martes, 8 de marzo de 2016

Resolución Nº 034 de 2016 - 68001-1-15-0285

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0285          
EXPEDIDO EL MARTES 08 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

R E S U E L V E:

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN DE LICENICA VIGENTE para uso de Vivienda a JOSE ALVARO ARENAS MALDONADO,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.220.644,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 5  39 46 BARRIO ALFONSO LOPEZ de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010501040008000, matrícula inmobiliaria 300-38247, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 12-0450NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:
El edificio se desarrolla en un lote de forma regular cuya  cabida suma 140.00 m², que corresponde al predio 010501040008000, ubicado en la carrera 5 39-45 del Barrio Alfonso López de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de dos pisos al oriente y dos pisos al occidente. Aprobación de modificación de licencia vigente Nº 68001-1-13-0362 del 25 de junio de 2014, para aprobación de licencia de construcción de edificación de tres pisos, con cubierta plana de concreto, para vivienda multifamiliar con tres (3) apartamentos quedando una unidad de vivienda por piso, donde el apartamento del tercer piso integra la terraza de cubierta en su área privada y dos (2) parqueaderos en primer piso quedando en áreas comunes y siendo uno de residentes y uno de visitantes; con un área construida de 92.08 m² en primer piso,  98.73 m² en segundo y tercer piso y 12.06 m² en el nivel de terraza. Total construido de 301.60 m².
Lo  aprobado en la presente actuación consiste en modificación espacial en tercer piso en el punto fijo para separar la terraza de cubierta del apartamento del tercer piso y modificar en la zona frontal de la edificación en tercer piso la cubierta pasando de placa plana de concreto a cubierta liviana e inclinada; lo modificado es de 1.80 m² en tercer piso y 52.24 en cubierta liviana e inclinada; para un total modificado de 54.04 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Conforme a lo consignado en  el Decreto 1077 de 2015  para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.


Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma 12-450 NU Predio 010501040008000

·         El uso residencial multifamiliar es un uso principal permitido, en área de actividad Residencial Tipo 3.
·         Presenta licencia de construcción Nº 68001-1-13-0362 del 25 de junio de 2014, para edificación de tres pisos, con cubierta plana de concreto, para vivienda multifamiliar con tres (3) apartamentos quedando una unidad de vivienda por piso, donde el apartamento del tercer piso integra la terraza de cubierta en su área privada y dos (2) parqueaderos en primer piso quedando en áreas comunes y siendo uno de residentes y uno de visitantes; con un área construida de 92.08 m² en primer piso,  98.73 m² en segundo y tercer piso y 12.06 m² en el nivel de terraza. Total construido de 301.60 m².
·         La edificación en la presenta actuación mantiene las tres (3) unidades de vivienda, con una unidad de vivienda por piso, se separa la terraza de cubierta del apartamento del tercer piso y mantiene los dos parqueaderos en primer piso en áreas comunes; el área total construida se reduce a 289.54 m², quedando el primer piso de 92.08 m² y los pisos segundo y tercero de 98.73 m² cada uno.
·         El área del lote es de 140.00 m². De acuerdo al índice de ocupación que es 0.70; el área máxima a ocupar es 98.00 m²; el proyecto presenta un área construida de 92.08 m². Por tanto CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 490.00 m²; teniendo en cuenta el artículo 518 del decreto 078 de 2008, donde el reglamenta que el punto fijo no se contabiliza para la volumetría permitida, por ende no se contabiliza en el cálculo de índices; de esta forma el proyecto en la sumatoria que se contabilizan en el índice de construcción del piso primero hasta el tercero presenta un área construida de 252.82 m², inferior en 237.18 m² el área máxima permitida referenciada anteriormente. Por tanto CUMPLE.
·         En el proyecto arquitectónico de modificación de licencia vigente y ajuste de cotas de la presente actuación no se modifica ningún aspecto normativo del decreto 078 de 2008, que fue tenido en cuenta para la aprobación de la licencia de construcción en las modalidades de demolición – obra nueva Nº 68001-1-13-0362 del 25 de junio de 2014; en lo referente a cantidad parqueaderos, dimensiones de parqueaderos, aislamiento posterior, paramento de construcción. Por tanto CUMPLE.
·         El espacio público no se interviene en la presente actuación, todo lo aprobado es al interior del paramento de construcción sin afectarlo. 

Separación sísmica

·         El proyecto  de la presente actuación mantiene la altura aprobada originalmente por lo tanto mantiene la separación sísmica aprobada de 0.20 mts por el lindero sur y de 0.15 mts por el lindero norte y que se aprobó desde el primer piso de manera voluntaria, dado que no se exige teniendo en cuenta la altura de las edificaciones colindantes de dos (2) pisos por el norte y por el sur. Por tanto CUMPLE. 

Norma sismo resistente títulos J y K

·         El proyecto no modifica nada de lo aprobado en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-13-0362 del 25 de junio de 2014, respecto seguridad contra incendios y normas aplicadas de los títulos J y k. 

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de modificación de licencia vigente de una estructura de uso residencial, localizada en el Barrio Alfonso López en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

En la presente actuación se está modificando la licencia 680014-1-13-0362 que tiene el mismo uso.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La Modificación de Licencia Vigente tendrá la vigencia de la Licencia inicial  de Construcción Obra nueva No 68001-13-0362,  vigente hasta el 25 de Junio  de 2016.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el  8 de Marzo de 2016.