viernes, 18 de marzo de 2016

Resolución Nº 053 de 2016 - 68001-1-16-0042

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0042          
EXPEDIDO EL VIERNES 18 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para uso de Institucional a LA ALCALDIA DE BUCARAMANGA – SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA ,  con  Nit Nº. 890201222-0, en su calidad de APODERADO  del predio localizado en la CALLE 14 CON CARRERA 30 AVENIDA ARDILA LULLE de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010302440001000, matrícula inmobiliaria 300-121081, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de modificación para cambios arquitectónicos y espaciales de la planta física del COLISEO BICENTENARIO, el cual no es un edificio de gran altura. Se desarrolla  en un lote de forma irregular con un frentes y con cabida de 17025.47 m² de área, según el folios de matrícula inmobiliaria; ubicado en la Calle 14 carrera 30-ARDILA LULLE, Barrio San Alonso de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos edificaciones aisladas de 1 y 2 pisos que forman parte de la misma Villa Olímpica ALFONSO LOPEZ, la modificación se hace por secciones aisladas que se identifican por módulos así: MODULO 1, en el nivel 0.00 y -7.22, consistente en cambios arquitectónicos en el sector perimetral de la cancha y de la gradería, lo modificado es 339.01 m²; MODULO 2, en el nivel 0.00, consistente en cambios de distribución espacial de sección de oficinas e incluyendo una batería sanitaria y comunicación interna con una edificación nueva cercana, lo modificado es de 210.65 m²; en el nivel +5.00, con cambios de distribución espacial para cabinas de radio, oficinas de medios, tribuna de prensa, centro de medios, puesto de mando unificado y circuito cerrado de TV y tablero electrónico y sonido (marcador), lo modificado es 466.06 m², para un subtotal modificado de 676.71 m²; MODULO 6, en el nivel -2.90, consistente en cambios de distribución espacial de área de dos (2) camerinos, lo modificado es de 304.98 m², en el nivel +1.05, consistente en redistribución espacial pasando de planta libre de oficinas a área de dos (2) camerinos, lo modificado es de 304.89 m², para un subtotal modificado de 609.87 m². El total modificado es de 1625.59 m².

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de ampliación para construcción de edificaciones nuevas aisladas de servicio al edificio principal del COLISEO BICENTENARIO que se identifican por módulos así: MODULO 3 para edificación de atención V.I.P. de dos pisos con cubierta plana de concreto quedando en el nivel -0.80 la sala de logística y área de trabajo de cocina, con un área de 104.78 m² y en el nivel +2.00 para sala de recibo, zona de servicio y atención y baterías sanitarias, con un área de 104.78 m², para un subtotal ampliado de 209.56 m². MODULO 5 para edificación de camerino de árbitros, servicios y delegados de la FIFA de tres pisos con cubierta plana de concreto quedando en el nivel -2.90 camerino de árbitros, control de dopaje, con un área de 63.70 m²; en el nivel +0.10 coordinador general de internet, cuarto de máquinas, espacio disponible y áreas de servicio de aseo y cuarto de basuras, con un área de 89.23 m² y en el nivel +3.50 para oficinas de delegados de la FIFA, con un área de 89.23 m², para un subtotal ampliado de 242.16 m². MODULO 7 para edificación de seguridad, primeros auxilios y área de recoge balones de dos pisos con cubierta plana de concreto, quedando en el nivel +/-0.00 la zona de seguridad y primeros auxilios, con un área de 89.23 m² y en el nivel +3.50 para zona mixta de juegos de recoge balones, con un área de 89.23 m², para un subtotal ampliado de 178.46 m². MODULO 8 para edificación de sala de conferencias, bodega y área de calentamiento de dos pisos con cubierta liviana e inclinada, quedando en el nivel -1.225 la sala de conferencias, bodega y zona mixta, con un área de 307.76 m² y en el nivel +2.80 para área de calentamiento, con un área de 301.76 m², para un subtotal ampliado de 609.52 m².  MODULO 9 para edificación de bodega de un piso con cubierta plana de concreto, quedando en el nivel -1.225, con un subtotal ampliado de 79.23 m². El total ampliado es de 1318.93 m². El área total intervenida es 3370.52 m².

A continuación se presenta la distribución por piso.



Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.




Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas

Clasificación del proyecto

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera: 


Análisis de las determinantes urbanas del predio. Ficha Normativa F-01 Predio 010302440001000

·         Presenta licencia de construcción N° 68001-1-10-0379 del 10 de marzo de 2011 y planos arquitectónicos del Coliseo Bicentenario con la misma fecha.

·         El uso dotacional de unidad de uso N° 74 de coliseo es el uso principal permitido, en área de actividad Dotacional (D). Por tanto, CUMPLE.

·         La Villa Olímpica “ALFONSO LOPEZ”, dentro de la cual se ubica el Coliseo Bicentenario a intervenir en la presente actuación; conforme al artículo 61 y cuadro N° 15 del acuerdo 011 de 2014, acoge la declaración del acuerdo 034 de 2000 y la declara Bien de Interés Cultural de Ámbito Municipal.

·         Presenta oficio GOT-0385 del 29 de febrero de 2016 de la Secretaria de Planeación Municipal, en el cual de acuerdo al inciso segundo del artículo 2.2.6.1.1.9 del decreto Nacional 1077 de 2015, de Autorizaciones de Actuaciones Urbanísticas de Interés Cultural que dice: “En caso de no haberse adoptado el Plan Especial de Manejo y Protección al momento de la solicitud, las licencias se podrán expedir con base en el anteproyecto de intervención del bien de interés cultural aprobado por parte de la autoridad que efectuó la respectiva declaratoria, en el cual se señalara el uso específico autorizado”; por lo anterior en este oficio el Municipio de Bucaramanga autoriza el anteproyecto de intervención del bien de interés cultural, con la salvedad que se concede únicamente ante la necesidad manifiesta  de realizar adecuaciones  y ampliar  algunos sectores del Coliseo Bicentenario en razón a que se llevara  a cabo en la ciudad de Bucaramanga el “Mundial de futbol sala 2016”, evento del ámbito nacional delegado por la FIFA y para el cual debe cumplir el municipio con tal presentación.

·         De acuerdo al parágrafo del artículo 2.2.6.1.1.9 del decreto Nacional 1077 de 2015 que señala que el anteproyecto autorizado por la entidad que hubiere efectuado la declaratoria de Bien de Interés   Cultural no podrá ser modificado en volumetría, altura, empates ni condiciones espaciales, sin previa autorización por parte de la misma entidad, por lo anterior las alturas que se aprueban en la presente actuación administrativa son las que presentan los planos arquitectónicos con Visto Bueno de la Secretaria de Planeación Municipal y que son de un piso para el Modulo 9, dos pisos para los Módulos 2, 3, 6, 7 y 8 y tres pisos para el módulo 5 y un piso a doble altura para el Modulo 1. Por tanto, CUMPLE.


·         Teniendo en cuenta la misma razón del anterior considerando y debido a que por la condiciones de la Villa olímpica no reglamenta índices de ocupación y de construcción y queda sujeto a lo determinado en el Plan Especial de Manejo y Protección y como se aprueba sobre el anteproyecto con Visto Bueno de la Secretaria de Planeación Municipal, las áreas construidas en primer piso de cada Módulo y las áreas totales construidas de cada módulo son las contempladas en el plano arquitectónico N° 1 de 19 y da un total construido de 2944.52 m². Por tanto, CUMPLE.
·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial de la calle 10, establecido en el oficio GDT-0581 del 11 de marzo de 2016 de la Secretaria de Planeación Municipal, quedando el paramento de construcción al oriente a 8.25 metros del eje de la vía, con calzada de 7.00 mts, franja de circulación de 3.00 mts y antejardín de 1.75 mts y al occidente el paramento de construcción se ubica a 9.50 metros del eje de la vía, con calzada de 7.00 mts, franja de circulación de 3.00 mts y antejardín de 3.00 mts.

·         Las áreas aprobadas en la presente actuación administrativa son áreas de servicio del Coliseo Bicentenario no siendo áreas generadoras de parqueaderos por lo tanto no da aplicación del cuadro 76 del artículo 362 del acuerdo 011 de 2014. Por tanto, CUMPLE.

·         Teniendo en cuenta que la edificación proyectada es un Equipamiento Público, no da aplicación de los Deberes Urbanísticos reglamentados en el artículo 192 del acuerdo ibídem.

·         El proyecto CUMPLE con el decreto 1538 de 2005 en accesibilidad a discapacitados en los siguientes aspectos:

o   En cada edificio nuevo que son los módulos 3, 5, 7 y 8 presenta un baño apto para discapacitados.
o   En los módulos 5, 7, dispone de silla abatible de discapacitados en las escaleras.
o   En el módulo 8 dispone de elevador para minusválidos.
o   En la sala de conferencias del nivel -1.225 dispone de un puesto para discapacitados.
o   En el Coliseo Bicentenario mantiene la cantidad de puestos de público discapacitado que se aprobó en la licencia de construcción N° 680014-1-10-0379 del 10 de marzo de 2011, que son 118 localidades.   
         
Análisis de las normas de la edificación.

·         Aislamiento posterior y lateral. El proyecto son edificaciones independientes que se encuentran al interior de un predio de mayor extensión y rodeado de vías públicas por lo tanto no da la aplicación de aislamientos posteriores o laterales. Por lo tanto, CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con el artículo 275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando en cada piso desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel de acabado del piso inmediatamente superior, alturas inferiores al máximo permitido para usos diferentes a vivienda de 4.50 mts, siendo en los edificios nuevos de 3.40 mts en el módulo 5, de 4.11 en el módulo 8, 3.50 mts en el módulo 7, 4.03 mts en el módulo 9 y 2.80 mts en el módulo 3.

·         El proyecto CUMPLE con el artículo 276 del acuerdo 011 de 2014 de definición de altura libre mínima, presentando en cada módulo al turas libres superiores a la mínima permitida de 2.40 mts, siendo la más bajita en el módulo 3 donde la altura libre es de 2.50 mts.

·         El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 3 el plano de localización con coordenadas y a escala 1:500 y presentando los elementos del espacio público (eje de vía, franja de circulación y franja ambiental), además presenta identificación de la zona normativa que en este caso es la Ficha Normativa F-01 en el sector 1, subsector 1-A e indica la nomenclatura del predio y en el cuadro anexo a este plano coloca el área bruta del lote que es 17025.47 m², el área de afectación que es 0.00 m² y el área neta del lote que es de 17025.47 m².

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Teniendo en cuenta que las edificaciones nuevas son construcciones independientes estructuralmente entre ellas y con las ya existentes; con distancias mayores a un (1.00 mts) no se aplica el artículo A.6.5.1. de separación entre estructuras adyacentes por consideraciones sísmicas dentro de la misma construcción. Por tanto, CUMPLE. 

Instrumentos sísmicos.
Dado que las edificaciones proyectadas son independientes y su área es menor de 20000.00 m², no requiere disponer de espacios para la instalación de instrumentos sísmicos

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado cada uno de los edificios como mixtos dado que presenta diferentes subgrupos de ocupación, siendo su desarrollo sectorizado y se identifican en el siguiente cuadro:


Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). Cada edificio es independiente de los otros y entre si cada subgrupo de ocupación que conforman los edificios es independiente en su funcionamiento siendo así sectorizados y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1, K.3.3.2.2). De acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación se clasifica dentro de los grupos de ocupación comercial (C), lugares de reunión (L), institucional (I), requiere la presentación en planos del cuadro de cargas de ocupación, el cual presenta por lo tanto CUMPLE y se transcriben a este documento y son así:


Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
·         K.3.1.3 La última planta habitable de cada edificio no está por encima del nivel +28.00, no siendo edificaciones de gran altura.
·         K.3.4.2 El número de salidas de las edificaciones teniendo en cuenta que no son de gran altura y que la carga de ocupación de cada piso es inferior a un centenar de personas, y por normas específicas del título K para subgrupos y por consideraciones técnicas de la COMISION ASEORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE LAS CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES, solo requieren por subgrupo de una salida, por tanto, CUMPLE así:
o    Módulo 3:
§  Sala de logística en el nivel -0.80, con carga de ocupación menor a un centenar de personas, una sola salida directa al exterior de la edificación.
§  Sala V.I.P. en el nivel +2.00, con carga de ocupación menor a un centenar de personas, una sola salida directa al exterior de la edificación.
o   Módulo 5:
§  Camerino de árbitros en el nivel -2.90, con carga de ocupación menor a un centenar de personas, una sola salida directa al exterior de la edificación.
§  Oficina de control de dopaje en el nivel -2.90, con carga de ocupación menor a un centenar de personas, una sola salida directa al exterior de la edificación.
§  Oficina de coordinador general de internet en el nivel +0.10, con carga de ocupación menor a un centenar de personas, una sola salida directa al exterior de la edificación.
§  Oficina de delegados de la FIFA en el nivel +3.50, con carga de ocupación menor a un centenar de personas, con distancia de recorrido al exterior de la edificación 20.00 mts, en circulación descubierta, una sola salida.
o   Módulo 7:
§  Sala de seguridad en el nivel 0.00, con carga de ocupación menor a un centenar de personas, una sola salida directa al exterior de la edificación.
§  Primeros auxilios en el nivel 0.00, con carga de ocupación menor a un centenar de personas, sin internación, una sola salida directa al exterior de la edificación.
§  Sala de recoge balones en el nivel +3.50, con carga de ocupación menor a un centenar de personas, con distancia de recorrido al exterior de la edificación 20.00 mts, en circulación descubierta, una sola salida.
o   Módulo 8:
§  Sala de conferencias en el nivel -1.225, con carga de ocupación menor a un centenar de personas, siendo en este caso por mueble fijos 87 personas, requiere una sola salida; sin embargo, presenta dos salidas directas al exterior de la edificación.
§  Bodega B en el nivel -1.225, con carga de ocupación menor a un centenar de personas, área inferior a 900.00 m², una sola salida directa al exterior de la edificación.
§  Áreas de calentamiento en el nivel +2.80, son espacios equipados que da una carga de ocupación menor a un centenar de personas, área inferior a 900.00 m², requiere así una sola salida protegida que recoge la carga de ocupación en el nivel +1.05 y la descarga en el nivel -1.225 en el exterior de la edificación.
o   Módulo 9:
§  Bodega A en el nivel -1.225, es un edificio independiente con carga de ocupación menor a un centenar de personas, área inferior a 900.00 m², una sola salida directa al exterior de la edificación.

·         K.3.8.3.1 La escalera de la salida protegida ubicada en el módulo 8 por ser medio de evacuación se aprueba como construcción fija permanente, rodeada de muros cortafuego, cumpliendo con exigencias del título J en cuanto a resistencia al fuego y características constructivas. CUMPLE.  
·         K.3.8.2.1 La altura de las puertas de acceso a los espacios de los diferentes subgrupos de ocupación y de la salida protegida del módulo 8 se prueban de 2.05 mts, ajustándose al mínimo reglamentario. CUMPLE.
·         K.3.8.3.3 Dado que las edificaciones son de uso público, las escaleras de las rutas de evacuación de los módulos 5 y 7 y la salida protegida del módulo 8 deben ser de un ancho mínimo de 1.20 mts libres de afectación estructural e incluyendo en esta ancho el pasamanos que no puede ocupar más de 0.115 mts incluido el diámetro de este elemento, en planos arquitectónicos se aprueban de 1.50 mts dado que incluye en esta dimensión las sillas abatibles de discapacitados como puede verse en las plantas arquitectónicas. CUMPLE.
·         K.3.8.3.4 La escalera se ajusta a lo reglamentado presentado huellas de 0.28 mts y contrahuellas de 0.175 mts, con ángulo de 90º; para lo cual en los módulos 5 y 7 presenta 20 contrahuellas de primero a segundo piso, do que sube 3.50 mts y en el módulo 8 presenta huellas de 0.28 mts y 13 contrahuellas de 0.175 del nivel +1.05 al nivel -1.225; y las contrahuellas no son caladas como lo exige la norma y se puede ver en los cortes; por lo anterior CUMPLE.
·         K.3.8.3.5 La escalera de las rutas de evacuación de los módulos 5 y 7 y de la salida protegida del módulo 8 presenta descansos de 1.20 mts de ancho libres de afectaciones estructurales en todos los pisos, por lo anterior CUMPLE.
·         K.3.8.3.9 Los pasamanos de las escaleras se proyectan de 0.90 mts de alto quedando entre las alturas reglamentarias que oscilan entre 0.85 mts y 0.95 mts. CUMPLE.
·         K.3.8.3.10 La altura libre de la escalera de la salida protegida del módulo 8 es de 2.40 mts, superior en todo su recorrido al mínimo permitido de 2.10 mts. CUMPLE.
·         K.3.8.3.11 Las huellas de las escaleras y de los descansos se aprueban en material rígido como es el concreto que se ve en los cortes y el acabado debe ser en material antideslizante que recibirá la autoridad competente. CUMPLE.

Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9. Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  Los módulos 3, 5, 7, 8 y 9 que corresponde  las edificaciones nuevas CUMPLEN en forma individual con el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas así:

o   Módulo 3:
§  Presenta un perímetro de 39.00 mts, el 8% es 3.12 m² y presenta 11.07 m².
o   Módulo 5:
§  Presenta un perímetro de 35.60 mts, el 8% es 2.85 m² y presenta 10.25 m².
o   Módulo 7:
§  Presenta un perímetro de 35.40 mts, el 8% es 2.83 m² y presenta 7.79 m².
o   Módulo 8:
§  Presenta un perímetro de 77.80 mts, el 8% es 6.22 m² y presenta 8.61 m².
o   Módulo 9:
§  Presenta un perímetro de 23.60 mts, el 8% es 1.89 m² y presenta 3.69 m².

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. Los edificios no están clasificados de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores a lo reglamentario, siendo de 1.80 mts de ancho y de 2.05 m de alto. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.
·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo de los módulos 3, 5, 7 y 9 corresponden a placa plana de concreto y la del módulo 8 corresponde a una cubierta liviana e inclinada, siendo todas material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la edificación del módulo 8 es cubierta liviana e inclinada, aplica que los muros perimetrales de la edificación bordeen la cubierta sobresaliendo mínimo 0.50 mts del nivel de la cubierta en todos los costados; en las demás edificaciones no aplica esta norma porque tienen cubierta de concreto. CUMPLE.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. Los edificios no se han clasificado de gran altura y ha sido categorizado en un Grupo y subgrupo, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o   Módulos 3, 7, y 8 categorías de riesgo I, por tener en cada edificio el grupo de lugares de reunión con subgrupos (L-3) y (L-1) en segundos pisos.
o   Módulos 5 y 9 categoría de riesgo III, por tener respectivamente los subgrupos (C-1) y (A-1).
o   Independientemente de esta excepción, toda estructura está sujeta a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10. 

·         J.3.4.3 Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que las edificaciones en el anterior considerando se clasifican en categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas, aplica las siguientes resistencias al fuego para los edificios de acuerdo a la tabla J.3.4-3, de la siguiente manera:

o   Muros cortafuego de la salida protegida del módulo 8 tres (3) horas.
o   Estructura portante tres (3) horas en los módulos 3, 7 y 8 y una (1) hora en los módulos 5 y 9.
o   Muros perimetrales y divisorios en todos los módulos una (1) hora.
o   Cubiertas una (1) hora en todos los módulos.

·         J.3.5.3 Tipos de muros. Las edificaciones presentan riesgo de pérdida de vidas humanas como se referencia en anteriores considerandos, conforme a lo reglamentado en los artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego para áreas comunes, los muros en el sitio deben construirse con un ancho mínimo y de materiales resistentes al fuego de acuerdo a la resistencia requerida; ya conociendo los tiempos de resistencias mínimas al fuego de cada uno de los elementos de la edificación, presenta en planos arquitectónicos los muros con las siguientes secciones:

o   Muros cortafuego de la salida protegida del módulo 8 es de 0.15 mts, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de tres (3) horas, esta sección supera la resistencia mínima. Por tanto, CUMPLE.
o   Muros perimetrales y divisorios de las edificaciones presentan una sección de 0.15 mts o de 0.20 mts, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de concreto que, para la resistencia al fuego de una hora, esta sección supera la resistencia mínima. Por tanto, CUMPLE.

Detección y extinción de incendios

  • J.4.2 Sistemas y equipos para detección de incendios. Conforme a los artículos J.4.2.1; J.4.2.4.2 y J.4.2.5 en todos los módulos se debe dotar las edificaciones por un sistema de detección y alarma de incendio.  

  • J.4.3 Sistemas y equipos para extinción de incendios.  Conforme a los artículos J.4.3.1.1; J.4.3.5.1; J.4.3.1.2; J.4.3.1.3; J.4.3.2.2; J.4.3.2.3; J.4.3.4.2; J.4.3.4.3; J.4.3.5.2; J.4.3.5.3, los módulos 3, 7 y 8 en los espacios que están los subgrupos de lugares de reunión L-3 y en los módulos 8 y 9 donde está el subgrupo de almacenamiento moderado A-1 deben dotarse de rociadores automáticos y en los edificios de los módulos 3, 5, 7, 8 y 9 deben dotarse de tomas fijas de agua para bomberos y mangueras para extinción de incendios y de extintores.    

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la calle 10, manteniendo la continuidad del andén y tratado con material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.    

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de modificación y ampliación del Coliseo Bicentenario, localizada en el Barrio San Alonso en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

De acuerdo al proyecto presentado se pueden apreciar nuevas unidades de construcción, Módulos 3, 7, 8 y 9. En total 4 módulos nuevos. Y modificación de módulos existentes, Módulos 2, 5 y 6. En total se modificaran 2 módulos.

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES



                                                                                                                                                        
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 18 de Marzo de 2016