martes, 12 de enero de 2016

Resolución Nº 005 de 2016 - 68001-1-15-0099

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0099
EXPEDIDO EL MARTES 12 DE ENERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE




En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-15-0099, expedido el día 12 de ENERO de 2.016. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a JOSE ANIBAL LOZADA OÑATE,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.235.642,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 16W Nº 66-30 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010509160035000, matrícula inmobiliaria 300-310483, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 15-0120 NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

El edificio se desarrolla en un lote de forma regular cuya  cabida suma 49.50 m², ubicado en la carrera 16W No 66-30 Barrio La Gran Ladera de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos predios, de un lote al sur y de tres pisos al norte. Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, consistente en construir edificación de vivienda multifamiliar de tres pisos y nivel de terraza de cubierta para tres apartamentos, quedando de a uno por piso; lo construido es de 30.25 m² en primer piso, 30.25 m² en segundo piso, y 29.15 m² en tercer piso, con un total construido de 89.65 m². La edificación presenta en primer piso en el nivel +-0.00 un apartamento; segundo piso en el nivel +2.70 para un apartamento; tercer piso en el nivel +5.40 para un apartamento; nivel de terraza de cubierta en el nivel +8.10, medidos del nivel N+-0,00.

El área total construida a es de 89.65 m², distribuidos en así: PRIMER PISO un apartamento en el nivel +0.00, con 30.25 m². SEGUNDO PISO. Un apartamento en el nivel +2.70, con 30.25 m². TERCER PISO. Un apartamento en el nivel +5.40 con 29.15 m². Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos del edificio.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma 15-0120NU Ficha Normativa F-07 Predio 010509160035000

·         El uso residencial multifamiliar es el uso principal, en área de actividad Residencial con Actividad Económica (R-4). Por tanto CUMPLE.
·         La altura propuesta es de tres (3) pisos, teniendo en cuenta que el inmueble de acuerdo a la plancha de edificabilidad de la ficha normativa F-07 se ubica en un subsector urbano 2-A donde la altura máxima reglamentaria es de tres pisos, se acoge a la máxima permitida de tres pisos. Por tanto CUMPLE.
·         El área del lote es de 49.50 m². el índice de ocupación para el análisis es de factor 0.70, con el cual el área máxima a ocupar en el predio es de 34.65 m²; por lo anterior el área ocupada por el proyecto en el primer piso, respetando el aislamiento posterior es de 30.25 m², cifra por debajo de lo permitido, con un índice de ocupación aplicado de 0.61. Por tanto CUMPLE.

·         Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, el índice de construcción es de 2.10 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 103.95 m²; así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida total de 89.65 m² y conforme al artículo 314 del decreto 011 de 2014, el punto fijo no se contabiliza para el índice de construcción queda un área neta de 66.28 m² inferior en 37.67 m², con un índice de construcción aplicado de factor 1.34. Por tanto CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la Ficha Normativa F-07, para el predio referenciado quedando la carrera 16W con un código de identificación 96, perfil vial de 6.00 mts de ancho, Tipo A con franja ambiental central de 2.00 mts, y franja de circulación de 2.00 mts a ambos lados y sin antejardín, quedando el paramento de construcción a 3.00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual vía peatonal; para cumplir sobre planos con el perfil vial mínimo reglamentario se verifico la distancia de 3.00 mts del eje de la vía  que es el centro de la franja ambiental central a la fachada de primer piso.

·         El proyecto de acuerdo al perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la ficha normativa F-07 reglamenta que para el perfil vial vehicular de la carrera 16W por ser de 6.00 mts de espacio público, que clasifican entre los perfiles viales peatonales menores o iguales a 9.00 mts, con o sin antejardín en este caso sin antejardín, no se permite que haya voladizo. En planos no lo presenta por tanto CUMPLE.   

·         El proyecto CUMPLE con lo reglamentado en el parágrafo 3 del artículo 358 del acuerdo ibídem teniendo en cuenta que la edificación se ubica en una urbanización con uso de vivienda que cumplió con sus cupos de parqueo en áreas comunes para parqueo, que se encuentra en vía peatonal que no permite el acceso de vehículos al predio, podrá obtener su licencia de construcción sin que se haga exigible el cumplimiento del cupo de parqueo asociado al uso de vivienda; para lo anterior el inmueble está en la urbanización La Gran Ladera que fue aprobada con licencia de urbanismo – construcción S030379 del 22 de noviembre de 2006, donde los parqueaderos se aprobaron en bahías públicas de parqueadero; y la carrera 16W se aprobó urbanísticamente como una vía peatonal que por sección vial y por topografía no permite la accesibilidad vehicular, por lo tanto para la presente actuación administrativa no se exigen cupos de parqueo al interior del paramento de construcción.
·         Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en tratamiento de Renovación Urbana TRA-2 (Reactivación), que el tipo de actuación es licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, con tres (3) unidades de vivienda, que el inmueble se ubica en estrato tres (3), debe cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de espacio público aplicando las siguientes formulas:
Para vivienda
V= 4 X U X V1
V= Valor a consignar en el fondo para el espacio público.
4= factor por estar en estrato tres (3).
U= Número de unidades de vivienda del proyecto, que en este caso son tres (3).
V1= precio por metro cuadrado del suelo según valor catastral, en este caso el valor catastral del suelo, que según información cartográfica dada por la  Secretaria de Planeación Municipal en formato PDF el predio se encuentra en zona Geoeconómica Nº 25 con un valor del suelo por m² de 30.000.00 pesos. 

Por lo anterior la formula en números es:

V= 4 X 3 X 30.000.00

Donde el valor a pagar al fondo para el espacio público por el área de vivienda es $ 360.000.00

Conforme al numeral 4 del artículo 192 del acuerdo ibídem, el Curador Urbano liquidara la obligación correspondiente al momento de aprobación de la correspondiente licencia urbanística y verificara su cumplimiento antes de la aprobación de los planos de propiedad horizontal.          

Análisis de las normas de la edificación.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativa F-07:

·         El proyecto teniendo en cuenta los anteriores considerandos no presenta antejardín, porque no se exige en el perfil vial, ajustándose a lo exigido, según la plancha 4 de la Ficha Normativa F-07. Por tanto CUMPLE.
·         Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para la altura de tres pisos tiene un aislamiento posterior de 3.50 mts a lo ancho del lote, ajustándose al mínimo exigido para la altura indicada por lo tanto CUMPLE; por la altura de tres pisos y teniendo en cuenta que la tipología edificatoria aplicada es continua no aplica el aislamiento lateral.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando en cada piso desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel de acabado del piso inmediatamente superior, alturas inferiores al máximo permitido para vivienda de 3.60 mts, siendo en cada piso de primer piso a tercer piso de 2.42 mts.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 276 del acuerdo 011 de 2014 de definición de altura libre mínima, presentando en cada piso alturas libres de 2.58 mts medidos del nivel de piso al borde inferior del entrepiso o de 2.40 mts medidos del nivel de piso al borde inferior de las vigas descolgadas, ajustándose esta última medida al mínimo reglamentario.     
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 3 el plano de localización con coordenadas y a escala 1:200 y presentando los elementos del espacio público (eje de vía, anden y cesión vial), además presenta identificación de la zona normativa que en este caso es la Ficha Normativa F-07 en el sector 2, subsector 2-A e indica la nomenclatura del predio y en el cuadro anexo a este plano coloca el área bruta del lote que es 49.50 m², el área de afectación que es 0.00 m² y el área neta del lote que es de 49.50 m².

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Teniendo en cuenta lo reglamentado en el literal b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente reglamento; conociendo la altura de las edificaciones colindantes que son de tres pisos por el norte y un lote por el sur y aplicando lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 que señala que para primero y segundo piso no requiere separación sísmica  y para el tercer piso si en la colindancia no existe edificación vecina en este nivel tampoco requiere separación sísmica y para este mismo nivel si en la colindancia si existe edificación vecina si requiere separación sísmica aplicando el 1% de la altura de la edificación en el borde superior del entrepiso de cubierta del piso tres (3); por lo tanto teniendo conocimiento de la altura de las edificaciones vecinas que se referencian anteriormente y que el edificio proyectado es de solo tres pisos; en los dos primeros pisos no aplica la separación sísmica por el lindero norte y sur; para el tercer piso como en el lindero sur no hay edificación vecina tampoco aplica la separación sísmica, pero en este mismo nivel como en la colindancia por el linderos norte hay edificación  de tres pisos si aplica por este costado la separación sísmica y teniendo en cuenta que la altura de la edificación es 8.10 mts, el 1% de separación es 0.08 mts, en planos en el tercer piso presenta al sur una separación voluntaria de 0.10 mts dado que no se exige por ese costado y por el norte presenta una separación de 0.10 mts superior a la mínima exigida. Por tanto CUMPLE.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda multifamiliar en los tres pisos.


Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio presenta solo el grupo residencial (R), es una estructura nueva de tres pisos y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1, K.3.3.2.2). El diseñador de acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación no clasifica dentro de los grupos de ocupación comercial (C), lugares de reunión (L), institucional (I), fabril e industrial (F) y alta peligrosidad (P) no requiere la presentación en planos del cuadro de cargas de ocupación. CUMPLE.

Sin embargo el arquitecto proyectista informa que la carga de ocupación de la edificación es de ocho (8) personas.

Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.

Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

El proyecto presenta una salida dado que no es edificación de gran altura, debido a que la última planta habitable está en el nivel +5.40 y por normas específicas que se referencian a continuación:
·         K.3.18.1.1 Se permite que la edificación tenga una sola salida no protegida teniendo en cuenta que es para vivienda multifamiliar, es construida en materiales incombustibles, con una altura inferior a 15.00 mts (medidos hasta la cara superior de la placa del nivel habitable servido) que en este caso es el tercer piso y está a 5.40 mts y que la carga de ocupación por piso es inferior a 100 personas, que para el presente proyecto es de dos (2) personas por piso y aplicando concepto aclaratorio de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente que reafirma lo anterior y señala que puede ser no protegida si la distancia de recorrido desde el punto más remoto de tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación sea inferior a 60.00 mts y el proyecto presenta una longitud de recorrido de 18.90 mts. CUMPLE.

Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2

K.3.8.3.3 Dado que la carga de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas, siendo exactamente 6 personas, la escalera de la salida no protegida que se desarrolla de primero a tercer piso presenta un ancho de 0.90 mts, libres de afectaciones estructurales ajustándose al mínimo exigido y presentando dentro de estos tramos un pasamanos que en el sitio máximo se puede separar del muro 0.115 mts, incluyendo en esta distancia el grosor del tubo del pasamanos. CUMPLE.

K.3.8.3.4 La escalera se ajusta a lo reglamentado presentado huellas de 0.28 mts y contrahuellas de 0.18 mts, con ángulo mínimo permitido entre ellas de 75º; para lo cual presenta corte de detalle de la escalera  a escala 1:25 en el plano arquitectónico Nº 1; por lo anterior CUMPLE.

K.3.8.3.9 El pasamanos presenta en el corte A-A’ una altura de 0.90 mts, que oscila entre las alturas permitidas de 0.85 mts y 0.95 mts. CUMPLE.

K.3.8.3.10 La altura libre de la escalera de primero a tercer piso es de 2.40 mts, superior al mínimo permitido de 2.10 mts. CUMPLE.

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de segundo y tercer piso que corresponde a los niveles de mayor área es de 22.80 m, en cada piso para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 1.82 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 7.68 m².CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas ajustada a lo reglamentario y anchos superiores al mínimo exigido de 0.80 mts, siendo de 1.20 m de alto en segundo y tercer piso y anchos variables de 1.40 mts y 1.20 mts y con antepechos de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una cubierta plana de concreto, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la edificación es cubierta plana de concreto, no aplica que los muros perimetrales de la edificación bordeen la cubierta sobresaliendo mínimo 0.50 mts del nivel de la cubierta en todos los costados; sin embargo la terraza de cubierta presenta muros perimetrales de 0.50 mts en los cuatro lados. CUMPLE.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en un solo Grupo y subgrupo, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:
o   (R-2) El subgrupo residencial – multifamiliar que se desarrolla en los tres pisos con tres unidades de vivienda menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.
o   Conforme al artículo J.3.3.3.3 en edificaciones clasificadas en los subgrupos de ocupación R-1 y R-2 que no tengan más de tres (3) pisos, independientemente de la magnitud de área construida, no requieren cuantificación de la resistencia contra el fuego.

o   Conforme al artículo J.3.3.3.11 y teniendo en cuenta que el área de vanos es inferior al 50% del área de muros en la fachada de la edificación si presenta riesgo de pérdida de vidas humanas y requiere protección especial contra el fuego; quedando entonces en categoría de riesgo I.

o   Independientemente de esta excepción, toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10. 

·         J.3.4.3 Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación de acuerdo al anterior considerando se clasifica en categoría de riesgo I, los diferentes elementos que la componen deben tener una resistencia al fuego de acuerdo a la tabla J.3.4-3, de la siguiente manera:
o   Muros cortafuego una (1) hora.
o   Estructura portante una (1) hora.
o   Muros divisorios entre unidades privadas una (1) hora.
o   Muros perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o   Cubierta una (1) hora.
·         J.3.5.3 Tipos de muros. Conforme a lo reglamentado en los artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego para áreas comunes, y ya conociendo los tiempos de resistencias mínimas al fuego de cada uno de los elementos de la edificación, el arquitecto diseñador presenta en planos arquitectónicos los muros con las siguientes secciones:
o   Muros cortafuego que delimitan el punto fijo presentan una sección de 010 mts, para la resistencia al fuego de una hora estas secciones superan la resistencia, en el sitio de la obra estos muros se deben construir con materiales cumplan con esta resistencia y que encajen en los materiales contemplados en la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto. Por tanto CUMPLE.
o   Muros perimetrales de la edificación presentan una sección de 0.10 mts, para la resistencia al fuego de una hora estas secciones superan la resistencia, en el sitio de la obra estos muros se deben construir con materiales cumplan con esta resistencia y que encajen en los materiales contemplados en la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto. Por tanto CUMPLE.
o   Muros divisorios entre unidades privadas no aplican dado que la edificación presenta por piso una sola unidad de vivienda.
Detección y extinción de incendios
  • J.4.2 Sistemas y equipos para detección de incendios. Conforme al artículo J.4.2.8.2, la edificación por ser de uso exclusivamente residencial  se cataloga como sectorizado y las unidades de vivienda del edificio deberán estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio conformado al menos por un detector de base sonora.   
  • J.4.3 Sistemas y equipos para extinción de incendios.  Conforme al artículo J.4.3.8.3, la edificación debe dotarse de extintores de fuego portátiles.   

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  con la continuidad en el andén de la carrera 16W, tratada en el espacio público con gradas hechas por el urbanizador del Barrio La Gran Ladera, autorizadas en el proyecto urbanístico y que relacionan con el andén de los predios vecinos, y el diseño interior de las unidades de vivienda en primer piso se ajustan al nivel del espacio público en el sitio de acceso; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.     

Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
Ø  De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø  Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese  y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 12 de Enero de 2016