"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0158
EXPEDIDO EL LUNES 07 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a los señores IRMA RUBIO DE HERNANDEZ y ALVARO HERNANDEZ RUBIO identificado con
la cédula de ciudadania Nº. 28.345.653 y 91.256.380
en su calidad de propietarios del predio ubicado en la CALLE 109A Nº 15A-05 Barrio Brisas del
Palmar de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 68001010404220077000,
matricula inmobiliaria 300-384204,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la
presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de reconocimiento de un edificio
comercial de dos pisos; con cubierta inclinada, este inmueble no presenta
aislamiento posterior y se encuentra
sobre un predio esquinero, con acceso a peatonal, identificado catastralmente
con el número 010404220077000 que según el certificado
de libertad y tradición tiene cabida de 72.00m
y se ubica
en Carrera Calle 109ª No 15ª-03/05 Barrio Brisas del Palmar a del municipio de
Bucaramanga. Los pisos y áreas a
reconocer son: PRIMER PISO con área construida de 71.81 m2 área una
unidad de vivienda; SEGUNDO PISO con área construida de 87.14m2 una
unidad de vivienda; TERCER PISO con área construida de 87.14m2 una
unidad de vivienda CUARTO PISO con área construida de 47.88 m2 una
unidad de vivienda.
El área total intervenida es de 287.49 m2.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Conforme a lo consignado
en el Decreto 1077 de 2016para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.
Revisado el plan de ordenamiento territorial Acuerdo 011 de 2014, se encuentra que el
predio se localiza en la ficha normativa urbana No 5, con los siguientes
atributos urbanos:
1.
Se
localiza sobre una vía local y le corresponde el perfil 12.00 C, el mismo se
cumple en el plan de ordenamiento territorial se proceda a hacer su
restitución. Las dimensiones asociadas al perfil vial son:
·
Franja
de circulación 1.40m
·
Franja
ambiental 0,00m
·
Peatonal
1.40m
·
Antejardín
3,0m
·
Separador
0,0
·
Perfil
total 12,00m.
·
Admite
voladizo por ser una vía de 12.00m y
tener antejardín.
2.
El área
de actividad R-4, Unidad de uso principal VIVIENDA. Cumple con el uso del suelo.
3.
La
edificabilidad del sector establece para Índice de Ocupación en el proceso de
reconocimiento de la edificación, la misma no podrá estar ocupando el espacio
público determinado en la propuesta urbana y al interior deberán cumplir con
las condiciones mínimas de iluminación y ventilación. Cumple
4.
Índice
de Construcción: Aprovechamiento máximo, se permitirá el reconocimiento de
construcciones que cumplan con el uso residencial, actividad mixta con altura
máxima aprobada en el plano urbanístico y de alturas. Cumple con base al concepto de procebilidad
enviado por la Secretaria de Planeación del día 22 de septiembre donde
establece que cumple con la altura.
5.
Aislamiento
posterior. No determina cumplimiento de un aislamiento mínimo dentro de la
resolución de legalización del barrio. Cumple.
6.
Antejardín
No Requiere- Cumple.
7.
Cuotas
de parqueo. Artículo 364 Decreto 11 de 2014.
Aplica porque el predio este sobre una vía Peatonal no requiere cumplir
con cuota de parqueaderos. Cumple.
8.
Compensaciones
y deberes urbanísticos: No aplica por el
estrato 2
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al
reconocimiento de una estructura de 3 pisos y altillo de uso vivienda
localizada en el Barrio Brisas del Palmar en la ciudad de Bucaramanga, por lo
cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES),
de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
El Decreto 1077 de 2015, reglamenta el
Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes
requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la
estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que
lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional
matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de
los resultados del estudio técnico.
2. Declaración de la antigüedad de la
construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se
entenderá prestada por la presentación de la solicitud.
A continuación se indica el procedimiento de
evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la
intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3.
La estructura es de grupo de uso I, Estructura
de ocupación Normal.
Paso 2: Se recopila y
estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de
construcción.
Se presenta peritaje técnico para
reconocimiento basándose en inspección de la estructura. Sistema estructural de
pórticos en concreto reforzado.
Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a:
a) La calidad
del diseño: BUENO y b) el estado de
mantenimiento y conservación: BUENO
OBSERVACIONES
1. El peritaje técnico
CUMPLE con los requisitos del decreto 1077 de 2015 y el reglamento NSR-10.
2. Se recomienda el
reforzamiento dela estructura, se presenta detalle de ampliación de las
columnas, pasan de 0.25m a 0.30m.
3. Debe incluir las
nuevas secciones en un plano nuevo. Plano de reforzamiento.
Observaciones Generales
·
Solo se reconoce lo
descrito por esta licencia.
·
Los planos aprobados hacen
parte integral de la licencia.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y
de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Decreto
1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 8o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 9o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 7 de Marzo de 2016.
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ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA