"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0122A
EXPEDIDO EL JUEVES 03 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION-ADECUACION
para uso de Institucional a NESTOR HERNANDEZ OTERO y MARINA GUARIN REY, identificados con la Cédula de Ciudadanía Nº. 13.836.065
y 37.885.148 en su calidad de
propietario del predio localizado en la CARRERA 26 Nº 19-31 BARRIO MUTUALIDAD de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010301350019000,
matrícula inmobiliaria 300-30064, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 14-038 UN, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de adecuación y ampliación de vivienda
bifamiliar de dos pisos con cubierta plana de concreto, que cambia su uso a
Dotacional cobertura local “sin uso específico”, ampliando su área construida
en los dos pisos; creando 3 parqueaderos en la parte frontal, dos aulas en
primer piso, un montacargas, adecuando la escalera en la parte posterior en
este nivel para el segundo piso y generar rampa descubierta para acceder al
patio posterior, en el cual se ubica batería de baños y tres aulas en segundo piso. Área adecuada y modificada en primer piso
203,62 m² y ampliada 80,29 m², Área
adecuada-modificada en segundo piso 195,34 m² y ampliada, 74,02 m² en el segundo piso, para un área total
construida en primer piso de 283,91 m² y 269,36 m² en segundo piso.
Área total intervenida en Dotacional 553,27 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico
y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
·
Tiene Licencia de Reconocimiento de edificación
Nro. 68001-1-14-0122; expedida el 11 de marzo de 2015 por la
Curaduría Urbana Nro. 1 de Bucaramanga; para edificación de dos pisos, con
cubierta plana de concreto para vivienda
bifamiliar, desarrollando una unidad de vivienda en primer piso y otra unidad de vivienda en el segundo piso
con acceso independiente desde el primer piso; las dos unidades de vivienda se
comunican por una escalera interna en la parte posterior del primer piso; con
un área reconocida de 194.55 m² en primer piso y 190.27 m² en segundo. Área
Total reconocido para vivienda 384.82 m².
·
El área del lote de acuerdo a la cabida y linderos
consignada en el certificado de libertad y tradición del inmueble son: por el norte
en 40 metros; por el oriente en 10 mts; por el sur en 40 metros y por el
occidente en 10 metros con la Carrera 26; con un área de 400 m².
·
El proyecto se encuentra a paramento sobre la Carrera
26, conforme al Oficio G.D.T.
1217 del 14 de marzo de 2014 emitido por
la Secretaria de Planeación Municipal y
referenciado en la norma urbana 14-038 NU expedida por la curaduría nro.
2; en la se determina que sobre la Carrera 26 debe retroceder a
partir del muro de cerramiento, por el norte 0.15 mts y por el sur 0.15
mts; estableciendo el paramento de
construcción a 10.50 metros del eje de
la vía que es centro de la actual calzada.
·
Conforme a lo reglamentado en el al artículo 518 del
Decreto 078 ibídem, el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría
permitida, por lo tanto tampoco esta
área no se tendrá en cuanta para el cálculo de los índices, quedando un área
neta construida de 503,23 m² y un área neta de
ocupación en primer piso de 261,22 m², cumpliendo con el índice de ocupación
permitido de 0,70 y un índice de construcción resultante inferior al índice de construcción permitido de 3.5 veces
el área del lote.
·
El proyecto deberá dar cumplimiento al artículo 247
del Decreto 078 ibídem, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, dejando al
interior del paramento 3 cupos de parqueo, para el área de servicio inferior de
384,83 m²,
1 estacionamiento se aprueba apto para uso de minusválidos con medidas
amplias de 3.50 mts x 5.00 mts e identificado con el símbolo de silla de
ruedas.
·
El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto
1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de
ascensor que entregan en todos los niveles, en la parte posterior proyecta
rampa de acceso al patio descubierto que se encuentra en el nivel +1.80 mts con
una pendiente del 8% y dota la edificación en primer piso con una betería módulo sanitario apto para este tipo de
personas, con unas dimensiones internas
de 2.00mts X 1.60 mts con puerta de 1.00 mts abriendo hacia fuera.
·
El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del
Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando 3 estacionamientos, siendo
2 parqueos de medidas amplias, uno de
2.50 metros X 5.00 metros, y el otro apto para el uso de minusválidos con
dimensiones de 3.50 metros X 5.00 metros; el tercero de medidas mínimas de 2.20
metros de ancho x 4.00 metros de fondo
·
El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del
Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de
mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén y antejardín sobre la
Carrera 26, empatando con el andén y el
antejardín de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la
edificación al nivel del espacio público creando en el sardinel y frente a la
zona de accesos a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas
vehiculares en el espacio público de cada vía; los andenes deben ser en
material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía
para invidentes
·
Conforme a lo
reglamentado en el artículo 434 del
Decreto 078, se aprueba el aislamiento
posterior de 3.60 mts a todo lo largo
del fondo del predio.
·
Considerando que la edificación proyectada, es una
ampliación de un tercer y se considera obra nueva, conforme a lo reglamentado
el articulo A.6.5.2.1 (a) No se exige la Separación sísmica.
·
De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1,
K.2.7-3, y K.2.6-3 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo
almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo
moderado-estacionamientos (A-1), grupo institucional ( I ) y en el subgrupo de
ocupación institucional de educación-universidades (I-3); el área de parqueaderos se ubica
en la parte frontal del primer piso y el potencial combustible menor a 4000
Cc, y el área de aulas de clases se
distribuyen en los dos pisos, la edificación en su totalidad de acuerdo a las
tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, la altura total del edificio de dos pisos se
clasifica en categoría de riesgo III,
conforme a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan las
salidas protegidas y la estructura portante de la edificación deben tener una
resistencia al fuego mínimo de 1 hora; y los muros divisorios entre aulas de
clase, entre aulas de clase y áreas de circulación una resistencia mínima de 1
hora.
·
Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6,
J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del
fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan
las salidas protegidas y los muros divisorios referenciados en la anterior
observación, deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible
y con resistencia al fuego mínimo de 1 hora, a lo cual el arquitecto diseñador,
se acoge a lo reglamentado en la tabla J.3.5-2 para los muros de las salidas
protegidas, identificando en planos el material y su grosor.
·
Conforme al artículo K.3.1.3, cumple con dos salidas
por piso, siendo ambas salidas protegidas y de acuerdo al artículo K.3.4.1.1 y
considerando que la distancia entre las salidas en cada piso sea mínimo
equivalente al tercio de la diagonal del edificio al contar con un sistema de
rociadores de última versión proyectados en las plantas arquitectónicas de cada
piso; estas cumplen con la mitad de la diagonal cumpliendo y superando el
mínimo exigido; las escaleras protegidas cuentan con un ancho de 1.20 metros,
libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la
edificación es superior a 50 personas y al artículo K.3.14.3.1; de igual forma
los corredores y descansos de cada salida protegida en cada piso se aprueban de
un ancho mínimo de 1.20 metros, como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1,
K.3.8.7.3 y K.3.14.3.1. Y al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.30 metros,
contrahuellas de máximo 0.175 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º
y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella y con contrahuellas no
caladas.
·
El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1
y K.3.8.7.2 descargando una de las dos salidas en un pasaje de salida seguro y
protegido que conduce al exterior edificio y la otra salida descargando al
exterior del edificio.
·
Las puertas de acceso o egreso a las salidas
protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de
cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a
la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas deben diseñarse de acuerdo con
la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios.
·
La edificación debe dar cumplimiento a los artículos
J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3,
J.4.3.4.1, J.4.3.4.2 y J.4.3.4.3, dotándola de sistemas y equipos para
extinción de incendios como rociadores automáticos en la totalidad de la
edificación, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios
en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio.
·
Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales. La cubierta se aprueba como
placa plana de concreto.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados
a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del
cual fue otorgada. La solicitud de
prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores
al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 3 de Marzo de 2016.
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ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA