viernes, 4 de diciembre de 2015

Resolución Nº 175 de 2015 - 68001-1-13-0369

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0369
EXPEDIDO EL VIERNES 04 DICIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE




En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-13-0369, expedido el día 04 de DICIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de Construcción (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a LUIS FRANCISCO BAUTISTA,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 5.559.408, , quienes actúan a través de su Representante el señor  con Cédula de Ciudadanía Nº , en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 51  51 23  BARRIO LOS CEDROS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203870010000, matrícula inmobiliaria 300-31271, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0180-13 del 2 de julio de 2013., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de vivienda multifamiliar de sótano, semisótano y 11 pisos, con cubierta plana de concreto, para 23 parqueaderos distribuidos en el sótano, semisótano y primer piso, con áreas de servicios en cada nivel y áreas administrativas en primer piso, 16 apartamentos, quedando de a 2 por piso, del segundo al noveno piso, gimnasio con áreas de servicio en el piso 10 y sauna y baño turco y áreas de servicio en el piso 11; con un área construida de 360.00 m² en cada uno de los niveles de sótano y semisótano, 239.01 m² en el primer piso, 220.96 m² en cada uno de los pisos segundo al noveno, 243.35 m² en el piso decimo, 216.00 m² en el piso once y 23.62 m² en el piso 12 que es el punto fijo que llega a la terraza de cubierta. Total construido de 3209.66 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera: 


Análisis de las determinantes urbanas del predio.

Conforme a lo reglamentado en el artículo 440 y en el parágrafo del artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, y considerando que el predio 010203870010000, se ubica en área de actividad residencial tipo 1 y dado que el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para la altura ni como área construida por lo tanto no aplica para el cálculo de índices netos.

Por la anterior observación el proyecto no tiene aplicación de índice de ocupación y para el índice de construcción al descontar el primer piso de acuerdo a lo señalado anteriormente y de igual forma el artículo 518 del Decreto 078 ibídem, donde se precisa que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, quedando la edificación con un área neta construida  de 1197.71 m², superior en 265.21 m² al área máxima permitida de 1732.50 m²; sin embargo teniendo en cuenta el artículo 524 del Decreto 078 de 2008, de bonificaciones por parqueo adicional, y teniendo en cuenta que el proyecto presenta 3 cupos de parqueo adicionales al mínimo exigido por norma que son 20 parqueaderos, y que tienen la clasificación de "venta a terceros", que son los parqueaderos números 17, 18 y 19 que se ubican en el primer piso, cada uno de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad; por lo tanto se da viabilidad técnico-legal al incremento del área construida, mas no se permiten futuras ampliaciones en área construida.
El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto ibídem y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento de 20 cupos de parqueo, siendo 16 para residentes, en proporción 1:1, dando cumplimiento al inciso segundo del artículo ibídem y dado que cada unidad de vivienda es de un área construida menor a 100.00 m² y 4 para visitantes, identificados con la letra V y ubicados tres en primer piso y uno en el sótano 2, siendo un parqueo de visitantes apto para uso de minusválidos, quedando en el mismo nivel de entrega del ascensor en primer piso, los parqueos de visitantes no son vendibles o adjudicables a ningún apartamento.
El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando 12 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo 11 parqueos con dimensiones promedio de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; un estacionamiento apto para el uso de minusválidos, con un ancho de 3.30 metros X 5.00 metros de profundidad e identificado con el término “parqueadero minusválidos” ubicado en el primer piso, los otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
El proyecto da cumplimiento al artículo 434 del decreto 078 de 2008, dejando un aislamiento posterior de 15.20 mts al norte y de 11.25 mts al sur desde el primer piso hasta el piso 11 y superior al mínimo exigido de 9.16 mts que es el tercio de la altura contabilizada a partir del segundo piso.
El proyecto en sótano, semisótano y primer piso da cumplimiento a la resolución Nº 0566 del 10 de mayo de 2012 de la CDMB, que es soporte del decreto 0036 de adopción de EDARFRI, dejando un aislamiento de 8.00 mts de la corona del talud, que se ubica en el levantamiento topográfico realizado por el topógrafo Elkin Suarez Calderón con matricula profesional M.P.01-10530 C.P.N.T, por fuera del perímetro del predio 010203870010000 y se transcribe al proyecto arquitectónico ubicando este aislamiento en la planta de primer piso, quedando entre el lindero occidental del predio y la línea de aislamiento de la corona del talud una franja de terreno como área libre no utilizable como área común o privada de la edificación de ningún tipo de acuerdo a la resolución Nº 001294 del 29 de diciembre de 2009 de la CDMB, de normas técnicas de control de la erosión.      
El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 51, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente a las zonas de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la edificación de ascensor que entrega en todos los niveles desde el sótano 2 hasta el piso 11, dotando de dos baños aptos para el uso de minusválidos en la zona comunal del piso 11 y dotando la edificación de un elevador que salva la diferencia de nivel de +1.40 mts entre el espacio público y el primer piso.
El sótano 2 y el sótano 1 deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior del recinto, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Considerando que el área construida de vivienda es de 1585.60 m², y de acuerdo al artículo 534 del decreto 078 de 2008 por ser el área de vivienda inferior a 2000.00 m² no requiere de cesiones Tipo “B”, siendo suficientes las áreas libres de aislamientos 
El piso 11 de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que da acceso a áreas comunes habitables y que está en el nivel +27.95 de acuerdo a la definición de edificio de gran altura aclarada en el anexo técnico de la Norma NSR10, donde define que un edificio es de gran altura cuando una planta habitable está a más de 28.00 mts por encima del nivel de la calle, y como el proyecto aprobado en la presenta actuación administrativa no tiene plantas habitables en el nivel descrito en la definición, no se considera edificación de gran altura, exigiéndose así una sola salida protegida; de igual forma el piso 12 que es la terraza de cubierta que está en el nivel +30.70 no tiene uso como terraza privada o comunal por ser solo cubierta, no es considerada área libre con uso, como se aclara en el acta Nº 115 del 31 de julio de 2013 de la Comisión Asesora Permanente Para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes ratificando así que la edificación no es de gran altura y por esa razón solo se exige una salida protegida.
De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 2 pisos por el norte y 1 piso por el sur, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose en el piso 12 por el norte y por el sur 6.20 mts superior al 1% de la altura total de la edificación de 33.05 mts y separándose por el norte y el sur 0.30 mts desde el sótano 1 hasta el piso 11 equivalente al 1% de la altura total del edificio en el nivel de la terraza de cubierta del piso 12 que es 30.70 mts, siendo voluntaria la separación en sótano 1, primero, segundo y tercer piso por el norte y sur y siendo obligatoria a partir del cuarto piso y por ambos linderos, y superando las distancias de separación en todos los pisos inferiores que corresponden al 1% de las respectivas alturas intermedias de acuerdo a las colindancias.
De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-2, K.2.7-1, K.2.7-3 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo lugares de reunión (L), subgrupo lugares de reunión deportivos-gimnasio (L-1), y grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en  base a lo anterior, al potencial combustible promedio en sótano, semisótano y primer piso de 3441.60 Cc menor a 4000 Cc en cada nivel, a la altura de  11 pisos y el promedio de área de los apartamentos que es de 99.60 m² inferior a 140.00 m² y aplicando el artículo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría de riesgo III en sótano, semisótano  y primer piso, y categoría I del piso 3 al 11, para el subgrupo residencial R-2 y subgrupo de lugares de reunión deportivos-gimnasio L-1 y lugares de reunión deportivos-baño turco y sauna L-1; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora en sótano, semisótano y de primer piso al piso 9 y de tres horas en los pisos 10 y 11; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.   
Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 1 hora en sótano, semisótano y de primer piso al piso 9 y con resistencia al fuego mínimo de 3 horas en los pisos 10 y 11, a lo cual el arquitecto diseñador, se acoge a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla maciza y con grosor de 0.12 mts y características específicas, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones y de igual forma para los muros divisorios entre las unidades privadas de segundo piso al noveno también se acoge a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material, en mampostería de arcilla y con grosor de 0.10 mts con características específicas, para cumplir con el tiempo de resistencia mínima de 1 hora.
Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1, K.3.15.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación desde el sótano hasta el piso 11 con una sola salida protegida, dado que el área de uso de parqueo por cada nivel es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas, en los niveles de parqueadero dado que presenta distancias de recorrido mayor a 15.00 mts hasta la puerta de la salida protegida estos niveles se deben proteger con sistema de rociadores automáticos; de primer piso al piso 11 se aprueba la salida protegida y única, debido a que en cada piso la carga de ocupación es también inferior a 100 personas, y en los pisos de vivienda la travesía desde la puerta de acceso a cualquier unidad de vivienda hasta la salida ubicada en el mismo nivel de vivienda es inferior a 15.00 mts, y por qué el edificio no es de gran altura; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas.
Las escalera de la salida protegida del primer piso al piso 11 se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella y del sótano 2 al primer piso la escalera dela salida protegida, se aprueba dando cumplimiento al artículo ibídem con huellas de 0.28 metros, contrahuellas de 0.175 y ángulo de huella con contrahuella de 75º, como se puede ver en el detalle arquitectónico en corte, en el plano arquitectónico Nº 2.
El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.5.2 y K.3.18.2.1.2 descargando la salida sus ocupantes en un pasaje de salida que conduce al exterior del edificio, como lo es el lobby y además este espacio presenta la protección de rociadores automáticos. 
Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios.
El proyecto cumple con el literal a del articulo K.3.18.2.5, presentando las puertas de entrada de la edificación y las puertas de las salidas protegidas del sótano 2 al primer piso y del piso 11 a primer piso que descargan en el lobby abriendo en la misma dirección del sentido de evacuación.     
El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.2.2.2 y K.3.3.1.2, presentando el cuadro de cargas de ocupación, en el plano arquitectónico Nº 1 con las siguientes cargas: sótano 2 44 personas, sótano 1 24 personas, primer piso 24 personas en el parqueadero, 11 personas en el lobby y una persona e portería, del piso segundo al noveno 8 personas por piso, 31 personas en el décimo piso y 12 personas en el piso once; para un total de 211 personas.
Conforme al artículo J.4.2.1, y a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3,  J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en los niveles de parqueadero de sótano, semisótano y primer piso, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y semisótano de parqueaderos y extintores portátiles en todo el edificio.
La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 136.80 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachadas.
Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de los balcones, que los proyecta con una altura de 0.90 mts.
Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.

·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.

·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.

·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.

·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anterior al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 4 de Diciembre de 2015.