"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-14-0171
EXPEDIDO EL MARTES 15 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para
uso de Vivienda
a ENDER OLEJUA
CASTILLO, con cédula de ciudadanía
Nº. 91.267.934, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 18W Nº 66-08 MZ I URBANIZACION LA GRAN LADERA de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010509140021000,
matrícula inmobiliaria 300-310465, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR-0134-14, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificación y
ampliación de vivienda unifamiliar de un piso, que se amplía con la
construcción del segundo piso y altillo para dos nuevas unidades de vivienda
con un total de tres apartamentos, pasando a vivienda multifamiliar de dos
pisos y altillo con cubierta plana de concreto;
el primer piso se modifica espacialmente para generar el acceso
independiente a los niveles superiores a través de una escalera con acceso
directo sobre la Carrera 18W vía peatonal. Se desarrolla en un lote medianero de forma regular con un
área de 49,50 m² (según certificado de libertad y tradición); el predio
se ubica en la Carrera 18w No
66-08 Barrio Gran Ladera de la Ciudad de Bucaramanga vías peatonales,
el cual tiene de vecinos construcciones de uno y dos piso. En el predio se
construirá 94,28 m² distribuidos en dos pisos y altillo con tres (3) apartamentos, proyectando uno en cada
piso. Este edificio culmina en una cubierta plana de concreto. Posee dos accesos sobre la Carrera 18w
peatonal, uno de ellos para la unidad del primer piso y otro acceso común para
las unidades de los pisos superiores; en su punto más alto el edificio tiene
una altura de 7.50 mts y el punto más
bajo en el nivel N 0.00 que corresponde
al primer piso y acceso de la construcción. A continuación se presenta la
distribución por piso con un área de modificación en primer piso de 41,48 m²,
un área de ampliación en segundo piso de 33 m² y en el altillo de 19,8 m². Para
un total modificado en vivienda de 41,48 m² y ampliado en vivienda de 52,8 m².
Área total intervenida 94,28 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación
del proyecto
En
atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera:
NOTA (01): Conforme a la tabla J.1.1-1 “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la
norma NSR-10, la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial
(R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) al desarrollar 3 apartamentos, uno en
cada piso, con un promedio aritmético de unidad de vivienda
inferior a 140 m2 y una altura total de
tres pisos, la edificación se
categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma NUR0134-14 predio 68001010509140021000
·
La vivienda multifamiliar
es compatible con el tratamiento de actualización tipo 1 y la actividad Residencial Tipo 4.
·
El área del lote es de 49,50
m². De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,7;
el área máxima a ocupar en el predio es de 34,65
m²; pero el proyecto tiene la licencia de Urbanismo y Construcción
S030379 de 2006 para La Gran Ladera, en la cual se aprueba el primer piso con
un área construida de 41,48 m²,
la cual conserva en primer piso. CUMPLE.
·
A pesar de contar con un
índice de construcción es de 3,5 veces el área del lote, los predios de desarrollo
individual menores de 60 m2, su altura máxima permitida será de dos pisos y
altillo.
·
El segundo piso a construir cumple con
artículo 434 con un aislamiento de 3.50 mts a lo ancho del lote y el altillo
cumple con el artículo 438 ocupando el 60%
del área del piso inmediatamente inferior y estar retrocedido sobre el los dos
frentes con una terraza descubierta en la parte frontal y posterior, las cuales
se aprueban como área libre no edificable.
·
El perfil de la Cra 18w esta soportado en la Licencia
urbanística-construcción S030379 expedida el 22 de noviembre de 2006 y licencia
de modificación de urbanismo y ampliación 68001-1-10-0018 del 2 de diciembre de
2010. Estableciendo el paramento de construcción a 4.50 metros del eje de la zona verde que es el centro de la actual franja
ambiental.
Análisis
de las normas de la edificación.
Nota (02): El proyecto de modificación-ampliación de vivienda unifamiliar de un
piso cuenta con licencia de modificación de urbanismo y ampliación
68001-1-10-0018 del 2 de diciembre de 2010, aprobados por la Curaduría Urbana
nro. 1 del arquitecto Farid Numa Hernández.
Con la presente actuación la vivienda unifamiliar de un piso se modifica
a multifamiliar con un apartamento en primer piso, un apartamento en segundo piso y otro en el
altillo con un área construida de 41,48 m² en
primer piso, 33 m² en segundo piso y 19,8 m² en el altillo, para un total construido de 94,28 m².
1. El primer piso mantiene el
aislamiento posterior aprobado en la licencia inicial de la Gran Ladera y en
cumplimiento con el artículo 434 del Decreto 078 de 2008, el segundo piso se
aprueba con un aislamiento posterior de 3.60 mts a lo ancho del lote y el
altillo con un aislamiento de 5.4 mts, debido a la terraza posterior
descubierta de 1.80 mts en este nivel, la cual es área libre no edificable, al
igual que la terraza frontal de 0.60 mts, para dar cumplimiento al artículo 438 ocupando el 60% del área del piso inmediatamente inferior y estar
retrocedido sobre el frente (o los frentes) del predio con terrazas descubiertas, zonas áreas libres no
edificables, para no llegar a ser considerado un tercer piso que no es
permitido, conforme al artículo 431 del decreto 078 de 2008 de
"Limitaciones de altura " por tener un área menor de 60m², la altura
máxima permitida es de dos pisos.
2. En cumplimiento al Artículo 439
del Decreto 078 de 2008, el arquitecto
proyectista señala en planta, cortes y fachadas el nivel 0.00 corresponde al
primer piso, por lo tanto a partir de este nivel se contabiliza la altura de la
edificación e índices netos de ocupación y construcción.
3. En cumplimiento al Artículo 531
del Decreto 078 de 2008, se aprueba la
unidad de vivienda en primer piso con dos alcobas con un área construida de 38 m² y las dos unidades de vivienda de los pisos
superiores con una alcoba con un área construida igual o mayor
a 19 m² e inferior a los 38 m².
4. El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del
Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005,
ajustando el proyecto a la topografía inclinada del espacio público y del
trazado de la vía hecho por la urbanizadora Conalvivienda; el andén debe ser en
material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía
para invidentes. El propietario y el constructor deben implementar el manual de
espacio público en la construcción.
5. No se exigen cupos de parqueo dado que el predio
cuenta únicamente con acceso peatonal sobre la Carrera 18W, vía peatonal de la
urbanización La Gran Ladera. El perfil de la Cra 18w esta soportado en la
Licencia de Urbanismo - Construcción S030379 expedida el 22 de noviembre de
2006 y licencia de modificación de urbanismo y ampliación 68001-1-10-0018 del 2
de diciembre de 2010. Estableciendo el paramento de construcción a 4.50 metros del eje de la zona verde que es el centro de la actual franja ambiental.
Análisis normativo NSR-10
Separación
sísmica
De acuerdo al
A.6.5.2.1 (b) La separación sísmica “solo se aplica para la obtención de
licencias de construcción de edificaciones nuevas solicitadas por primera vez
con posterioridad a la adopción de la NSR-10. Por lo cual no requiere su
aplicación en la presente actuación de modificación-ampliación.
Capítulos
J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Conforme a la NSR-10
Capítulo A.10.1.3.7.Cumplimiento de los Títulos J y K, en la intervención
estructural de edificaciones construidas antes de la vigencia del presente
Reglamento el cumplimiento de los requisitos contenidos en los Títulos J y K se
deja a voluntad del propietario de la edificación, a excepción de los casos
contemplados en “A.10.1.3.2. Cambio de Uso,
A.10.1.3.4 y A.10.6.1. (b) ampliaciones en altura como en la presente
actuación, por cual se revisara su respectiva aplicación.
Propósito
y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en los capítulos J y K
de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la
configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios
para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones
mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de
proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras
aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos
requisitos con base en las siguientes premisas:
a)
Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b)
Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia
estructuras aledañas.
c)
Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en
caso de incendio.
d)
Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e)
Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de
evacuación y extinción.
Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del
título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo
Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar 3 apartamentos que se encuentran a partir del primer
piso hasta el altillo, con un área promedio de unidad de vivienda inferior a
los 140 m² y en cumplimiento de las
“categorías de riesgo de las edificaciones para efectos de resistencia
contra el fuego de acuerdo con su uso, área construida y número de pisos”, a los artículos J.3.3, J.3.3.1., tabla J.3.3.-1, y J.3.3.3.3. La edificación
se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
Adicional a esto se aplica el literal
J.3.3.3.11.
La vivienda multifamiliar R-2, se aprueba con una sola salida protegida
sin puerta cortafuego, al contar con una ocupación inferior a 50 personas, la
puerta de acceso de las unidades de vivienda es directa sobre la escalera. La
escalera proyecta un ancho en su
travesía y descansos de 0.90 mts. La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con
huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.178 metros, ángulo de
huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la
contrahuella.
El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2
descargando la salida sus ocupantes al exterior del edificio.
Los muros cortafuegos del punto fijo se aprueban conforme a notas
técnicas en planos arquitectónicos por el arquitecto diseñador.
Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en
cada piso se aprueban mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de
0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos
de los balcones.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
5.1 Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística
solicitada para proyectos no sujetos al título E de NSR-10
A.1.5.1 —
DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que
componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se
elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un
elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas
las medidas necesarias para cumplir el
propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o
rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de modificación y ampliación de una estructura para uso
residencial de 3 niveles. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual
debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de
acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
Se realiza la revisión del diseño estructural
frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.
El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO, quien CUMPLE con suficiencia las
calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y
por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico
presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por
la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para
ser calificado como PORTICO.
Pasó 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas
presentadas en la edificación debido a los pesos propios de la estructura y los
tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la
estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de
acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.
Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta,
intermedia y baja). Para el caso es Alta
y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica
para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la
estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio
geotécnico son: Perfil de Suelo C, Fa=1.15, Fv=1.55, Grupo de Uso I y
Coeficiente de importancia 1.0.
Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural
empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el
(Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de
disipar energía es especial (DES)
(A.3.1.3).
Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis.
Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el
método de análisis sísmico. Se determina
utilizar el método de Fuerza Horizontal Equivalente.
Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas
sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos
sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el
coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del
paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas
internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la
altura de entrepisos.
Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos
horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas
(desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del
(Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los
límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio
demuestra que la deriva CUMPLE con la
máxima permitida por la Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las
diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de
la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las combinaciones
de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta
combinación, en los efectos del sismo de
diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se
logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en
el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía, R(E = Fs/R).
Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con
los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 15 de marzo de 2016