"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL VIERNES 18 DE MARZO DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Comercio y Servicio a HUMBERTO JIMENEZ G,
con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.232.255, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 36 33 54 - CARRERA 34 36 08 - BARRIO EL PRADO de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010201950005000,
matrícula inmobiliaria 300-219869, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 0046-13, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de Demolición Para
demoler una edificación de vivienda unifamiliar de dos pisos, con un área a
demoler de 124.00 m²; esta área se sustenta en el certificado de área y
linderos del I.G.A.C. Nº 8514-317806-34817-16196985 del 16 de octubre de
2015.
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de obra nueva
para construcción de un edificio comercial de comercio de cobertura local sin
usos específicos definidos, que no es de gran altura, se desarrolla en un lote de forma regular y con cabida de
145.00m2 de área (según medidas de certificado de área y linderos del I.G.A.C.
Nº 8514-317806-34817-16196985 del 16 de octubre de 2015.), ubicado en la Calle 36 No 33-54 o Carrera 34 Nº 36-08 Barrio El Prado de la Ciudad de Bucaramanga, este
lote tiene salida sobre vías vehiculares; el cual tiene como vecinos
construcciones al occidente de seis (6) pisos y por el sur de cinco (5) pisos. El proyecto arquitectónico se desarrolla en 600.61
m² y consta de un (1) sótano
desarrollado en el nivel -2.88, planta baja de parqueaderos en el nivel 0.00 y
cinco (5) pisos con cubierta plana de concreto en los niveles +2.88, +5.76,
+8.64, +11.52 y +14.40, presenta seis (6) parqueaderos de vehículos
distribuidos en el sótano y planta baja, de los cuales todos son bienes comunes
y áreas de servicios técnicos en el sótano y áreas administrativas en planta
baja; en primer piso presenta cuatro (4) locales comerciales; en segundo y
tercer piso presenta tres (3) locales en cada piso; en cuarto piso presenta dos
(2) locales dúplex que integran el quinto piso; para un total de doce (12)
locales comerciales. El acceso peatonal al
edificio es por la carrera 34 y el acceso vehicular es por la carrera 34 para
los parqueaderos Nº 4 y 5 de planta baja y por la calle 36 para los
parqueaderos Nº 6 en planta baja y Nº 1, 2 y 3 por medio de ascensor de
vehículos, el punto N+/-0,0 es en planta
baja de parqueaderos; en su punto más alto el edificio tiene una altura de
17.10 m y el punto más profundo es de N- 2.88 que corresponde al sótano. Las
áreas construidas son las siguientes: sótano 105.84 m²; planta baja de parqueaderos
72.68 m²; primer piso 97.72 m²; segundo piso 84.28 m²; tercer piso 84.71 m²;
cuarto piso 84.71 m² y quinto piso 70.67 m². A continuación se presenta la
distribución por piso.
Área total intervenida 724.61
m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Notas
Técnicas
·
Número de unidades de
comercio: Doce (12) locales.
·
Numero de parqueaderos:
seis (6) estacionamientos que presentan la siguiente distribución:
o Parqueaderos comunes de planta baja de parqueaderos: 3 estacionamientos.
o Parqueaderos comunes de sótano: 3 estacionamientos.
Clasificación del proyecto
En
atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera:
Análisis de las determinantes
urbanas del predio.
·
El comercio de cobertura
local es uno de los usos principales permitidos
en el Área de Actividad Comercial Tipo 1.
·
El área del lote es de 145.00m2. De acuerdo al
índice de ocupación que es de 0,8; el área máxima a ocupar en el predio es de
116.00 m²; conforme a lo
reglamentado en el artículo 518 del decreto 078 de 2008, el punto fijo no se
contabiliza en la volumetría permitida y para los proyectos que desarrollen sus
parqueaderos a nivel de primer piso, que en este caso se identifica como planta
baja de parqueaderos, estos niveles no se contaran para la altura ni como área
construida, por lo tanto no aplica en el índice de ocupación; revisada el área
construida por el proyecto en el piso 1 (N+ 0.00) es de 97.72 m² y descontando
el punto fijo y el área de parqueaderos el área ocupada es de 0.00 m². Por
tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 2.5 veces el
área del lote, esto significa que puede construir hasta 362.50 m2. El proyecto,
de la planta baja de parqueaderos al piso quinto presenta un área total
construida de 494.77 m²; sin embargo para el cálculo del área construida y Conforme a lo reglamentado en el artículo 518
del Decreto 078 ibídem, aplicando el mismo análisis que se tuvo en cuenta para
el índice de ocupación donde el punto fijo y el parqueadero no se contabiliza
dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el
cálculo del índice de construcción; considerándose
así el área neta construida en la suma es 325.79 m², cifra inferior en 36.71 m²
a la máxima permitida. Por
tanto CUMPLE.
·
El
perfil vial determino que la composición del espacio público de la calle 36 es
como sigue: ancho de vía 16.00m, calzada 7,00m, zona verde, 1.50m, anden 3.00m
y antejardín 3.00m. Para cumplir con este perfil el paramento debe estar a
11.00m del centro de la calzada. Revisada la planta de acceso al edificio se
encontró que el proyecto cumple con dicha disposición y en la misma se
encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el
artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto
1538 de 2005, es decir mantener la
continuidad en los andenes, los cuales empalman con los de los predios vecinos,
ajustar los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público
evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los
parqueaderos. CUMPLE.
·
El
perfil vial determino que la composición del espacio público de la carrera 34
es como sigue: ancho de vía 16.00m, calzada 7,00m, zona verde, 1.50m, anden
3.00m. Para cumplir con este perfil el paramento debe estar a 8.00m del centro
de la calzada. Revisada la planta de acceso al edificio se encontró que el
proyecto cumple con dicha disposición y en la misma se encuentra diseñado el
espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto
municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005, es decir mantener la continuidad en los
andenes, los cuales empalman con los de los predios vecinos, ajustar los niveles
internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de
gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. CUMPLE.
Análisis de las normas de la
edificación.
Cumplimiento
de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
·
El proyecto presenta UN
ascensor CUMPLE con
lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008.
·
El espacio dedicado a la subestación eléctrica
se encuentra ubicado en el sótano (nivel -2.88m), el cual es uno de los niveles
más bajos de la edificación y se proyecta en un espacio rodeado de muros con
aislamiento acústico. CUMPLE
·
El espacio de la planta eléctrica se encuentra
ubicado en el sótano (nivel -2.88m), el cual es uno de los niveles más bajos de
la edificación y pudiendo contar con ventilación, CUMPLE con lo establecido en el artículo 505 del decreto 078
de 2008 y en el sitio debe dotarse de silenciador de escape de tipo residencial
de alto poder y con tubería que conduzca los gases producidos a la atmosfera,
respetando normas de conservación del medio ambiente y los muros se proyectan
con aislamiento acústico sin causar molestias a los vecinos.
Cumplimiento
de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal
078 de 2008.
Normas
internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior
del edificio CUMPLE con lo establecido en
el artículo 511 del POT.
·
El edificio presenta dos
accesos de los parqueos, así:
o
Acceso al parqueadero por
la calle 36, en ascensor de vehículos con ancho de 3.60m y 5.80m de
profundidad, conduciendo el acceso a parqueos a Nivel –0.00 y a parqueos a
nivel -2.88 CUMPLE con
el artículo 516 del POT.
o
Acceso al parqueadero por
la carrera 34 acceso a nivel 0.00 de la vía, con ancho de 5.70m, conduciendo el
acceso a parqueos a Nivel –0.00 CUMPLE con
el artículo 516 del POT.
·
Aislamiento posterior. Conforme a lo reglamentado en el artículo 434 del
Decreto 078 de 2008 y considerando que el lote es de forma regular y esquinero;
y que el nivel de planta baja es de uso exclusivo de parqueaderos que no se
contabiliza en índices y altura como se aplicó
en los anteriores considerandos, el aislamiento posterior se calculara
por lados mínimos de los pisos primero a quinto, exigiéndose en los pisos primero,
segundo y tercero de 3.50 mts X 3.50 mts y en los pisos cuarto y quinto de 5.00
mts X 5.00 mts; el proyecto en planos supera lo anterior presentando en planta
baja de parqueaderos un aislamiento posterior no exigido de 3.50 mts X 5.01
mts, en primer piso se presenta de 3.50 mts X 5.01 mts, y en los pisos segundo,
tercero, cuarto y quinto piso se presenta de 5.67 mts X 5.01 mts, con terraza
descubierta en segundo piso. En la tabla se presenta el cálculo para cada
piso. CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con
lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir
el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos
arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.
·
El edificio se encuentra
en una medianería, las culatas están cerradas y aisladas en los lados occidente
y sur. Por tanto CUMPLE con
el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
Normas
internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078
de 2008.
·
El proyecto CUMPLE con el artículos 246 del Decreto Municipal 078 de
2008. La norma exige que por cada 80.00m² de área de venta de comercio de
cobertura local en estrato 4 se provea 1 unidad de parqueo. Así las cosas el
proyecto presenta un área de venta de 213.15m², para lo cual debe proveer 3
estacionamientos; el proyecto supera lo reglamentario presentando seis (6)
parqueaderos, quedando tres (3) en planta baja que son los numero 4, 5 y 6 y
tres (3) en el sótano que son los numero 1, 2 y 3.
·
El
proyecto no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian y aplican
bonificaciones en aplicación al numeral 2.”
Por
cesión de parqueo adicional”. Dado que el área construida del primer piso al
sexto piso que se contabiliza en índice de construcción es de 325.79m² inferior
al área máxima permitida de 362.50m², como se explicó en anteriores
considerandos.
·
El proyecto requiere por
norma 3 parqueaderos, que equivale al 100%; pero presenta en realidad 6
estacionamientos que viene siendo un 200%; de este total de parqueaderos y
ajustándose a lo reglamentado en el artículo 543 del decreto 078 de 2008 y en
el artículo 11 del decreto 1538 de 2005, en planos hay 3 parqueaderos de
dimensiones amplias, superior al mínimo de 2 parqueaderos, siendo un (1) cupo
de parqueo de 3.80 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad, un (1) cupo de
parqueo de 3.35 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad y un (1) cupo de parqueo
de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad que equivale al 100%, superior
al 60% del total de parqueaderos requeridos por norma y el 100% del total
proyectado y presenta 3 estacionamientos de dimensiones mínimas de 2.20 mts de
ancho X 4.00 mts de profundidad, que equivale al 100% del total de parqueaderos
proyectados. Por tanto CUMPLE
·
El proyecto
CUMPLE con lo
estipulado en los artículos 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el
área de vivienda de 3862.34 m², una cesión tipo B 751.91 m², distribuidos en
áreas libres recreativas, áreas administrativas y de servicios, áreas sociales,
áreas recreativas cubiertas y parqueaderos de visitantes, superior a lo
reglamentario de 724.19 m² y al mínimo permitido de 374.10 m² por el artículo
533 del decreto ibídem.
·
Los
sótanos de parqueaderos deben estar equipado de extractores de material
gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los
recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior
verificará la autoridad ambiental en el sitio. Es decir, realizar ventilaciones
para estos niveles por los gases que los carros emiten.
- El proyecto CUMPLE con el artículo 9 y 11 del
decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la
edificación de un ascensor que entregan en todos los pisos desde el nivel
-2.88 del sótano hasta el piso 4; también se dota la edificación de baños
aptos para este tipo de personas ubicando uno en la zona común de planta
baja y dispone de un parqueadero apto para minusválidos que es el
parqueadero número 3 en el sótano y
de acuerdo con el numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a edificaciones,
del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte
de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de
Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso
internas debe ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad,
definiendo claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el
color y textura guíen a los usuarios.
Análisis normativo NSR-10
Separación sísmica.
De acuerdo a las alturas de
las edificaciones de la colindancia, (Sur y Occidente) que son de cinco (5)
pisos al oriente y seis (6) pisos al occidente y a la altura de la edificación
proyectada que en términos generales para esta norma es de seis (6) pisos, se
aplicara una separación sísmica por el sur del 1% en el piso 2 y por el
occidente del 1% en el piso 2; del 3% en los pisos 3, 4 y 5 por el lindero
occidental; del 3% en los pisos 3 y 4 por el lindero sur y del 1% en el piso 5
por el lindero sur. Atendiendo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra
que el edificio CUMPLE, pues deja una
separación constante por el sur de 0.52 mts del piso 2 al 5 superando el mínimo
exigido de 0.43 mts en el nivel superior de la cubierta del piso 4 que se exige
el 3% y superior al 1% de la altura de la edificación en el nivel superior de
la cubierta del piso 5 que es placa plana de concreto y por el occidente
presenta separación constante de 0.53 mts en los pisos 2 al 5 superior al
mínimo exigido de 0.51 mts en el nivel superior de la cubierta del piso 5 y
equivalente al 3% de la altura de la edificación en el nivel superior de la
cubierta de este nivel que es placa plana de concreto. La separación por piso
se observa en la tabla denominada Aislamiento Sísmico.
Instrumentos sísmicos
Dado que la
edificación proyectada es de una altura de 5 pisos, y el área construida es inferior
a 20000.00 m², no da aplicación del artículo A.11.2.1, no exigiéndose
instrumentos sísmicos.
Capítulos J y K. Norma sismo
resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1)
Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y
K de la norma sismo resistente
colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural,
hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en
edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales
utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego
interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del
título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes
premisas:
a)
Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b)
Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia
estructuras aledañas.
c)
Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en
caso de incendio.
d)
Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e)
Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de
evacuación y extinción.
Clasificación de la
edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2;
K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el
grupo de almacenamiento, subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado –
estacionamientos (A-1) que se desarrolla en los sótano y planta baja; también
se clasifica en el grupo comercial, subgrupo comercial de bienes y productos -
centros de distribución al detal y al por mayor (C-2) que se desarrolla en
primer piso hasta el piso quinto.
Edificación nueva o existente.
(A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio en subgrupos
A-1, y C-2, es una estructura nueva que
aplica en un 100% la norma de seguridad humana
de los Titulo J y K de la Norma NSR-10, para preservar la vida de los
ocupantes y se evaluara por lo dispuesto en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga
de ocupantes (k.3.3.1, K.3.2.2.2, K.3.3.2.2). El
arquitecto diseñador cumple con lo reglamentado
presentando el cuadro de cargas de ocupación de la edificación que presenta dos
subgrupos A-1, R-2, L-3, L-1 y C-1, el cual es así:
Medios de Evacuación (K.3.1,
K.3.83).
Normas Generales. Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen
con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, presentando una salida protegida desde el
sótano hasta el quinto piso.
·
La edificación presenta la última planta
habitable en el nivel + 14.40, que corresponde al piso 5, no siendo así una
edificación de gran altura (K.3.1.3)
Iluminación de salidas. Es
responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes
numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben
estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios
de fuentes.
Señalización de salidas. Es
responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral:
3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2;
K.3.10.3; K.3.10.4.
Normas específicas por usos
para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.12.
K.3.1.3 La
planta baja de la edificación en el nivel +0.00, es el nivel de calle de acceso
principal al edificio y accesible desde el exterior que es la carrera 34, sin
diferencia de nivel con el suelo, entregando en el nivel +0.00. CUMPLE.
K.3.12.3.2 El
proyecto presenta del nivel de planta baja al piso 5 una salida protegida con
muros cortafuego y puertas de seguridad, dado que el área construida de cada
piso de comercio es menor a 270.00 m² y los puntos entre si no distan más de
15.00 metros. CUMPLE.
K.3.5.2.1 En planta baja la puerta
de acceso a la edificación abre en el sentido de la evacuación como lo hacen
las puertas de la salida protegida en este nivel y descargando a un espacio
seguro abierto que conduce al exterior con dimensiones adecuadas. CUMPLE.
K.3.11.1.1 El
sótano de parqueaderos por tener cada nivel menos de 900 m² se requiere solo
una salida protegida en cada nivel, la cual descarga en el nivel 0.00 de la
planta baja. CUMPLE.
4.6.2.5.4.2. Grupos A y C.
Aplicables a estacionamientos A-1 y comercio C-2.
K.3.3.4.2 Las vías de acceso o
corredores que conducen a las salidas protegidas en cada piso son de anchos de
1.40 mts superiores al ancho mínimo de 1.20 mts libres de afectaciones
estructurales y que es igual al ancho mínimo requerido de las escaleras. CUMPLE.
K.3.5.2.1 La
edificación presenta una de las dos salidas protegidas del piso 1 al 14,
descargando directamente a la calle en el primer piso en el nivel +0.00 en una
zona de circulación abierta ubicada antes del acceso principal al edificio y
con un ancho de 2.30 mts. CUMPLE.
K.3.7.1.1 La
salida protegida proporciona protección contra el fuego y el humo a lo
largo del recorrido por medio de separaciones levantadas con materiales no
combustibles como los son los muros cortafuego. CUMPLE.
K.3.7.1.2 Las aberturas
de la salida protegida se protegen con marcos y puertas de materiales de
combustión lenta cumpliendo con los requerimientos de resistencia al fuego de
mínimo una (1) hora. CUMPLE.
K.3.8.2.1 La puerta de la salida
protegida en cada piso presenta un vano de ancho mínimo de 1.00 mts, con una
luz mínima efectiva de 0.90 mts entre borde de marcos y con una altura de 2.05
mts, ajustándose a la altura mínima reglamentaria de 2.05 mts; ver corte B-B’. CUMPLE.
K.3.8.2.5 La puerta de la
salida protegida del sótano y del piso 1 al 5 que recibe carga de ocupación
abre en el sentido de la evacuación es decir hacia el interior de las
escaleras, la puerta de la salida protegida en planta baja por ser de descarga
de ocupantes abre en el sentido de la evacuación; todas deben tener en el sitio
dispositivos de cierre automático con el fin que estas siempre permanezcan
cerradas y en cada acceso presentan distancias de paso entre la puerta y la
escalera de 0.70 mts, superiores al paso mínimo reglamentario de 0.60 mts que corresponde
a la mitad del ancho reglamentario de la escalera. CUMPLE.
K.3.8.3.3 La escalera de
la salida protegida desde el sótano hasta el quinto piso presenta un ancho de
1.20 mts en todo su recorrido libre de afectación estructural, ajustándose al mínimo
permitido de 1.20 mts y presenta pasamanos que se ubica en el borde del ojo de
las escaleras. CUMPLE.
K.3.8.3.4 La escalera de
la salida protegida presentan huellas de 0.28 mts y presenta 16 contrahuellas
de 0.18 mts, ajustándose a lo reglamentado; con un ángulo
de 90º entre las huellas y las contrahuellas; las contrahuellas no son caladas,
por lo anterior CUMPLE.
K.3.8.3.8 La salida
protegida presenta descansos de 1.20 mts en el sentido de la dirección del
recorrido, ajustándose al mínimo reglamentario. CUMPLE.
K.3.8.3.9 El pasamanos
de la escalera de la salida protegida deben quedar instalados en el sitio con
una altura entre los rangos permitidos de 0.85 mts a 0.95 mts de altura; en
planos presenta 0.85 mts como se puede ver en el corte A-A’. CUMPLE.
K.3.8.3.10 La escalera
presentan una altura libre de 2.70 mts, superiores al mínimo exigido de 2.10
mts. CUMPLE.
3.6.2.5 Normas generales para
la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).
El
responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y
otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en lugar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de
2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación
(J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. La edificación
hasta el piso 5 que es el nivel +14.40 le obliga presentar acceso frontal para
cuerpo de bomberos, presenta un perímetro de 42.20 m que corresponde al nivel
de mayor área, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas
de cada edificio debe ser mínimo de 3.37 m² y el proyecto presenta un área de
vanos de 12.42 m². CUMPLE.
·
J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno.
La edificación hasta el piso 5 que es el nivel
+14.40 le obliga disponer de accesibilidad directa desde el exterior de cuerpos
de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo
exigido, siendo ventanas de salas de pisos a techo de 2.30 m de alto y anchos
de 3.00 mts y 1.20 mts, superando los mínimos reglamentarios de 1.20 mts de
alto y 0.80 mts de ancho. Los ejes entre los vanos de las plantas están por
debajo de 25m; en los niveles superiores los cuerpos de rescate acceden por la
salida protegida. CUMPLE.
·
J.2.3.1.3 Bajo el nivel del terreno. Se proporciona
acceso directo desde el exterior al sótano que está en el nivel -2.88 dado que
este es el nivel vehicular, accediendo por la salida protegida. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación
del fuego hacia el exterior:
·
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del
edificio corresponde una placa plana de concreto, el cual es un material
incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la
cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no
más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar
razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles
para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en
cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Como la cubierta de la edificación es en cubierta
plana de concreto, no le obliga a estar bordeada con muros cortafuego que
sobresalgan 0.50 mts por encima del nivel de la cubierta; sin embargo el
proyecto presenta unos muros perimetrales de 0.60 mts de alto; Por lo tanto CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales
incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos
(J-3)
Clasificación de la
edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de
combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio se
ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en cuatro Grupos y cinco
subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o (A-1) La
clasificación general de resistencia contra el fuego del área de sótanos en
subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por
ser de un área construida promedio de 80.94 m², presenta un potencial
combustible Cc de 773.79 Cc < a 4000 de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta
categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o (C-2) La
clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de los
locales comerciales que se desarrollan en primer piso a quinto piso, con área
< a 500.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de
pérdida de vidas humanas I.
o La edificación
presenta sectorización de los subgrupos, dado que se desarrollan en niveles
independientes y no hay mezcla de usos en los pisos; no requiriendo la
exigencia de rociadores automáticos, por este aspecto técnico.
o Las salidas
protegidas que se mencionan en los considerandos del título K, del presente
análisis en planos se proyecta con muros cortafuego, que de acuerdo a las
tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de tres horas
desde el sótano hasta el quinto piso, aplicando la exigencia máxima y los muros
que presenta la salida protegida en cada nivel tienen una sección de 0.10 mts
que deben construirse con materiales que para esta sección de muros cumplan con
la resistencia al fuego de tres (3) horas de acuerdo a la tabla J.3.5-2 de
mampostería de concreto, que es la única que presenta materiales resistentes
con esta dimensión de grosor de muro; los demás elementos que bordean la salida
protegida son pantallas de concreto de 0.20 mts, que no está en las tablas
J.3.5-1 y J.3.5-2 porque es concreto, no es muro y supera ampliamente la
resistencia máxima de tres horas.
o Los muros
divisorios de las unidades privadas, los muros divisorios de áreas comunes, los
muros divisorios de circulaciones y unidades privadas y los muros perimetrales
de la edificación, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener
una resistencia al fuego de una hora; los muros que presentan son de un grosor
de 0.10 mts y que en el sitio deben construirse con materiales que cumplan con
esta resistencia de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la
tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.
o Toda estructura
está sujeta a las especificaciones para
detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la
norma NSR-10.
Detección
y extinción de incendios
- J.4.2.1 y
J.4.2.2.2 La edificación en los
niveles de parqueadero en el subgrupo (A-1), debe estar protegida por un
sistema automático de detección y alarma de incendio, tomando como
referencia la norma NFPA72.
- J.4.3.1.1,
J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.1, J.4.3.2.2 y J.4.3.2.3
La edificación debe dotarse en todos los pisos de rociadores automáticos,
tomas fijas para bomberos y mangueras de extinción de incendios y también
de extintores portátiles de fuego.
Espacio
público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE manteniendo la continuidad del andén de la
calle 36 y carrera 34, empatando con el andén de los predios colindantes y ajustando los niveles internos de la
edificación a la franja de circulación peatonal, para evitar gradas en el
espacio público y en el antejardín; la franja de circulación peatonal debe
construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía
para invidentes.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A
continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del
proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se
pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia
de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a
partir de los documentos presentados a la Curaduría Urbana No 1 de
Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la
actuación urbanística solicitada para proyectos sujetos al reglamento
NSR-10.
A.1.5.1 — DISEÑADOR RESPONSABLE — La
responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la
edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los
diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un elemento figure en
un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas
necesarias para cumplir el propósito del
Reglamento y
por lo tanto el profesional que firma o rotula el plano es el responsable del
diseño correspondiente.
*El proyecto
estructural, se revisa frente al diseño arquitectónico recibido con fecha: 18
Diciembre de 2015
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a
la solicitud de licencia de construcción de una estructura en concreto
reforzado de uso comercial de 1 sótano y 6 pisos.
Está ubicado en la ciudad de
Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial
de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica
ALTA.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 18 de marzo de 2016