"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL VIERNES 18 DE MARZO DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para
uso de Institucional
a LA
ALCALDIA DE BUCARAMANGA – SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA , con Nit Nº. 890201222-0,
en su calidad de APODERADO del predio localizado en la CALLE 14 CON
CARRERA 30 AVENIDA ARDILA LULLE de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010302440001000, matrícula inmobiliaria 300-121081,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de modificación para
cambios arquitectónicos y espaciales de la planta física del COLISEO
BICENTENARIO, el cual no es un edificio de gran altura. Se desarrolla en un lote de forma irregular con un frentes
y con cabida de 17025.47 m² de área, según el folios de matrícula inmobiliaria;
ubicado en la Calle 14
carrera 30-ARDILA LULLE, Barrio San Alonso de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos edificaciones
aisladas de 1 y 2 pisos que forman parte de la misma Villa Olímpica ALFONSO
LOPEZ, la modificación se hace por secciones aisladas que se identifican por
módulos así: MODULO 1, en el nivel 0.00 y -7.22, consistente en cambios
arquitectónicos en el sector perimetral de la cancha y de la gradería, lo
modificado es 339.01 m²; MODULO 2, en el nivel 0.00,
consistente en cambios de distribución espacial de sección de oficinas e
incluyendo una batería sanitaria y comunicación interna con una edificación
nueva cercana, lo modificado es de 210.65 m²; en el nivel +5.00, con cambios de
distribución espacial para cabinas de radio, oficinas de medios, tribuna de
prensa, centro de medios, puesto de mando unificado y circuito cerrado de TV y
tablero electrónico y sonido (marcador), lo modificado es 466.06 m², para un subtotal
modificado de 676.71 m²; MODULO 6, en el nivel -2.90, consistente en
cambios de distribución espacial de área de dos (2) camerinos, lo modificado es
de 304.98 m², en el nivel +1.05, consistente en redistribución espacial pasando
de planta libre de oficinas a área de dos (2) camerinos, lo modificado es de
304.89 m², para un subtotal modificado de 609.87 m². El total modificado es
de 1625.59 m².
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de ampliación para
construcción de edificaciones nuevas aisladas de servicio al edificio principal
del COLISEO BICENTENARIO que se identifican por módulos así: MODULO 3
para edificación de atención V.I.P. de dos pisos con cubierta plana de concreto
quedando en el nivel -0.80 la sala de logística y área de trabajo de cocina,
con un área de 104.78 m² y en el nivel +2.00 para sala de recibo, zona de
servicio y atención y baterías sanitarias, con un área de 104.78 m², para un subtotal
ampliado de 209.56 m². MODULO 5 para edificación de camerino de
árbitros, servicios y delegados de la FIFA de tres pisos con cubierta plana de
concreto quedando en el nivel -2.90 camerino de árbitros, control de dopaje,
con un área de 63.70 m²; en el nivel +0.10 coordinador general de internet,
cuarto de máquinas, espacio disponible y áreas de servicio de aseo y cuarto de
basuras, con un área de 89.23 m² y en el nivel +3.50 para oficinas de delegados
de la FIFA, con un área de 89.23 m², para un subtotal ampliado de 242.16 m².
MODULO 7 para edificación de seguridad, primeros auxilios y área de
recoge balones de dos pisos con cubierta plana de concreto, quedando en el
nivel +/-0.00 la zona de seguridad y primeros auxilios, con un área de 89.23 m²
y en el nivel +3.50 para zona mixta de juegos de recoge balones, con un área de
89.23 m², para un subtotal ampliado de 178.46 m². MODULO 8 para
edificación de sala de conferencias, bodega y área de calentamiento de dos
pisos con cubierta liviana e inclinada, quedando en el nivel -1.225 la sala de
conferencias, bodega y zona mixta, con un área de 307.76 m² y en el nivel +2.80
para área de calentamiento, con un área de 301.76 m², para un subtotal
ampliado de 609.52 m². MODULO 9
para edificación de bodega de un piso con cubierta plana de concreto, quedando
en el nivel -1.225, con un subtotal ampliado de 79.23 m². El total
ampliado es de 1318.93 m². El área total intervenida es 3370.52 m².
A
continuación se presenta la distribución por piso.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas
Clasificación del proyecto
En atención al tipo de edificio
este se clasifica de la siguiente manera:
Análisis de las determinantes urbanas del predio. Ficha
Normativa F-01 Predio 010302440001000
·
Presenta licencia de construcción N° 68001-1-10-0379 del 10 de marzo de
2011 y planos arquitectónicos del Coliseo Bicentenario con la misma fecha.
·
El uso dotacional de unidad de uso N° 74 de coliseo es el uso principal
permitido, en área de actividad Dotacional (D). Por tanto, CUMPLE.
·
La Villa Olímpica “ALFONSO LOPEZ”, dentro de la cual se ubica el Coliseo
Bicentenario a intervenir en la presente actuación; conforme al artículo 61 y
cuadro N° 15 del acuerdo 011 de 2014, acoge la declaración del acuerdo 034 de
2000 y la declara Bien de Interés Cultural de Ámbito Municipal.
·
Presenta oficio GOT-0385 del 29 de febrero de 2016 de la Secretaria de
Planeación Municipal, en el cual de acuerdo al inciso segundo del artículo
2.2.6.1.1.9 del decreto Nacional 1077 de 2015, de Autorizaciones de Actuaciones
Urbanísticas de Interés Cultural que dice: “En caso de no haberse adoptado el
Plan Especial de Manejo y Protección al momento de la solicitud, las licencias
se podrán expedir con base en el anteproyecto de intervención del bien de
interés cultural aprobado por parte de la autoridad que efectuó la respectiva
declaratoria, en el cual se señalara el uso específico autorizado”; por lo
anterior en este oficio el Municipio de Bucaramanga autoriza el anteproyecto de
intervención del bien de interés cultural, con la salvedad que se concede
únicamente ante la necesidad manifiesta
de realizar adecuaciones y
ampliar algunos sectores del Coliseo
Bicentenario en razón a que se llevara a
cabo en la ciudad de Bucaramanga el “Mundial de futbol sala 2016”, evento del
ámbito nacional delegado por la FIFA y para el cual debe cumplir el municipio
con tal presentación.
·
De acuerdo al parágrafo del artículo 2.2.6.1.1.9 del decreto Nacional
1077 de 2015 que señala que el anteproyecto autorizado por la entidad que
hubiere efectuado la declaratoria de Bien de Interés Cultural no podrá ser modificado en
volumetría, altura, empates ni condiciones espaciales, sin previa autorización
por parte de la misma entidad, por lo anterior las alturas que se aprueban en
la presente actuación administrativa son las que presentan los planos
arquitectónicos con Visto Bueno de la Secretaria de Planeación Municipal y que
son de un piso para el Modulo 9, dos pisos para los Módulos 2, 3, 6, 7 y 8 y
tres pisos para el módulo 5 y un piso a doble altura para el Modulo 1. Por
tanto, CUMPLE.
·
Teniendo en cuenta la misma razón del anterior considerando y debido a
que por la condiciones de la Villa olímpica no reglamenta índices de ocupación
y de construcción y queda sujeto a lo determinado en el Plan Especial de Manejo
y Protección y como se aprueba sobre el anteproyecto con Visto Bueno de la
Secretaria de Planeación Municipal, las áreas construidas en primer piso de
cada Módulo y las áreas totales construidas de cada módulo son las contempladas
en el plano arquitectónico N° 1 de 19 y da un total construido de 2944.52 m².
Por tanto, CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con el perfil vial de la calle 10, establecido en el
oficio GDT-0581 del 11 de marzo de 2016 de la Secretaria de Planeación
Municipal, quedando el paramento de construcción al oriente a 8.25 metros del
eje de la vía, con calzada de 7.00 mts, franja de circulación de 3.00 mts y
antejardín de 1.75 mts y al occidente el paramento de construcción se ubica a
9.50 metros del eje de la vía, con calzada de 7.00 mts, franja de circulación
de 3.00 mts y antejardín de 3.00 mts.
·
Las áreas aprobadas en la presente actuación administrativa son áreas de
servicio del Coliseo Bicentenario no siendo áreas generadoras de parqueaderos
por lo tanto no da aplicación del cuadro 76 del artículo 362 del acuerdo 011 de
2014. Por tanto, CUMPLE.
·
Teniendo en cuenta que la edificación proyectada es un Equipamiento
Público, no da aplicación de los Deberes Urbanísticos reglamentados en el
artículo 192 del acuerdo ibídem.
·
El proyecto CUMPLE con el decreto 1538 de 2005 en accesibilidad a
discapacitados en los siguientes aspectos:
o En cada edificio nuevo que son los módulos 3, 5,
7 y 8 presenta un baño apto para discapacitados.
o En los módulos 5, 7, dispone de silla abatible de
discapacitados en las escaleras.
o En el módulo 8 dispone de elevador para minusválidos.
o En la sala de conferencias del nivel -1.225
dispone de un puesto para discapacitados.
o En el Coliseo Bicentenario mantiene la cantidad
de puestos de público discapacitado que se aprobó en la licencia de
construcción N° 680014-1-10-0379 del 10 de marzo de 2011, que son 118
localidades.
Análisis de las normas de la edificación.
·
Aislamiento posterior y lateral. El proyecto son
edificaciones independientes que se encuentran al interior de un predio de
mayor extensión y rodeado de vías públicas por lo tanto no da la aplicación de
aislamientos posteriores o laterales. Por lo tanto, CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 275 del acuerdo
011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando en cada piso desde el nivel
de acabado del piso correspondiente y el nivel de acabado del piso
inmediatamente superior, alturas inferiores al máximo permitido para usos diferentes
a vivienda de 4.50 mts, siendo en los edificios nuevos de 3.40 mts en el módulo
5, de 4.11 en el módulo 8, 3.50 mts en el módulo 7, 4.03 mts en el módulo 9 y
2.80 mts en el módulo 3.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 276 del acuerdo
011 de 2014 de definición de altura libre mínima, presentando en cada módulo al
turas libres superiores a la mínima permitida de 2.40 mts, siendo la más bajita
en el módulo 3 donde la altura libre es de 2.50 mts.
·
El proyecto CUMPLE con el
artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº
3 el plano de localización con coordenadas y a escala 1:500 y presentando los
elementos del espacio público (eje de vía, franja de circulación y franja
ambiental), además presenta identificación de la zona normativa que en este
caso es la Ficha Normativa F-01 en el sector 1, subsector 1-A e indica la
nomenclatura del predio y en el cuadro anexo a este plano coloca el área bruta
del lote que es 17025.47 m², el área de afectación que es 0.00 m² y el área neta
del lote que es de 17025.47 m².
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Teniendo en cuenta que las
edificaciones nuevas son construcciones independientes estructuralmente entre
ellas y con las ya existentes; con distancias mayores a un (1.00 mts) no se
aplica el artículo A.6.5.1. de separación entre estructuras adyacentes por
consideraciones sísmicas dentro de la misma construcción. Por tanto, CUMPLE.
Instrumentos sísmicos.
Dado que las edificaciones
proyectadas son independientes y su área es menor de 20000.00 m², no requiere
disponer de espacios para la instalación de instrumentos sísmicos
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma
sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica,
estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra
incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los
materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del
fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito
del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes
premisas:
a) Reducir en todo lo posible
el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del
fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de
evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de
extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado
cada uno de los edificios como mixtos dado que presenta diferentes subgrupos de
ocupación, siendo su desarrollo sectorizado y se identifican en el siguiente
cuadro:
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). Cada edificio es
independiente de los otros y entre si cada subgrupo de ocupación que conforman
los edificios es independiente en su funcionamiento siendo así sectorizados y
se evaluara por lo dispuesto en el código.
CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1,
K.3.3.2.2). De acuerdo al artículo
K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación se clasifica dentro de los
grupos de ocupación comercial (C), lugares de reunión (L), institucional (I),
requiere la presentación en planos del cuadro de cargas de ocupación, el cual
presenta por lo tanto CUMPLE y se
transcriben a este documento y son así:
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales. Requisitos, especificaciones y
parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la protección, la
disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas
comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso
adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen con
K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
·
K.3.1.3 La última planta
habitable de cada edificio no está por encima del nivel +28.00, no siendo edificaciones
de gran altura.
·
K.3.4.2 El número de
salidas de las edificaciones teniendo en cuenta que no son de gran altura y que
la carga de ocupación de cada piso es inferior a un centenar de personas, y por
normas específicas del título K para subgrupos y por consideraciones técnicas
de la COMISION ASEORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE LAS CONSTRUCCIONES SISMO
RESISTENTES, solo requieren por subgrupo de una salida, por tanto, CUMPLE así:
o
Módulo 3:
§ Sala de
logística en el nivel -0.80, con carga de ocupación menor a un centenar
de personas, una sola salida directa al exterior de la edificación.
§ Sala V.I.P. en
el nivel +2.00, con carga de ocupación menor a un centenar de personas, una
sola salida directa al exterior de la edificación.
o
Módulo 5:
§ Camerino de árbitros
en el nivel -2.90, con carga de ocupación menor a un centenar de personas, una
sola salida directa al exterior de la edificación.
§ Oficina de
control de dopaje en el nivel -2.90, con carga de ocupación menor a un centenar
de personas, una sola salida directa al exterior de la edificación.
§ Oficina de
coordinador general de internet en el nivel +0.10, con carga de ocupación menor
a un centenar de personas, una sola salida directa al exterior de la
edificación.
§ Oficina de
delegados de la FIFA en el nivel +3.50, con carga de ocupación menor a un
centenar de personas, con distancia de recorrido al exterior de la edificación
20.00 mts, en circulación descubierta, una sola salida.
o
Módulo 7:
§ Sala de
seguridad en el nivel 0.00, con carga de ocupación menor a un centenar de
personas, una sola salida directa al exterior de la edificación.
§ Primeros
auxilios en el nivel 0.00, con carga de ocupación menor a un centenar de
personas, sin internación, una sola salida directa al exterior de la
edificación.
§ Sala de recoge balones
en el nivel +3.50, con carga de ocupación menor a un centenar de personas, con
distancia de recorrido al exterior de la edificación 20.00 mts, en circulación
descubierta, una sola salida.
o
Módulo 8:
§ Sala de
conferencias en el nivel -1.225, con carga de ocupación menor a un centenar de
personas, siendo en este caso por mueble fijos 87 personas, requiere una sola
salida; sin embargo, presenta dos salidas directas al exterior de la
edificación.
§ Bodega B en el
nivel -1.225, con carga de ocupación menor a un centenar de personas, área
inferior a 900.00 m², una sola salida directa al exterior de la edificación.
§ Áreas de
calentamiento en el nivel +2.80, son espacios equipados que da una carga de
ocupación menor a un centenar de personas, área inferior a 900.00 m², requiere
así una sola salida protegida que recoge la carga de ocupación en el nivel
+1.05 y la descarga en el nivel -1.225 en el exterior de la edificación.
o
Módulo 9:
§ Bodega A en el
nivel -1.225, es un edificio independiente con carga de ocupación menor a un
centenar de personas, área inferior a 900.00 m², una sola salida directa al
exterior de la edificación.
·
K.3.8.3.1 La escalera de la salida
protegida ubicada en el módulo 8 por ser medio de evacuación se aprueba como
construcción fija permanente, rodeada de muros cortafuego, cumpliendo con
exigencias del título J en cuanto a resistencia al fuego y características
constructivas. CUMPLE.
·
K.3.8.2.1 La altura de las puertas de acceso a los espacios de los diferentes
subgrupos de ocupación y de la salida protegida del módulo 8 se prueban de 2.05
mts, ajustándose al mínimo reglamentario. CUMPLE.
·
K.3.8.3.3 Dado que las edificaciones son de uso público, las escaleras de las rutas
de evacuación de los módulos 5 y 7 y la salida protegida del módulo 8 deben ser
de un ancho mínimo de 1.20 mts libres de afectación estructural e incluyendo en
esta ancho el pasamanos que no puede ocupar más de 0.115 mts incluido el
diámetro de este elemento, en planos arquitectónicos se aprueban de 1.50 mts
dado que incluye en esta dimensión las sillas abatibles de discapacitados como
puede verse en las plantas arquitectónicas. CUMPLE.
·
K.3.8.3.4 La escalera se ajusta a lo reglamentado presentado huellas de 0.28 mts y
contrahuellas de 0.175 mts, con ángulo de 90º; para lo cual en los módulos 5 y
7 presenta 20 contrahuellas de primero a segundo piso, do que sube 3.50 mts y
en el módulo 8 presenta huellas de 0.28 mts y 13 contrahuellas de 0.175 del
nivel +1.05 al nivel -1.225; y las contrahuellas no son caladas como lo exige
la norma y se puede ver en los cortes; por lo anterior CUMPLE.
·
K.3.8.3.5 La escalera de las rutas de evacuación de los módulos 5 y 7 y de la
salida protegida del módulo 8 presenta descansos de 1.20 mts de ancho libres de
afectaciones estructurales en todos los pisos, por lo anterior CUMPLE.
·
K.3.8.3.9 Los pasamanos de las escaleras se proyectan de 0.90 mts de alto quedando
entre las alturas reglamentarias que oscilan entre 0.85 mts y 0.95 mts. CUMPLE.
·
K.3.8.3.10 La altura libre de la escalera de la salida protegida del módulo 8 es de
2.40 mts, superior en todo su recorrido al mínimo permitido de 2.10 mts. CUMPLE.
·
K.3.8.3.11 Las huellas de las escaleras y de los descansos se aprueban en material
rígido como es el concreto que se ve en los cortes y el acabado debe ser en
material antideslizante que recibirá la autoridad competente. CUMPLE.
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar
provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9. Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o
K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;
K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o
K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2;
K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o
K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Normas generales para la protección contra incendio en
las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles,
inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior
de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben
instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y
otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la
protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados
en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código
Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas
eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión
debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible,
etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del
Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar
cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y
debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1
Acceso frontal. Los módulos 3,
5, 7, 8 y 9 que corresponde las
edificaciones nuevas CUMPLEN en forma
individual con el 8% de
acceso frontal en vanos sobre las fachadas así:
o
Módulo 3:
§
Presenta un perímetro de 39.00 mts, el 8% es 3.12 m² y presenta 11.07 m².
o
Módulo 5:
§
Presenta un perímetro de 35.60 mts, el 8% es 2.85 m² y presenta 10.25 m².
o
Módulo 7:
§
Presenta un perímetro de 35.40 mts, el 8% es 2.83 m² y presenta 7.79 m².
o
Módulo 8:
§
Presenta un perímetro de 77.80 mts, el 8% es 6.22 m² y presenta 8.61 m².
o
Módulo 9:
§
Presenta un perímetro de 23.60 mts, el 8% es 1.89 m² y presenta 3.69 m².
·
J.2.3.1.2
Sobre el nivel del terreno. Los edificios no están clasificados de gran altura y proporciona accesos
a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores a
lo reglamentario, siendo de 1.80 mts de ancho y de 2.05 m de alto. Los ejes
entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m.
CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:
·
J.2.4.3
Construcciones sobre el techo. El techo de los módulos 3, 5, 7 y 9 corresponden a
placa plana de concreto y la del módulo 8 corresponde a una cubierta liviana e
inclinada, siendo todas material incombustible. Los planos arquitectónicos no
dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un
hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia del acceso al
edificio y debe ser accesible para los vehículos del servicio del Cuerpo de
Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes
de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del
especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la
edificación del módulo 8 es cubierta liviana e inclinada, aplica que los muros
perimetrales de la edificación bordeen la cubierta sobresaliendo mínimo 0.50
mts del nivel de la cubierta en todos los costados; en las demás edificaciones
no aplica esta norma porque tienen cubierta de concreto. CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas
deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del riesgo de
pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2
Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. Los edificios no
se han clasificado de gran altura y ha sido categorizado en un Grupo y
subgrupo, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o
Módulos 3, 7, y 8 categorías de riesgo I, por tener
en cada edificio el grupo de lugares de reunión con subgrupos (L-3) y (L-1) en
segundos pisos.
o
Módulos 5 y 9 categoría de riesgo III, por tener
respectivamente los subgrupos (C-1) y (A-1).
o
Independientemente de esta excepción, toda
estructura está sujeta a las especificaciones para detección y extinción de
incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10.
·
J.3.4.3
Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que las edificaciones en el
anterior considerando se clasifican en categoría de riesgo de pérdida de vidas
humanas, aplica las siguientes resistencias al fuego para los edificios de
acuerdo a la tabla J.3.4-3, de la siguiente manera:
o
Muros cortafuego de la salida protegida del módulo 8
tres (3) horas.
o
Estructura portante tres (3) horas en los módulos 3,
7 y 8 y una (1) hora en los módulos 5 y 9.
o
Muros perimetrales y divisorios en todos los módulos
una (1) hora.
o
Cubiertas una (1) hora en todos los módulos.
·
J.3.5.3
Tipos de muros. Las edificaciones presentan riesgo de pérdida de
vidas humanas como se referencia en anteriores considerandos, conforme a lo
reglamentado en los artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la
propagación del fuego para áreas comunes, los muros en el sitio deben
construirse con un ancho mínimo y de materiales resistentes al fuego de acuerdo
a la resistencia requerida; ya conociendo los tiempos de resistencias mínimas
al fuego de cada uno de los elementos de la edificación, presenta en planos
arquitectónicos los muros con las siguientes secciones:
o
Muros cortafuego de la salida protegida del módulo 8 es de 0.15 mts, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales
que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2
de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de tres (3) horas,
esta sección supera la resistencia mínima. Por tanto, CUMPLE.
o
Muros perimetrales y divisorios de las edificaciones
presentan una sección de 0.15 mts o de 0.20 mts, en el sitio deben construirse
con los tipos de materiales que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de
mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de concreto que, para la
resistencia al fuego de una hora, esta sección supera la resistencia mínima. Por tanto, CUMPLE.
Detección y extinción de incendios
- J.4.2 Sistemas y equipos para
detección de incendios. Conforme a los artículos
J.4.2.1; J.4.2.4.2 y J.4.2.5 en todos los módulos se debe dotar las
edificaciones por un sistema de detección y alarma de incendio.
- J.4.3 Sistemas y equipos para
extinción de incendios. Conforme
a los artículos J.4.3.1.1; J.4.3.5.1; J.4.3.1.2; J.4.3.1.3; J.4.3.2.2;
J.4.3.2.3; J.4.3.4.2; J.4.3.4.3; J.4.3.5.2; J.4.3.5.3, los módulos 3, 7 y
8 en los espacios que están los subgrupos de lugares de reunión L-3 y en
los módulos 8 y 9 donde está el subgrupo de almacenamiento moderado A-1
deben dotarse de rociadores automáticos y en los edificios de los módulos
3, 5, 7, 8 y 9 deben dotarse de tomas fijas de agua para bomberos y
mangueras para extinción de incendios y de extintores.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el
andén de la calle 10, manteniendo la continuidad del andén y tratado con
material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para
invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de modificación y ampliación del Coliseo Bicentenario,
localizada en el Barrio San Alonso en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual
debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de
acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.
De acuerdo al proyecto
presentado se pueden apreciar nuevas unidades de construcción, Módulos 3, 7, 8
y 9. En total 4 módulos nuevos. Y modificación de módulos existentes, Módulos
2, 5 y 6. En total se modificaran 2 módulos.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación en la página web corporativa de
la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 18 de Marzo de 2016