jueves, 10 de marzo de 2016

Resolución Nº 038 de 2016 - 68001-1-15-0209

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0209          
EXPEDIDO EL JUEVES 10 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para uso de Vivienda a la señora  TULIA DE JESUS PICO ENCISO,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 23.521.279,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 99 Nº 21-11 BARRIO FONTANA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010401750010000, matrícula inmobiliaria 300-341, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0078-15, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación – Ampliación de una vivienda unifamiliar de dos pisos de altura,  con planos y licencia de construcción No 106 del 27 de junio de 1997 aprobados por el Municipio de Bucaramanga, la cual se desarrolla  en un lote medianero de forma regular y con cabida de 160m² de área, superficie calculada de los linderos de los certificados de libertad y tradición, ubicado la calle 91 No 21-11  Barrio Fontana de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos construcciones una de dos pisos al oriente y otra de dos pisos al occidente, sobre el cual se Modificaran  y Ampliaran distribuidos en dos pisos de altura así: Primer Piso con 62.47m2 de área Modificada  y  35.83 de área Ampliada distribuido: sala-comedor, cocina, garaje, alcoba y baños Segundo piso  con 40.91m2 de área Modificada y 44.28 m2 de área Ampliada segundo piso de la vivienda distribuido 4 alcobas, estar de tv, baños; Cubierta inclinada en teja liviana. El acceso peatonal y vehicular a la vivienda es por la calle 99.
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de modificación – ampliación, consistente en modificar y ampliar vivienda unifamiliar  con un área total Modificada de 103.38 m² y área total Ampliada 80.11 m2.  

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada. 

Conforme a lo consignado en el Decreto 1077/2015 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.


1.    Los planos arquitectónicos están firmados por el arquitecto responsable. Estos planos están rotulados con el título de  VIVIENDA UNIFAMILIAR Y MODIFICACION Y AMPLIACION
2.    El área del predio se TOMA de Certificado de Libertad Y tradición con fecha del 17 de Agosto del 2015 donde se señala que el área es de 160m2. CUMPLE
3.    La escala de las plantas arquitectónica es 1:50. Las plantas señalan los usos de los espacios arquitectónicos del inmueble. En la planta del primer piso  señala el espacio público siguiendo el manual que para estos fines tiene el municipio de Bucaramanga.
4.    Aporta la planta de localización/urbanística a una escala que permite observar la sección vial, los linderos del predio y las cotas de nivel. APORTA   el plano se requiere georreferenciar el predio.
5.    Los planos están debidamente acotados, presentan ejes constructivos, presenta cuadro de áreas-.Señala los niveles en las plantas arquitectónicas.
6.    Los planos arquitectónicos reflejan una estructura en pórticos.
7.    El arquitecto no ha dejado notas técnicas o requerimientos especiales que deban pasar al acto administrativo.
8.    Presenta cortes arquitectónicos.




Clasificación del proyecto.
A continuación se listan los datos de entrada que son la referencia del análisis:   


Análisis de las determinantes urbanas del predio.

Normas para sectores con tratamiento de renovación en la modalidad de reactivación Artículo 320. Se evalúa en función del contenido de la ficha normativa teniendo en cuenta el frente del predio y la tipología edificatoria que le corresponda.
Área de actividad. Corresponde a R-2  Sin Eje, el proyecto presenta como uso principal la vivienda CUMPLE.
Zonificación de restricción a la ocupación. Se encuentra en la ficha número 12.
Edificabilidad, en función del frente del predio que es de 8m se tiene para el proyecto que:
a.    Cumple con el índice de ocupación pues limita su ocupación bajo cubierta en el primer piso a 112.00m2 del área total, pudiendo llegar hasta el 0,7 del área del predio.  

b.    Cumple con el índice de construcción  área construida es 204.80m2 cifra inferior a la permitida por norma que es 336.00 m2. El área  para índices de construcción.

c.    Cumple con la altura establecida para el predio, la se asignó tres pisos  el aislamientos, así el edificio propuesto tiene 2 pisos de altura. En la altura no se tiene en cuenta los remates de los puntos fijos sobre el nivel del último piso (numeral 4 artículo 278 Acuerdo ibídem)

d.    Cumple con la tipología edificatoria que es continua.

Aislamientos y retrocesos. Se tiene en cuenta la altura permitida y el tipo de edificación.
a.    Cumple con el antejardín. En atención a requerimientos normativos el proyecto deja 3,0m de antejardín medidos desde el paramento hasta el lindero del antejardín,

b.    Cumple con el aislamiento posterior (Artículo 292 Acuerdo ibídem). Para edificaciones de 2 pisos de altura y con tipología edificatoria continua se exige un aislamiento posterior de 3,50m; el proyecto propone un aislamiento de 3,50 que va desde el primer piso hasta el segundo piso.

Espacio público y accesibilidad al medio físico.
a.    CUMPLE con el antejardín.

b.     Cumple con la dimensión máxima del Voladizo. El proyecto presenta un voladizo de 0.50 m el cual es permitido por tener: i) un perfil vial que es  menor 9.60m  que le habilita 0.60m.

c.    Cumple con el Perfil vial 9.50 A, identificado con el código 2. El paramento del proyecto se encuentra a 7.75m del centro de la actual calzada, se encuentra en paramento. El perfil quedo como representa en la tabla. Debe señalar  en la planta del primer piso y en el corte longitudinal bien definido el antejardín y el andén como se señala en la tabla

  1. Accesibilidad al medio físico. CUMPLE con el espacio público. Siguiendo Manual del municipio de Bucaramanga.

Normas urbanísticas aplicables a todos los tratamientos.
Rampas vehiculares de acceso a las edificaciones. No plantean.
  1. Numeral 6 artículo 268 Decreto 11 de 2014. ..los accesos y salidas vehiculares… deben instalar y mantener en funcionamiento un sistema visual y auditivo de alerta que advierta a los peatones que circulan por los andenes colindantes la salida o entrada de vehículos…

Normas aplicables a sótanos y semisótanos (Artículo 273). No aplica.
Altura máxima de la edificación (Artículo 274)
  1. El nivel N+-0.0 se encuentra sobre la calle 91 y se toma sobre el andén de acceso peatonal a la edificación.(artículo 227)
  2. Altura máxima de piso. El proyecto presenta como altura máxima de piso 2,40m medida mínima aceptada.
  3.  
Volumetría. (Artículo 280) Corresponde a una vivienda unifamiliar de 2 pisos.
Normas generales aplicables a los equipos para las edificaciones e instalaciones especiales. No aplica.
Condiciones mínimas de ventilación. El proyecto ilumina y ventila naturalmente todos sus espacios, con excepción de los baños que usan ventilación forzada por ductos y buitrones.
Equipamiento comunal privado (Articulo 232). No Aplica a proyectos de menos de 10 unidades de vivienda.
Cuotas de parqueos para el uso de vivienda.
Deja un cupo de parqueo para residentes, cumpliendo con la norma.
Dimensiones de parqueos, rampas y circulaciones.
  1. El 100% de los cupos de parqueos vehiculares propuestos tienen dimensiones de 2,50m*5,0m. Cumple con la proporción y con las dimensiones.

Normas para la ejecución de obras de construcción.

Amarre geodésico. Se debe dar cumplimiento al contenido del artículo 365 del POT de segunda generación que reza: En el municipio de Bucaramanga ningún curador urbano podrá otorgar licencias urbanísticas cuando los planos de localización y/o topográfico radicados con la solicitud no cumplan con las especificaciones señaladas a continuación:
1. Plano de localización: debe ser radicado con la solicitud para la expedición de licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades, estar georreferenciado, mostrando el posicionamiento con el que se define la localización de un objeto espacial representado mediante punto, coma o vector, o área en un sistema de coordenadas y datum determinado.  Los planos entregados deben tener los siguientes parámetros dentro de la definición de su sistema de coordenadas en MAGNA SIRGAS: Nombre del sistema de coordenadas: BUCARAMANGA. Tipo de proyección: transverse_mercator. Falso este: 1097241,30500000. Falso norte: 1274642,27800000. Unidad de medida: metros. Factor de escala: 1.00000000. Latitud desde el origen: 7,07888714. Nombre sistema de coordenadas geográfico GCS_Magna.

El plano debe contener la identificación del predio en relación con todos y cada uno de los elementos de espacio público colindantes al predio y dentro del predio (eje de vía, zona verde, andén y sus franjas, antejardín o retroceso frontal) y su ubicación identificando la zona normativa, el sector y el subsector al cual pertenece. Debe presentarse en escala 1:500, indicando la nomenclatura del predio y de las vías colindantes o en su defecto referencias precisas que permitan llegar al sitio para su revisión.

Se debe incluir un cuadro de áreas que contenga: el área total del predio o área bruta, cuantificación de las áreas de afectación, área neta urbanizable, cesiones urbanísticas y vías internas si es del caso y el área útil, todas estas expresadas en metros cuadrados y hectáreas, claramente identificadas en el plano.   

Parágrafo 1. La información de los numerales 1 y 2 será entregada impresa y en medio magnético en formato shape (shp). Cuando no se tenga esta posibilidad, se presentará en formato CAD en extensión dwg o dxf, y representando siempre los contornos con elementos tipo polilínea o polígono en capas layers independientes por cada nivel de información.

Se debe identificar un punto de la poligonal sobre el acceso principal del predio, el cual debe estar debidamente georreferenciado como el amarre del proyecto certificado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Este debe ser materializado en sitio sobre el eje de la calzada colindante al acceso principal del predio.

Parágrafo 2. El punto de amarre del proyecto debe materializarse con placas de cobre para georreferenciación o amarre geodésico y una vez implantado el propietario del predio o titular de la licencia urbanística debe solicitar a la Secretaria Municipal de Planeación que proceda a realizar visita de verificación y recibo de dicho punto, para lo cual se adelantará una visita técnica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. El recibo se hará mediante acta suscrita por el propietario del predio, o el titular de la licencia y el Secretario de Planeación o su delegado. La Secretaría de Planeación verificará que la aprobación del proyecto corresponda con el amarre geodésico del predio y en caso de encontrar diferencias, iniciará las acciones administrativas, disciplinarias, penales o judiciales del caso. 

Piscinas. No aplica, el proyecto no cuenta con cuerpos de agua.

Análisis normativo NSR-10
Separación sísmica. No requiere.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.



Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese  y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 10 de marzo de 2016