·         CUMPLE con el uso del suelo que corresponde a comercio  para la zona Residencial Tipo 3 establecido en el CIIU, compatible con el tratamiento Residencial tipo 3.

·         El área del lote es de 107.80m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 75.00m²; el proyecto ocupa 75.46 m2 cifra que tiene descontada el área de la escalera, por lo cual CUMPLE. Para el reconocimiento no requiere cumplir.

·         El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 380.80m².  CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido, este perfil esta medido de los datos de la planta de primer piso y del corte BB, de allí se corroborar que el paramento del edificio por la Carrera 24 se encuentra en paramento.
Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         No aplica artículo 503 y 504 del decreto 078 de 2008 en referencia a ofrecerlo.
Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT.
Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         Aislamiento posterior. El proyecto se desarrolla en un predio irregular ubicado en una esquina, con un patio de  desde el primero al segundo piso. CUMPLE con la norma urbana.
·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   
·         El edificio se encuentra en una esquina, las culatas están cerradas y aisladas por tanto no tiene servidumbre de vista y las ventanas que están sobre el aislamiento posterior están a más de tres metros cumpliendo con la norma. CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·         Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto cumple con estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos en el tercer y cuarto piso que es la parte ampliada.
Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         Los cupos de parqueadero se localizan al interior del paramento de la construcción dando CUMPLIMIENTO al artículo 541.

Norma de discapacidad. CUMPLE, los andenes siguen la pendiente natural del terreno, están libres de obstáculos y señalizados.

Piscinas. No aplica, el proyecto no tiene esta facilidad.

Análisis normativo NSR-10
Separación sísmica. De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 4 pisos al oriente y tres al sur, se debe aplicar una separación sísmica de 1% a partir del piso 3. Sin embargo el literal b) del numeral A.6.5.2 señala que esta: Sólo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevasque se soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente reglamento, por tanto la construcción objeto de esta actuación no es sujeta de aplicación de esta norma.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10. La edificación Corresponde a un comercio CUMPLE  con la escalera con el ancho mínimo de 1.20m.

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  




Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura de 2 pisos de uso residencial localizada en el Barrio Diamante 2 en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

El decreto 1469 de 2010, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.

2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3. 
La estructura es de grupo de uso I, Estructura de ocupación Normal.
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de construcción.
Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la estructura. Sistema estructural de muros de mampostería confinada.
No se evidencias patologías que indiquen daños en la estructura
Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a:  a) la calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y conservación: BUENO

OBSERVACIONES

1.    El Ingeniero que presenta los documentos CUMPLE con los requisitos de la ley 400 de 1997.


2.    El reconocimiento CUMPLE con los requisitos del decreto 1469 de 2010 y la Norma NSR-10.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de Marzo de 2016.