miércoles, 30 de diciembre de 2015

Resolución Nº 192 de 2015 - 68001-1-15-0029

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0029
EXPEDIDO EL MIERCOLES 30 DICIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE




En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-AMPLIACION No 68001-1-15-0029, expedido el día 30 de DICIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a la señora LUZ MARINA PORRAS OSORIO,  identificada con la cédula de ciudadania Nº. 63.349.765, en su calidad de propietarios del predio ubicado en la CARRERA 16 Nº 70-03 BARRIO NUEVA GRANADA de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010400280025000, matricula inmobiliaria 300-43270, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0292-14, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de reconocimiento de un inmueble residencial, ubicado en predio urbano esquinero distinguido con el número predial 010400280025000  que cuenta con  área aproximada de123 tomada del certificado de libertad y tradición 300-4327 , localizado en Carrera 16 No 70-03 Barrio Nueva Granada del municipio de Bucaramanga. La construcción existente a reconocer corresponde a un inmueble de dos unidades de vivienda, dos pisos con cubierta en liviana e inclinada y placa plana. Los pisos, áreas y usos a reconocer son: PRIMER PISO con área construida de 70.00 m2 la unidad 1  y área construida  de 28.40 m2 la unidad 2. SEGUNDO PISO con área çconstruida de 39.36m2 que corresponde a un espacio funcional de la unidad de vivienda con acceso por la calle 70. El total del área a reconocer es de 137.76m2.

Licencia de modificación se presenta en la unidad de vivienda con acceso sobre la carrera 16 la cual consiste en la transformación del uso de la sala comedor en garaje y en subdivisión de la alcoba No 1 de la 16 para permitir la construcción de una escalera independiente que permita el acceso desde la vía pública con la placa del segundo piso donde se propone la ampliación de una nueva unidad de vivienda. El área modificada es de 28.25m2.

Licencia de ampliación se presenta para una nueva unidad de vivienda con acceso desde la carrera 16 sobre la placa de cubierta. El área de ampliación es de 69.25m2.

La edificación queda como un edificio multifamiliar de tres unidades de vivienda y dos pisos culminados en cubierta inclinada liviana. El área total intervenida es de 235.26 m2 de los cuales corresponden a reconocimiento 137.76m2, modificación 28.25m2 y ampliación 69.25m2.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Revisado el plan de ordenamiento territorial Acuerdo 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 6, con los siguientes atributos urbanos:

1.     Se localiza sobre una vía Carrera 16  y le corresponde el perfil 9.00, el mismo se cumple en el plan de ordenamiento territorial. Las dimensiones asociadas al perfil vial son:
·         Franja de circulación 2,00m
·         Franja ambiental 0,00m
·         Calzada 5.00m
·         Antejardín 2,0m
·         Separador 0,0
·         Perfil total 13,00m.
·         Debe retroceder 1.50 m. para cumplir con espacio público.
Se localiza sobre una vía Calle 70  y le corresponde el perfil 13.00, el mismo se cumple en el plan de ordenamiento territorial. Las dimensiones asociadas al perfil vial, se basa en el concepto de Norma Urbana NUR 0292 A-14, la cual reemplaza la NUR 0292-14:

COSTADO OCCIDENTE                             COSTADO ORIENTE
·         Franja de circulación      2,00M                                                 2.00M
·         Franja ambiental                    3.90M                                                7.40M
·         Calzada                       6.00M                                                6.00M
·         Antejardín                             0,00m                                                0.00M
·         Separador                   0,0
·         Perfil total                            14.90m.                                             18.40M
2.     El área de actividad Zona residencial con actividad económica R-2, Unidad de uso principal vivienda. Cumple con el uso del suelo.  
3.     En edificabilidad se localiza en el subsector 1C que corresponde al tratamiento de Renovación Urbana con Reactivación TC-1
4.     La edificabilidad del sector establece para predios menores de 10m de frente un índice de ocupación 0.70 y de construcción 2,1; con una altura máxima permitida de 3 pisos. Frente a estos requisitos:
a.    Altura Sí. Tiene tres pisos. Cumple.
b.    Índice de Ocupación: Si, pues la norma permite hasta 86.10 y la edificación ocupa 98.40m2. No se requiere para la aprobación del reconocimiento
c.    Índice de construcción: Si cumple, pues la norma permite hasta 258.30m2 y la edificación descontando el punto fijo presenta 207.01m2 de área construida para índices
d.    Tipología de edificatoria: Continua. Cumple.
5.     Aislamiento posterior. Por ser un predio esquinero presenta un aislamiento posterior libre de construcciones, con una distancia de 3.0m*3.0m dimensión que separa la construcción del predio vecino en la esquina del predio. Cumple.
6.     Antejardín Cumple.
7.     Restricciones a la ocupación El predio se encuentra en localizado en la ficha 6.
8.     Cuotas de parqueo. Articulo 364 Decreto 11 de 2014.  Requiere un cupo parqueadero de residentes y un cupo de motocicletas. Cumple.
9.     Compensaciones y deberes urbanísticos:
Deberes Urbanísticos para Provisión de espacio público. Artículo 192 Decreto 11 de 2014. Aplica por el tratamiento, estrato y unidades de vivienda. El valor del deber es de: Setecientos veinte mil pesos m/cte. ($720.000) liquidados con el plano geoeconómico de 2014, en caso de ser actualizado se debe ajustar el valor. Esta cifra es producto de la unidades de vivienda (3) por el valor establecido para la zona geoeconómica número 22 que corresponde a $720.000.


Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos sujetos a la NSR-10.

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de reconocimiento y modificación de una construcción de concreto reforzado de uso residencial de 2 pisos. En el mismo trámite se realiza la solicitud para una ampliación que consiste en aumentar el área construida del segundo piso.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión estructural

Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.

Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.

El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por la Ingeniera Civil MARLENE PARADA ARIAS, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para ser calificado como PORTICO.

El estudio geotécnico CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil CRISTIAN EDUARDO REY GALINDO, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría BAJA, se presentan 3 sondeos mediante ensayo SPT que llegan a terreno competente.

Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.

Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.

Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).

Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis sísmico. Se determina utilizar el método de análisis dinámico

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.

Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10

Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R).

Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del reglamento.

·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
·         Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o  la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.
h.    Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de Diciembre de 2015.