jueves, 3 de marzo de 2016

Resolución Nº 028 de 2016 - 68001-1-14-0122A

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0122A
EXPEDIDO EL JUEVES 03 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION-ADECUACION para uso de Institucional a NESTOR HERNANDEZ OTERO y  MARINA GUARIN REY, identificados con  la Cédula de Ciudadanía Nº. 13.836.065 y 37.885.148 en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 26 Nº 19-31 BARRIO MUTUALIDAD de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010301350019000, matrícula inmobiliaria 300-30064, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 14-038 UN, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de adecuación y ampliación de vivienda bifamiliar de dos pisos con cubierta plana de concreto, que cambia su uso a Dotacional cobertura local “sin uso específico”, ampliando su área construida en los dos pisos; creando 3 parqueaderos en la parte frontal, dos aulas en primer piso, un montacargas, adecuando la escalera en la parte posterior en este nivel para el segundo piso y generar rampa descubierta para acceder al patio posterior, en el cual se ubica batería de baños y  tres aulas en segundo piso.  Área adecuada y modificada en primer piso 203,62 m² y ampliada  80,29 m², Área adecuada-modificada en segundo piso 195,34 m² y ampliada, 74,02 m²  en el segundo piso, para un área total construida en primer piso de 283,91 m² y 269,36 m² en segundo piso.
Área total intervenida en Dotacional 553,27 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Norma 14-038 NU, expedida el 17 de marzo de 2014, Curaduría Urbana Nro. 2
·         Tiene Licencia de Reconocimiento de edificación Nro. 68001-1-14-0122;  expedida el 11 de marzo de 2015 por la Curaduría Urbana Nro. 1 de Bucaramanga; para edificación de dos pisos, con cubierta plana de concreto para vivienda  bifamiliar, desarrollando una unidad de vivienda en primer piso y   otra unidad de vivienda en el segundo piso con acceso independiente desde el primer piso; las dos unidades de vivienda se comunican por una escalera interna en la parte posterior del primer piso; con un área reconocida de 194.55 m² en primer piso y 190.27 m² en segundo. Área Total reconocido para vivienda 384.82 m².
·         El área del lote de acuerdo a la cabida y linderos consignada en el certificado de libertad y tradición del inmueble son: por el norte en 40 metros; por el oriente en 10 mts; por el sur en 40 metros y por el occidente en 10 metros con la Carrera 26; con un área de 400 m².
·         El proyecto se encuentra a paramento sobre la Carrera 26, conforme al Oficio G.D.T. 1217  del 14 de marzo de 2014 emitido por la Secretaria de  Planeación Municipal y referenciado en la norma urbana 14-038 NU expedida por la curaduría nro. 2;  en la se determina  que sobre la Carrera 26 debe retroceder a partir del muro de cerramiento, por el norte 0.15 mts y por el sur 0.15 mts;  estableciendo el paramento de construcción a 10.50 metros  del eje de la vía que es centro de la actual calzada.
·         Conforme a lo reglamentado en el al artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco  esta área no se tendrá en cuanta para el cálculo de los índices, quedando un área neta construida de 503,23 m² y un área neta de ocupación en primer piso de 261,22 m², cumpliendo con el índice de ocupación permitido de 0,70 y un índice de construcción resultante inferior al  índice de construcción permitido de 3.5 veces el área del lote.
·         El proyecto deberá dar cumplimiento al artículo 247 del Decreto 078 ibídem, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, dejando al interior del paramento 3 cupos de parqueo, para el área de servicio inferior de 384,83 m²,  1 estacionamiento se aprueba apto para uso de minusválidos con medidas amplias de 3.50 mts x 5.00 mts e identificado con el símbolo de silla de ruedas.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de ascensor que entregan en todos los niveles, en la parte posterior proyecta rampa de acceso al patio descubierto que se encuentra en el nivel +1.80 mts con una pendiente del 8% y dota la edificación en primer piso con una betería  módulo sanitario apto para este tipo de personas,  con unas dimensiones internas de 2.00mts X 1.60 mts con puerta de 1.00 mts abriendo hacia fuera.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando 3 estacionamientos, siendo 2  parqueos de medidas amplias, uno de 2.50 metros X 5.00 metros, y el otro apto para el uso de minusválidos con dimensiones de 3.50 metros X 5.00 metros; el tercero de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén y antejardín sobre la Carrera 26, empatando con el andén  y el antejardín de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando en el sardinel y frente a la zona de accesos a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público de cada vía; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes
·         Conforme a lo reglamentado en el artículo 434 del Decreto 078, se aprueba el aislamiento posterior de 3.60 mts  a todo lo largo del fondo del predio.
·         Considerando que la edificación proyectada, es una ampliación de un tercer y se considera obra nueva, conforme a lo reglamentado el articulo A.6.5.2.1 (a) No se exige la Separación sísmica. 
·         De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1, K.2.7-3, y K.2.6-3 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo institucional ( I ) y en el subgrupo de ocupación institucional de educación-universidades       (I-3); el área de parqueaderos se ubica en la parte frontal del primer piso y el potencial combustible menor a 4000 Cc,  y el área de aulas de clases se distribuyen en los dos pisos, la edificación en su totalidad de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, la altura total del edificio de dos pisos se clasifica en categoría de riesgo III,  conforme a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan las salidas protegidas y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; y los muros divisorios entre aulas de clase, entre aulas de clase y áreas de circulación una resistencia mínima de 1 hora.   
·         Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las salidas protegidas y los muros divisorios referenciados en la anterior observación, deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 1 hora, a lo cual el arquitecto diseñador, se acoge a lo reglamentado en la tabla J.3.5-2 para los muros de las salidas protegidas, identificando en planos el material y su grosor.
·         Conforme al artículo K.3.1.3, cumple con dos salidas por piso, siendo ambas salidas protegidas y de acuerdo al artículo K.3.4.1.1 y considerando que la distancia entre las salidas en cada piso sea mínimo equivalente al tercio de la diagonal del edificio al contar con un sistema de rociadores de última versión proyectados en las plantas arquitectónicas de cada piso; estas cumplen con la mitad de la diagonal cumpliendo y superando el mínimo exigido; las escaleras protegidas cuentan con un ancho de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas y al artículo K.3.14.3.1; de igual forma los corredores y descansos de cada salida protegida en cada piso se aprueban de un ancho mínimo de 1.20 metros, como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1, K.3.8.7.3 y K.3.14.3.1. Y al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.30 metros, contrahuellas de máximo 0.175 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella y con contrahuellas no caladas.
·         El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando una de las dos salidas en un pasaje de salida seguro y protegido que conduce al exterior edificio y la otra salida descargando al exterior del edificio.
·         Las puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas deben diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
·         La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3,  J.4.3.4.1, J.4.3.4.2 y J.4.3.4.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en la totalidad de la edificación, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio.
·         Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales. La cubierta se aprueba como placa plana de concreto.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 3 de Marzo de 2016.



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ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA