"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0209
EXPEDIDO EL JUEVES 10 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para
uso de Vivienda
a la señora TULIA DE JESUS PICO ENCISO, con Cédula de Ciudadanía Nº. 23.521.279, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 99 Nº 21-11 BARRIO FONTANA de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010401750010000,
matrícula inmobiliaria 300-341, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0078-15, que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificación
– Ampliación de una vivienda unifamiliar de dos pisos de altura, con planos y licencia de construcción No 106
del 27 de junio de 1997 aprobados por el Municipio de Bucaramanga, la cual se
desarrolla en un lote medianero de forma
regular y con cabida de 160m² de área, superficie calculada de los linderos de
los certificados de libertad y tradición, ubicado la calle 91 No 21-11 Barrio Fontana de la Ciudad de Bucaramanga,
el cual tiene como vecinos dos construcciones una de dos pisos al oriente y
otra de dos pisos al occidente, sobre el cual se Modificaran y Ampliaran distribuidos en dos pisos de
altura así: Primer Piso con 62.47m2 de área Modificada y
35.83 de área Ampliada distribuido: sala-comedor, cocina, garaje, alcoba
y baños Segundo piso con 40.91m2
de área Modificada y 44.28 m2 de área Ampliada segundo piso de la vivienda
distribuido 4 alcobas, estar de tv, baños; Cubierta inclinada en teja
liviana. El acceso peatonal y vehicular a la vivienda es por la calle 99.
Aprobación
de licencia de construcción en la modalidad de modificación – ampliación,
consistente en modificar y ampliar vivienda unifamiliar con un área total Modificada de 103.38 m² y
área total Ampliada 80.11 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Revisión Documentos
requeridos para la actuación urbanística solicitada.
Conforme
a lo consignado en el Decreto 1077/2015 para los elementos arquitectónicos y la
NSR-10.
1. Los
planos arquitectónicos están firmados por el arquitecto responsable. Estos
planos están rotulados con el título de VIVIENDA
UNIFAMILIAR Y MODIFICACION Y AMPLIACION
2. El
área del predio se TOMA de Certificado de Libertad Y tradición con fecha del 17
de Agosto del 2015 donde se señala que el área es de 160m2. CUMPLE
3. La
escala de las plantas arquitectónica es 1:50. Las plantas señalan los usos de
los espacios arquitectónicos del inmueble. En la planta del primer piso señala el espacio público siguiendo el manual
que para estos fines tiene el municipio de Bucaramanga.
4. Aporta
la planta de localización/urbanística a una escala que permite observar la
sección vial, los linderos del predio y las cotas de nivel. APORTA el plano se requiere georreferenciar el predio.
5. Los
planos están debidamente acotados, presentan ejes constructivos, presenta
cuadro de áreas-.Señala los niveles en las plantas arquitectónicas.
6. Los
planos arquitectónicos reflejan una estructura en pórticos.
7. El
arquitecto no ha dejado notas técnicas o requerimientos especiales que deban
pasar al acto administrativo.
8. Presenta
cortes arquitectónicos.
Clasificación del proyecto.
A
continuación se listan los datos de entrada que son la referencia del
análisis:
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Normas para sectores con tratamiento de renovación en
la modalidad de reactivación Artículo 320. Se evalúa en función del
contenido de la ficha normativa teniendo en cuenta el frente del predio y la
tipología edificatoria que le corresponda.
Área de actividad. Corresponde a R-2 Sin Eje, el proyecto presenta como uso
principal la vivienda CUMPLE.
Zonificación de restricción a la ocupación.
Se encuentra en la ficha número 12.
Edificabilidad, en función del frente del
predio que es de 8m se tiene para el proyecto que:
a.
Cumple con el índice de
ocupación pues limita su ocupación bajo cubierta en el
primer piso a 112.00m2 del área total, pudiendo
llegar hasta el 0,7 del área del predio.
b.
Cumple con el índice de
construcción área
construida es 204.80m2 cifra inferior
a la permitida por norma que es 336.00 m2. El
área para índices de construcción.
c.
Cumple con la altura
establecida para el predio, la se asignó tres pisos el
aislamientos, así el edificio propuesto tiene 2 pisos de altura. En la
altura no se tiene en cuenta los remates de los puntos fijos sobre el nivel del
último piso (numeral 4 artículo 278 Acuerdo ibídem)
d.
Cumple con la tipología
edificatoria que es continua.
Aislamientos y retrocesos. Se tiene en cuenta
la altura permitida y el tipo de edificación.
a.
Cumple con el antejardín. En atención a requerimientos normativos el
proyecto deja 3,0m de antejardín medidos desde el paramento hasta el lindero
del antejardín,
b.
Cumple con el aislamiento
posterior (Artículo 292 Acuerdo ibídem). Para edificaciones de 2 pisos de altura y con
tipología edificatoria continua se exige un aislamiento posterior de 3,50m; el
proyecto propone un aislamiento de 3,50 que va desde el primer piso hasta el
segundo piso.
Espacio público y accesibilidad al medio
físico.
a.
CUMPLE con el antejardín.
b.
Cumple con la dimensión
máxima del Voladizo. El proyecto
presenta un voladizo de 0.50 m el cual es permitido
por tener: i) un perfil vial que es
menor 9.60m que le habilita
0.60m.
c.
Cumple con el Perfil vial
9.50 A, identificado con el código 2. El paramento del proyecto se encuentra a 7.75m del centro de la actual
calzada, se encuentra en paramento. El perfil quedo como representa en la
tabla. Debe señalar en la planta del
primer piso y en el corte longitudinal bien definido el antejardín y el andén
como se señala en la tabla
- Accesibilidad al medio
físico. CUMPLE
con el espacio público. Siguiendo Manual del municipio de Bucaramanga.
Normas urbanísticas aplicables a todos los
tratamientos.
Rampas vehiculares de acceso
a las edificaciones. No plantean.
- Numeral 6 artículo 268
Decreto 11 de 2014. ..los accesos y salidas vehiculares… deben instalar y
mantener en funcionamiento un sistema visual y auditivo de alerta que
advierta a los peatones que circulan por los andenes colindantes la salida
o entrada de vehículos…
Normas aplicables a sótanos
y semisótanos (Artículo 273). No aplica.
Altura máxima de la
edificación (Artículo 274)
- El nivel N+-0.0 se
encuentra sobre la calle 91 y se toma sobre el andén de acceso peatonal a
la edificación.(artículo 227)
- Altura máxima de piso.
El proyecto presenta como altura máxima de piso 2,40m medida mínima
aceptada.
Volumetría. (Artículo 280)
Corresponde a una vivienda unifamiliar de 2 pisos.
Normas generales aplicables a los equipos para las
edificaciones e instalaciones especiales. No aplica.
Condiciones mínimas de ventilación. El proyecto ilumina y
ventila naturalmente todos sus espacios, con excepción de los baños que usan
ventilación forzada por ductos y buitrones.
Equipamiento comunal privado (Articulo 232). No Aplica a
proyectos de menos de 10 unidades de vivienda.
Cuotas de parqueos para el uso de vivienda.
Deja un cupo de parqueo para
residentes, cumpliendo con la norma.
Dimensiones de parqueos,
rampas y circulaciones.
- El 100% de los cupos de
parqueos vehiculares propuestos tienen dimensiones de 2,50m*5,0m. Cumple con la proporción y
con las dimensiones.
Normas para
la ejecución de obras de construcción.
Amarre geodésico. Se debe
dar cumplimiento al contenido del artículo 365 del POT de segunda generación
que reza: En el municipio de Bucaramanga ningún curador
urbano podrá otorgar licencias urbanísticas cuando los planos de localización
y/o topográfico radicados con la solicitud no cumplan con las especificaciones
señaladas a continuación:
1. Plano de localización: debe ser radicado con la solicitud para la
expedición de licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades, estar
georreferenciado, mostrando el posicionamiento con el que se define la
localización de un objeto espacial representado mediante punto, coma o vector,
o área en un sistema de coordenadas y datum determinado. Los planos entregados deben tener los
siguientes parámetros dentro de la definición de su sistema de coordenadas en
MAGNA SIRGAS: Nombre del sistema de coordenadas: BUCARAMANGA. Tipo de
proyección: transverse_mercator. Falso este: 1097241,30500000. Falso norte:
1274642,27800000. Unidad de medida: metros. Factor de escala: 1.00000000.
Latitud desde el origen: 7,07888714. Nombre sistema de coordenadas geográfico
GCS_Magna.
El plano debe contener la
identificación del predio en relación con todos y cada uno de los elementos de
espacio público colindantes al predio y dentro del predio (eje de vía, zona
verde, andén y sus franjas, antejardín o retroceso frontal) y su ubicación
identificando la zona normativa, el sector y el subsector al cual pertenece.
Debe presentarse en escala 1:500, indicando la nomenclatura del predio y de las
vías colindantes o en su defecto referencias precisas que permitan llegar al
sitio para su revisión.
Se debe incluir un cuadro de
áreas que contenga: el área total del predio o área bruta, cuantificación de
las áreas de afectación, área neta urbanizable, cesiones urbanísticas y vías
internas si es del caso y el área útil, todas estas expresadas en metros cuadrados
y hectáreas, claramente identificadas en el plano.
Parágrafo 1. La
información de los numerales 1 y 2 será entregada impresa y en medio magnético
en formato shape (shp). Cuando no se tenga esta posibilidad, se presentará en
formato CAD en extensión dwg o dxf, y representando siempre los contornos con
elementos tipo polilínea o polígono en capas layers independientes por cada
nivel de información.
Se debe identificar un punto
de la poligonal sobre el acceso principal del predio, el cual debe estar
debidamente georreferenciado como el amarre del proyecto certificado por el
Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Este debe ser materializado en sitio
sobre el eje de la calzada colindante al acceso principal del predio.
Parágrafo 2. El punto de
amarre del proyecto debe materializarse con
placas de cobre para georreferenciación o amarre geodésico y una vez
implantado el propietario del predio o titular de la licencia urbanística debe
solicitar a la Secretaria Municipal de Planeación que proceda a realizar visita
de verificación y recibo de dicho punto, para lo cual se adelantará una visita
técnica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la
solicitud. El recibo se hará mediante acta suscrita por el propietario del
predio, o el titular de la licencia y el Secretario de Planeación o su
delegado. La Secretaría de Planeación verificará que la aprobación del proyecto
corresponda con el amarre geodésico del predio y en caso de encontrar
diferencias, iniciará las acciones administrativas, disciplinarias, penales o
judiciales del caso.
Piscinas. No aplica, el proyecto no
cuenta con cuerpos de agua.
Análisis normativo NSR-10
Separación sísmica. No requiere.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 10 de marzo de 2016