"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0275
EXPEDIDO EL MIERCOLES 09 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para
uso de Vivienda
a MARIA
PATRICIA GONZALEZ, con Cédula
de Ciudadanía Nº. 63.335.680,
en su calidad de propietario del predio localizado en la AVENIDA 52N
TRANSVERSAL 21 34 BARRIO LOS COLORADOS
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010800130005000,
matrícula inmobiliaria 300-161352, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0218-13, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de modificación de licencia vigente
modificando la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº
68001-1-13-0427 con vigencia hasta el 22 de septiembre de 2016, consistente en hacer
cambios arquitectónicos y estructurales al proyecto con licencia vigente para
adicionar área en altura a la edificación de vivienda multifamiliar,
construyendo el cuarto piso para una nueva unidad de vivienda denominada
apartamento 401, con cubierta plana de concreto quedando la edificación con
siete (7) apartamentos; para un total ampliado de 109.28 m².
Con la presente actuación
el área total construida de la edificación queda de 585.54 m², distribuidos en
así: PRIMER PISO Parqueadero para tres estacionamientos, siendo dos de
residentes y uno de visitantes y dos (2) apartamentos en el nivel 0.00, con un
área construida de 185.40 m². SEGUNDO
PISO. Dos (2) apartamentos en el nivel +2.70, con un área construida de
145.43 m². TERCER PISO. Dos (2) apartamentos en el nivel +5.40, con un
área construida de 145.43 m². CUARTO PISO. Un (1) apartamento en el
nivel +8.10, con un área construida de 109.28 m².Se acompaña tabla que
discrimina por piso las áreas y usos del edificio; áreas de piso a piso ver el
cuadro anexo.
Resumen de descripción:
·
Área bruta del lote:
250.00 m²
·
Área de afectación vial:
0.90 m².
·
Área neta: 249.10
m².
·
Unidades de vivienda
nuevas: una (1), ubicada en el cuarto piso e identificado como apartamento 401.
·
Área adicionada: 109.28
m².
·
Total de unidades
privadas: el edificio queda con siete (7) apartamentos.
·
Total de parqueaderos:
tres (3), los mismos que se aprobaron en la licencia de construcción en la
modalidad de obra nueva Nº 68001-1-13-0427 del 22 de septiembre de 2014 y que
son dos de residentes y uno de visitantes.
·
Área total construida:
585.54 m² incluyendo la adición del cuarto piso.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma NUR0218-13 Predio 010800130005000
·
El uso residencial
multifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencia
Tipo 3.
·
Presenta licencia de
construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-13-0427 del 22 de
septiembre de 2014 expedida por la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga, con
planos arquitectónicos de vivienda multifamiliar de tres pisos, para seis (6)
apartamentos y tres (3) parqueaderos.
·
Teniendo en cuenta que la
licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-13-0427 tiene
vigencia hasta el 22 de septiembre de 2016 y aplicando los incisos primero y
sexto del numeral 3.4 de la circular externa Nº 3000-2-104583 del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial del 19 de agosto de 2010, donde en
el primero dice que la modificación de licencia consiste en cambios
urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia
vigente y el inciso sexto señala que en cuanto al límite para la modificación
de una licencia, en el caso que haya normas urbanísticas y arquitectónicas con
que se aprobó, el parágrafo del artículo 1 del decreto 1469 de 2010 dispone que
se debe mantener el uso o usos aprobados en la respectiva licencia; manteniendo
su escala, intensidad y categorización, con lo cual se garantiza que se trate
del proyecto para el cual se presentó la solicitud, al respecto el presente
proyecto consiste en cambios arquitectónicos y estructurales, mantiene el uso
aprobado de vivienda multifamiliar e igualmente mantiene su escala, intensidad
y categorización dado que solo aumenta en uno la cantidad de apartamentos,
pasando de seis a siete unidades de vivienda.
·
El área del lote es de
250.00 m². De acuerdo al parágrafo 1 del artículo 434 del decreto 078 los
índices se aplican a todas las edificaciones nuevas por lo tanto para la presente actuación
administrativa no se aplica el índice de ocupación, dado que se verifico su
aplicación en el análisis y aprobación de la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-13-0427
del 22 de septiembre de 2014. Por tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción
es de 2.8 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta
700.00 m²;
teniendo en cuenta el artículo 518 del decreto ibídem, donde reglamenta que el
punto fijo tampoco se contabiliza para la volumetría permitida por ende no se
contabiliza en el cálculo de índices, y el literal b-6 del artículo 6 del
acuerdo 065 de 2006 que reglamenta que las áreas correspondientes a cupos de
parqueo y circulaciones no se contabilizan para el cálculo de índice de
construcción; de esta forma el proyecto en la sumatoria de que se contabilizan
en el índice de construcción del piso primero hasta el piso cuarto presenta un
área construida de 478.11 m² dando un índice de construcción aplicado de 1.91
inferior al máximo permitido. Por tanto CUMPLE.
·
Los tres primeros pisos
de la edificación no son intervenidos en la presente actuación administrativa.
Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de las norma
para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos
508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior
del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a lo dispuesto por el oficio GDT 4078 del 5 de
septiembre de 2013 para las siguientes vías:
·
El acceso vehicular al
edificio es por la calle 91, única vía sobre la cual tiene frente el inmueble.
·
Aislamiento posterior. El proyecto en primer piso
presenta un aislamiento posterior a lo ancho del lote con una dimensión de 3.50
mts, y en los pisos segundo y tercero presenta un aislamiento posterior de 9.00
mts a lo ancho del lote, como se aprobó en el proyecto original en la licencia
de construcción Nº 68001-1-13-0427 y en el cuarto piso de la presente actuación
presenta sobre planos un asilamiento posterior de 9.00 mts a lo ancho del lote,
ajustándose al mínimo reglamentario en el artículo 434 del decreto ibídem para
el primer piso y en los pisos segundo al cuarto superior al mínimo requerido de
3.50 mts a lo ancho del lote para segundo y tercer piso y de 5.00 mts a lo
ancho del lote en el cuarto piso. Con lo cual CUMPLE.
·
El proyecto no hace uso
del artículo 524, por tanto no se estudian ni aplican bonificaciones.
Normas internas para el
espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El proyecto CUMPLE con el artículos 245 del Decreto Municipal 078 de
2008. La norma exige que por cada siete unidades de vivienda en estrato uno,
debe disponer al interior del paramento de construcción de un (1) cupo de
parqueo de residentes y un cupo de parqueo para visitantes por cada doce (12)
unidades de vivienda; como la edificación queda con siete unidades de vivienda
requiere al interior del paramento de construcción de un (1) parqueaderos de
residentes y uno (1) de visitantes; el proyecto presenta en el primer piso una
zona de parqueaderos aprobada en la licencia de construcción Nº 68001-1-13-0427
del 22 de septiembre de 2014 con tres (3) estacionamientos, siendo dos de
residentes y uno de visitantes y en la presente actuación administrativa no se
interviene.
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
De acuerdo al literal b del
artículo A.6.5.2.1 la separación sísmica solo aplica para la obtención de
licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera
vez, como en este caso es licencia de construcción en la modalidad de ampliación
partiendo de una licencia de construcción en la modalidad de obra nueva
vigente, como lo es la licencia Nº 68001-1-13-0427 del 22 de septiembre de 2014
encaja en lo reglamentado en el literal b y teniendo en cuenta que la altura de
las edificaciones colindantes es de dos pisos al norte y un piso al occidente
la separación sísmica en el cuarto piso es del 1% de la altura total de la
edificación que es 10.80 mts, separándose por los linderos referenciados 0.11
mts. Por tanto CUMPLE.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo
residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda
multifamiliar en los tres pisos, parqueadero en el primer piso como área de
servicio de la vivienda.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7,
K.3.3.2.2). El
edificio R-2, es una estructura existente que se amplia y se evaluara por lo
dispuesto en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1,
K.3.3.2.2). Como
la edificación no presenta grupos comercial (C), lugares de reunión (L), institucional
(I), fabril (F) y alta peligrosidad (P), no requiere presentar en planos el
número de personas previstas para la ocupación; sin embargo como análisis
interno de la Curaduría Urbana, se
analizaron las cargas de ocupación así:
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales.
Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen
con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, número de ocupantes K.3.2.2.2.
·
El proyecto cumple con K.3.8.3.3
presentando una salida no protegida de un ancho de 0.95 mts de tercer piso
hasta el cuarto piso, superiores al mínimo requerido de 0.90 mts y con las
mismas dimensiones de las aprobadas de primero a tercer piso.
·
El proyecto cumple con K.3.8.3.4
presentando huellas de 0.28 mts de ancho y 16 contrahuellas de 0.169 mts de
alto, con ángulo de 90º en el tramo de tercer piso a cuarto piso.
·
El proyecto cumple con K.3.8.3.5
presentando descansos de 1.20 mts y 1.10 mts de ancho en el tramo de tercer
piso a cuarto piso, superiores al mínimo exigido de 0.90 mts.
·
El proyecto cumple con K.3.8.4.2
presentando la no salida protegida, como escalera interior.
Iluminación
de salidas. Es
responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes
numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben
estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios
de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de
evacuación. K.3.11. a K.3.18.
Grupo A Subgrupo A-1. Aplicable al primer piso.
·
K.3.11.1.1 Numero se salidas. En atención a que una
sección de primer piso es parqueadero y es un espacio con área menor a 900 m2 y
con una carga de ocupación inferior por piso a 100 personas, se permite que
haya una sola salida, la cual es directa al espacio público. CUMPLE.
·
K.3.11.1.2 La distancia de recorrido hasta cualquier medio
único de salida no debe ser superior a 15m si se tiene un sistema de rociadores
y a 30m, en caso que si los haya. Al
respecto el parqueaderos de la edificación tiene una sola salida directa al
espacio público y el punto más lejano a ella se encuentra a 5.90 m. CUMPLE.
·
K.3.11.2 Capacidad de los medios de evacuación.
o K.3.11.2.1
Puertas. La dimensión de puertas propuestas para la salida no protegida en el
cuarto piso es de 1,0m, superior al mínimo exigido de 0.90 m. CUMPLE.
Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2
K.3.18.1.1 El proyecto presenta una salida no protegida
dado que es del subgrupo residencial multifamiliar (R-2), la última planta
habitable no está a más de 15.00 mts, estando exactamente a 8.10 mts, con una
longitud de recorrido de 50.83 mts desde el punto más remoto del cuarto piso
hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior a la
distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio
en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de
2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. El perímetro de
segundo y tercer piso que corresponde al nivel de mayor área es de 63.30 m,
para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo
de 5.06 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 18.82 m².CUMPLE.
·
J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no
está clasificado como de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate
con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido,
siendo de 1.50 m de alto del piso segundo y tercero y anchos de 1.40 mts, 1.50
mts y 3.37 mts en los pisos segundo y tercero y con antepechos de 0.90 mts. Los
ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior:
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no
más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar
razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles
para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en
cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales
incombustibles. CUMPLE.
Prevención de propagación del fuego hacia el
interior:
·
J.2.5.1.6 Los
muros cortafuego que delimitan la salida no protegida para el último piso no
sobresalen por encima de la cubierta del cuarto piso, dado que en este nivel la
cubierta es placa plana de concreto y de igual forma los muros perimetrales que
bordean esta misma cubierta tampoco sobresalen. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no
se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y
subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o (R-2) La
clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio multifamiliar
que se desarrolla de primer piso hasta el cuarto piso, que es el área
intervenida en la presente actuación con una unidad de vivienda nueva con un
promedio de área de 99.41 m² menor a 140m², se clasifica en categoría de riesgo
III, de acuerdo a la tabla J.3.3-1.
o (A-1) La
clasificación para el parqueo en primer piso es Categoría III, cuyo potencial
de combustible es 432.59 Cc se ubica menor a 4000Cc, de acuerdo a la tabla
J.3.3-2.
Determinación de la resistencia requerida contra
fuego. (J-4)
·
J.3.4.3 Los elementos estructurales y demás elementos de
construcción deberán tener como mínimo las resistencias al fuego normalizado
exigidas en las tablas J.3.4-3, para el
grupo de ocupación A-1, y J.3.4-4, esta última aplicable al grupo de ocupación
R-2.
Los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la
estructura portante de la edificación, destinados a toda la edificacion deben
tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; la cubierta de la edificación y los muros perimetrales de
la misma en todos los pisos deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1
hora.
- J.3.5.3 Los muros
cortafuego del punto fijo del tercer piso hasta el cuarto piso presentan
una seccion de 0.10 mts que para la resistencia al fuego de una hora, se
debe en obra escoger el material de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de
mamposteria de arcilla o a la tabla
J.3.5-2 de mamposteria de concreto para cumplir con esta resistencia; de
igual forma para los muros perimetrales de la edificacion en el nivel del
cuarto piso tambien se debe acoger a las tablas ibidem, escogiendo el
material que de una resistencia al fuego de una hora.
Deteccion y extincion de
incendios.
- J.4.2.8.2
La unidad de vivienda nueva debe estar protegida mediante un sistema de
alarma y deteccion de incendio conformado al menos por un detector con
base sonora.
- J.4.3.8.3
La edificacion debe dotarse de extintores portatiles de fuego.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la
calle 91, empatando el andén con el de los predios vecinos, en la presente
actuación administrativa el espacio público no se interviene; si se adecua en
la textura de pisos de guía para invidentes ajustándose al manual de espacio
público.
|
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista la documentación que
sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación
urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en
los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento
la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la
Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos sujetos al reglamento NSR-10.
A.1.5.1 —
DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que
componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se
elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un
elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas
las medidas necesarias para cumplir el
propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o
rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.
*El
proyecto estructural, se revisa frente al diseño arquitectónico con fecha: 02
Agosto 2015
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
modificación de licencia vigente de una estructura en concreto reforzado de uso
residencial que pasa de 3 pisos a 4 pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión estructural
Se realiza la revisión del diseño estructural
nuevo que incluye la ampliación de un piso.
El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil ALVARO REY SOTO, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en
experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está
facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico
presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por
la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para
ser calificado como PORTICO.
Se revisan las cargas presentadas en la
edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de
la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
La verificación realizada en el estudio
demuestra que la deriva CUMPLE con la
máxima permitida por la Norma NSR-10
CONSIDERACIONES TECNICAS
a)
Los profesionales que presentan los estudios
técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.
b)
El proyecto estructural ES COHERENTE con el
diseño arquitectónico.
c)
El proyecto CUMPLE con los parámetros de
análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·
El
sistema estructural utilizado es PORTICOS,
el material estructural empleado es CONCRETO
REFORZADO
·
El
proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·
El
sistema de cimentación utilizado es cimientos aislados unidos por vigas de
amarre.
d)
De acuerdo al Capitulo A.11, y debido al número de
pisos totales, el proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.
e)
De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400
de 1997, el proyecto NO REQUIERE Supervisión Técnica.
f)
El proyecto NO REQUIERE supervisión
geotécnica para la etapa de construcción
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La modificación
de licencia vigente mantendrá la Vigencia de la licencia inicial que
corresponde a una Licencia de Construcción
en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-13-0427 con vigencia hasta el 22 de
septiembre de 2016.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 9 de Marzo de 2016