jueves, 14 de enero de 2016

Resolución Nº 008 de 2016 - 68001-1-14-0413

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0413
EXPEDIDO EL JUEVES 14 DE ENERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


R E S U E L V E:

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a MERCY CALDERON SOLANO, VICTOR MANUEL  ROJAS ARIAS con Cédula de Ciudadanía Nº. 63.295.752, 5.674.085 en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 17E Nº 58-62-66 BARRIO RICAUTE de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010503460009000, matrícula inmobiliaria 300-47293, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0271-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:


El edificio se desarrolla en un lote de forma regular cuya  cabida suma 136.00 m², ubicado en la carrera 17E No 58-62/66 Barrio Ricaurte de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos un predio de un piso al sur y un predio de cuatro pisos al norte. Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de demolición consistente en demoler edificación de un piso con un área a demoler de 107.00 m². El nivel más bajo está en N +0.00 m y el nivel más alto habitable en N+6.29; aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, consistente en construir una edificación de tres pisos con cubierta plana de concreto; primer piso en el nivel +-0.00 con parqueaderos, punto fijo y un local interno con posibilidades de unidades de uso Nº 3, 15, 16, 20, 21, 22, 27, 33, 37, 44 y 46 que son permitidas de acuerdo al área de la unidad comercial y la escala de cobertura; segundo piso en el nivel +3.33 para dos apartamentos; tercer piso en el nivel +6.29 para dos apartamentos y terraza de cubierta en el nivel +9.25 siendo el nivel más alto medidos del nivel N+-0,00.     


El área total construida a es de 279.87 m², distribuidos en así: PRIMER PISO parqueadero, punto fijo y un local en el nivel +0.00, con 90.48 m². SEGUNDO PISO. Dos apartamentos en el nivel +3.33, con 95.28 m². TERCER PISO, con dos apartamentos en el nivel +6.29, con 94.11 m². TERRAZA DE CUBIERTA área libre solo sirve como cubierta del piso 3, en el nivel +9.25. Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos del edificio. El área total intervenida es 306.87 m².


Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Conforme a lo consignado en el Decreto 1077 de 2015 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.



Clasificación del proyecto






Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR 0271-14 Ficha Normativa F-08 Predio 010503460090000

·         El uso residencial multifamiliar es uno de los usos complementarios permitidos, en área de actividad Comercial y servicios pesados C-3. Por tanto CUMPLE.
·         Para comercio y servicios los números de unidad de uso permitidos son los Nº: 3, 15, 16, 20, 21, 22, 27, 33, 37, 44 y 46, que son permitidas de acuerdo al área del local que es de 28.39 m² y por la escala de cobertura local en comercio no requiere zona de cargue y descargue y en servicios con escala local o zonal así:
o   Unidad Nº 3 comercio complementario de cobertura local, área local de 12.00 m² hasta 60.00 m².
o   Unidad Nº 15 servicio complementario de cobertura local, área mínima local 18.00 m² hasta 60.00 m².
o   Unidad Nº 16 servicio complementario de cobertura local, área mínima local 18.00 m² hasta 30.00 m².
o   Unidad Nº 20 servicio complementario de cobertura local, área mínima local 12.00 m² hasta 30.00 m².
o   Unidad Nº 21 servicio principal de cobertura local, área mínima local 18.00 m².
o   Unidad Nº 22 servicio complementario de cobertura zonal, sin límite de área.
o   Unidad Nº 27 servicio complementario de cobertura zonal, área mínima local 18.00 m².
o   Unidad Nº 33 servicio complementario de cobertura zonal, área mínima local 12.00 m².
o   Unidad Nº 37 servicio complementario de cobertura local, área mínima local de 18.00 m² hasta 60.00 m².
o   Unidad Nº 44 servicio complementario de cobertura zonal, sin límite de área.
o   Unidad Nº 46 servicio complementario de cobertura zonal, sin límite de área.
o   Todas las anteriores unidades de uso que plantea el propietario son las únicas permitidas para su implantación en el local dado que por las características de área de la unidad comercial y también área del lote del proyecto general CUMPLEN con lo reglamentado en el cuadro Nº 2 del acuerdo Nº 011 del 28 de mayo de 2014, POT de segunda generación y por su escala de cobertura no requieren parqueaderos de cargue y descargue.
·         En la presente actuación administrativa el área construida de comercio es de 33.86 m² y el área construida de vivienda es de 246.01 m².
·         La altura propuesta es de tres (3) pisos que es la altura máxima permitida, dado que el predio de acuerdo a la plancha de edificabilidad de la ficha normativa F-08, reglamenta altura máxima de tres pisos para predios con frente menor o igual a 40.00 mts y el inmueble del presente análisis tiene un frente de 8.00 mts. Por tanto CUMPLE.
·         El área del lote es de 136.00 m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 95.20 m²; por lo anterior el área ocupada por el proyecto en el primer piso, incluyendo el área que cubre el voladizo de segundo piso en la parte posterior del primer piso respetando el aislamiento posterior es de 90.48 m², cifra por debajo de lo permitido. Por tanto CUMPLE.

·         El índice de construcción es de 2.10 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 285.60 m²; así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida total de 279.87 m² y conforme al artículo 314 del decreto 011 de 2014, el punto fijo no se contabiliza para el índice de construcción queda un área neta de 238.22 m² inferior en 47.38 m²; sin embargo no se permiten futuras ampliaciones dado que la altura de la edificación actualmente proyectada y analizada está en la máxima de tres pisos. Por tanto CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la Ficha Normativa F-08, para el predio referenciado quedando la carrera 17E con código 12 de un perfil  vial Tipo C de 12.00 mts de ancho, con calzada vehicular de 6.00 mts, franja de circulación de 3.00 mts y sin antejardín, quedando el paramento de construcción a 6.00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual vía vehicular; para cumplir sobre planos con el perfil vial se autoriza una cesión vial de 1.05 mts con un área de 8.40 m², quedando el lote del proyecto con una profundidad de 15.95 mts y un área neta de 127.60 m².
·         El proyecto de acuerdo al perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la ficha normativa F-08 reglamenta que para el perfil vial vehicular de la carrera 17E por ser de 12.00 mts de espacio público que oscila entre 9.60 mts y 16.00 mts y no presentar un antejardín se permite un voladizo máximo de 0.60 mts, el cual  CUMPLE.   
·         El proyecto CUMPLE con lo reglamentado en los artículos 358, 361 y 362 del acuerdo ibídem teniendo en cuenta que la edificación se ubica en estrato tres (3), contiene cuatro unidades de vivienda, con una proporción de un parqueadero de residentes por cada tres (3) unidades de vivienda y un parqueadero de visitantes por cada ocho (8) unidades de vivienda, en cuanto a motos la proporción es uno (1) por cada uno (1) de los  parqueaderos de residentes y para bicicletas la proporción es uno (1) por cada ocho (8) viviendas y para el local comercial de área construida de 25.65 m² se aplica la mayor exigencia posible de los usos propuestos permitidos que corresponde a la unidad de uso Nº 3, 15, 16, 33, 37, cuya proporción de exigencia es de un cupo de parqueo para propietarios – visitantes por cada 90.00 m² y para motocicletas y bicicletas se aplica una proporción de un cupo de parqueo para cada tipo de vehículo por cada cinco (5) cupos de parqueo de vehículos; en base a lo anterior se requiere solo  un cupo de parqueo para residentes por tener un factor de 1.33 siendo la fracción no superior a 0.50 quedando con el entero anterior; requiere parqueadero de visitantes por dar un factor de 0.50 que aproxima al entero siguiente; requiere un parqueadero de motos por tener un estacionamiento de residentes; requiere de un cupo de parqueo de bicicletas por tener un factor de 0.50 pasando al entero siguiente; tampoco requiere parqueaderos de propietarios - visitantes para el local por dar un factor de 0.29 menor a 0.50 y por lo tanto no requiere cupos de parqueo de motocicletas y bicicletas dado que no se requieren parqueos de automóvil de propietarios - visitantes. En conclusión de lo anterior el proyecto presenta un cupo de parqueo de residentes, un cupo de parqueo de visitantes, un cupo de parqueo de motocicleta cumpliendo con la norma de vivienda y un cupo de parqueo de bicicletas para vivienda.
·         Los parqueaderos requeridos para el proyecto que se referencian en el anterior considerando se ajustan en dimensiones a lo reglamentado en el artículo 360 del acuerdo ibídem siendo el parqueadero de residentes de 2.65 mts de ancho, superior al mínimo de 2.50 mts y 5.00 mts de largo libre de afectaciones estructurales; el parqueadero de visitantes 2.20 mts de ancho X 4.50 mts de largo; el parqueaderos de la bicicleta de 1.55 mts de ancho X 2.65 mts de largo, superior al mínimo de 0.50 mts y 2.50 mts de largo y el parqueadero de motocicleta de vivienda se proyecta de 1.50 mts de ancho X 2.50 mts de largo. Por tanto CUMPLE.
·         Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en tratamiento de Renovación Urbana TRA-1 (Reactivación), que el tipo de actuación es licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, con cuatro (4) unidades de vivienda y un local comercial, que el inmueble se ubica en estrato tres (3), debe cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de espacio público aplicando las siguientes formulas:
         Para vivienda
         V= 4 X U X V1
         V= Valor a consignar en el fondo para el espacio público.
         4= factor por estar en estrato tres (3).
         U= Número de unidades de vivienda del proyecto, que en este caso son tres (3).
V1= precio por metro cuadrado del suelo según valor catastral, en este caso el valor catastral del suelo, que según información cartográfica dada por la  Secretaria de Planeación Municipal en formato PDF el predio se encuentra en zona Geoeconómica Nº 17 con un valor del suelo por m² de 135.000.00 pesos. 

         Por lo anterior la formula en números es:

         V= 4 X 3 X 135.000.00

         Donde el valor a pagar al fondo para el espacio público por el área de vivienda es $1’620.000.00

         Para comercio
         V= 6/100 X A X V1
         V= Valor a consignar en el fondo para el espacio público.
         6= Equivale a 6.00 m² por cada 100.00 m² construidos como deber.
         A= Área construida del proyecto, se excluyen sótanos y semisótanos.
V1= precio por metro cuadrado del suelo según valor catastral, en este caso el valor catastral del suelo, que según información cartográfica dada por la  Secretaria de Planeación Municipal en formato PDF el predio se encuentra en zona Geoeconómica Nº 17 con un valor del suelo por m² de 135.000.00 pesos.

         Por lo anterior la formula en números es:
         V= 6/100 X 30.50 X 135.000.00

         Donde el valor a pagar al fondo para el espacio público por el área de comercio es $247.050.00
         Por lo tanto el valor total a pagar al fondo para el espacio público es de $1’867.050.00 

Conforme al numeral 4 del artículo 192 del acuerdo ibídem, el Curador Urbano liquidara la obligación correspondiente al momento de aprobación de la correspondiente licencia urbanística y verificara su cumplimiento antes de la aprobación de los planos de propiedad horizontal.          

Análisis de las normas de la edificación.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativa F-08:

·         El proyecto no presenta antejardín dado que según la plancha 4 de la Ficha Normativa F-08 el predio se ubica en una zona donde no se exige antejardín. Por tanto CUMPLE.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 272 del acuerdo 011 de 2014, proyectando un patio interno de primero a tercer piso con un área de 9.12 m² y lado de mínimo de 3.00 mts.
·         Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para la altura de tres pisos tiene un aislamiento posterior de 3.50 mts a lo ancho del lote por lo tanto CUMPLE; por la altura de solo tres pisos y teniendo en cuenta que la tipología edificatoria es continua no aplica el aislamiento lateral.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando en cada piso desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel de acabado del piso inmediatamente superior alturas inferiores al máximo permitido para vivienda de 3.60 mts, siendo en primer piso de 3.33 mts y en segundo y tercer piso de 2.96 mts cada uno.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 276 del acuerdo 011 de 2014 de definición de altura libre mínima, presentando en cada piso alturas libres superiores al mínimo de 2.40 mts, siendo en primer piso de 2.93 mts y en segundo y tercer piso de 2.56 mts.     
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 3 el plano de localización con coordenadas y a escala 1:100 y presentando los elementos del espacio público (eje de vía, anden y cesión vial), además presenta identificación de la zona normativa que en este caso es la Ficha Normativa F-08 en el sector 1, subsector 1-A e indica la nomenclatura del predio y en el cuadro anexo a este plano coloca el área bruta del lote que es 136.00 m², el área de afectación que es 8.40 m² y el área neta del lote que es de 127.60 m².

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

De acuerdo  a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de un piso al sur y cuatro pisos al norte y a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, donde reglamenta que los dos primeros pisos de una edificación nueva no aplica separación sísmica y para el tercer piso si en la colindancia no presenta edificación tampoco aplica la separación sísmica, pero si presenta en la colindancia edificación si aplica la separación sísmica; por lo tanto para la edificación proyectada y analizada que es de tres (3) pisos no aplica la separación sísmica en primero y segundo piso y no aplica separación sísmica en tercer piso al costado sur, pero si aplica separación sísmica en el tercer piso por el lindero norte en un porcentaje del 1% de la altura que al ser de 9.25 mts de alto, la separación sísmica es de 0.09 mts y es la que presenta pero aplicada desde el primer piso; ver cuadro de separación sísmica. Por tanto CUMPLE.



Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda unifamiliar en los dos pisos.



4.6.2.3 Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio mixto que agrupa los grupos almacenamiento (A), comercial (C) y residencial (R), es una estructura nueva de tres pisos y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

4.6.2.4 Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1, K.3.3.2.2). El diseñador de acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación es mixta y dentro de estos grupos está el grupo comercial (C), presenta el siguiente cuadro de cargas de ocupación. CUMPLE.


Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.

Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

El proyecto presenta una salida no protegida dado que no es edificación de gran altura y porque para el subgrupo comercial (C-2) de acuerdo al artículo K.3.12.3.2, este subgrupo presenta un área construida en primer piso menor a 270.00 m² e inclusive todo este nivel tiene un área construida inferior siendo de 90.48 m² y los puntos entre sí del local no distan más de 15.00 mts, presentando en planta arquitectónica de primer piso una distancia interna de 8.20 mts y además de la salida del local a la salida al exterior de la edificación en primer piso hay una distancia de 8.20 mts; por otra parte el subgrupo de almacenamiento (A-1) entrega directamente al exterior de la edificación y para el subgrupo residencial multifamiliar (R-2), la última planta habitable no está a más de 6.29 mts, con una longitud de recorrido de 46.69 mts desde el punto más remoto del tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.


Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2

K.3.8.3.3 La escalera de la salida no protegida de la vivienda multifamiliar presenta un ancho de 0.90 mts en cada tramo libres de afectaciones estructurales, ajustándose al mínimo permitido y el pasamanos queda de 0.05 mts, en el ojo de la escalera sin disminuir la sección mínima de la escalera y el corredor de la salida no protegida se presenta de 0.90 mts ajustándose al mínimo permitido. CUMPLE

K.3.8.3.4 La escalera que conduce de primero a tercer piso presenta huellas de 0.28 mts y respecto a contrahuellas dado que de primero a segundo piso sube 3.33 presenta 19 contrahuellas de 0.1752 mts; de segundo a tercer piso sube 2.96 mts presenta 17 contrahuellas de 0.1741 mts, siendo todas las contrahuellas inferiores a la altura máxima permitida de 0.18 mts; por lo anterior CUMPLE.

K.3.8.3.8 La escalera presenta descansos que son de 2.09 mts, 1.30 mts, 1.20 mts  y 1.05 mts de ancho libres de afectaciones estructurales y superiores a la medida mínima reglamentaria de 0.90 mts. CUMPLE.

K.3.8.3.9 El pasamanos presenta una altura de 0.95 mts ajustándose a la máxima permitida. CUMPLE.

K.3.8.3.10 La altura libre de la escalera de primero a segundo piso es de 2.35 mts y de segundo a tercer piso es de 2.65 mts, superior al mínimo permitido de 2.10 mts. CUMPLE.

K.3.18.2.1 Dado a este articulo y a una aclaración normativa de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, el proyecto presenta una salida no protegida por que es del subgrupo residencial multifamiliar (R-2), no es una edificación de gran altura y la última planta habitable no está a más de 6.29 mts sobre el nivel 0.00, la edificación no tiene una carga de ocupación mayor a 100 personas y además con una longitud de recorrido de 46.69 mts desde el punto más remoto del tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.


4.6.2.5.2 Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de tercer piso que corresponde al nivel de mayor áreas es de 47.82 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 3.83 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 12.00 m².CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.50 m de alto en tercer piso y anchos de 2.00 mts y con antepechos de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.


Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:


·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una cubierta placa plana de concreto, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la edificación es placa plana de concreto no aplica el borde de con muros que sobresalen 0.50 mts del nivel de la cubierta en todos los costados; la propuesta actual CUMPLE.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en varios Grupos y subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:
o    (A-1) El subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – estacionamientos para los 45.50 m² presenta un potencial combustible de 434.98 Cc menor a 4000 Cc y por estar en primer piso de cuerdo a la tabla J.3.3-2, es categoría de riesgo III.
o   (C-2) El subgrupo comercial de bienes y productos – centros de distribución al detal y al mayor con un área neta de 25.65 m², menor a 500.00 m² y ubicado en primer piso de acuerdo a la tabla J.3.3-1, no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.
o   (R-2) El subgrupo residencial – multifamiliar que se desarrolla en segundo y tercer piso con cuatro unidades de vivienda menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.

o   Dado que la edificación los subgrupos de primer piso no están sectorizados, la edificación se clasifica mixta y se aplica la categoría de riesgo III, para toda la edificación según el literal b del artículo J.3.3.3.13, clasifica dentro de las edificaciones que requieren cuantificación de la resistencia contra el fuego.

o   Independientemente de esta excepción, toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10. 

·         J.3.4.3 Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación de acuerdo al anterior considerando se clasifica en categoría de riesgo III, los diferentes elementos que la componen deben tener una resistencia al fuego de acuerdo a la tabla J.3.4-3, de la siguiente manera:
o   Muros cortafuego una (1) hora.
o   Estructura portante una (1) hora.
o   Muros divisorios entre unidades privadas una (1) hora.
o   Muros perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o   Cubierta una (1) hora.
·         J.3.5.3 Tipos de muros. Conforme a lo reglamentado en los artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego para áreas comunes, y ya conociendo los tiempos de resistencias mínimas al fuego de cada uno de los elementos de la edificación, el arquitecto diseñador presenta en planos arquitectónicos los muros con las siguientes secciones:
o   Muros cortafuego que delimitan el punto fijo presentan una sección de 015 mts y 0.12 mts, para la resistencia al fuego de una hora estas secciones superan la resistencia, en planos el arquitecto proyectista señala que se acoge a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla que para el grosor del muros supera la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE, en el sitio en el momento de la obra debe escoger el tipo de material que se especifican en la tabla ibídem.
o   Muros perimetrales de la edificación presentan una sección de 0.15 mts y 0.12 mts, para la resistencia al fuego de una hora estas secciones superan la resistencia, en planos el arquitecto proyectista señala que se acoge a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla que para el grosor del muros supera la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE, en el sitio en el momento de la obra debe escoger el tipo de material que se especifican en la tabla ibídem.
o   Muros divisorios entre unidades privadas presentan una sección de 0.12 mts, para la resistencia al fuego de una hora estas secciones superan la resistencia, en planos el arquitecto proyectista señala que se acoge a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla que para el grosor del muros supera la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE, en el sitio en el momento de la obra debe escoger el tipo de material que se especifican en la tabla ibídem.       
Detección y extinción de incendios
  • J.4.2 Sistemas y equipos para detección de incendios. Conforme al artículo J.4.2.1 y literal c del articulo J.4.2.8.2, la edificación por ser de uso mixto no sectorizado debe estar protegida por un sistema de detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72 y la unidades de vivienda sin importar la altura del edificio deberán estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio conformado al menos por un detector de base sonora.    
  • J.4.3 Sistemas y equipos para extinción de incendios.  Conforme a los artículos J.4.3.1.3, J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.8.1 en su literal b y J.4.3.8.3, la edificación por ser de uso mixto no sectorizado por tener en primer piso el uso de estacionamiento bajo el subgrupo residencial y de acuerdo al acta Nº 115 de la Comisión Asesora Permanente Para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, del 31 de julio de 2013 y al oficio 7200-2-87809 del 11 de septiembre de 2013 del Ministerio de Vivienda, se aclaró el articulo J.4.3.8.1, reglamentando que todas las edificaciones clasificadas en el grupo de ocupación residencial (R-2) están exentas de la obligación de colocar sistemas de rociadores para extinción de incendios y precisa que en caso que se emplee la separación de las salidas protegidas que no requiera el uso de rociadores y se sectorice el edificio para no clasificarlo de uso mixto, no requiere de un sistema automático de rociadores en todo el edificio; pero el actual proyecto no cumple con lo anterior al no estar sectorizado dado que en primer piso el subgrupo de almacenamiento moderado – estacionamientos (A-1) no está separado por muros cortafuego de otros subgrupos, compartiendo este nivel con el subgrupo comercial (C-2), considerándose así el edificio mixto; por lo tanto el edificio debe estar dotada de rociadores automáticos en todos los pisos, también de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción en primer piso para el subgrupo (C-2) y extintores de fuego portátiles en toda la edificación.   

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  mantiene la continuidad en el andén de la carrera 17E, empatando el andén con el de los predios vecinos, por cada vía, y no presenta gradas en el espacio público; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.     
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.   

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos no sujetos al título E de la NSR-10  

DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir el  propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.


 Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una estructura en concreto reforzado de uso residencial de 3 pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión estructural

Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.

Paso 1: A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil WILMAR JOSE ARAUJO MAESTRE, quien cumple con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para ser calificado como PORTICO

El estudio geotécnico CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil CARLOS JULIO HERRERA SUAREZ quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría BAJA, se presentan 3 sondeos mediante ensayo SPT que llegan a terreno competente.

Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificación debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.

Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv, la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.

Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).

Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis sísmico.
La estructura presenta irregularidad por ausencia de redundancia, Rr = 0.86. El valor de Grado de irregularidad R = 6.02. Se determina utilizar el método de análisis dinámico

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.

Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10

Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R).

Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del reglamento.

CONSIDERACIONES TECNICAS

a)    Los profesionales que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.

b)   El proyecto estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.

c)    El proyecto CUMPLE con los parámetros de análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·    El sistema estructural utilizado es PORTICOS, el material estructural empleado es CONCRETO REFORZADO
·    El proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·    El sistema de cimentación utilizado es cimientos aislados unidos por vigas de amarre.

d)    De acuerdo al Capitulo A.11, y debido al número de pisos totales, el proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.

e)    De acuerdo al decreto 1077 de 2015, el proyecto NO REQUIERE el diseño de Elementos No Estructurales.

f)     De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997, el proyecto NO REQUIERE Supervisión Técnica.

g)    El proyecto NO REQUIERE supervisión geotécnica para la etapa de construcción

Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
Ø  De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø  Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 14 de Enero de 2016