martes, 1 de diciembre de 2015

Resolución Nº 171 de 2015 - 68001-1-14-0399

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0399
EXPEDIDO EL MARTES 01 DICIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0399, expedido el día 1 de DICIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve:
Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a EFRAIN RODRIGUEZ MORENO,  identificado con la cédula de ciudadanía Nº. 13.812.208, en su calidad de propietario del predio ubicado en la CALLE 14 Nº 11-29 Barrio  GAITAN de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010701340027000, matrícula inmobiliaria 300-230135, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0277-14, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanísticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:


Acto de reconocimiento de un inmueble medianero de un piso de uso comercial e industrial, con acceso a vía vehicular por la calle 14, desarrollado dentro de un predio regular identificado con el numero predial 010701340027000 que según el certificado de libertad y tradición tiene cabida de 200,0m2 y se ubica en la Calle 14 No 11-29 Barrio Gaitán del municipio de Bucaramanga.  El inmueble a reconocer es una bodega con área total construida de 167.15m2 y los siguientes espacios arquitectónicos: Zona de parqueo para una unidad, dos baños, dos parqueaderos para motocicletas y una zona de trabajo. La Bodega presenta un aislamiento posterior de 3,0m a lo largo del fondo del predio. Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Revisado el plan de ordenamiento territorial Acuerdo 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 10, con los siguientes atributos urbanos:

1.       Se encuentra en tratamiento urbano de Renovación TRA-1 Reactivación Área de actividad Residencial con actividad económica R-4, la cual permite desarrollar usos de comercio, servicios o industria de bajo impacto urbanístico de escala local y zonal principalmente. CUMPLE con el Uso del Suelo.
2.       Se localiza sobre una vía vehicular (perfil 15,00 Tipo F) con los siguientes elementos: calzada 7,00m; franja de circulación 2,6m y antejardín 2,0m. Revisado estos elementos en el levantamiento arquitectónico se observa que el proyecto no cumple con el mismo, el paramento de segunda generación medido desde el eje de la vía se encuentra a 9,50m por lo cual se debe retroceder 2,20m para cumplir con el espacio público y 2,00m mas para cumplir con el antejardín. Esto debe quedar señalado en los planos arquitectónicos y   deberá ser aplicado frente a nuevas actuaciones urbanísticas relacionadas con ampliación.  CUMPLE.
3.       En edificabilidad se localiza en el subsector 2A que establece para todos predios con frentes menores o iguales a 40,0m los predios los siguientes atributos: índices de ocupación para 0.70 y de construcción 2,1, con una altura máxima permitida de 3 pisos y tipología edificatoria continua. CUMPLE con el requisito de altura y tipología.
4.       Por ser una tipología continua de 3 pisos requiere un aislamiento posterior de 3,00m.  CUMPLE.
5.       Antejardín requiere dejar 2,0m.CUMPLE. Al momento de realizar ampliación debe cumplir con lo estipulado en la norma.
6.       . CUMPLE.
7.       Restricciones a la ocupación. El predio se encuentra en la ficha técnica zona 12.
8.       Compensaciones y deberes urbanísticos para Provisión de espacio público. Artículo 192 Decreto 11 de 2014.Es sujeto del artículo 192 del Acuerdo 011 de 2014. Y le corresponde compensar 6m2 por cada 100m2 de área generadora a razón de $72.000 por m2 según la ZGU No 22 donde se localiza el predio. El valor a compensar es de Setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos pesos ($734.400)

9.       Cuota de parqueo. Se clasifica la bodega para el uso industrial de escala local y por tanto requiere como requiere 1 cupo de parqueadero por cada 100m2 de área generadora para propietarios y empleados, 1cupo de parqueo pos cada 250m2 para visitantes, 1 cupo para parqueadero de motocicleta y bicicleta por cada 5 cupos de parqueadero de automóviles. Por lo menos la mitad de los cupos de parqueadero privados deben tener 3,50m*7,00m para servir para carga y descarga. Presenta dos parqueaderos sin embargo. Cumple con los parqueos de cargue y descargue. Ver cuadro.

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento una estructura para uso comercial (bodega), localizada en el Barrio el Gaitán en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

El decreto 1469 de 2010, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.
2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3. 
La estructura es de grupo de uso I, Estructura de ocupación Normal.
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de construcción.
Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la estructura. Sistema estructural de pórticos en concreto reforzado.
Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a:  a) la calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y conservación: BUENO

OBSERVACIONES

·         El peritaje CUMPLE los requisitos del decreto 1469 de 2010, se deduce que la estructura es sísmicamente estable por lo cual el Reconocimiento es VIABLE estructuralmente.
·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
·         Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.
h.    Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 1 de Diciembre de 2015.