"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0100
EXPEDIDO EL VIERNES 08 DE ENERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica
la parte Resolutiva de un DEMOLICION – CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-15-0100,
expedido el día 08 de ENERO de 2.016. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder
la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a ANA FIDELIA MARIN DE MARIN, con Cédula de Ciudadanía Nº. 23.156.648, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 63 Nº 17A-124 BARRIO LA CEIBA de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010503770012000,
matrícula inmobiliaria 300-27611, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0338-14, que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de una licencia de Demolición de vivienda de dos
pisos con un área a demoler de 169 m² (conforme al estado de cuenta del
impuesto predial) y construcción en la
modalidad de obra nueva para la construcción un edificio tres pisos de uso
residencial para bifamiliar culminado en una cubierta liviana
inclinada, en el predio identificado con
el numero predial 68001010503770012000 y localizado en la Calle 63 nro.
17A-124 Barrio La Ceiba del municipio de
Bucaramanga, el cual tiene un área de 150 m²
de acuerdo a los linderos de 20 mts x 7.50 mts registrados en el folio
de matricula 300-27611. El área total construida en vivienda es de 234,95
m²; desarrollada en tres pisos con el
siguiente programa arquitectónico. PISO UNO con un área de 92,25 m² en el cual
se encuentra el apartamento 101 y
parqueaderos con capacidad para dos cupos en la zona frontal con acceso sobre la Calle 63 y el acceso a
las unidades de vivienda. PISO DOS y TRES los cuales componen el apartamento
dúplex 201 con un área de 96,95 m² en el
segundo piso y 45,75 m² en el tercer piso con una terraza descubierta en la
parte frontal. A continuación se
presenta la distribución por piso:
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto.
Análisis de la norma Urbana NUR-0338-14. Acuerdo 011 de 2014
Normas urbanísticas comunes a todos los tratamientos urbanísticos:
Artículo 216. Predio en tratamiento de
renovación urbana TRA-2 Reactivación. Esta sujeto del contenido del artículo
192 por estar en estrato 4 y la licencia de construcción en modalidad de obra nueva.
Artículo 220. Normas generales.TRA-2
CUMPLE con el índice de ocupación del 70%, el área ocupada en primer piso es de 92.25 m², cifra inferior al
máximo permitido que es de 105 m².
CUMPLE con el índice de construcción de 2.10, el
área construida total es de 234,95 m² cifra inferior del área total permitida que de
315 m².
CUMPLE con la altura máxima permitida que es de 3 pisos.
CUMPLE con la tipología edificatoria que es continua.
CUMPLE con el aislamiento posterior que para este tipo de altura y tipología
edificatoria demanda 3,50m y un antejardín de 3 mts en la parte frontal sobre
la Calle 63, aprobándose el paramento de construcción a 8 mts del eje de la via
que es el centro de la actual calzada.
Artículo 260 y 261. Voladizo permito para
predios con antejardín. CUMPLE presenta
un voladizo de 1 metro.
Artículo 254. Dimensiones de los antejardines.
CUMPLE presenta un antejardín de 3 mts.
Artículo 265. Escalera en andenes. El espacio
público presentado está libre de escaleras. CUMPLE.
Artículo 266. Localización de rampas
peatonales y escaleras de acceso a las edificaciones. El espacio público
presentado se ajusta al manual de diseño y construcción del espacio público de
Bucaramanga y al Decreto nacional 1538 de 2005. El acceso a la edificación se
hace en el nivel N+- 0,00 sobre la Calle 63. CUMPLE.
Artículo 267.Dimensiones de rampas peatonales
y escaleras de acceso a las edificaciones. NO APLICA,
el proyecto no hace uso de estos elementos.
Artículo 268. Rampas vehiculares de acceso a
las edificaciones. NO APLICA, el proyecto
no hace uso de estos elementos; el acceso a los dos parqueaderos se hace sobre
el primer piso nivel 0.00 en la parte frontal de la edificación sobre la Calle 63.
Artículo 274.Altura máxima de una edificación.
La edificación propuesta es de tres pisos contabilizados desde el nivel N+-0,0
localizado en el andén. CUMPLE con la
altura de la norma.
Artículo 275. Altura máxima de piso. La altura
del entrepiso es de 2,40mts y la altura de la placa es de 0,30mts. No supera la
medida normativa y por tanto CUMPLE
Artículo 276.Definición de altura libre.
Cumple la altura mínima de 2,40mts entre placas. CUMPLE.
Artículo 278. Reglas para el manejo de la
altura máxima de las edificaciones. La altura esta en relación con el frentes
del predio establecido en la ficha normativa 7 y corresponde a tres pisos. CUMPLE.
Artículo 280. Volumetría CUMPLE, debido al voladizo.
Artículo 281. Culatas. Las culatas de la
edificación están cerradas y sin vanos. CUMPLE.
Artículo 282. Normas para el tratamiento de
las culatas. Se recuerda al diseñador que: 1. Las culatas, incluyendo la
totalidad de la mampostería y la estructura a la vista, deben estar frisadas y
pintadas, o ser tratadas con los mismos materiales y acabados de las fachadas.
Artículo 289. Tipología edificatoria. CUMPLE. Según la ficha normativa corresponde a una
tipología continua.
Artículo 292.Dimension de los aislamientos.
Posterior 3,50m. Lateral No aplica. CUMPLE.
Artículo 306. Empate estricto en zonas de
tipología continua. CUMPLE.
Artículo 311. Índice de ocupación. CUMPLE.
Artículo 312. Índice de construcción. CUMPLE.
Artículo 317. Normas relacionadas con
accesibilidad y movilidad de los discapacitados y personas con limitaciones
físicas en el espacio público. Los diseños del espacio público están acordes
con el MEPB. CUMPLE.
Artículo 320. Definición de habitabilidad y
vivienda mínima. La unidad de vivienda CUMPLE
con: zona social, alcoba, baño completo, cocina y zona de ropas.
Artículo 322. Condiciones mínimas de
iluminación y ventilación. CUMPLE. Todos
los espacios habitables se encuentran ventilados e iluminados naturalmente a
través de la fachada o por medio de patio interno, el cual a su vez CUMPLE con el artículo 272 con la medida mínima de
3 mts x 3 mts.
Artículo 359 y 360. El proyecto cumple con los
dos parqueaderos requeridos para el bifamiliar con medidas libres de estructura
de 2.50 mts x 5 mts. Los dos con salida directa sobre la vía.
Normas Urbanísticas generales Área de actividad Residencial
Artículo 327. Área de actividad residencial.
R-2. La actividad principal es la vivienda. CUMPLE.
Artículo 361. Cuota mínima de parqueo. CUMPLE.
·
Vivienda: Residentes: 1cupo
por cada 1 unidad de vivienda. CUMPLE.
Visitantes: 1 cupo por cada 6 unidades de vivienda. No
requiere pues la relación es de 0,33. (Artículo 358)
Motocicletas.
3 cupos por cada 3 cupos de visitantes. No requiere.
Bicicletas.
1 cupo por cada 6 cupos de vivienda. No requiere.
Normas para la ejecución de obras de construcción.
Artículo 365. Amarre geodésico. CUMPLE. Plano de localización el amarre geodésico.
Análisis normativo NSR-10.
CUMPLE con los capítulos J y K. Se clasifica como R-1 y su salida
cumple con la dimensiones mínimas y la condición de no protegida. (Sin puerta
cortafuego). El proyecto de vivienda bifamiliar de tres pisos de altura no
requiere separación sísmica mínima en la cubierta con las edificaciones
colindantes; en el lindero oriental y
occidental sus vecinos son edificaciones de dos pisos, conforme a información
manifestada en planos por el arquitecto diseñador. Tabla A.6.5-1 NSR-10.
OBSERVACIONES
ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de construcción de una edificacion dedicada a vivienda de
3 pisos localizada en el Barrio La Ceiba en la ciudad de Bucaramanga, por lo
cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES),
de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
Se realiza la revisión del diseño estructural
frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Paso 1: Pre
dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.
El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil CARLOS ARTURO ULLOA CUERVO, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en
experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está
facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico
presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por
la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para
ser calificado como PORTICO.
El estudio geotécnico CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil CARLOS ARTURO ULLOA CUERVO, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en
experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está
facultado para tal fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría BAJA,
se presentan 3 sondeos mediante ensayo SPT que llegan a terreno competente.
Paso 2: Evaluación de las
solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificacion
debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con
los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la
estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de
acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.
Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores
de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y
baja). Para el caso es Alta y el valor
para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza
sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de
la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio
geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y
Coeficiente de importancia 1.0.
Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural
empleado.
El sistema de
la edificación se clasifico como
PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3).
El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).
Paso 6, Grado de
irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la
revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis
sísmico. Se determina utilizar el método
de análisis dinámico
Paso 7, Determinación
de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los
parámetros sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis
sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap.
A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad
de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los
desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de
ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.
Paso 9,
Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales,
incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento
entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con
base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los
límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio
demuestra que la deriva CUMPLE con la
máxima permitida por la Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las
diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de
la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las
combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para
esta combinación, en los efectos del
sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo
cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E,
determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar
energía, R(E = Fs/R).
Paso 12, Diseño de los
elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del
sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los
materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía,
prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
CONSIDERACIONES TECNICAS
a) Los profesionales
que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley
400 de 1997.
b) El proyecto
estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.
c) El proyecto CUMPLE
con los parámetros de análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·
El sistema
estructural utilizado es PORTICOS,
el material estructural empleado es CONCRETO
REFORZADO
·
El proyecto se
encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·
El sistema de
cimentación utilizado es cimientos aislados unidos por vigas de amarre.
d) De acuerdo al
Capitulo A.11, y debido al número de pisos totales, el proyecto NO REQUIERE
Instrumentación Sísmica.
e) De acuerdo al
Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997, el proyecto NO REQUIERE
Supervisión Técnica.
f) El proyecto NO
REQUIERE supervisión geotécnica para la etapa de construcción
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 8 de Enero de 2016