"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0089
EXPEDIDO EL VIERNES 08 DE ENERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica
la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-15-0089,
expedido el día 08 de ENERO de 2.016. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a los señores MARTHA YOAHANA TARAZONA GONZALEZ y JORGE ORLANDO LOZADA, identificados
con la cédula de ciudadania Nº. 63.499.379 y 91.246.947, en su calidad de propietarios del predio ubicado en la CARRERA 2 Nº 39-24 BARRIO LA JOYA de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010501570012000, matricula inmobiliaria 300-41042, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0055-15, la cual forma parte de la presente
resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones
Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de reconocimiento de un edificio multifamiliar de tres
pisos y tres unidades de vivienda con cubierta inclinada liviana, inmueble que
presenta aislamiento posterior de 3,70 m a lo largo del fondo del predio y con
acceso a vía vehicular, se desarrolla en el predio identificado catastralmente
con el número 68001010501570012000 que según el certificado de libertad y
tradición tiene cabida de 129.50m2 y se ubica en Carrera 2 No 39-24 Barrio La
Joya del municipio de Bucaramanga. Los
pisos y áreas a reconocer son: PRIMER PISO con área construida de 87.50m2 y una
unidad de vivienda, SEGUNDO PISO con área construida de 86.45m2, y una unidad
de vivienda, y TERCER PISO con área construida de 88.55m2 y una unidad de
vivienda.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Revisado el plan de ordenamiento territorial Acuerdo
011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa
urbana No 9, con los siguientes atributos urbanos:
1.
Se
encuentra en tratamiento urbano de Renovación TRA-2 Reactivación; con área de
actividad R-4. Las unidades de uso
principal vivienda con actividad económica CUMPLE con el Uso del Suelo. Además de ello cumple con:
2.
Se
localiza sobre una vía vehicular con los siguientes elementos para la carrera
2:
Perfil código 2 Tipo 9.50A. Los componentes son: Franja de circulación
2,00m; Franja Ambiental, 0,0; Calzada 5,50m. Además antejardín de 2,00m. Frente
a este perfil la construcción está fuera de paramento. Actualmente tiene las
siguientes dimensiones: Franja de circulación 2,00m; Franja ambiental 0,0;
Calzada 5,50m, Antejardín1, 00m. CUMPLE con
este requisito. En el plano están señalados los componentes viales aquí
indicados y el futuro paramento el cual será ajustado
una vez se programe una nueva actuación urbanística.
3.
En
edificabilidad se localiza en el subsector 5A que establece para los todos los
predios los siguientes índices: de ocupación para 0.70 y de construcción 2,1,
con una altura máxima permitida de 3 pisos y tipología edificatoria continua. CUMPLE con el requisito de altura. CUMPLE con el índice de
ocupación, y cumple con el de construcción descontando los puntos fijos.
4.
Por ser
una tipología continua de 3 pisos requiere un aislamiento posterior de 3,50m.
El literal d) del artículo 471 señala que el aislamiento posterior en
reconocimientos hasta de 3 piso será de 3,0m.
CUMPLE.
5.
Antejardín
requiere dejar 2,0m. NO CUMPLE, el antejardín actual es de 1,00m. Deja planteado
futuro paramento en el momento que realicen ampliaciones a la edificación.
6. Voladizo. Presenta un voladizo que varía entre 0,70m.
Se permite.
7.
Restricciones
a la ocupación. El predio se encuentra en la ficha técnica zona 12.
8.
Compensaciones
y deberes urbanísticos para Provisión de espacio público. Artículo 192 Decreto
11 de 2014.Es sujeto del artículo 192 del Acuerdo 011 de 2014. El área a
compensar es de 4m2 por cada unidad de vivienda, es decir que le corresponde
12m2. El valor a compensar es de $324.000 producto de multiplicar 12m2 por $*m2
de 108.000 pesos, cifra que corresponde al valor de la zona geoeconómica urbana
Número 19 del municipio de Bucaramanga.
9.
Cuota de
parqueo. Se requiere un cupo de parqueo vehicular para residentes, un cupo de
motocicleta. El edificio los provee.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
DISEÑADOR
RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que
componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se
elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un
elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas
las medidas necesarias para cumplir el
propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o
rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al
reconocimiento una estructura de 3 niveles, de uso residencial, localizada en
el Barrio La Joya en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los
requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación
en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
El decreto 1077 de 2015, reglamenta el
Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes
requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la
estabilidad de la construcción y el cumplimiento del uso previsto por las
normas urbanísticas vigentes.
Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección
de la estructura, la estructura no sufre ningún cambio en la
parte estructural, y sus usos están clasificados en ocupación normal.
2. Declaración de la antigüedad de la
construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se
entenderá prestada por la presentación de la solicitud.
La antigüedad de la edificación es mayor a 5
años, por lo tanto se puede reconocer.
Según el Reglamento de Construcciones sismo
resistente, NSR-10 Capitulo A.10 “Evaluación e intervención de edificaciones
construidas antes de la vigencia de la presente versión del reglamento”, debe cumplirse:
Paso 1: Se verifica que la intervención está
comprendida en el alcance de A.10.1.3. La
estructura se presenta para el reconocimiento y no tiene ninguna modificación,
continúan los mismos usos.
Paso 2: Debe cumplir el (A.10.1.3.1) de la NSR-10, “Reparaciones y cambios
menores” El sistema estructural no sufre cambios. Sistema estructural de
pórticos de concreto reforzado.
Paso 3: Se comprueba
que cumpla el (A.10.1.3.2) “Cambio de uso”, La estructura continua siendo de grupo de uso I, Estructuras de
ocupación Normal, vivienda.
Paso 4: calificó el
sistema estructural con respecto a: a)
la calidad del diseño: BUENO y b) el
estado de mantenimiento y conservación: BUENO
OBSERVACIONES
El Reconocimiento CUMPLE con los requisitos del decreto 1077 de
2015 y la norma NSR-10.
El Ingeniero Oscar Manuel
Padilla García indica, “Certifico ante
la curaduría Nº1 del municipio de Bucaramanga que la estabilidad de la
construcción ubicada en la carrera 2 Nº39-24 Barrio La Joya, del municipio de
Bucaramanga, de propiedad de los señores Martha Yohana Tarazona González,
Cumple con la Norma Sismo Resistente NSR-10, y de acuerdo a lo anterior No
requiere Reforzamiento Estructural”.
·
Los planos aprobados hacen
parte integral de la licencia.
·
Que el titular del
reconocimiento debe dar cumplimiento a las obligaciones, establecidas en el
artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y
de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Decreto
1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 8o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 9o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 8 de Enero de 2016