"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0399
EXPEDIDO EL MARTES 01 DICIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica
la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0399,
expedido el día 1 de DICIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve:
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a EFRAIN RODRIGUEZ MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº. 13.812.208, en su calidad de
propietario del predio ubicado en la CALLE
14 Nº 11-29 Barrio GAITAN de la
nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 68001010701340027000,
matrícula inmobiliaria 300-230135,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0277-14, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la
edificación en concordancia con las disposiciones Urbanísticas, ambientales y
estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto
de reconocimiento de un inmueble medianero de un piso de uso comercial e
industrial, con acceso a vía vehicular por la calle 14, desarrollado dentro de
un predio regular identificado con el numero predial 010701340027000 que según
el certificado de libertad y tradición tiene cabida de 200,0m2 y se ubica en la
Calle 14 No 11-29 Barrio Gaitán del municipio de Bucaramanga. El inmueble a reconocer es una bodega con
área total construida de 167.15m2 y los siguientes espacios arquitectónicos:
Zona de parqueo para una unidad, dos baños, dos parqueaderos para motocicletas
y una zona de trabajo. La Bodega presenta un aislamiento posterior de 3,0m a lo
largo del fondo del predio. Las obras de adecuación a las normas vigentes o de
reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no
se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del
impuesto de delineación y las expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Revisado el plan de ordenamiento territorial Acuerdo
011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa
urbana No 10, con los siguientes atributos urbanos:
1. Se encuentra en
tratamiento urbano de Renovación TRA-1 Reactivación Área de actividad Residencial
con actividad económica R-4, la cual permite desarrollar usos de comercio,
servicios o industria de bajo impacto urbanístico de escala local y zonal
principalmente. CUMPLE con el Uso del Suelo.
2. Se localiza
sobre una vía vehicular (perfil 15,00 Tipo F) con los siguientes elementos:
calzada 7,00m; franja de circulación 2,6m y antejardín 2,0m. Revisado estos
elementos en el levantamiento arquitectónico se observa que el proyecto no
cumple con el mismo, el paramento de segunda generación medido desde el eje de
la vía se encuentra a 9,50m por lo cual se debe retroceder 2,20m para cumplir
con el espacio público y 2,00m mas para cumplir con el antejardín. Esto debe
quedar señalado en los planos arquitectónicos y deberá ser aplicado frente a nuevas actuaciones
urbanísticas relacionadas con ampliación.
CUMPLE.
3. En
edificabilidad se localiza en el subsector 2A que establece para todos predios
con frentes menores o iguales a 40,0m los predios los siguientes atributos:
índices de ocupación para 0.70 y de construcción 2,1, con una altura máxima
permitida de 3 pisos y tipología edificatoria continua. CUMPLE con el requisito
de altura y tipología.
4. Por ser una
tipología continua de 3 pisos requiere un aislamiento posterior de 3,00m. CUMPLE.
5. Antejardín requiere
dejar 2,0m.CUMPLE. Al momento de realizar ampliación debe cumplir con lo
estipulado en la norma.
6. . CUMPLE.
7. Restricciones a
la ocupación. El predio se encuentra en la ficha técnica zona 12.
8. Compensaciones
y deberes urbanísticos para Provisión de espacio público. Artículo 192 Decreto
11 de 2014.Es sujeto del artículo 192 del Acuerdo 011 de 2014. Y le corresponde
compensar 6m2 por cada 100m2 de área generadora a razón de $72.000 por m2 según
la ZGU No 22 donde se localiza el predio. El valor a compensar es de
Setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos pesos ($734.400)
9. Cuota de
parqueo. Se clasifica la bodega para el uso industrial de escala local y por
tanto requiere como requiere 1 cupo de parqueadero por cada 100m2 de área generadora
para propietarios y empleados, 1cupo de parqueo pos cada 250m2 para visitantes,
1 cupo para parqueadero de motocicleta y bicicleta por cada 5 cupos de
parqueadero de automóviles. Por lo menos la mitad de los cupos de parqueadero
privados deben tener 3,50m*7,00m para servir para carga y descarga. Presenta
dos parqueaderos sin embargo. Cumple con los parqueos de cargue y descargue.
Ver cuadro.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al
reconocimiento una estructura para uso comercial (bodega), localizada en el
Barrio el Gaitán en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los
requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación
en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
El decreto 1469 de 2010, reglamenta el
Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes
requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la
estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que
lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional
matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.
2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta
declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por
la presentación de la solicitud.
A continuación se
indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la
intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3.
La estructura es de grupo de uso I, Estructura
de ocupación Normal.
Paso 2: Se recopila y estudia
la información existente acerca de los diseños así como del proceso de
construcción.
Se presenta peritaje técnico para reconocimiento
basándose en inspección de la estructura. Sistema estructural de pórticos en
concreto reforzado.
Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a: a) la calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y
conservación: BUENO
OBSERVACIONES
·
El peritaje
CUMPLE los requisitos del decreto 1469 de 2010, se deduce que la estructura es sísmicamente
estable por lo cual el Reconocimiento es VIABLE estructuralmente.
·
Solo se reconoce lo descrito por esta
licencia.
·
Los planos aprobados hacen
parte integral de la licencia.
·
Que el titular del
reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones,
establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
h.
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 1 de Diciembre de 2015.