"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0278
EXPEDIDO EL LUNES 28 DICIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION - CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No
68001-1-14-0278, expedido el día 28 de Diciembre de 2.015. El Curador Urbano
N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS
CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de
2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a AMPARO ISABEL SALOM DE CALDERON, con Cédula de Ciudadanía Nº. 40.786.938, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 55 Nº 21-12
BARRIO LA CONCORDIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010500280001000,
matrícula inmobiliaria 300-250160,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística
0199-14199-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe
las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
El
edificio se desarrolla en un lote de forma irregular cuya cabida suma 137.59 m², ubicado en la calle 55
No 21-12 Barrio La Concordia de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como
vecinos dos predios, de un piso al oriente y de dos pisos al sur. Aprobación de
licencia de construcción en la modalidad de demolición, consistente en demoler
edificación antigua de un piso, el área a demoler es de 133.00 m². El nivel más
bajo está en N +0.00 m y el nivel más alto habitable en N+5.40; aprobación de
licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, consistente en
construir edificación de vivienda bifamiliar de tres pisos y nivel de terraza
de cubierta para dos parqueaderos comunes, cuarto de útiles o basura y acceso
peatonal en primer piso; un apartamento en segundo y tercer piso y terraza de
cubierta; lo construido es de 55.00 m² en primer piso, 76.02 m² en segundo
piso, 76.02 m² en tercer piso y 7.79 m² en la terraza de cubierta, con un total
construido de 214.83 m². La edificación presenta en primer piso en el nivel
+-0.00 con dos parqueaderos comunes, cuarto de útiles o basura y acceso
peatonal en primer piso; segundo piso en el nivel +2.70 para un apartamento;
tercer piso en el nivel +5.40 para un apartamento; nivel de terraza de cubierta
en el nivel +8.10 con punto fijo que llega a este nivel que a su vez tiene
placa plana de cubierta en el nivel +10.60 medidos del nivel N+-0,00. El área
total intervenida es 347.83 m².
El
área total construida a es de 214.83 m², distribuidos en así: PRIMER PISO dos
parqueaderos comunes, cuarto de útiles o basura y acceso peatonal en el nivel
+0.00, con 55.00 m². SEGUNDO PISO. Un apartamento en el nivel +2.70, con 76.02
m². TERCER PISO. Un apartamento en el nivel +5.40, con 76.02 m². TERRAZA DE
CUBIERTA. Punto fijo en el nivel +8.10, con 7.79 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico
y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma NUR 0199-14 Ficha Normativa F-05 Predio 010401850002000
·
El uso residencial
bifamiliar es uno de los usos complementarios permitidos, en área de actividad
Comercial y de servicios livianos o al por menor (C-2). Por tanto CUMPLE.
·
La altura propuesta es de
tres (3) pisos, teniendo en cuenta que el inmueble tiene dos frentes de
diferentes longitudes, se acoge a la máxima permitida para el frente de menor
longitud que es inferior a 12.00 mts, dado que el predio de acuerdo a la plancha
de edificabilidad de la ficha normativa F-08, reglamenta altura máxima de tres
pisos para predios con frente menor o igual a 12.00 mts y el inmueble del
presente análisis tiene un frente por la calle 55 de 9.50 mts. Por tanto CUMPLE.
·
El área del lote es de
137.59 m². el predio aplica normas para el frente de menor longitud como se
describe en el anterior considerando; de acuerdo a esto el índice de ocupación
para el análisis es de factor 0.70, con el cual el área máxima a ocupar en el predio
es de 96.31 m²; por lo anterior el área ocupada por el proyecto en el primer
piso, respetando antejardines pos ambos frentes, cesión vial y el aislamiento
posterior es de 55.00 m², cifra por debajo de lo permitido, con un índice de ocupación aplicado de
0.40. Por tanto CUMPLE.
·
Teniendo en cuenta lo
explicado anteriormente, el índice de construcción es de 2.10 veces el área del
lote, esto significa que puede construir hasta 288.94 m²; así las cosas el proyecto en estudio
presenta un área construida total de 214.83 m² y conforme al artículo 314 del
decreto 011 de 2014, el punto fijo no se contabiliza para el índice de
construcción queda un área neta de 185.78 m² inferior en 103.16 m², con un
índice de construcción aplicado de factor 1.35. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con
el perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de
antejardines de la Ficha Normativa F-08, para el predio referenciado quedando
la calle 55 con un código de identificación 42, perfil vial de 16.00 mts de
ancho, Tipo B con calzada vehicular de 7.00 mts, franja ambiental de 2.50 mts,
franja de circulación de 2.00 mts y antejardín de 3.00 mts, quedando el
paramento de construcción a 11.00 mts del eje de la vía que es el centro de la
actual vía vehicular; para cumplir sobre planos con el perfil vial mínimo
reglamentario se autoriza una cesión vial de 0.20 mts con un área de 1.90 m²,
quedando el lote del proyecto con una profundidad de 15.00 mts y un área neta
de 135.69 m². De igual forma el proyecto CUMPLE con
el perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de
antejardines de la Ficha Normativa F-08, para el predio referenciado quedando
la carrera 21 con un código de identificación 49, perfil vial de 17.00 mts de
ancho, Tipo A con calzada vehicular de 9.00 mts, franja ambiental de 1.40 mts,
franja de circulación de 2.60 mts y antejardín de 3.00 mts, quedando el
paramento de construcción a 11.50 mts del eje de la vía que es el centro de la
actual vía vehicular; sobre planos cumple con el perfil vial mínimo
reglamentario presentando el paramento de construcción a 11.50 mts del eje de
la vía.
·
El proyecto de acuerdo al
perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de
antejardines de la ficha normativa F-08 reglamenta que para el perfil vial
vehicular de la calle 55 por ser de 16.00 mts de espacio público y para el
perfil vial de la carrera 21 por ser de 17.00 mts de espacio público, que
clasifican entre los perfiles vehiculares mayores o iguales a 16.00 mts y menores
a 21.00 mts y por presentar en ambos frentes un antejardín de 3.00 mts, se
permite que en cada frente haya un voladizo máximo de 1.20 mts; que en planos
los presenta Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE
con lo reglamentado en los artículos 358 y 361 del acuerdo ibídem teniendo en
cuenta que la edificación se ubica en estrato cuatro (4), contiene dos unidades
de vivienda, con una proporción de un parqueadero de residentes por cada unidad
de vivienda 1:1 y un parqueadero de visitantes por cada seis (6) unidades de
vivienda, en cuanto a motos la proporción es uno (1) por cada uno (1) de
los parqueaderos de visitantes y para
bicicletas la proporción es uno (1) por cada seis (6) viviendas; en base a lo
anterior se requiere de dos (2) cupos de parqueo para residentes por tener un
factor de 2; no requiere parqueadero de visitantes por dar un factor de 0.33
menor a 0.50; no requiere un parqueadero
de motos por no tener un estacionamiento de visitantes; no requiere de un cupo
de parqueo de bicicletas por tener un factor de 0.33. En conclusión de lo
anterior el proyecto presenta dos cupos de parqueo de residentes cumpliendo con
la norma de vivienda, quedando cada uno en la zona común de parqueaderos de
primer piso.
·
Los parqueaderos requeridos para el proyecto
que se referencian en el anterior considerando se ajustan en dimensiones a lo
reglamentado en el artículo 360 del acuerdo ibídem siendo cada parqueadero de
residentes en los puntos más angostos de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de
profundidad, ajustándose a la exigencia máxima de dimensiones libre de
afectaciones estructurales. Por tanto CUMPLE.
·
El acceso a los parqueaderos es por la carrera
21 teniendo en cuenta la consideración expuesta en el inciso segundo del
numeral 7 del artículo 165 del acuerdo 011 de 2014, que señala que en predios
esquineros el acceso vehicular debe ubicarse por la vía de menor jerarquía y a
15.00 mts de la intersección de los bordes de las calzadas y que en caso de no
poderse cumplir con lo anterior por la dimensión del frente del predio, se
accederá al lote por el extremo más alejado de la intersección vial; en el
presente caso la vía de menor jerarquía es la calle 55, pero al tomar la
distancia de 15.00 mts se sale de los linderos del inmueble; entonces se
aprueba por la carrera 21que es el frente de mayor longitud donde el inicio del
acceso vehicular está a 15.30 mts de la intersección vial. Por tanto CUMPLE.
·
Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo
011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en
tratamiento de Renovación Urbana TRA-2 (Reactivación), que el tipo de actuación
es licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, con dos (2) unidades
de vivienda, que el inmueble se ubica en estrato cuatro (4), debe cancelar al
Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de espacio público
aplicando las siguientes formulas:
Para vivienda
V= 4 X U X V1
V= Valor a consignar en el fondo para el
espacio público.
4= factor por estar en estrato cuatro (4).
U= Número de unidades de vivienda del
proyecto, que en este caso son dos (2).
V1= precio por metro cuadrado del suelo según
valor catastral, en este caso el valor catastral del suelo, que según
información cartográfica dada por la Secretaria
de Planeación Municipal en formato PDF el predio se encuentra en zona
Geoeconómica Nº 9 con un valor del suelo por m² de 270.000.00 pesos.
Por lo anterior la formula en números es:
V= 4 X 2 X 270.000.00
Donde el valor a pagar al fondo para el
espacio público por el área de vivienda es $ 2’160.000.00
Conforme al numeral 4 del artículo 192 del
acuerdo ibídem, el Curador Urbano liquidara la obligación correspondiente al
momento de aprobación de la correspondiente licencia urbanística y verificara
su cumplimiento antes de la aprobación de los planos de propiedad
horizontal.
Análisis de las normas de la edificación.
·
El aislamiento anterior
del edificio está cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas de
perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativa F-08:
·
El proyecto teniendo en
cuenta los anteriores considerandos presenta antejardín de 3.00 mts,
ajustándose al mínimo exigido de 3.00 mts, según la plancha 4 de la Ficha
Normativa F-08, en la cual el predio se ubica en una zona donde se exige
antejardín. Por tanto CUMPLE.
·
Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para
la altura de tres pisos tiene un aislamiento posterior de 3.50 mts X 3.50 mts
al costado sur oriental, ajustándose al mínimo exigido para la altura indicada
por lo tanto CUMPLE; por la altura
de tres pisos y teniendo en cuenta que la tipología edificatoria aplicada es
continua no aplica el aislamiento lateral.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando
en cada piso desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel de
acabado del piso inmediatamente superior, alturas inferiores al máximo
permitido para vivienda de 3.60 mts, siendo en cada piso de primer piso a
tercer piso de 2.70 mts.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 276 del acuerdo 011 de 2014 de definición de altura libre mínima,
presentando en cada piso alturas libres ajustadas al mínimo de 2.40 mts,
medidas desde el nivel de cada piso hasta el borde inferior del entrepiso de
cubierta del respectivo piso.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del
acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 3 el plano de
localización con coordenadas y a escala 1:100 y presentando los elementos del
espacio público (eje de vía, anden y cesión vial), además presenta identificación
de la zona normativa que en este caso es la Ficha Normativa F-08 en el sector
1, subsector 1-A e indica la nomenclatura del predio y en el cuadro anexo a
este plano coloca el área bruta del lote que es 136.00 m², el área de
afectación que es 8.40 m² y el área neta del lote que es de 127.60 m².
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Teniendo en cuenta lo
reglamentado en el literal b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la
separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción
de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la
adopción del presente reglamento; conociendo la altura de las edificaciones
colindantes que son de un piso por el oriente y de dos pisos por el sur y
aplicando lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 que señala que para primero y
segundo piso no requiere separación sísmica
y para el tercer piso si en la colindancia no existe edificación vecina
en este nivel tampoco requiere separación sísmica; por lo tanto teniendo
conocimiento de la altura de las edificaciones vecinas que se referencian
anteriormente y que el edificio proyectado es de solo tres pisos no aplica la
separación sísmica. Por tanto CUMPLE.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
4.6.2.1 Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo
residencial bifamiliar (R-1), al desarrollar la actividad de vivienda
bifamiliar en los tres pisos.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7,
K.3.3.2.2). El
edificio que agrupa los grupos almacenamiento (A), y residencial (R), es una
estructura nueva de tres pisos y se evaluara por lo dispuesto en el
código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1,
K.3.3.2.2). El
diseñador de acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la
edificación no clasifica dentro de los grupos de ocupación comercial (C),
lugares de reunión (L), institucional (I), fabril e industrial (F) y alta
peligrosidad (P) no requiere la presentación en planos del cuadro de cargas de
ocupación. CUMPLE.
Sin embargo para mayor
claridad y por estudio interno de cargas la edificación presenta una carga de
ocupación máxima de 14 personas.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales.
Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen
con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben
estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios
de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de
evacuación. K.3.11. a K.3.18.
El proyecto presenta una
salida dado que no es edificación de gran altura, debido a que la última planta
habitable está en el nivel +5.40 y por normas específicas que se referencian a
continuación:
K.3.11.1.1
En el subgrupo de almacenamiento
moderado – estacionamientos se permite una sola salida, dado que el área
construida de primer piso es menor a
900.00 m², que en el proyecto de 55.00 m²y su carga de ocupación es muy
inferior a un centenar de personas, siendo exactamente de ocho (8) personas y
se descarga directamente en el espacio público. CUMPLE.
K.3.18.1.1 Se permite que la edificación tenga una sola salida no protegida teniendo
en cuenta que es para vivienda bifamiliar, es construida en materiales
incombustibles, con una altura inferior a 9.00 mts (medidos hasta la cara
superior de la placa del nivel habitable servido) que en este caso es el tercer
piso y está a 5.40 mts y que el área por piso sea inferior a 200.00 m², que
para el presente proyecto es de 76.02 m² y aplicando concepto aclaratorio de la
Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente que reafirma lo
anterior y señala que puede ser no protegida si la distancia de recorrido desde
el punto más remoto de tercer piso hasta la salida al exterior de la
edificación sea inferior a 60.00 mts y el proyecto presenta una longitud de
recorrido de 26.65 mts. CUMPLE.
Grupo R. Aplicable a la vivienda R-1
K.3.8.3.3 Dado
que la carga de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas, siendo
exactamente 14 personas, la escalera de la salida no protegida que se
desarrolla de primero a tercer piso presenta un ancho de 0.95 mts superior al
mínimo exigido de 0.90 mts y presentando dentro de estos tramos un pasamanos de
0.05 mts. CUMPLE.
K.3.8.3.4 La
escalera se ajusta a lo reglamentado presentado huellas de 0.28 mts y
contrahuellas de 0.18 mts, con ángulo mínimo permitido entre ellas de 75º; para
lo cual presenta corte de detalle de la escalera a escala 1:25 en el plano arquitectónico Nº
1; por lo anterior CUMPLE.
K.3.8.3.9 El
pasamanos en el sitio debe quedar a una altura que oscile entre 0.85 mts y 0.95
mts. CUMPLE.
K.3.8.3.10 La
altura libre de la escalera de primero a nivel de terraza, es de 2.50 mts,
superior al mínimo permitido de 2.10 mts. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio
en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de
2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. El perímetro de segundo y
tercer piso que corresponde a los niveles de mayor área es de 49.25 m, en cada
piso para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser
mínimo de 3.94 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 21.86 m².CUMPLE.
·
J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está
clasificado de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos
de dimensiones de alturas ajustada a lo reglamentario y anchos superiores al
mínimo exigido de 0.80 mts, siendo de 1.20 m de alto en primero, segundo y tercer
piso y anchos variables de 1.11 mts, 1.60 mts, 2.00 mts y 2.12 mts y con
antepechos de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por
debajo de 25m. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior:
·
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del
edificio corresponde a una cubierta liviana e inclinada, el cual es un material
incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la
cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no
más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los
vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en
cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la edificación es cubierta
plana de concreto, no aplica que los muros perimetrales de la edificación
bordeen la cubierta sobresaliendo mínimo 0.50 mts del nivel de la cubierta en
todos los costados; sin embargo la terraza de cubierta presenta muros
perimetrales de 1.00 mts en los dos frentes y de 1.80 mts en la medianía. CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales
incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no
se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en varios Grupos y
subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o (A-1) El subgrupo de almacenamiento de riesgo
moderado – estacionamientos para los 26.73 m² presenta un potencial combustible
de 255.54 Cc menor a 4000 Cc y por estar en primer piso de cuerdo a la tabla
J.3.3-2, es categoría de riesgo III.
o (R-1) El subgrupo residencial – bifamiliar que
se desarrolla en segundo y tercer piso con dos unidades de vivienda menor a
140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta categoría de riesgo de pérdida
de vidas humanas.
o Conforme al
artículo J.3.3.3.3 en edificaciones clasificadas en los subgrupos de ocupación
R-1 y R-2 que no tengan más de tres (3) pisos, independientemente de la
magnitud de área construida, no presenta riesgo de pérdida de vidas humanas.
o Dado que la
edificación está sectorizada presentando los subgrupos por separado no
compartiendo pisos, se considera una edificación mixta sectorizada y se aplica
la categoría de riesgo III solo para el subgrupo de almacenamiento
moderado-estacionamientos en primer piso, para el resto del edificio según el
literal a del artículo J.3.3.3.13, aplicando tablas por separado quedando con
distintos estándares en cada sector, por lo tanto se reafirma que el subgrupo
residencial bifamiliar R-1 no genera riesgo.
o Independientemente
de esta excepción, toda estructura está sujeta
a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en
el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10.
·
J.3.4.3
Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación de acuerdo
al anterior considerando se clasifica en categoría de riesgo III, los
diferentes elementos que la componen deben tener una resistencia al fuego de
acuerdo a la tabla J.3.4-3, de la siguiente manera:
o Muros cortafuego
una (1) hora.
o Estructura portante
una (1) hora.
o Muros divisorios
entre unidades privadas una (1) hora.
o Muros
perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o Cubierta una (1)
hora.
·
J.3.5.3 Tipos de muros. Conforme a lo reglamentado
en los artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego
para áreas comunes, y ya conociendo los tiempos de resistencias mínimas al
fuego de cada uno de los elementos de la edificación, el arquitecto diseñador
presenta en planos arquitectónicos los muros con las siguientes secciones:
o Muros cortafuego
que delimitan el punto fijo presentan una sección de 010 mts y 0.20 mts, para
la resistencia al fuego de una hora estas secciones superan la resistencia, en
el sitio de la obra estos muros se deben construir con materiales cumplan con
esta resistencia y que encajen en los materiales contemplados en la tabla
J.3.5-1 de mampostería de arcilla o tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto. Por
tanto CUMPLE.
o Muros
perimetrales de la edificación presentan una sección de 0.10 mts, para la
resistencia al fuego de una hora estas secciones superan la resistencia, en el
sitio de la obra estos muros se deben construir con materiales cumplan con esta
resistencia y que encajen en los materiales contemplados en la tabla J.3.5-1 de
mampostería de arcilla o tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto. Por
tanto CUMPLE.
o Muros divisorios
entre unidades privadas no aplican dado que la edificación presenta por piso
una sola unidad de vivienda.
Detección y extinción de incendios
- J.4.2
Sistemas y equipos para detección de incendios. Conforme
al artículo J.4.2.1 y al artículo J.4.2.8.1, la edificación por ser de uso
mixto sectorizado debe estar protegida por un sistema de detección y
alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72 y la
unidades de vivienda del edificio deberán estar protegidas mediante un
sistema de alarma y detección de incendio conformado al menos por un
detector de base sonora.
- J.4.3
Sistemas y equipos para extinción de incendios. Conforme
a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, la edificación en primer piso debe
dotarse de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción en primer
piso para el subgrupo (A-1) y extintores de fuego portátiles.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la
calle 55 y anden de la carrera 21, empatando el andén con el de los predios
vecinos, por cada vía, y no presenta gradas en el espacio público; los andenes
deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de
guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
en cumplimiento de la NSR-10
A.1.5.1 —
DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que
componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se
elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un
elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas
las medidas necesarias para cumplir el
propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o
rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de construcción de una estructura para uso mixto,
comercial y residencial de 3 pisos. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga,
por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
El sistema estructural es de MUROS DE CARGA
DE CONCRETO REFORZADO y placa de concreto aligerado.
Revisión estructural
Se realiza la revisión del diseño estructural
frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.
El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10,
el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil ALVARO QUINTERO HERNANDEZ, quien CUMPLE con suficiencia las
calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y
por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico
presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por
la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para
ser calificado como MUROS.
El estudio geotécnico CUMPLE con la ley
400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil ALVARO QUINTERO
HERNANDEZ, quien CUMPLE
con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional
(más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría BAJA,
se presentan 3 sondeos mediante ensayo SPT que llegan a terreno competente.
Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas
presentadas en la edificación debido a los pesos propios de la estructura y los
tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la
estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de
acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.
Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta,
intermedia y baja). Para el caso es Alta
y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza
sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de
la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio
geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y
Coeficiente de importancia 1.0.
Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural
empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como MUROS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap.
A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).
Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis.
Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el
método de análisis sísmico. Se determina
utilizar el método de análisis dinámico
Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas
sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos
sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el
coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del
paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas
internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la
altura de entrepisos.
Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos
horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas
(desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del
(Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los
límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio
demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las
diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de
la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las
combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para
esta combinación, en los efectos del
sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo
cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E,
determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar
energía, R(E = Fs/R).
Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con
los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
CONSIDERACIONES TECNICAS
a)
Los profesionales que presentan los estudios
técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.
b)
El proyecto estructural ES COHERENTE con el
diseño arquitectónico.
c)
El proyecto CUMPLE con los parámetros de
análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·
El
sistema estructural utilizado es PORTICOS,
el material estructural empleado es CONCRETO
REFORZADO
·
El
proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·
El
sistema de cimentación utilizado es cimientos aislados unidos por vigas de
amarre.
d)
De acuerdo al Capitulo A.11, y debido al número de
pisos totales, el proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.
e)
De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400
de 1997, el proyecto NO REQUIERE Supervisión Técnica.
f)
El proyecto NO REQUIERE supervisión
geotécnica para la etapa de construcción
CONSIDERACIONES GENERALES
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 28 de Diciembre de 2015.