miércoles, 9 de marzo de 2016

Resolución Nº 037 de 2016 - 68001-1-15-0275

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0275          
EXPEDIDO EL MIERCOLES 09 DE MARZO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para uso de Vivienda a MARIA PATRICIA GONZALEZ,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 63.335.680,  en su calidad de propietario del predio localizado en la AVENIDA 52N TRANSVERSAL 21 34  BARRIO LOS COLORADOS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010800130005000, matrícula inmobiliaria 300-161352, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0218-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de modificación de licencia vigente modificando la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-13-0427 con vigencia hasta el 22 de septiembre de 2016, consistente en hacer cambios arquitectónicos y estructurales al proyecto con licencia vigente para adicionar área en altura a la edificación de vivienda multifamiliar, construyendo el cuarto piso para una nueva unidad de vivienda denominada apartamento 401, con cubierta plana de concreto quedando la edificación con siete (7) apartamentos; para un total ampliado de 109.28 m².

Con la presente actuación el área total construida de la edificación queda de 585.54 m², distribuidos en así: PRIMER PISO Parqueadero para tres estacionamientos, siendo dos de residentes y uno de visitantes y dos (2) apartamentos en el nivel 0.00, con un área construida de  185.40 m². SEGUNDO PISO. Dos (2) apartamentos en el nivel +2.70, con un área construida de 145.43 m². TERCER PISO. Dos (2) apartamentos en el nivel +5.40, con un área construida de 145.43 m². CUARTO PISO. Un (1) apartamento en el nivel +8.10, con un área construida de 109.28 m².Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos del edificio; áreas de piso a piso ver el cuadro anexo.

Resumen de descripción:

·         Área bruta del lote: 250.00 m²
·         Área de afectación vial: 0.90 m².
·         Área neta: 249.10 m². 
·         Unidades de vivienda nuevas: una (1), ubicada en el cuarto piso e identificado como apartamento 401.
·         Área adicionada: 109.28 m².
·         Total de unidades privadas: el edificio queda con siete (7) apartamentos.
·         Total de parqueaderos: tres (3), los mismos que se aprobaron en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-13-0427 del 22 de septiembre de 2014 y que son dos de residentes y uno de visitantes.
·         Área total construida: 585.54 m² incluyendo la adición del cuarto piso.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0218-13  Predio 010800130005000

·         El uso residencial multifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencia Tipo 3.
·         Presenta licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-13-0427 del 22 de septiembre de 2014 expedida por la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga, con planos arquitectónicos de vivienda multifamiliar de tres pisos, para seis (6) apartamentos y tres (3) parqueaderos.
·         Teniendo en cuenta que la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-13-0427 tiene vigencia hasta el 22 de septiembre de 2016 y aplicando los incisos primero y sexto del numeral 3.4 de la circular externa Nº 3000-2-104583 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial del 19 de agosto de 2010, donde en el primero dice que la modificación de licencia consiste en cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente y el inciso sexto señala que en cuanto al límite para la modificación de una licencia, en el caso que haya normas urbanísticas y arquitectónicas con que se aprobó, el parágrafo del artículo 1 del decreto 1469 de 2010 dispone que se debe mantener el uso o usos aprobados en la respectiva licencia; manteniendo su escala, intensidad y categorización, con lo cual se garantiza que se trate del proyecto para el cual se presentó la solicitud, al respecto el presente proyecto consiste en cambios arquitectónicos y estructurales, mantiene el uso aprobado de vivienda multifamiliar e igualmente mantiene su escala, intensidad y categorización dado que solo aumenta en uno la cantidad de apartamentos, pasando de seis a siete unidades de vivienda.   
·         El área del lote es de 250.00 m². De acuerdo al parágrafo 1 del artículo 434 del decreto 078 los índices se aplican a todas las edificaciones nuevas  por lo tanto para la presente actuación administrativa no se aplica el índice de ocupación, dado que se verifico su aplicación en el análisis y aprobación de la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-13-0427 del 22 de septiembre de 2014. Por tanto CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 2.8 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 700.00 m²; teniendo en cuenta el artículo 518 del decreto ibídem, donde reglamenta que el punto fijo tampoco se contabiliza para la volumetría permitida por ende no se contabiliza en el cálculo de índices, y el literal b-6 del artículo 6 del acuerdo 065 de 2006 que reglamenta que las áreas correspondientes a cupos de parqueo y circulaciones no se contabilizan para el cálculo de índice de construcción; de esta forma el proyecto en la sumatoria de que se contabilizan en el índice de construcción del piso primero hasta el piso cuarto presenta un área construida de 478.11 m² dando un índice de construcción aplicado de 1.91 inferior al máximo permitido. Por tanto CUMPLE.
·         Los tres primeros pisos de la edificación no son intervenidos en la presente actuación administrativa.
Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a  lo dispuesto por el oficio GDT 4078 del 5 de septiembre de 2013 para las siguientes vías:


·         El acceso vehicular al edificio es por la calle 91, única vía sobre la cual tiene frente el inmueble.
·         Aislamiento posterior. El proyecto en primer piso presenta un aislamiento posterior a lo ancho del lote con una dimensión de 3.50 mts, y en los pisos segundo y tercero presenta un aislamiento posterior de 9.00 mts a lo ancho del lote, como se aprobó en el proyecto original en la licencia de construcción Nº 68001-1-13-0427 y en el cuarto piso de la presente actuación presenta sobre planos un asilamiento posterior de 9.00 mts a lo ancho del lote, ajustándose al mínimo reglamentario en el artículo 434 del decreto ibídem para el primer piso y en los pisos segundo al cuarto superior al mínimo requerido de 3.50 mts a lo ancho del lote para segundo y tercer piso y de 5.00 mts a lo ancho del lote en el cuarto piso. Con lo cual CUMPLE. 

·         El proyecto no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian ni aplican bonificaciones.
Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto CUMPLE con el artículos 245 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada siete unidades de vivienda en estrato uno, debe disponer al interior del paramento de construcción de un (1) cupo de parqueo de residentes y un cupo de parqueo para visitantes por cada doce (12) unidades de vivienda; como la edificación queda con siete unidades de vivienda requiere al interior del paramento de construcción de un (1) parqueaderos de residentes y uno (1) de visitantes; el proyecto presenta en el primer piso una zona de parqueaderos aprobada en la licencia de construcción Nº 68001-1-13-0427 del 22 de septiembre de 2014 con tres (3) estacionamientos, siendo dos de residentes y uno de visitantes y en la presente actuación administrativa no se interviene.

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

De acuerdo al literal b del artículo A.6.5.2.1 la separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez, como en este caso es licencia de construcción en la modalidad de ampliación partiendo de una licencia de construcción en la modalidad de obra nueva vigente, como lo es la licencia Nº 68001-1-13-0427 del 22 de septiembre de 2014 encaja en lo reglamentado en el literal b y teniendo en cuenta que la altura de las edificaciones colindantes es de dos pisos al norte y un piso al occidente la separación sísmica en el cuarto piso es del 1% de la altura total de la edificación que es 10.80 mts, separándose por los linderos referenciados 0.11 mts. Por tanto CUMPLE.



Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda multifamiliar en los tres pisos, parqueadero en el primer piso como área de servicio de la vivienda.



Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio R-2, es una estructura existente que se amplia y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.3.2.2). Como la edificación no presenta grupos comercial (C), lugares de reunión (L), institucional (I), fabril (F) y alta peligrosidad (P), no requiere presentar en planos el número de personas previstas para la ocupación; sin embargo como análisis interno de la Curaduría Urbana, se analizaron las cargas de ocupación así:


Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, número de ocupantes K.3.2.2.2.
·         El proyecto cumple con K.3.8.3.3 presentando una salida no protegida de un ancho de 0.95 mts de tercer piso hasta el cuarto piso, superiores al mínimo requerido de 0.90 mts y con las mismas dimensiones de las aprobadas de primero a tercer piso.
·         El proyecto cumple con K.3.8.3.4 presentando huellas de 0.28 mts de ancho y 16 contrahuellas de 0.169 mts de alto, con ángulo de 90º en el tramo de tercer piso a cuarto piso.
·         El proyecto cumple con K.3.8.3.5 presentando descansos de 1.20 mts y 1.10 mts de ancho en el tramo de tercer piso a cuarto piso, superiores al mínimo exigido de 0.90 mts.
·         El proyecto cumple con K.3.8.4.2 presentando la no salida protegida, como escalera interior.    

 Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

Grupo A Subgrupo A-1. Aplicable al primer piso.

·         K.3.11.1.1 Numero se salidas. En atención a que una sección de primer piso es parqueadero y es un espacio con área menor a 900 m2 y con una carga de ocupación inferior por piso a 100 personas, se permite que haya una sola salida, la cual es directa al espacio público. CUMPLE.  

·         K.3.11.1.2 La distancia de recorrido hasta cualquier medio único de salida no debe ser superior a 15m si se tiene un sistema de rociadores y a 30m, en caso que si los haya.  Al respecto el parqueaderos de la edificación tiene una sola salida directa al espacio público y el punto más lejano a ella se encuentra  a 5.90 m. CUMPLE.

·         K.3.11.2 Capacidad de los medios de evacuación.

o   K.3.11.2.1 Puertas. La dimensión de puertas propuestas para la salida no protegida en el cuarto piso es de 1,0m, superior al mínimo exigido de 0.90 m. CUMPLE.

Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2

K.3.18.1.1 El proyecto presenta una salida no protegida dado que es del subgrupo residencial multifamiliar (R-2), la última planta habitable no está a más de 15.00 mts, estando exactamente a 8.10 mts, con una longitud de recorrido de 50.83 mts desde el punto más remoto del cuarto piso hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de segundo y tercer piso que corresponde al nivel de mayor área es de 63.30 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 5.06 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 18.82 m².CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado como de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.50 m de alto del piso segundo y tercero y anchos de 1.40 mts, 1.50 mts y 3.37 mts en los pisos segundo y tercero y con antepechos de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Prevención de propagación del fuego hacia el interior:

·         J.2.5.1.6 Los muros cortafuego que delimitan la salida no protegida para el último piso no sobresalen por encima de la cubierta del cuarto piso, dado que en este nivel la cubierta es placa plana de concreto y de igual forma los muros perimetrales que bordean esta misma cubierta tampoco sobresalen. CUMPLE.   

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o   (R-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio multifamiliar que se desarrolla de primer piso hasta el cuarto piso, que es el área intervenida en la presente actuación con una unidad de vivienda nueva con un promedio de área de 99.41 m² menor a 140m², se clasifica en categoría de riesgo III, de acuerdo a la tabla J.3.3-1.

o   (A-1) La clasificación para el parqueo en primer piso es Categoría III, cuyo potencial de combustible es 432.59 Cc se ubica menor a 4000Cc, de acuerdo a la tabla J.3.3-2. 

Determinación de la resistencia requerida contra fuego. (J-4)

·         J.3.4.3 Los elementos estructurales y demás elementos de construcción deberán tener como mínimo las resistencias al fuego normalizado exigidas en las tablas  J.3.4-3, para el grupo de ocupación A-1, y J.3.4-4, esta última aplicable al grupo de ocupación R-2.
Los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación, destinados a toda la edificacion deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; la cubierta  de la edificación y los muros perimetrales de la misma en todos los pisos deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
  • J.3.5.3 Los muros cortafuego del punto fijo del tercer piso hasta el cuarto piso presentan una seccion de 0.10 mts que para la resistencia al fuego de una hora, se debe en obra escoger el material de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mamposteria de arcilla  o a la tabla J.3.5-2 de mamposteria de concreto para cumplir con esta resistencia; de igual forma para los muros perimetrales de la edificacion en el nivel del cuarto piso tambien se debe acoger a las tablas ibidem, escogiendo el material que de una resistencia al fuego de una hora.

Deteccion y extincion de incendios.

  • J.4.2.8.2 La unidad de vivienda nueva debe estar protegida mediante un sistema de alarma y deteccion de incendio conformado al menos por un detector con base sonora.
  • J.4.3.8.3 La edificacion debe dotarse de extintores portatiles de fuego.  

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  mantiene la continuidad en el andén de la calle 91, empatando el andén con el de los predios vecinos, en la presente actuación administrativa el espacio público no se interviene; si se adecua en la textura de pisos de guía para invidentes ajustándose al manual de espacio público.     

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos sujetos al reglamento NSR-10.  

A.1.5.1 — DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir el  propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.

                *El proyecto estructural, se revisa frente al diseño arquitectónico con fecha: 02 Agosto 2015

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la modificación de licencia vigente de una estructura en concreto reforzado de uso residencial que pasa de 3 pisos a 4 pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión estructural

Se realiza la revisión del diseño estructural nuevo que incluye la ampliación de un piso.

El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil ALVARO REY SOTO, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para ser calificado como PORTICO.

Se revisan las cargas presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.

La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10

CONSIDERACIONES TECNICAS

a)    Los profesionales que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.

b)   El proyecto estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.

c)    El proyecto CUMPLE con los parámetros de análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·    El sistema estructural utilizado es PORTICOS, el material estructural empleado es CONCRETO REFORZADO
·    El proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·    El sistema de cimentación utilizado es cimientos aislados unidos por vigas de amarre.

d)    De acuerdo al Capitulo A.11, y debido al número de pisos totales, el proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.

e)    De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997, el proyecto NO REQUIERE Supervisión Técnica.

f)     El proyecto NO REQUIERE supervisión geotécnica para la etapa de construcción

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La modificación de licencia vigente mantendrá la Vigencia de la licencia inicial que corresponde a una Licencia  de Construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-13-0427 con vigencia hasta el 22 de septiembre de 2016.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 9 de Marzo de 2016