lunes, 7 de marzo de 2016

Resolución Nº 029 de 2016 - 68001-1-15-0158

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0158          
EXPEDIDO EL LUNES 07 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE



Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a los señores IRMA RUBIO DE HERNANDEZ y ALVARO HERNANDEZ RUBIO identificado   con la cédula de ciudadania Nº. 28.345.653  y  91.256.380   en su calidad de propietarios  del predio ubicado en la CALLE 109A Nº 15A-05 Barrio Brisas del Palmar de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010404220077000, matricula inmobiliaria 300-384204, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de reconocimiento de un edificio comercial de dos pisos; con cubierta inclinada, este inmueble no presenta aislamiento posterior  y se encuentra sobre un predio esquinero, con acceso a peatonal, identificado catastralmente con el número 010404220077000 que según el certificado de libertad y tradición tiene cabida de 72.00m y se ubica en Carrera Calle 109ª No 15ª-03/05  Barrio Brisas del Palmar a del municipio de Bucaramanga.  Los pisos y áreas a reconocer son: PRIMER PISO con área construida de 71.81 m2 área una unidad de vivienda; SEGUNDO PISO con área construida de 87.14m2 una unidad de vivienda; TERCER PISO con área construida de 87.14m2 una unidad de vivienda CUARTO PISO con área construida de 47.88 m2 una unidad de vivienda.

El área total intervenida es de 287.49 m2.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Conforme a lo consignado en el Decreto 1077 de 2016para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.
 

Revisado el plan de ordenamiento territorial    Acuerdo 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 5, con los siguientes atributos urbanos:

1.     Se localiza sobre una vía local y le corresponde el perfil 12.00 C, el mismo se cumple en el plan de ordenamiento territorial se proceda a hacer su restitución. Las dimensiones asociadas al perfil vial son:
·         Franja de circulación 1.40m
·         Franja ambiental 0,00m
·         Peatonal 1.40m
·         Antejardín 3,0m
·         Separador 0,0
·         Perfil total 12,00m.
·         Admite voladizo por ser una vía de 12.00m y  tener antejardín.
2.     El área de actividad R-4, Unidad de uso principal VIVIENDA. Cumple con el uso del suelo.  
3.     La edificabilidad del sector establece para Índice de Ocupación en el proceso de reconocimiento de la edificación, la misma no podrá estar ocupando el espacio público determinado en la propuesta urbana y al interior deberán cumplir con las condiciones mínimas de iluminación y ventilación. Cumple
4.     Índice de Construcción: Aprovechamiento máximo, se permitirá el reconocimiento de construcciones que cumplan con el uso residencial, actividad mixta con altura máxima aprobada en el plano urbanístico y de alturas.  Cumple con base al concepto de procebilidad enviado por la Secretaria de Planeación del día 22 de septiembre donde establece que cumple con la altura.
5.     Aislamiento posterior. No determina cumplimiento de un aislamiento mínimo dentro de la resolución de legalización del barrio. Cumple.
6.     Antejardín No Requiere- Cumple.
7.     Cuotas de parqueo. Artículo 364 Decreto 11 de 2014.  Aplica porque el predio este sobre una vía Peatonal no requiere cumplir con cuota de parqueaderos. Cumple.

8.     Compensaciones y deberes urbanísticos:  No aplica por el estrato 2

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura de 3 pisos y altillo de uso vivienda localizada en el Barrio Brisas del Palmar en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

El Decreto 1077 de 2015, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.

1. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.

2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3.
La estructura es de grupo de uso I, Estructura de ocupación Normal.
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de construcción.
Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la estructura. Sistema estructural de pórticos en concreto reforzado.
Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a:
a) La calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y conservación: BUENO

OBSERVACIONES

1.    El peritaje técnico CUMPLE con los requisitos del decreto 1077 de 2015 y el reglamento NSR-10.
2.    Se recomienda el reforzamiento dela estructura, se presenta detalle de ampliación de las columnas, pasan de 0.25m a 0.30m.
3.    Debe incluir las nuevas secciones en un plano nuevo. Plano de reforzamiento.

Observaciones  Generales

·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 8o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 9o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 7 de Marzo de 2016.





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ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA