viernes, 18 de marzo de 2016

Resolución Nº 051 de 2016 - 68001-1-13-0068

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-13-0068          
EXPEDIDO EL VIERNES 18 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE



Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a HUMBERTO JIMENEZ G,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.232.255,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 36  33 54 - CARRERA 34  36 08 - BARRIO EL PRADO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010201950005000, matrícula inmobiliaria 300-219869, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 0046-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de Demolición Para demoler una edificación de vivienda unifamiliar de dos pisos, con un área a demoler de 124.00 m²; esta área se sustenta en el certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nº 8514-317806-34817-16196985 del 16 de octubre de 2015. 

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para construcción de un edificio comercial de comercio de cobertura local sin usos específicos definidos, que no es de gran altura, se desarrolla  en un lote de forma regular y con cabida de 145.00m2 de área (según medidas de certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nº 8514-317806-34817-16196985 del 16 de octubre de 2015.), ubicado  en la Calle 36 No 33-54 o Carrera 34 Nº 36-08 Barrio El Prado de la Ciudad de Bucaramanga, este lote tiene salida sobre vías vehiculares; el cual tiene como vecinos construcciones al occidente de seis (6) pisos y por el sur de cinco (5) pisos. El proyecto arquitectónico se desarrolla en 600.61 y consta de un (1) sótano desarrollado en el nivel -2.88, planta baja de parqueaderos en el nivel 0.00 y cinco (5) pisos con cubierta plana de concreto en los niveles +2.88, +5.76, +8.64, +11.52 y +14.40, presenta seis (6) parqueaderos de vehículos distribuidos en el sótano y planta baja, de los cuales todos son bienes comunes y áreas de servicios técnicos en el sótano y áreas administrativas en planta baja; en primer piso presenta cuatro (4) locales comerciales; en segundo y tercer piso presenta tres (3) locales en cada piso; en cuarto piso presenta dos (2) locales dúplex que integran el quinto piso; para un total de doce (12) locales comerciales. El acceso peatonal al edificio es por la carrera 34 y el acceso vehicular es por la carrera 34 para los parqueaderos Nº 4 y 5 de planta baja y por la calle 36 para los parqueaderos Nº 6 en planta baja y Nº 1, 2 y 3 por medio de ascensor de vehículos, el punto  N+/-0,0 es en planta baja de parqueaderos; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 17.10 m y el punto más profundo es de N- 2.88 que corresponde al sótano. Las áreas construidas son las siguientes: sótano 105.84 m²; planta baja de parqueaderos 72.68 m²; primer piso 97.72 m²; segundo piso 84.28 m²; tercer piso 84.71 m²; cuarto piso 84.71 m² y quinto piso 70.67 m². A continuación se presenta la distribución por piso.

Área total intervenida 724.61 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Notas Técnicas

·         Número de unidades de comercio: Doce (12) locales.
·         Numero de parqueaderos: seis (6) estacionamientos que presentan la siguiente distribución:
o   Parqueaderos comunes de planta baja de parqueaderos: 3 estacionamientos.
o   Parqueaderos comunes de sótano: 3 estacionamientos.





Clasificación del proyecto

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera: 




Análisis de las determinantes urbanas del predio.


·         El comercio de cobertura local es uno de los usos principales permitidos  en el Área de Actividad Comercial Tipo 1.

·         El área del lote es de 145.00m2. De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,8; el área máxima a ocupar en el predio es de 116.00; conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del decreto 078 de 2008, el punto fijo no se contabiliza en la volumetría permitida y para los proyectos que desarrollen sus parqueaderos a nivel de primer piso, que en este caso se identifica como planta baja de parqueaderos, estos niveles no se contaran para la altura ni como área construida, por lo tanto no aplica en el índice de ocupación; revisada el área construida por el proyecto en el piso 1 (N+ 0.00) es de 97.72 m² y descontando el punto fijo y el área de parqueaderos el área ocupada  es de 0.00 m².  Por tanto CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 2.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 362.50 m2. El proyecto, de la planta baja de parqueaderos al piso quinto presenta un área total construida de 494.77 m²; sin embargo para el cálculo del área construida y Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 ibídem, aplicando el mismo análisis que se tuvo en cuenta para el índice de ocupación donde el punto fijo y el parqueadero no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción; considerándose así el área neta construida en la suma es 325.79 m², cifra inferior en 36.71 m² a la máxima permitida. Por tanto CUMPLE.

·         El perfil vial determino que la composición del espacio público de la calle 36 es como sigue: ancho de vía 16.00m, calzada 7,00m, zona verde, 1.50m, anden 3.00m y antejardín 3.00m. Para cumplir con este perfil el paramento debe estar a 11.00m del centro de la calzada. Revisada la planta de acceso al edificio se encontró que el proyecto cumple con dicha disposición y en la misma se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005,  es decir mantener la continuidad en los andenes, los cuales empalman con los de los predios vecinos, ajustar los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. CUMPLE.

·         El perfil vial determino que la composición del espacio público de la carrera 34 es como sigue: ancho de vía 16.00m, calzada 7,00m, zona verde, 1.50m, anden 3.00m. Para cumplir con este perfil el paramento debe estar a 8.00m del centro de la calzada. Revisada la planta de acceso al edificio se encontró que el proyecto cumple con dicha disposición y en la misma se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005,  es decir mantener la continuidad en los andenes, los cuales empalman con los de los predios vecinos, ajustar los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. CUMPLE.
Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         El proyecto presenta UN ascensor CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008.  
·         El espacio dedicado a la subestación eléctrica se encuentra ubicado en el sótano (nivel -2.88m), el cual es uno de los niveles más bajos de la edificación y se proyecta en un espacio rodeado de muros con aislamiento acústico. CUMPLE 
·         El espacio de la planta eléctrica se encuentra ubicado en el sótano (nivel -2.88m), el cual es uno de los niveles más bajos de la edificación y pudiendo contar con ventilación, CUMPLE con lo establecido en el artículo 505 del decreto 078 de 2008 y en el sitio debe dotarse de silenciador de escape de tipo residencial de alto poder y con tubería que conduzca los gases producidos a la atmosfera, respetando normas de conservación del medio ambiente y los muros se proyectan con aislamiento acústico sin causar molestias a los vecinos.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio CUMPLE con lo establecido en el artículo 511 del POT.

·         El edificio presenta dos accesos de los parqueos, así:
o   Acceso al parqueadero por la calle 36, en ascensor de vehículos con ancho de 3.60m y 5.80m de profundidad, conduciendo el acceso a parqueos a Nivel –0.00 y a parqueos a nivel -2.88 CUMPLE con el artículo 516 del POT.
o   Acceso al parqueadero por la carrera 34 acceso a nivel 0.00 de la vía, con ancho de 5.70m, conduciendo el acceso a parqueos a Nivel –0.00 CUMPLE con el artículo 516 del POT.

·         Aislamiento posterior. Conforme a lo reglamentado en el artículo 434 del Decreto 078 de 2008 y considerando que el lote es de forma regular y esquinero; y que el nivel de planta baja es de uso exclusivo de parqueaderos que no se contabiliza en índices y altura como se aplicó  en los anteriores considerandos, el aislamiento posterior se calculara por lados mínimos de los pisos primero a quinto, exigiéndose en los pisos primero, segundo y tercero de 3.50 mts X 3.50 mts y en los pisos cuarto y quinto de 5.00 mts X 5.00 mts; el proyecto en planos supera lo anterior presentando en planta baja de parqueaderos un aislamiento posterior no exigido de 3.50 mts X 5.01 mts, en primer piso se presenta de 3.50 mts X 5.01 mts, y en los pisos segundo, tercero, cuarto y quinto piso se presenta de 5.67 mts X 5.01 mts, con terraza descubierta en segundo piso. En la tabla se presenta el cálculo para cada piso.  CUMPLE.
·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   
·         El edificio se encuentra en una medianería, las culatas están cerradas y aisladas en los lados occidente y sur.  Por tanto CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto CUMPLE con el artículos 246 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada 80.00m² de área de venta de comercio de cobertura local en estrato 4 se provea 1 unidad de parqueo. Así las cosas el proyecto presenta un área de venta de 213.15m², para lo cual debe proveer 3 estacionamientos; el proyecto supera lo reglamentario presentando seis (6) parqueaderos, quedando tres (3) en planta baja que son los numero 4, 5 y 6 y tres (3) en el sótano que son los numero 1, 2 y 3.
·         El proyecto no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian y aplican bonificaciones en aplicación al numeral 2.” Por cesión de parqueo adicional”. Dado que el área construida del primer piso al sexto piso que se contabiliza en índice de construcción es de 325.79m² inferior al área máxima permitida de 362.50m², como se explicó en anteriores considerandos.
·         El proyecto requiere por norma 3 parqueaderos, que equivale al 100%; pero presenta en realidad 6 estacionamientos que viene siendo un 200%; de este total de parqueaderos y ajustándose a lo reglamentado en el artículo 543 del decreto 078 de 2008 y en el artículo 11 del decreto 1538 de 2005, en planos hay 3 parqueaderos de dimensiones amplias, superior al mínimo de 2 parqueaderos, siendo un (1) cupo de parqueo de 3.80 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad, un (1) cupo de parqueo de 3.35 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad y un (1) cupo de parqueo de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad que equivale al 100%, superior al 60% del total de parqueaderos requeridos por norma y el 100% del total proyectado y presenta 3 estacionamientos de dimensiones mínimas de 2.20 mts de ancho X 4.00 mts de profundidad, que equivale al 100% del total de parqueaderos proyectados. Por tanto CUMPLE 



·         El proyecto  CUMPLE con lo estipulado en los artículos 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el área de vivienda de 3862.34 m², una cesión tipo B 751.91 m², distribuidos en áreas libres recreativas, áreas administrativas y de servicios, áreas sociales, áreas recreativas cubiertas y parqueaderos de visitantes, superior a lo reglamentario de 724.19 m² y al mínimo permitido de 374.10 m² por el artículo 533 del decreto ibídem.

·         Los sótanos de parqueaderos deben estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental en el sitio. Es decir, realizar ventilaciones para estos niveles por los gases que los carros emiten.

  • El proyecto CUMPLE con el artículo 9 y 11 del decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de un ascensor que entregan en todos los pisos desde el nivel -2.88 del sótano hasta el piso 4; también se dota la edificación de baños aptos para este tipo de personas ubicando uno en la zona común de planta baja y dispone de un parqueadero apto para minusválidos que es el parqueadero número 3 en el sótano y de acuerdo con el numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso internas debe ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los usuarios.

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.

De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, (Sur y Occidente) que son de cinco (5) pisos al oriente y seis (6) pisos al occidente y a la altura de la edificación proyectada que en términos generales para esta norma es de seis (6) pisos, se aplicara una separación sísmica por el sur del 1% en el piso 2 y por el occidente del 1% en el piso 2; del 3% en los pisos 3, 4 y 5 por el lindero occidental; del 3% en los pisos 3 y 4 por el lindero sur y del 1% en el piso 5 por el lindero sur. Atendiendo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, pues deja una separación constante por el sur de 0.52 mts del piso 2 al 5 superando el mínimo exigido de 0.43 mts en el nivel superior de la cubierta del piso 4 que se exige el 3% y superior al 1% de la altura de la edificación en el nivel superior de la cubierta del piso 5 que es placa plana de concreto y por el occidente presenta separación constante de 0.53 mts en los pisos 2 al 5 superior al mínimo exigido de 0.51 mts en el nivel superior de la cubierta del piso 5 y equivalente al 3% de la altura de la edificación en el nivel superior de la cubierta de este nivel que es placa plana de concreto. La separación por piso se observa en la tabla denominada Aislamiento Sísmico.



Instrumentos sísmicos

Dado que la edificación proyectada es de una altura de 5 pisos, y el área construida es inferior a 20000.00 m², no da aplicación del artículo A.11.2.1, no exigiéndose instrumentos sísmicos.          

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo de almacenamiento, subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – estacionamientos (A-1) que se desarrolla en los sótano y planta baja; también se clasifica en el grupo comercial, subgrupo comercial de bienes y productos - centros de distribución al detal y al por mayor (C-2) que se desarrolla en primer piso hasta el piso quinto.


Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio en subgrupos A-1,  y C-2, es una estructura nueva que aplica en un 100% la norma de seguridad humana  de los Titulo J y K de la Norma NSR-10, para preservar la vida de los ocupantes y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.2.2.2, K.3.3.2.2). El arquitecto diseñador cumple con lo reglamentado presentando el cuadro de cargas de ocupación de la edificación que presenta dos subgrupos A-1, R-2, L-3, L-1 y C-1, el cual es así:


Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, presentando una salida protegida desde el sótano hasta el quinto piso.
·         La edificación presenta la última planta habitable en el nivel + 14.40, que corresponde al piso 5, no siendo así una edificación de gran altura (K.3.1.3)  

Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.12.

K.3.1.3 La planta baja de la edificación en el nivel +0.00, es el nivel de calle de acceso principal al edificio y accesible desde el exterior que es la carrera 34, sin diferencia de nivel con el suelo, entregando en el nivel +0.00. CUMPLE.

K.3.12.3.2 El proyecto presenta del nivel de planta baja al piso 5 una salida protegida con muros cortafuego y puertas de seguridad, dado que el área construida de cada piso de comercio es menor a 270.00 m² y los puntos entre si no distan más de 15.00 metros. CUMPLE.

K.3.5.2.1 En planta baja la puerta de acceso a la edificación abre en el sentido de la evacuación como lo hacen las puertas de la salida protegida en este nivel y descargando a un espacio seguro abierto que conduce al exterior con dimensiones adecuadas. CUMPLE.

K.3.11.1.1 El sótano de parqueaderos por tener cada nivel menos de 900 m² se requiere solo una salida protegida en cada nivel, la cual descarga en el nivel 0.00 de la planta baja. CUMPLE.    

4.6.2.5.4.2. Grupos A y C. Aplicables a estacionamientos A-1 y comercio C-2.

K.3.3.4.2 Las vías de acceso o corredores que conducen a las salidas protegidas en cada piso son de anchos de 1.40 mts superiores al ancho mínimo de 1.20 mts libres de afectaciones estructurales y que es igual al ancho mínimo requerido de las escaleras. CUMPLE.

K.3.5.2.1 La edificación presenta una de las dos salidas protegidas del piso 1 al 14, descargando directamente a la calle en el primer piso en el nivel +0.00 en una zona de circulación abierta ubicada antes del acceso principal al edificio y con un ancho de 2.30 mts. CUMPLE.

K.3.7.1.1 La salida protegida proporciona protección contra el fuego y el humo a lo largo del recorrido por medio de separaciones levantadas con materiales no combustibles como los son los muros cortafuego. CUMPLE.

K.3.7.1.2 Las aberturas de la salida protegida se protegen con marcos y puertas de materiales de combustión lenta cumpliendo con los requerimientos de resistencia al fuego de mínimo una (1) hora. CUMPLE.

K.3.8.2.1 La puerta de la salida protegida en cada piso presenta un vano de ancho mínimo de 1.00 mts, con una luz mínima efectiva de 0.90 mts entre borde de marcos y con una altura de 2.05 mts, ajustándose a la altura mínima reglamentaria de 2.05 mts; ver corte B-B’. CUMPLE.

K.3.8.2.5 La puerta de la salida protegida del sótano y del piso 1 al 5 que recibe carga de ocupación abre en el sentido de la evacuación es decir hacia el interior de las escaleras, la puerta de la salida protegida en planta baja por ser de descarga de ocupantes abre en el sentido de la evacuación; todas deben tener en el sitio dispositivos de cierre automático con el fin que estas siempre permanezcan cerradas y en cada acceso presentan distancias de paso entre la puerta y la escalera de 0.70 mts, superiores al paso mínimo reglamentario de 0.60 mts que corresponde a la mitad del ancho reglamentario de la escalera. CUMPLE.  

K.3.8.3.3 La escalera de la salida protegida desde el sótano hasta el quinto piso presenta un ancho de 1.20 mts en todo su recorrido libre de afectación estructural, ajustándose al mínimo permitido de 1.20 mts y presenta pasamanos que se ubica en el borde del ojo de las escaleras. CUMPLE

K.3.8.3.4 La escalera de la salida protegida presentan huellas de 0.28 mts y presenta 16 contrahuellas de 0.18 mts, ajustándose a lo reglamentado; con un ángulo de 90º entre las huellas y las contrahuellas; las contrahuellas no son caladas, por lo anterior  CUMPLE.

K.3.8.3.8 La salida protegida presenta descansos de 1.20 mts en el sentido de la dirección del recorrido, ajustándose al mínimo reglamentario. CUMPLE   

K.3.8.3.9 El pasamanos de la escalera de la salida protegida deben quedar instalados en el sitio con una altura entre los rangos permitidos de 0.85 mts a 0.95 mts de altura; en planos presenta 0.85 mts como se puede ver en el corte A-A’. CUMPLE.

K.3.8.3.10 La escalera presentan una altura libre de 2.70 mts, superiores al mínimo exigido de 2.10 mts. CUMPLE.

3.6.2.5 Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  La edificación hasta el piso 5 que es el nivel +14.40 le obliga presentar acceso frontal para cuerpo de bomberos, presenta un perímetro de 42.20 m que corresponde al nivel de mayor área, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas de cada edificio debe ser mínimo de 3.37 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 12.42 m². CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno.  La edificación hasta el piso 5 que es el nivel +14.40 le obliga disponer de accesibilidad directa desde el exterior de cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo ventanas de salas de pisos a techo de 2.30 m de alto y anchos de 3.00 mts y 1.20 mts, superando los mínimos reglamentarios de 1.20 mts de alto y 0.80 mts de ancho. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m; en los niveles superiores los cuerpos de rescate acceden por la salida protegida. CUMPLE.

·         J.2.3.1.3 Bajo el nivel del terreno. Se proporciona acceso directo desde el exterior al sótano que está en el nivel -2.88 dado que este es el nivel vehicular, accediendo por la salida protegida. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde una placa plana de concreto, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.1.6 Como la cubierta de la edificación es en cubierta plana de concreto, no le obliga a estar bordeada con muros cortafuego que sobresalgan 0.50 mts por encima del nivel de la cubierta; sin embargo el proyecto presenta unos muros perimetrales de 0.60 mts de alto; Por lo tanto CUMPLE.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en cuatro Grupos y cinco subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o   (A-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego del área de sótanos en subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por ser de un área construida promedio de 80.94 m², presenta un potencial combustible Cc de 773.79 Cc < a 4000 de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o   (C-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de los locales comerciales que se desarrollan en primer piso a quinto piso, con área < a 500.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I. 
o   La edificación presenta sectorización de los subgrupos, dado que se desarrollan en niveles independientes y no hay mezcla de usos en los pisos; no requiriendo la exigencia de rociadores automáticos, por este aspecto técnico. 
o   Las salidas protegidas que se mencionan en los considerandos del título K, del presente análisis en planos se proyecta con muros cortafuego, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de tres horas desde el sótano hasta el quinto piso, aplicando la exigencia máxima y los muros que presenta la salida protegida en cada nivel tienen una sección de 0.10 mts que deben construirse con materiales que para esta sección de muros cumplan con la resistencia al fuego de tres (3) horas de acuerdo a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto, que es la única que presenta materiales resistentes con esta dimensión de grosor de muro; los demás elementos que bordean la salida protegida son pantallas de concreto de 0.20 mts, que no está en las tablas J.3.5-1 y J.3.5-2 porque es concreto, no es muro y supera ampliamente la resistencia máxima de tres horas.      
o   Los muros divisorios de las unidades privadas, los muros divisorios de áreas comunes, los muros divisorios de circulaciones y unidades privadas y los muros perimetrales de la edificación, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de una hora; los muros que presentan son de un grosor de 0.10 mts y que en el sitio deben construirse con materiales que cumplan con esta resistencia de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.      

o   Toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10. 

Detección y extinción de incendios

  • J.4.2.1 y J.4.2.2.2 La edificación en los niveles de parqueadero en el subgrupo (A-1), debe estar protegida por un sistema automático de detección y alarma de incendio, tomando como referencia la norma NFPA72.
  • J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.1, J.4.3.2.2 y J.4.3.2.3 La edificación debe dotarse en todos los pisos de rociadores automáticos, tomas fijas para bomberos y mangueras de extinción de incendios y también de extintores portátiles de fuego.

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  manteniendo la continuidad del andén de la calle 36 y carrera 34, empatando con el andén de los predios colindantes y ajustando los niveles internos de la edificación a la franja de circulación peatonal, para evitar gradas en el espacio público y en el antejardín; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.   
  
 Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos sujetos al reglamento NSR-10.  

A.1.5.1 — DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir el  propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.

                               *El proyecto estructural, se revisa frente al diseño arquitectónico recibido con fecha: 18 Diciembre de 2015

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una estructura en concreto reforzado de uso comercial de 1 sótano y 6 pisos.

Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 18 de marzo de 2016