El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015,
la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento
Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que ALEJANDRO GAITÁN C.C. 80.048.839, en su calidad de responsable de la
solicitud y en representación de GAITAN
PENAGOS Y COMPAÑÍA LTDA NIT.890210048-3 propietaria del predio localizado
en la
Carrera39#48-60 del barrio Cabecera del Llano de Bucaramanga, identificado
con el código catastral 010203160003000,
y matrícula inmobiliaria 300-0051004
solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN No.68001-1-16-0012.
2. Que la solicitud fue radicada de forma incompleta el día 20 de enero
de 2016 por el señor ALEJANDRO GAITÁN identificado
con la Cédula de Ciudadanía No. 80.048.839,
quien figura como responsable de la solicitud.
3. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto 1077 de
2015, cuando la radicación se hace incompleta, el solicitante cuenta con 30
días hábiles para allegar los documentos pendientes, contados desde la fecha de
radicación, so pena de que la solicitud se entienda desistida.
4. Que una vez cumplido el término del numeral anterior, no se han
aportado lo documentos necesarios para que la solicitud quede radicada en legal
y debida forma para su estudio.
Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN
AMPLIACIÓN No.68001-1-16-0012, presentado por el señor ALEJANDRO GAITÁN C.C.
80.048.839, en su calidad de responsable de la solicitud y en
representación de la persona jurídica propietaria del predio localizado en la Carrera39#48-60
del barrio Cabecera del Llano de
Bucaramanga, identificado con el
código catastral 010203160003000, y matrícula
inmobiliaria 300-0051004, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Ordenar
el archivo del expediente respectivo.
Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el
parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del
Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y
cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de
dos mil dieciséis (2016)