"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0369
EXPEDIDO EL VIERNES 04 DICIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-13-0369,
expedido el día 04 de DICIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de Construcción
(OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a LUIS FRANCISCO BAUTISTA,
con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 5.559.408, , quienes actúan a través de su Representante el
señor con Cédula de Ciudadanía Nº , en
su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 51 51 23
BARRIO LOS CEDROS de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010203870010000, matrícula inmobiliaria 300-31271,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0180-13
del 2 de julio de 2013., que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Aprobación de licencia de
construcción de edificación de vivienda multifamiliar de sótano, semisótano y
11 pisos, con cubierta plana de concreto, para 23 parqueaderos distribuidos en
el sótano, semisótano y primer piso, con áreas de servicios en cada nivel y
áreas administrativas en primer piso, 16 apartamentos, quedando de a 2 por
piso, del segundo al noveno piso, gimnasio con áreas de servicio en el piso 10
y sauna y baño turco y áreas de servicio en el piso 11; con un área construida
de 360.00 m² en cada uno de los niveles de sótano y semisótano, 239.01 m² en el
primer piso, 220.96 m² en cada uno de los pisos segundo al noveno, 243.35 m² en
el piso decimo, 216.00 m² en el piso once y 23.62 m² en el piso 12 que es el
punto fijo que llega a la terraza de cubierta. Total construido de 3209.66 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
En atención al tipo de
edificio este se clasifica de la siguiente manera:
Análisis
de las determinantes urbanas del predio.
Conforme a lo reglamentado en el artículo 440 y en el parágrafo del
artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, y considerando que
el predio 010203870010000, se ubica en área de actividad residencial tipo 1 y
dado que el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste
nivel no se contabiliza para la altura ni como área construida por lo tanto no
aplica para el cálculo de índices netos.
Por la anterior observación el
proyecto no tiene aplicación de índice de ocupación y para el índice de
construcción al descontar el primer piso de acuerdo a lo señalado anteriormente
y de igual forma el artículo 518 del Decreto 078 ibídem, donde se precisa que
el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida,
por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos,
quedando la edificación con un área neta construida de 1197.71 m², superior en 265.21 m² al área
máxima permitida de 1732.50 m²; sin embargo teniendo en cuenta el artículo 524
del Decreto 078 de 2008, de bonificaciones por parqueo adicional, y teniendo en
cuenta que el proyecto presenta 3 cupos de parqueo adicionales al mínimo
exigido por norma que son 20 parqueaderos, y que tienen la clasificación de
"venta a terceros", que son los parqueaderos números 17, 18 y 19 que
se ubican en el primer piso, cada uno de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de
profundidad; por lo tanto se da viabilidad técnico-legal al incremento del área
construida, mas no se permiten futuras ampliaciones en área construida.
El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del
decreto ibídem y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo al
interior del paramento de 20 cupos de parqueo, siendo 16 para residentes, en
proporción 1:1, dando cumplimiento al inciso segundo del artículo ibídem y dado
que cada unidad de vivienda es de un área construida menor a 100.00 m² y 4 para
visitantes, identificados con la letra V y ubicados tres en primer piso y uno
en el sótano 2, siendo un parqueo de visitantes apto para uso de minusválidos,
quedando en el mismo nivel de entrega del ascensor en primer piso, los parqueos
de visitantes no son vendibles o adjudicables a ningún apartamento.
El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del
Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005,
proyectando 12 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo 11 parqueos con
dimensiones promedio de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por
norma; un estacionamiento apto para el uso de minusválidos, con un ancho de
3.30 metros X 5.00 metros de profundidad e identificado con el término
“parqueadero minusválidos” ubicado en el primer piso, los otros parqueaderos
proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de
fondo.
El proyecto da cumplimiento al artículo 434 del
decreto 078 de 2008, dejando un aislamiento posterior de 15.20 mts al norte y
de 11.25 mts al sur desde el primer piso hasta el piso 11 y superior al mínimo
exigido de 9.16 mts que es el tercio de la altura contabilizada a partir del
segundo piso.
El proyecto en sótano, semisótano y primer piso da
cumplimiento a la resolución Nº 0566 del 10 de mayo de 2012 de la CDMB, que es
soporte del decreto 0036 de adopción de EDARFRI, dejando un aislamiento de 8.00
mts de la corona del talud, que se ubica en el levantamiento topográfico
realizado por el topógrafo Elkin Suarez Calderón con matricula profesional
M.P.01-10530 C.P.N.T, por fuera del perímetro del predio 010203870010000 y se
transcribe al proyecto arquitectónico ubicando este aislamiento en la planta de
primer piso, quedando entre el lindero occidental del predio y la línea de
aislamiento de la corona del talud una franja de terreno como área libre no
utilizable como área común o privada de la edificación de ningún tipo de
acuerdo a la resolución Nº 001294 del 29 de diciembre de 2009 de la CDMB, de
normas técnicas de control de la erosión.
El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del
Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de
mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 51, empatando
con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la
edificación a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente
a las zonas de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas
vehiculares en el espacio público; los andenes deben ser en material
antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para
invidentes.
El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto
1538 de 2005, dotando la edificación de ascensor que entrega en todos los
niveles desde el sótano 2 hasta el piso 11, dotando de dos baños aptos para el
uso de minusválidos en la zona comunal del piso 11 y dotando la edificación de
un elevador que salva la diferencia de nivel de +1.40 mts entre el espacio
público y el primer piso.
El sótano 2 y el sótano 1
deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo los
espacios por donde se conduzcan hacia el exterior del recinto, las líneas de
eliminación de los contaminantes; lo anterior debe ser verificado en el sitio
por la autoridad ambiental.
Considerando que el área
construida de vivienda es de 1585.60 m², y de acuerdo al artículo 534 del
decreto 078 de 2008 por ser el área de vivienda inferior a 2000.00 m² no
requiere de cesiones Tipo “B”, siendo suficientes las áreas libres de
aislamientos
El piso 11 de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que
da acceso a áreas comunes habitables y que está en el nivel +27.95 de acuerdo a
la definición de edificio de gran altura aclarada en el anexo técnico de la
Norma NSR10, donde define que un edificio es de gran altura cuando una planta
habitable está a más de 28.00 mts por encima del nivel de la calle, y como el
proyecto aprobado en la presenta actuación administrativa no tiene plantas
habitables en el nivel descrito en la definición, no se considera edificación
de gran altura, exigiéndose así una sola salida protegida; de igual forma el
piso 12 que es la terraza de cubierta que está en el nivel +30.70 no tiene uso
como terraza privada o comunal por ser solo cubierta, no es considerada área
libre con uso, como se aclara en el acta Nº 115 del 31 de julio de 2013 de la
Comisión Asesora Permanente Para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
ratificando así que la edificación no es de gran altura y por esa razón solo se
exige una salida protegida.
De acuerdo a las características del proyecto y las
alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 2 pisos por el norte
y 1 piso por el sur, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación
sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose en
el piso 12 por el norte y por el sur 6.20 mts superior al 1% de la altura total
de la edificación de 33.05 mts y separándose por el norte y el sur 0.30 mts
desde el sótano 1 hasta el piso 11 equivalente al 1% de la altura total del
edificio en el nivel de la terraza de cubierta del piso 12 que es 30.70 mts,
siendo voluntaria la separación en sótano 1, primero, segundo y tercer piso por
el norte y sur y siendo obligatoria a partir del cuarto piso y por ambos
linderos, y superando las distancias de separación en todos los pisos
inferiores que corresponden al 1% de las respectivas alturas intermedias de
acuerdo a las colindancias.
De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-2,
K.2.7-1, K.2.7-3 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en
el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo
moderado-estacionamientos (A-1), grupo lugares de reunión (L), subgrupo lugares
de reunión deportivos-gimnasio (L-1), y grupo residencial ( R ) y en el
subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en base a lo anterior, al potencial
combustible promedio en sótano, semisótano y primer piso de 3441.60 Cc menor a
4000 Cc en cada nivel, a la altura de 11 pisos y el promedio de área de
los apartamentos que es de 99.60 m² inferior a 140.00 m² y aplicando el
artículo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en
categoría de riesgo III en sótano, semisótano
y primer piso, y categoría I del piso 3 al 11, para el subgrupo
residencial R-2 y subgrupo de lugares de reunión deportivos-gimnasio L-1 y
lugares de reunión deportivos-baño turco y sauna L-1; para lo cual de acuerdo a
la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y
la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego
mínimo de 1 hora en sótano, semisótano y de primer piso al piso 9 y de tres
horas en los pisos 10 y 11; los muros divisorios entre unidades y la cubierta
una resistencia mínima de 1 hora.
Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6,
J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el
interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo
deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con
resistencia al fuego mínimo de 1 hora en sótano, semisótano y de primer piso al
piso 9 y con resistencia al fuego mínimo de 3 horas en los pisos 10 y 11, a lo
cual el arquitecto diseñador, se acoge a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1,
manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los
muros cortafuego, en mampostería de arcilla maciza y con grosor de 0.12 mts y
características específicas, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima
referenciados en las anteriores observaciones y de igual forma para los muros
divisorios entre las unidades privadas de segundo piso al noveno también se
acoge a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material, en
mampostería de arcilla y con grosor de 0.10 mts con características
específicas, para cumplir con el tiempo de resistencia mínima de 1 hora.
Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1, K.3.15.1 y K.3.18.2.1
se aprueba la edificación desde el sótano hasta el piso 11 con una sola salida
protegida, dado que el área de uso de parqueo por cada nivel es inferior a 900.00 m² y la carga de
ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas, en los niveles
de parqueadero dado que presenta distancias de recorrido mayor a 15.00 mts
hasta la puerta de la salida protegida estos niveles se deben proteger con
sistema de rociadores automáticos; de primer piso al piso 11 se aprueba la
salida protegida y única, debido a que en cada piso la carga de ocupación es
también inferior a 100 personas, y en los pisos de vivienda la travesía desde
la puerta de acceso a cualquier unidad de vivienda hasta la salida ubicada en
el mismo nivel de vivienda es inferior a 15.00 mts, y por qué el edificio no es
de gran altura; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros , libres de
afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la
edificación es superior a 50 personas.
Las escalera de la salida protegida del primer piso al
piso 11 se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella y
del sótano 2 al primer piso la escalera dela salida protegida, se aprueba dando
cumplimiento al artículo ibídem con huellas de 0.28 metros, contrahuellas de
0.175 y ángulo de huella con contrahuella de 75º, como se puede ver en el
detalle arquitectónico en corte, en el plano arquitectónico Nº 2.
El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.5.2 y
K.3.18.2.1.2 descargando la salida sus ocupantes en un pasaje de salida que
conduce al exterior del edificio, como lo es el lobby y además este espacio
presenta la protección de rociadores automáticos.
Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas
deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre
automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la
establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la
norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios.
El proyecto cumple con el literal a del articulo
K.3.18.2.5, presentando las puertas de entrada de la edificación y las puertas
de las salidas protegidas del sótano 2 al primer piso y del piso 11 a primer
piso que descargan en el lobby abriendo en la misma dirección del sentido de
evacuación.
El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.2.2.2
y K.3.3.1.2, presentando el cuadro de cargas de ocupación, en el plano
arquitectónico Nº 1 con las siguientes cargas: sótano 2 44 personas, sótano 1
24 personas, primer piso 24 personas en el parqueadero, 11 personas en el lobby
y una persona e portería, del piso segundo al noveno 8 personas por piso, 31
personas en el décimo piso y 12 personas en el piso once; para un total de 211
personas.
Conforme al artículo J.4.2.1, y a los literales a y c
del artículo J.4.2.8.2 la edificación en las áreas comunes debe dotarse
de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los
ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar
protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base
sonora.
La edificación debe dar cumplimiento a los artículos
J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y
J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como
rociadores automáticos en los niveles de parqueadero de sótano, semisótano y
primer piso, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios
en todos los pisos del edificio y semisótano de parqueaderos y extintores
portátiles en todo el edificio.
La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la
edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en
fachadas 136.80 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para
acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para
comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachadas.
Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2,
las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un
antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados, esto
también aplica para los antepechos de los balcones, que los proyecta con una
altura de 0.90 mts.
Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Normas generales para la protección contra incendio
en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben
estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios
de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de
2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga deberá formularse
dentro de los treinta (30) días calendario anterior al vencimiento de la
respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la
iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del
Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 4 de Diciembre de 2015.