"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0285
EXPEDIDO EL MARTES 08 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
R
E S U E L V E:
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN DE LICENICA VIGENTE
para uso de Vivienda a JOSE ALVARO ARENAS MALDONADO, con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.220.644,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA
5 39 46 BARRIO ALFONSO LOPEZ
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010501040008000,
matrícula inmobiliaria 300-38247, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística 12-0450NU, que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
El edificio se
desarrolla en un lote de forma regular cuya
cabida suma 140.00 m², que corresponde al predio 010501040008000,
ubicado en la carrera 5 39-45 del Barrio Alfonso López de la ciudad de
Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de dos pisos al oriente
y dos pisos al occidente. Aprobación de modificación de licencia vigente
Nº 68001-1-13-0362 del 25 de junio de 2014, para aprobación de licencia de construcción de
edificación de tres pisos, con cubierta plana de concreto, para
vivienda multifamiliar con tres (3) apartamentos quedando una unidad de
vivienda por piso, donde el apartamento del tercer piso integra la terraza de
cubierta en su área privada y dos (2) parqueaderos en primer piso quedando en
áreas comunes y siendo uno de residentes y uno de visitantes; con un área
construida de 92.08 m² en primer piso,
98.73 m² en segundo y tercer piso y 12.06 m² en el nivel de terraza. Total
construido de 301.60 m².
Lo aprobado en la presente actuación consiste en
modificación espacial en tercer piso en el punto fijo para separar la terraza
de cubierta del apartamento del tercer piso y modificar en la zona frontal de
la edificación en tercer piso la cubierta pasando de placa plana de concreto a
cubierta liviana e inclinada; lo modificado es de 1.80 m² en tercer piso y
52.24 en cubierta liviana e inclinada; para un total modificado de 54.04 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Conforme a lo consignado
en el Decreto 1077 de 2015 para los elementos arquitectónicos y la
NSR-10.
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma 12-450 NU Predio 010501040008000
·
El uso residencial multifamiliar es un uso
principal permitido, en área de actividad Residencial Tipo 3.
·
Presenta licencia de construcción Nº 68001-1-13-0362 del 25 de
junio de 2014, para edificación de tres pisos, con
cubierta plana de concreto, para vivienda multifamiliar con tres (3)
apartamentos quedando una unidad de vivienda por piso, donde el apartamento del
tercer piso integra la terraza de cubierta en su área privada y dos (2)
parqueaderos en primer piso quedando en áreas comunes y siendo uno de
residentes y uno de visitantes; con un área construida de 92.08 m² en primer
piso, 98.73 m² en segundo y tercer piso
y 12.06 m² en el nivel de terraza. Total construido de 301.60 m².
·
La edificación en la presenta actuación mantiene las tres (3) unidades de
vivienda, con una unidad de vivienda por piso, se separa la terraza de cubierta
del apartamento del tercer piso y mantiene los dos parqueaderos en primer piso
en áreas comunes; el área total construida se reduce a 289.54 m², quedando el
primer piso de 92.08 m² y los pisos segundo y tercero de 98.73 m² cada uno.
·
El área del lote es de 140.00 m². De acuerdo al
índice de ocupación que es 0.70; el área máxima a ocupar es 98.00 m²; el
proyecto presenta un área construida de 92.08 m². Por tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 3.5 veces el área
del lote, esto significa que puede construir hasta 490.00 m²; teniendo en cuenta el artículo 518 del decreto 078 de
2008, donde el reglamenta que el punto fijo no se contabiliza para la
volumetría permitida, por ende no se contabiliza en el cálculo de índices; de
esta forma el proyecto en la sumatoria que se contabilizan en el índice de
construcción del piso primero hasta el tercero presenta un área construida de
252.82 m²,
inferior en 237.18 m² el área máxima permitida referenciada anteriormente. Por
tanto CUMPLE.
·
En el proyecto arquitectónico de modificación de
licencia vigente y ajuste de cotas de la presente actuación no se modifica
ningún aspecto normativo del decreto 078 de 2008, que fue tenido en cuenta para
la aprobación de la licencia de construcción en las modalidades de demolición –
obra nueva Nº 68001-1-13-0362 del 25 de junio de 2014; en lo referente a
cantidad parqueaderos, dimensiones de parqueaderos, aislamiento posterior,
paramento de construcción. Por tanto CUMPLE.
·
El espacio público no se interviene en la
presente actuación, todo lo aprobado es al interior del paramento de
construcción sin afectarlo.
Separación sísmica
·
El proyecto
de la presente actuación mantiene la altura aprobada originalmente por
lo tanto mantiene la separación sísmica aprobada de 0.20 mts por el lindero sur
y de 0.15 mts por el lindero norte y que se aprobó desde el primer piso de
manera voluntaria, dado que no se exige teniendo en cuenta la altura de las
edificaciones colindantes de dos (2) pisos por el norte y por el sur. Por tanto
CUMPLE.
Norma sismo resistente títulos J y K
·
El proyecto no modifica nada de lo aprobado en la
licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-13-0362 del
25 de junio de 2014, respecto seguridad contra incendios y normas aplicadas de
los títulos J y k.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de modificación de licencia vigente de una estructura de uso
residencial, localizada en el Barrio Alfonso López en la ciudad de Bucaramanga,
por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.
En la presente actuación se está modificando
la licencia 680014-1-13-0362 que tiene el mismo uso.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La Modificación de Licencia Vigente tendrá la vigencia de la Licencia
inicial de Construcción Obra nueva No
68001-13-0362, vigente hasta el 25 de
Junio de 2016.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 8 de Marzo de 2016.