martes, 15 de marzo de 2016

Resolución Nº 043 de 2016 - 68001-1-14-0171

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-14-0171          
EXPEDIDO EL MARTES 15 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para uso de Vivienda a ENDER OLEJUA CASTILLO,  con cédula de ciudadanía Nº. 91.267.934,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 18W Nº 66-08 MZ I URBANIZACION LA GRAN LADERA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010509140021000, matrícula inmobiliaria 300-310465, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR-0134-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación y ampliación de vivienda unifamiliar de un piso, que se amplía con la construcción del segundo piso y altillo para dos nuevas unidades de vivienda con un total de tres apartamentos, pasando a vivienda multifamiliar de dos pisos y altillo con cubierta plana de concreto;  el primer piso se modifica espacialmente para generar el acceso independiente a los niveles superiores a través de una escalera con acceso directo sobre la Carrera 18W vía peatonal. Se desarrolla  en un lote medianero de forma regular con un área de 49,50 m² (según certificado de libertad y tradición); el predio se ubica en la Carrera 18w No 66-08  Barrio Gran Ladera de la Ciudad de Bucaramanga vías peatonales, el cual tiene de vecinos construcciones de uno y dos piso. En el predio se construirá 94,28 m² distribuidos en dos pisos y altillo con tres  (3) apartamentos, proyectando uno en cada piso. Este edificio culmina en una cubierta plana de concreto.  Posee dos accesos sobre la Carrera 18w peatonal, uno de ellos para la unidad del primer piso y otro acceso común para las unidades de los pisos superiores; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 7.50 mts  y el punto más bajo  en el nivel N 0.00 que corresponde al primer piso y acceso de la construcción. A continuación se presenta la distribución por piso con un área de modificación en primer piso de 41,48 m², un área de ampliación en segundo piso de 33 m² y en el altillo de 19,8 m². Para un total modificado en vivienda de 41,48 m² y ampliado en vivienda de 52,8 m². Área total intervenida 94,28 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto
En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera: 


NOTA (01): Conforme a la tabla J.1.1-1 “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10, la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) al desarrollar 3 apartamentos, uno en cada piso,  con un  promedio aritmético de unidad de vivienda inferior a 140 m2  y una altura total de tres pisos,   la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0134-14 predio 68001010509140021000
·         La vivienda multifamiliar es compatible con el tratamiento de actualización tipo 1 y  la actividad Residencial Tipo 4.
·         El área del lote es de 49,50 m². De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,7; el área máxima a ocupar en el predio es de 34,65 m²; pero el proyecto tiene  la licencia de Urbanismo y Construcción S030379 de 2006 para La Gran Ladera, en la cual se aprueba el primer piso con un área construida de 41,48 m², la cual conserva en primer piso. CUMPLE.
·         A pesar de contar con un índice de construcción es de 3,5 veces el área del lote, los predios de desarrollo individual menores de 60 m2, su altura máxima permitida será de dos pisos y altillo.
·         El segundo piso a construir cumple con artículo 434 con un aislamiento de 3.50 mts a lo ancho del lote y el altillo cumple con el artículo 438 ocupando el 60% del área del piso inmediatamente inferior y estar retrocedido sobre el los dos frentes con una terraza descubierta en la parte frontal y posterior, las cuales se aprueban como área libre no edificable.
·         El perfil de la Cra 18w esta soportado en la Licencia urbanística-construcción S030379 expedida el 22 de noviembre de 2006 y licencia de modificación de urbanismo y ampliación 68001-1-10-0018 del 2 de diciembre de 2010. Estableciendo el paramento de construcción a  4.50 metros del eje de la zona verde  que es el centro de la actual franja ambiental.
Análisis de las normas de la edificación.
Nota (02): El proyecto de modificación-ampliación de vivienda unifamiliar de un piso cuenta con licencia de modificación de urbanismo y ampliación 68001-1-10-0018 del 2 de diciembre de 2010, aprobados por la Curaduría Urbana nro. 1 del arquitecto Farid Numa Hernández.  Con la presente actuación la vivienda unifamiliar de un piso se modifica a multifamiliar con un apartamento en primer piso,  un apartamento en segundo piso y otro en el altillo con un área construida de 41,48 m² en primer piso, 33 m² en segundo piso y 19,8 m² en el altillo, para un total construido de 94,28 m².
1.    El primer piso mantiene el aislamiento posterior aprobado en la licencia inicial de la Gran Ladera y en cumplimiento con el artículo 434 del Decreto 078 de 2008, el segundo piso se aprueba con un aislamiento posterior de 3.60 mts a lo ancho del lote y el altillo con un aislamiento de 5.4 mts, debido a la terraza posterior descubierta de 1.80 mts en este nivel, la cual es área libre no edificable, al igual que la terraza frontal de 0.60 mts, para dar cumplimiento al artículo 438 ocupando el 60% del área del piso inmediatamente inferior y estar retrocedido sobre el frente (o los frentes) del predio con terrazas descubiertas, zonas áreas libres no edificables, para no llegar a ser considerado un tercer piso que no es permitido, conforme al artículo 431 del decreto 078 de 2008 de "Limitaciones de altura " por tener un área menor de 60m², la altura máxima permitida es de dos pisos.
2.    En cumplimiento al Artículo 439 del Decreto 078 de 2008, el arquitecto proyectista señala en planta, cortes y fachadas el nivel 0.00 corresponde al primer piso, por lo tanto a partir de este nivel se contabiliza la altura de la edificación e índices netos de ocupación y construcción.
3.    En cumplimiento al Artículo 531 del Decreto 078 de 2008,  se aprueba la unidad de vivienda en primer piso con dos alcobas con un área construida de 38 m² y las dos unidades de vivienda de los pisos superiores con una alcoba con un área construida  igual o mayor  a 19 m²  e inferior a los 38 m².
4.    El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, ajustando el proyecto a la topografía inclinada del espacio público y del trazado de la vía hecho por la urbanizadora Conalvivienda; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes. El propietario y el constructor deben implementar el manual de espacio público en la construcción.
5.   No se exigen cupos de parqueo dado que el predio cuenta únicamente con acceso peatonal sobre la Carrera 18W, vía peatonal de la urbanización La Gran Ladera. El perfil de la Cra 18w esta soportado en la Licencia de Urbanismo - Construcción S030379 expedida el 22 de noviembre de 2006 y licencia de modificación de urbanismo y ampliación 68001-1-10-0018 del 2 de diciembre de 2010. Estableciendo el paramento de construcción a  4.50 metros del eje de la zona verde  que es el centro de la actual franja ambiental.

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica

De acuerdo al A.6.5.2.1 (b) La separación sísmica “solo se aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas solicitadas por primera vez con posterioridad a la adopción de la NSR-10. Por lo cual no requiere su aplicación en la presente actuación de modificación-ampliación.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Conforme a la NSR-10 Capítulo A.10.1.3.7.Cumplimiento de los Títulos J y K, en la intervención estructural de edificaciones construidas antes de la vigencia del presente Reglamento el cumplimiento de los requisitos contenidos en los Títulos J y K se deja a voluntad del propietario de la edificación, a excepción de los casos contemplados en “A.10.1.3.2. Cambio de Uso,  A.10.1.3.4 y A.10.6.1. (b) ampliaciones en altura como en la presente actuación, por cual se revisara su respectiva aplicación.

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar 3 apartamentos que se encuentran a partir del primer piso hasta el altillo, con un área promedio de unidad de vivienda inferior a los 140 m² y en cumplimiento de las  “categorías de riesgo de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con su uso, área construida y número de pisos”,  a los artículos J.3.3, J.3.3.1.,  tabla J.3.3.-1, y J.3.3.3.3. La edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión. Adicional a esto se aplica  el literal J.3.3.3.11.
La vivienda multifamiliar R-2, se aprueba con una sola salida protegida sin puerta cortafuego, al contar con una ocupación inferior a 50 personas, la puerta de acceso de las unidades de vivienda es directa sobre la escalera. La escalera proyecta  un ancho en su travesía y descansos de  0.90 mts. La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.178 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando la salida sus ocupantes al exterior del edificio.
Los muros cortafuegos del punto fijo se aprueban conforme a notas técnicas en planos arquitectónicos por el arquitecto diseñador.
Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso se aprueban mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de los balcones.

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.   

5.1 Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos no sujetos al título E de NSR-10  

A.1.5.1 — DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir el  propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.

               

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de modificación y ampliación de una estructura para uso residencial de 3 niveles. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.

Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.

El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para ser calificado como PORTICO.

Pasó 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificación debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.

Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio geotécnico son: Perfil de Suelo C, Fa=1.15, Fv=1.55, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.

Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).

Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis sísmico. Se determina utilizar el método de Fuerza Horizontal Equivalente.

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.

Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10

Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R).

Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del reglamento.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 15 de marzo de 2016