martes, 1 de diciembre de 2015

Resolución Nº 170 de 2015 - 68001-1-14-0421

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0421
EXPEDIDO EL MARTES 01 DICIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION – CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-14-0421, expedido el día 1 de DICIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a ANIBAL PARADA RODRIGUEZ, KAREN JULIANA PARADA SUAREZ, KARELLY PARADA SUAREZ, FERGIE VANESSA SUAREZ, DIANA CAROLINA PARADA SUAREZ, LUZ AMPARO SUAREZ PINTO con Cédula de Ciudadanía Nº. 5.762.975, 92040170253, 92040170270, 1032410642, 53011654, 63316705 en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 36 Nº 52-134/138 BARRIO CABECERA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010202890015000, matrícula inmobiliaria 300-19284, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0317-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de una licencia de demolición y construcción en la modalidad de obra nueva para la construcción de una HOTEL de dos pisos de altura culminada con una cubierta liviana inclinada en el predio identificado con el numero predial 68001010202890015000 y localizado en la Carrera 36 No 52-134 y 138 Barrio Cabecera del Llano del municipio de Bucaramanga, el cual tiene un área de 300m2 según consta el certificado de libertad y tradición 300-192848. El área construida es de 207.52m2. PRIMER PISO con área construida de 99.78m2 se encuentra dos cupos de parqueo, área de cocina, restaurante, tres habitaciones hoteleras y zona de recepción. SEGUNDO PISO con área construida de 108.74m2 con cinco habitaciones hoteleras.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma. POT 011/2014.

Normas urbanísticas comunes a todos los tratamientos urbanísticos:

Artículo 254. Dimensiones de los antejardines. NO APLICA. Pero el proyecto ha dejado uno de 3,0m.

Artículo 261. Dimensiones máximas. Cuadro No 67 Dimensiones de los voladizos.  El proyecto se ubica en una vía vehicular cuyo perfil es de 16m y ha dejado un voladizo de 1,0m al interior del paramento del predio que da sobre un antejardín voluntario el antejardín. CUMPLE

Artículo 265. Escalera en andenes. El espacio público presentado está libre de escaleras. CUMPLE.

Artículo 266. Localización de rampas peatonales y escaleras de acceso a las edificaciones. El espacio público presentado se ajusta al manual de diseño y construcción del espacio público de Bucaramanga y al Decreto nacional 1538 de 2005.  CUMPLE.

Artículo 267.Dimensiones de rampas peatonales y escaleras de acceso a las edificaciones. NO APLICA, el proyecto no hace uso de estos elementos.

Artículo 268. Rampas vehiculares de acceso a las edificaciones. NO APLICA, el proyecto no hace uso de estos elementos.

Artículo 274.Altura máxima de una edificación. El edificio tiene una altura máxima de 6,0m medidos desde el nivel N+0,00 localizado en el andén y el punto interno más alto útil de la cubierta. CUMPLE

Artículo 275. Altura máxima de piso. La altura del entrepiso es de 2.38 y la altura de la placa es de 0,25. No supera la medida normativa y por tanto CUMPLE

Artículo 276.Definición de altura libre. No Supera la altura mínima de 4,50m entre placas. CUMPLE.

Artículo 278. Reglas para el manejo de la altura máxima de las edificaciones. La altura está en relación con el frente del predio establecido en la ficha normativa 3 y corresponde a ocho pisos. CUMPLE. En la medida que el edificio tiene dos pisos.

Artículo 280. Volumetría. CUMPLE.

Artículo 281. Culatas. Las culatas de la edificación están cerradas y sin vanos. CUMPLE

Artículo 282. Normas para el tratamiento de las culatas. Se recuerda al diseñador que: 1. Las culatas, incluyendo la totalidad de la mampostería y la estructura a la vista, deben estar frisadas y pintadas, o ser tratadas con los mismos materiales y acabados de las fachadas. Dejar Nota técnica en los planos sobre esta materia.

Artículo 289. Tipología edificatoria. Corresponde a una tipología aislada con plataforma desde el piso 4. CUMPLE en la medida que el proyecto sólo tiene dos pisos los cuales se encuentran adosados a las construcciones colindantes.

Artículo 292.Dimension de los aislamientos. Por ser una construcción de dos pisos se aplica los siguientes aislamientos: Posterior 3,50m y Lateral 3,0m. La edificación tiene un aislamiento posterior continuo de 3,50m medidos al borde exterior del muro de medianería y no se aplica el aislamiento lateral por solo tener dos pisos, sin plataforma. CUMPLE.

Artículo 306. Empate estricto en zonas de tipología aislada con plataforma. Debe dibujar las fachadas de las construcciones vecinas señalando si estas son permanentes o no para poder determinar si CUMPLE.

Artículo 311. Índice de ocupación. CUMPLE, pues la edificación ocupa 99.78m2 que corresponde 0.33 de área total del predio. La norma permite ocupar hasta el 0.65

Artículo 312. Índice de construcción. CUMPLE, pues el área construida de la edificación es de 186.78m2 y la norma urbana permite construir hasta 1200m2.

Artículo 317. Normas relacionadas con accesibilidad y movilidad de los discapacitados y personas con limitaciones físicas en el espacio público. Los diseños del espacio público están acordes con el MEPB, por tanto CUMPLE.

Artículo 322. Condiciones mínimas de iluminación y ventilación. CUMPLE. Los baños deben ventilarse e iluminarse naturalmente a través de la fachada o por medio de patios o vacíos..

Normas Urbanísticas generales Área de uso comercial y servicios.

Artículo 362 Cuota mínima de parqueo para usos distinto de vivienda. Cuadro No 75. Grupo Comercio y servicios a los vehículos unidades de uso 28 en estrato 6. Cupos asociados. CUMPLE, presenta un cupo de parqueadero para discapacitados con dimensiones de 3.5*5.00 y un cupo para comercio


Normas para la ejecución de obras de construcción.

Artículo 368. Amarre geodésico. CUMPLE.

Cumple con el uso del suelo y la actividad No 28.


Análisis normativo NSR-10
Por ser una edificación de dos pisos no requiere dejar los aislamientos sísmicos con los edificios colindantes, sin embargo debe dibujar los edificios vecinos. El proyecto presenta dos salidas y de ellas protegida (escalera) cumpliendo con el requisito para el grupo R-3 por ser de menos de 4 pisos, tener menos de 100 personas y el área de los pisos es inferior a 1800m2. El recorrido desde el punto más lejano del edificio a la salida es menos de 24m.

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una estructura en concreto reforzado de uso comercial de 2 pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión estructural

El proyecto estructural plantea un sistema de muros de carga en mampostería confinada diseñados basados en los parámetros del título E de la norma NSR-10.

CONSIDERACIONES TECNICAS

a)    Los profesionales que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.

b)   El proyecto CUMPLE con los parámetros de análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·    El proyecto estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico
·    El sistema estructural utilizado es de MUROS DE CARGA, el material estructural empleado en los pórticos es MAMPOSTERIA CONFINADA
·    El proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·    El sistema de cimentación es de vigas de cimentación.

c)    De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997 y a razón de que el proyecto tiene menos de 3.000 metros cuadrados, el proyecto NO REQUIERE Supervisión Técnica durante todas las etapas de construcción.

d)    El proyecto NO REQUIERE supervisión geotécnica para la etapa de excavaciones y construcción de los elementos de contención y de cimentación.

e)    El proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.

Notas Técnicas Generales

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 1 de Diciembre de 2015.