"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0099
EXPEDIDO EL MARTES 12 DE ENERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica
la parte Resolutiva de un CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-15-0099,
expedido el día 12 de ENERO de 2.016. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder
la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a JOSE ANIBAL LOZADA OÑATE, con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.235.642,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 16W
Nº 66-30 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010509160035000, matrícula inmobiliaria 300-310483, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística 15-0120 NU,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
El edificio se desarrolla en un
lote de forma regular cuya cabida suma
49.50 m², ubicado en la carrera 16W No 66-30 Barrio La Gran Ladera de la ciudad
de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos predios, de un lote al sur y de
tres pisos al norte. Aprobación de licencia de construcción en la modalidad
de obra nueva, consistente en construir edificación de vivienda
multifamiliar de tres pisos y nivel de terraza de cubierta para tres
apartamentos, quedando de a uno por piso; lo construido es de 30.25 m² en
primer piso, 30.25 m² en segundo piso, y 29.15 m² en tercer piso, con un total
construido de 89.65 m². La edificación presenta en primer piso en el
nivel +-0.00 un apartamento; segundo piso en el nivel +2.70 para un
apartamento; tercer piso en el nivel +5.40 para un apartamento; nivel de
terraza de cubierta en el nivel +8.10, medidos del nivel N+-0,00.
El área total construida a es de 89.65 m², distribuidos en así: PRIMER
PISO un apartamento en el nivel +0.00, con 30.25 m². SEGUNDO PISO.
Un apartamento en el nivel +2.70, con 30.25 m². TERCER PISO. Un
apartamento en el nivel +5.40 con 29.15 m². Se acompaña tabla que discrimina
por piso las áreas y usos del edificio.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma 15-0120NU
Ficha Normativa F-07 Predio 010509160035000
·
El uso residencial multifamiliar es el uso principal, en área de
actividad Residencial con Actividad Económica (R-4). Por tanto CUMPLE.
·
La altura propuesta es de tres (3) pisos, teniendo en cuenta que el
inmueble de acuerdo a la plancha de edificabilidad de la ficha normativa F-07
se ubica en un subsector urbano 2-A donde la altura máxima reglamentaria es de
tres pisos, se acoge a la máxima permitida de tres pisos. Por tanto CUMPLE.
·
El área del lote es de 49.50 m². el índice de ocupación para el análisis
es de factor 0.70, con el cual el área máxima a ocupar en el predio es de 34.65
m²; por lo anterior el área ocupada por el proyecto en el primer piso,
respetando el aislamiento posterior es de 30.25 m², cifra
por debajo de lo permitido, con un índice de ocupación aplicado de 0.61. Por tanto CUMPLE.
·
Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, el índice de construcción
es de 2.10 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta
103.95 m²; así las cosas el proyecto en estudio presenta un área
construida total de 89.65 m² y conforme al artículo 314 del decreto 011 de
2014, el punto fijo no se contabiliza para el índice de construcción queda un
área neta de 66.28 m² inferior en 37.67 m², con un índice de construcción
aplicado de factor 1.34. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido
en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la Ficha
Normativa F-07, para el predio referenciado quedando la carrera 16W con un
código de identificación 96, perfil vial de 6.00 mts de ancho, Tipo A con franja
ambiental central de 2.00 mts, y franja de circulación de 2.00 mts a ambos
lados y sin antejardín, quedando el paramento de construcción a 3.00 mts del
eje de la vía que es el centro de la actual vía peatonal; para cumplir sobre
planos con el perfil vial mínimo reglamentario se verifico la distancia de 3.00
mts del eje de la vía que es el centro
de la franja ambiental central a la fachada de primer piso.
·
El proyecto de acuerdo al perfil vial establecido en la plancha 5 de
perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la ficha normativa F-07
reglamenta que para el perfil vial vehicular de la carrera 16W por ser de 6.00
mts de espacio público, que clasifican entre los perfiles viales peatonales
menores o iguales a 9.00 mts, con o sin antejardín en este caso sin antejardín,
no se permite que haya voladizo. En planos no lo presenta por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con lo
reglamentado en el parágrafo 3 del artículo 358 del acuerdo ibídem teniendo en
cuenta que la edificación se ubica en una urbanización con uso de vivienda que
cumplió con sus cupos de parqueo en áreas comunes para parqueo, que se
encuentra en vía peatonal que no permite el acceso de vehículos al predio,
podrá obtener su licencia de construcción sin que se haga exigible el cumplimiento
del cupo de parqueo asociado al uso de vivienda; para lo anterior el inmueble
está en la urbanización La Gran Ladera que fue aprobada con licencia de
urbanismo – construcción S030379 del 22 de noviembre de 2006, donde los
parqueaderos se aprobaron en bahías públicas de parqueadero; y la carrera 16W
se aprobó urbanísticamente como una vía peatonal que por sección vial y por
topografía no permite la accesibilidad vehicular, por lo tanto para la presente
actuación administrativa no se exigen cupos de parqueo al interior del
paramento de construcción.
·
Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014
y teniendo en cuenta que el predio se ubica en tratamiento de Renovación Urbana
TRA-2 (Reactivación), que el tipo de actuación es licencia de construcción en
la modalidad de obra nueva, con tres (3) unidades de vivienda, que el inmueble
se ubica en estrato tres (3), debe cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes
urbanísticos para provisión de espacio público aplicando las siguientes
formulas:
Para vivienda
V= 4 X U X V1
V= Valor a consignar en el fondo para el espacio
público.
4= factor por estar en estrato tres (3).
U= Número de unidades de vivienda del proyecto,
que en este caso son tres (3).
V1= precio por metro cuadrado del suelo según
valor catastral, en este caso el valor catastral del suelo, que según
información cartográfica dada por la
Secretaria de Planeación Municipal en formato PDF el predio se encuentra
en zona Geoeconómica Nº 25 con un valor del suelo por m² de 30.000.00
pesos.
Por lo anterior la formula en números es:
V= 4 X 3 X 30.000.00
Donde el valor a pagar al fondo para el espacio
público por el área de vivienda es $ 360.000.00
Conforme al numeral 4 del artículo 192 del
acuerdo ibídem, el Curador Urbano liquidara la obligación correspondiente al
momento de aprobación de la correspondiente licencia urbanística y verificara
su cumplimiento antes de la aprobación de los planos de propiedad
horizontal.
Análisis de las normas de la edificación.
·
El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el perfil vial
establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha
Normativa F-07:
·
El proyecto teniendo en cuenta los anteriores considerandos no presenta
antejardín, porque no se exige en el perfil vial, ajustándose a lo exigido,
según la plancha 4 de la Ficha Normativa F-07. Por tanto CUMPLE.
·
Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para la
altura de tres pisos tiene un aislamiento posterior de 3.50 mts a lo ancho del
lote, ajustándose al mínimo exigido para la altura indicada por lo tanto CUMPLE; por la altura de tres
pisos y teniendo en cuenta que la tipología edificatoria aplicada es continua
no aplica el aislamiento lateral.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 275 del acuerdo
011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando en cada piso desde el nivel
de acabado del piso correspondiente y el nivel de acabado del piso
inmediatamente superior, alturas inferiores al máximo permitido para vivienda de
3.60 mts, siendo en cada piso de primer piso a tercer piso de 2.42 mts.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo
276 del acuerdo 011 de 2014 de definición de altura libre mínima, presentando
en cada piso alturas libres de 2.58 mts medidos del nivel de piso al borde
inferior del entrepiso o de 2.40 mts medidos del nivel de piso al borde
inferior de las vigas descolgadas, ajustándose esta última medida al mínimo
reglamentario.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del
acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 3 el plano de
localización con coordenadas y a escala 1:200 y presentando los elementos del
espacio público (eje de vía, anden y cesión vial), además presenta
identificación de la zona normativa que en este caso es la Ficha Normativa F-07
en el sector 2, subsector 2-A e indica la nomenclatura del predio y en el
cuadro anexo a este plano coloca el área bruta del lote que es 49.50 m², el
área de afectación que es 0.00 m² y el área neta del lote que es de 49.50 m².
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Teniendo en cuenta lo reglamentado en el literal
b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la separación sísmica solo aplica para
la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se
soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente
reglamento; conociendo la altura de las edificaciones colindantes que son de
tres pisos por el norte y un lote por el sur y aplicando lo reglamentado en la
tabla A.6.5-1 que señala que para primero y segundo piso no requiere separación
sísmica y para el tercer piso si en la
colindancia no existe edificación vecina en este nivel tampoco requiere
separación sísmica y para este mismo nivel si en la colindancia si existe
edificación vecina si requiere separación sísmica aplicando el 1% de la altura
de la edificación en el borde superior del entrepiso de cubierta del piso tres
(3); por lo tanto teniendo conocimiento de la altura de las edificaciones
vecinas que se referencian anteriormente y que el edificio proyectado es de
solo tres pisos; en los dos primeros pisos no aplica la separación sísmica por
el lindero norte y sur; para el tercer piso como en el lindero sur no hay
edificación vecina tampoco aplica la separación sísmica, pero en este mismo
nivel como en la colindancia por el linderos norte hay edificación de tres pisos si aplica por este costado la
separación sísmica y teniendo en cuenta que la altura de la edificación es 8.10
mts, el 1% de separación es 0.08 mts, en planos en el tercer piso presenta al
sur una separación voluntaria de 0.10 mts dado que no se exige por ese costado
y por el norte presenta una separación de 0.10 mts superior a la mínima
exigida. Por tanto CUMPLE.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo posible
el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del
fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de
evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de
extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado
el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-2),
al desarrollar la actividad de vivienda multifamiliar en los tres pisos.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio presenta solo el
grupo residencial (R), es una estructura nueva de tres pisos y se evaluara por
lo dispuesto en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1,
K.3.3.2.2). El diseñador de
acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación no
clasifica dentro de los grupos de ocupación comercial (C), lugares de reunión
(L), institucional (I), fabril e industrial (F) y alta peligrosidad (P) no
requiere la presentación en planos del cuadro de cargas de ocupación. CUMPLE.
Sin embargo el arquitecto
proyectista informa que la carga de ocupación de la edificación es de ocho (8)
personas.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales. Requisitos, especificaciones y
parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la protección, la disposición y el mantenimiento
de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones
puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación
seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen con
K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar
provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o
K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o
K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2;
K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o
K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de evacuación.
K.3.11. a K.3.18.
El proyecto presenta una salida
dado que no es edificación de gran altura, debido a que la última planta
habitable está en el nivel +5.40 y por normas específicas que se referencian a
continuación:
·
K.3.18.1.1 Se permite que la
edificación tenga una sola salida no protegida teniendo en cuenta que es para
vivienda multifamiliar, es construida en materiales incombustibles, con una
altura inferior a 15.00 mts (medidos hasta la cara superior de la placa del
nivel habitable servido) que en este caso es el tercer piso y está a 5.40 mts y
que la carga de ocupación por piso es inferior a 100 personas, que para el
presente proyecto es de dos (2) personas por piso y aplicando concepto
aclaratorio de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente
que reafirma lo anterior y señala que puede ser no protegida si la distancia de
recorrido desde el punto más remoto de tercer piso hasta la salida al exterior
de la edificación sea inferior a 60.00 mts y el proyecto presenta una longitud
de recorrido de 18.90 mts. CUMPLE.
Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2
K.3.8.3.3 Dado
que la carga de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas, siendo
exactamente 6 personas, la escalera de la salida no protegida que se desarrolla
de primero a tercer piso presenta un ancho de 0.90 mts, libres de afectaciones
estructurales ajustándose al mínimo exigido y presentando dentro de estos
tramos un pasamanos que en el sitio máximo se puede separar del muro 0.115 mts,
incluyendo en esta distancia el grosor del tubo del pasamanos. CUMPLE.
K.3.8.3.4 La
escalera se ajusta a lo reglamentado presentado huellas de 0.28 mts y
contrahuellas de 0.18 mts, con ángulo mínimo permitido entre ellas de 75º; para
lo cual presenta corte de detalle de la escalera a escala 1:25 en el plano arquitectónico Nº
1; por lo anterior CUMPLE.
K.3.8.3.9 El pasamanos
presenta en el corte A-A’ una altura de 0.90 mts, que oscila entre las alturas
permitidas de 0.85 mts y 0.95 mts. CUMPLE.
K.3.8.3.10 La
altura libre de la escalera de primero a tercer piso es de 2.40 mts, superior
al mínimo permitido de 2.10 mts. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio en
las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles,
inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior
de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben
instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y
otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la
protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados
en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código
Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas
eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión
debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible,
etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del
Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar
cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y
debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1
Acceso frontal. El perímetro de segundo y
tercer piso que corresponde a los niveles de mayor área es de 22.80 m, en cada
piso para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser
mínimo de 1.82 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 7.68 m².CUMPLE.
·
J.2.3.1.2
Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado de gran altura y proporciona accesos a
cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas ajustada a lo
reglamentario y anchos superiores al mínimo exigido de 0.80 mts, siendo de 1.20
m de alto en segundo y tercer piso y anchos variables de 1.40 mts y 1.20 mts y
con antepechos de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por
debajo de 25m. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:
·
J.2.4.3
Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una cubierta
plana de concreto, el cual es un material incombustible. Los planos
arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como
antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un
hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia del acceso al
edificio y debe ser accesible para los vehículos del servicio del Cuerpo de
Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes
de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del
especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la
edificación es cubierta plana de concreto, no aplica que los muros perimetrales
de la edificación bordeen la cubierta sobresaliendo mínimo 0.50 mts del nivel
de la cubierta en todos los costados; sin embargo la terraza de cubierta
presenta muros perimetrales de 0.50 mts en los cuatro lados. CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas
deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del riesgo de
pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2
Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no
se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en un solo Grupo y
subgrupo, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o
(R-2) El subgrupo residencial – multifamiliar que se
desarrolla en los tres pisos con tres unidades de vivienda menor a 140m² de
acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas
humanas.
o
Conforme al artículo J.3.3.3.3 en edificaciones
clasificadas en los subgrupos de ocupación R-1 y R-2 que no tengan más de tres
(3) pisos, independientemente de la magnitud de área construida, no requieren
cuantificación de la resistencia contra el fuego.
o
Conforme al artículo J.3.3.3.11 y teniendo en cuenta
que el área de vanos es inferior al 50% del área de muros en la fachada de la
edificación si presenta riesgo de pérdida de vidas humanas y requiere
protección especial contra el fuego; quedando entonces en categoría de riesgo
I.
o
Independientemente de esta excepción, toda
estructura está sujeta a las
especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo
J.4. del título J de la norma NSR-10.
·
J.3.4.3
Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación de acuerdo al
anterior considerando se clasifica en categoría de riesgo I, los diferentes
elementos que la componen deben tener una resistencia al fuego de acuerdo a la
tabla J.3.4-3, de la siguiente manera:
o
Muros cortafuego una (1) hora.
o
Estructura portante una (1) hora.
o
Muros divisorios entre unidades privadas una (1)
hora.
o
Muros perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o
Cubierta una (1) hora.
·
J.3.5.3
Tipos de muros. Conforme a lo reglamentado en los artículos J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego para áreas comunes, y ya
conociendo los tiempos de resistencias mínimas al fuego de cada uno de los
elementos de la edificación, el arquitecto diseñador presenta en planos
arquitectónicos los muros con las siguientes secciones:
o
Muros cortafuego que delimitan el punto fijo
presentan una sección de 010 mts, para la resistencia al fuego de una hora
estas secciones superan la resistencia, en el sitio de la obra estos muros se
deben construir con materiales cumplan con esta resistencia y que encajen en
los materiales contemplados en la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o
tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto. Por tanto CUMPLE.
o
Muros perimetrales de la edificación presentan una
sección de 0.10 mts, para la resistencia al fuego de una hora estas secciones
superan la resistencia, en el sitio de la obra estos muros se deben construir
con materiales cumplan con esta resistencia y que encajen en los materiales
contemplados en la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o tabla J.3.5-2 de
mampostería de concreto. Por tanto CUMPLE.
o
Muros divisorios entre unidades privadas no aplican
dado que la edificación presenta por piso una sola unidad de vivienda.
Detección y
extinción de incendios
- J.4.2 Sistemas y equipos para
detección de incendios. Conforme al artículo J.4.2.8.2,
la edificación por ser de uso exclusivamente residencial se cataloga como sectorizado y las
unidades de vivienda del edificio deberán estar protegidas mediante un
sistema de alarma y detección de incendio conformado al menos por un
detector de base sonora.
- J.4.3 Sistemas y equipos para
extinción de incendios. Conforme
al artículo J.4.3.8.3, la edificación debe dotarse de extintores de fuego
portátiles.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE con la continuidad en el andén de la carrera
16W, tratada en el espacio público con gradas hechas por el urbanizador del
Barrio La Gran Ladera, autorizadas en el proyecto urbanístico y que relacionan
con el andén de los predios vecinos, y el diseño interior de las unidades de
vivienda en primer piso se ajustan al nivel del espacio público en el sitio de
acceso; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y
con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio
público.
Ø Debe cumplir con el manejo del espacio público
determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y
construcción del espacio público.
Ø De acuerdo a lo
establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una
edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente
de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 12 de Enero de 2016