lunes, 28 de diciembre de 2015

Resolución Nº 186 de 2015 - 68001-1-14-0278

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0278
EXPEDIDO EL LUNES 28 DICIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION - CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-14-0278, expedido el día 28 de Diciembre de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a AMPARO ISABEL SALOM DE CALDERON,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 40.786.938,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 55 Nº 21-12 BARRIO LA CONCORDIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010500280001000, matrícula inmobiliaria 300-250160, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0199-14199-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

El edificio se desarrolla en un lote de forma irregular cuya  cabida suma 137.59 m², ubicado en la calle 55 No 21-12 Barrio La Concordia de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos predios, de un piso al oriente y de dos pisos al sur. Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de demolición, consistente en demoler edificación antigua de un piso, el área a demoler es de 133.00 m². El nivel más bajo está en N +0.00 m y el nivel más alto habitable en N+5.40; aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, consistente en construir edificación de vivienda bifamiliar de tres pisos y nivel de terraza de cubierta para dos parqueaderos comunes, cuarto de útiles o basura y acceso peatonal en primer piso; un apartamento en segundo y tercer piso y terraza de cubierta; lo construido es de 55.00 m² en primer piso, 76.02 m² en segundo piso, 76.02 m² en tercer piso y 7.79 m² en la terraza de cubierta, con un total construido de 214.83 m². La edificación presenta en primer piso en el nivel +-0.00 con dos parqueaderos comunes, cuarto de útiles o basura y acceso peatonal en primer piso; segundo piso en el nivel +2.70 para un apartamento; tercer piso en el nivel +5.40 para un apartamento; nivel de terraza de cubierta en el nivel +8.10 con punto fijo que llega a este nivel que a su vez tiene placa plana de cubierta en el nivel +10.60 medidos del nivel N+-0,00. El área total intervenida es 347.83 m².

El área total construida a es de 214.83 m², distribuidos en así: PRIMER PISO dos parqueaderos comunes, cuarto de útiles o basura y acceso peatonal en el nivel +0.00, con 55.00 m². SEGUNDO PISO. Un apartamento en el nivel +2.70, con 76.02 m². TERCER PISO. Un apartamento en el nivel +5.40, con 76.02 m². TERRAZA DE CUBIERTA. Punto fijo en el nivel +8.10, con 7.79 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR 0199-14 Ficha Normativa F-05 Predio 010401850002000

·         El uso residencial bifamiliar es uno de los usos complementarios permitidos, en área de actividad Comercial y de servicios livianos o al por menor (C-2). Por tanto CUMPLE.
·         La altura propuesta es de tres (3) pisos, teniendo en cuenta que el inmueble tiene dos frentes de diferentes longitudes, se acoge a la máxima permitida para el frente de menor longitud que es inferior a 12.00 mts, dado que el predio de acuerdo a la plancha de edificabilidad de la ficha normativa F-08, reglamenta altura máxima de tres pisos para predios con frente menor o igual a 12.00 mts y el inmueble del presente análisis tiene un frente por la calle 55 de 9.50 mts. Por tanto CUMPLE.
·         El área del lote es de 137.59 m². el predio aplica normas para el frente de menor longitud como se describe en el anterior considerando; de acuerdo a esto el índice de ocupación para el análisis es de factor 0.70, con el cual el área máxima a ocupar en el predio es de 96.31 m²; por lo anterior el área ocupada por el proyecto en el primer piso, respetando antejardines pos ambos frentes, cesión vial y el aislamiento posterior es de 55.00 m², cifra por debajo de lo permitido, con un índice de ocupación aplicado de 0.40. Por tanto CUMPLE.
·         Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, el índice de construcción es de 2.10 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 288.94 m²; así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida total de 214.83 m² y conforme al artículo 314 del decreto 011 de 2014, el punto fijo no se contabiliza para el índice de construcción queda un área neta de 185.78 m² inferior en 103.16 m², con un índice de construcción aplicado de factor 1.35. Por tanto CUMPLE.
·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la Ficha Normativa F-08, para el predio referenciado quedando la calle 55 con un código de identificación 42, perfil vial de 16.00 mts de ancho, Tipo B con calzada vehicular de 7.00 mts, franja ambiental de 2.50 mts, franja de circulación de 2.00 mts y antejardín de 3.00 mts, quedando el paramento de construcción a 11.00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual vía vehicular; para cumplir sobre planos con el perfil vial mínimo reglamentario se autoriza una cesión vial de 0.20 mts con un área de 1.90 m², quedando el lote del proyecto con una profundidad de 15.00 mts y un área neta de 135.69 m². De igual forma el proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la Ficha Normativa F-08, para el predio referenciado quedando la carrera 21 con un código de identificación 49, perfil vial de 17.00 mts de ancho, Tipo A con calzada vehicular de 9.00 mts, franja ambiental de 1.40 mts, franja de circulación de 2.60 mts y antejardín de 3.00 mts, quedando el paramento de construcción a 11.50 mts del eje de la vía que es el centro de la actual vía vehicular; sobre planos cumple con el perfil vial mínimo reglamentario presentando el paramento de construcción a 11.50 mts del eje de la vía.
·         El proyecto de acuerdo al perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la ficha normativa F-08 reglamenta que para el perfil vial vehicular de la calle 55 por ser de 16.00 mts de espacio público y para el perfil vial de la carrera 21 por ser de 17.00 mts de espacio público, que clasifican entre los perfiles vehiculares mayores o iguales a 16.00 mts y menores a 21.00 mts y por presentar en ambos frentes un antejardín de 3.00 mts, se permite que en cada frente haya un voladizo máximo de 1.20 mts; que en planos los presenta Por tanto CUMPLE.   
·         El proyecto CUMPLE con lo reglamentado en los artículos 358 y 361 del acuerdo ibídem teniendo en cuenta que la edificación se ubica en estrato cuatro (4), contiene dos unidades de vivienda, con una proporción de un parqueadero de residentes por cada unidad de vivienda 1:1 y un parqueadero de visitantes por cada seis (6) unidades de vivienda, en cuanto a motos la proporción es uno (1) por cada uno (1) de los  parqueaderos de visitantes y para bicicletas la proporción es uno (1) por cada seis (6) viviendas; en base a lo anterior se requiere de dos (2) cupos de parqueo para residentes por tener un factor de 2; no requiere parqueadero de visitantes por dar un factor de 0.33 menor a 0.50;  no requiere un parqueadero de motos por no tener un estacionamiento de visitantes; no requiere de un cupo de parqueo de bicicletas por tener un factor de 0.33. En conclusión de lo anterior el proyecto presenta dos cupos de parqueo de residentes cumpliendo con la norma de vivienda, quedando cada uno en la zona común de parqueaderos de primer piso.
·         Los parqueaderos requeridos para el proyecto que se referencian en el anterior considerando se ajustan en dimensiones a lo reglamentado en el artículo 360 del acuerdo ibídem siendo cada parqueadero de residentes en los puntos más angostos de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad, ajustándose a la exigencia máxima de dimensiones libre de afectaciones estructurales. Por tanto CUMPLE.
·         El acceso a los parqueaderos es por la carrera 21 teniendo en cuenta la consideración expuesta en el inciso segundo del numeral 7 del artículo 165 del acuerdo 011 de 2014, que señala que en predios esquineros el acceso vehicular debe ubicarse por la vía de menor jerarquía y a 15.00 mts de la intersección de los bordes de las calzadas y que en caso de no poderse cumplir con lo anterior por la dimensión del frente del predio, se accederá al lote por el extremo más alejado de la intersección vial; en el presente caso la vía de menor jerarquía es la calle 55, pero al tomar la distancia de 15.00 mts se sale de los linderos del inmueble; entonces se aprueba por la carrera 21que es el frente de mayor longitud donde el inicio del acceso vehicular está a 15.30 mts de la intersección vial. Por tanto CUMPLE.   
  
·         Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en tratamiento de Renovación Urbana TRA-2 (Reactivación), que el tipo de actuación es licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, con dos (2) unidades de vivienda, que el inmueble se ubica en estrato cuatro (4), debe cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de espacio público aplicando las siguientes formulas:
Para vivienda
V= 4 X U X V1
V= Valor a consignar en el fondo para el espacio público.
4= factor por estar en estrato cuatro (4).
U= Número de unidades de vivienda del proyecto, que en este caso son dos (2).
V1= precio por metro cuadrado del suelo según valor catastral, en este caso el valor catastral del suelo, que según información cartográfica dada por la  Secretaria de Planeación Municipal en formato PDF el predio se encuentra en zona Geoeconómica Nº 9 con un valor del suelo por m² de 270.000.00 pesos. 

Por lo anterior la formula en números es:

V= 4 X 2 X 270.000.00

Donde el valor a pagar al fondo para el espacio público por el área de vivienda es $ 2’160.000.00

Conforme al numeral 4 del artículo 192 del acuerdo ibídem, el Curador Urbano liquidara la obligación correspondiente al momento de aprobación de la correspondiente licencia urbanística y verificara su cumplimiento antes de la aprobación de los planos de propiedad horizontal.   

Análisis de las normas de la edificación.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativa F-08:
·         El proyecto teniendo en cuenta los anteriores considerandos presenta antejardín de 3.00 mts, ajustándose al mínimo exigido de 3.00 mts, según la plancha 4 de la Ficha Normativa F-08, en la cual el predio se ubica en una zona donde se exige antejardín. Por tanto CUMPLE.
·         Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para la altura de tres pisos tiene un aislamiento posterior de 3.50 mts X 3.50 mts al costado sur oriental, ajustándose al mínimo exigido para la altura indicada por lo tanto CUMPLE; por la altura de tres pisos y teniendo en cuenta que la tipología edificatoria aplicada es continua no aplica el aislamiento lateral.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando en cada piso desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel de acabado del piso inmediatamente superior, alturas inferiores al máximo permitido para vivienda de 3.60 mts, siendo en cada piso de primer piso a tercer piso de 2.70 mts.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 276 del acuerdo 011 de 2014 de definición de altura libre mínima, presentando en cada piso alturas libres ajustadas al mínimo de 2.40 mts, medidas desde el nivel de cada piso hasta el borde inferior del entrepiso de cubierta del respectivo piso.     
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 3 el plano de localización con coordenadas y a escala 1:100 y presentando los elementos del espacio público (eje de vía, anden y cesión vial), además presenta identificación de la zona normativa que en este caso es la Ficha Normativa F-08 en el sector 1, subsector 1-A e indica la nomenclatura del predio y en el cuadro anexo a este plano coloca el área bruta del lote que es 136.00 m², el área de afectación que es 8.40 m² y el área neta del lote que es de 127.60 m².

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Teniendo en cuenta lo reglamentado en el literal b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente reglamento; conociendo la altura de las edificaciones colindantes que son de un piso por el oriente y de dos pisos por el sur y aplicando lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 que señala que para primero y segundo piso no requiere separación sísmica  y para el tercer piso si en la colindancia no existe edificación vecina en este nivel tampoco requiere separación sísmica; por lo tanto teniendo conocimiento de la altura de las edificaciones vecinas que se referencian anteriormente y que el edificio proyectado es de solo tres pisos no aplica la separación sísmica. Por tanto CUMPLE.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

4.6.2.1 Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial bifamiliar (R-1), al desarrollar la actividad de vivienda bifamiliar en los tres pisos.


Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio que agrupa los grupos almacenamiento (A), y residencial (R), es una estructura nueva de tres pisos y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1, K.3.3.2.2). El diseñador de acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación no clasifica dentro de los grupos de ocupación comercial (C), lugares de reunión (L), institucional (I), fabril e industrial (F) y alta peligrosidad (P) no requiere la presentación en planos del cuadro de cargas de ocupación. CUMPLE.

Sin embargo para mayor claridad y por estudio interno de cargas la edificación presenta una carga de ocupación máxima de 14 personas.

Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.

Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

El proyecto presenta una salida dado que no es edificación de gran altura, debido a que la última planta habitable está en el nivel +5.40 y por normas específicas que se referencian a continuación:

K.3.11.1.1 En  el subgrupo de almacenamiento moderado – estacionamientos se permite una sola salida, dado que el área construida de primer piso es menor  a 900.00 m², que en el proyecto de 55.00 m²y su carga de ocupación es muy inferior a un centenar de personas, siendo exactamente de ocho (8) personas y se descarga directamente en el espacio público. CUMPLE.

K.3.18.1.1 Se permite que la edificación tenga una sola salida no protegida teniendo en cuenta que es para vivienda bifamiliar, es construida en materiales incombustibles, con una altura inferior a 9.00 mts (medidos hasta la cara superior de la placa del nivel habitable servido) que en este caso es el tercer piso y está a 5.40 mts y que el área por piso sea inferior a 200.00 m², que para el presente proyecto es de 76.02 m² y aplicando concepto aclaratorio de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente que reafirma lo anterior y señala que puede ser no protegida si la distancia de recorrido desde el punto más remoto de tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación sea inferior a 60.00 mts y el proyecto presenta una longitud de recorrido de 26.65 mts. CUMPLE.

Grupo R. Aplicable a la vivienda R-1

K.3.8.3.3 Dado que la carga de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas, siendo exactamente 14 personas, la escalera de la salida no protegida que se desarrolla de primero a tercer piso presenta un ancho de 0.95 mts superior al mínimo exigido de 0.90 mts y presentando dentro de estos tramos un pasamanos de 0.05 mts. CUMPLE.

K.3.8.3.4 La escalera se ajusta a lo reglamentado presentado huellas de 0.28 mts y contrahuellas de 0.18 mts, con ángulo mínimo permitido entre ellas de 75º; para lo cual presenta corte de detalle de la escalera  a escala 1:25 en el plano arquitectónico Nº 1; por lo anterior CUMPLE.

K.3.8.3.9 El pasamanos en el sitio debe quedar a una altura que oscile entre 0.85 mts y 0.95 mts. CUMPLE.

K.3.8.3.10 La altura libre de la escalera de primero a nivel de terraza, es de 2.50 mts, superior al mínimo permitido de 2.10 mts. CUMPLE.

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.


Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de segundo y tercer piso que corresponde a los niveles de mayor área es de 49.25 m, en cada piso para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 3.94 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 21.86 m².CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas ajustada a lo reglamentario y anchos superiores al mínimo exigido de 0.80 mts, siendo de 1.20 m de alto en primero, segundo y tercer piso y anchos variables de 1.11 mts, 1.60 mts, 2.00 mts y 2.12 mts y con antepechos de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una cubierta liviana e inclinada, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la edificación es cubierta plana de concreto, no aplica que los muros perimetrales de la edificación bordeen la cubierta sobresaliendo mínimo 0.50 mts del nivel de la cubierta en todos los costados; sin embargo la terraza de cubierta presenta muros perimetrales de 1.00 mts en los dos frentes y de 1.80 mts en la medianía. CUMPLE.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en varios Grupos y subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:
o    (A-1) El subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – estacionamientos para los 26.73 m² presenta un potencial combustible de 255.54 Cc menor a 4000 Cc y por estar en primer piso de cuerdo a la tabla J.3.3-2, es categoría de riesgo III.
o    (R-1) El subgrupo residencial – bifamiliar que se desarrolla en segundo y tercer piso con dos unidades de vivienda menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.
o   Conforme al artículo J.3.3.3.3 en edificaciones clasificadas en los subgrupos de ocupación R-1 y R-2 que no tengan más de tres (3) pisos, independientemente de la magnitud de área construida, no presenta riesgo de pérdida de vidas humanas.

o   Dado que la edificación está sectorizada presentando los subgrupos por separado no compartiendo pisos, se considera una edificación mixta sectorizada y se aplica la categoría de riesgo III solo para el subgrupo de almacenamiento moderado-estacionamientos en primer piso, para el resto del edificio según el literal a del artículo J.3.3.3.13, aplicando tablas por separado quedando con distintos estándares en cada sector, por lo tanto se reafirma que el subgrupo residencial bifamiliar R-1 no genera riesgo.

o   Independientemente de esta excepción, toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10. 

·         J.3.4.3 Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación de acuerdo al anterior considerando se clasifica en categoría de riesgo III, los diferentes elementos que la componen deben tener una resistencia al fuego de acuerdo a la tabla J.3.4-3, de la siguiente manera:
o   Muros cortafuego una (1) hora.
o   Estructura portante una (1) hora.
o   Muros divisorios entre unidades privadas una (1) hora.
o   Muros perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o   Cubierta una (1) hora.
·         J.3.5.3 Tipos de muros. Conforme a lo reglamentado en los artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego para áreas comunes, y ya conociendo los tiempos de resistencias mínimas al fuego de cada uno de los elementos de la edificación, el arquitecto diseñador presenta en planos arquitectónicos los muros con las siguientes secciones:
o   Muros cortafuego que delimitan el punto fijo presentan una sección de 010 mts y 0.20 mts, para la resistencia al fuego de una hora estas secciones superan la resistencia, en el sitio de la obra estos muros se deben construir con materiales cumplan con esta resistencia y que encajen en los materiales contemplados en la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto. Por tanto CUMPLE.
o   Muros perimetrales de la edificación presentan una sección de 0.10 mts, para la resistencia al fuego de una hora estas secciones superan la resistencia, en el sitio de la obra estos muros se deben construir con materiales cumplan con esta resistencia y que encajen en los materiales contemplados en la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto. Por tanto CUMPLE.
o   Muros divisorios entre unidades privadas no aplican dado que la edificación presenta por piso una sola unidad de vivienda.
Detección y extinción de incendios
  • J.4.2 Sistemas y equipos para detección de incendios. Conforme al artículo J.4.2.1 y al artículo J.4.2.8.1, la edificación por ser de uso mixto sectorizado debe estar protegida por un sistema de detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72 y la unidades de vivienda del edificio deberán estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio conformado al menos por un detector de base sonora.   
  • J.4.3 Sistemas y equipos para extinción de incendios.  Conforme a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, la edificación en primer piso debe dotarse de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción en primer piso para el subgrupo (A-1) y extintores de fuego portátiles.   
Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  mantiene la continuidad en el andén de la calle 55 y anden de la carrera 21, empatando el andén con el de los predios vecinos, por cada vía, y no presenta gradas en el espacio público; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.     
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada en cumplimiento de la NSR-10  

A.1.5.1 — DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir el  propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una estructura para uso mixto, comercial y residencial de 3 pisos. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

El sistema estructural es de MUROS DE CARGA DE CONCRETO REFORZADO y placa de concreto aligerado.

Revisión estructural

Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.

Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.

El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil ALVARO QUINTERO HERNANDEZ, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para ser calificado como MUROS.

El estudio geotécnico CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil ALVARO QUINTERO HERNANDEZ, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría BAJA, se presentan 3 sondeos mediante ensayo SPT que llegan a terreno competente.

Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificación debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.

Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.

Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como MUROS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).

Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis sísmico. Se determina utilizar el método de análisis dinámico

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.

Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10

Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R).

Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del reglamento.

CONSIDERACIONES TECNICAS

a)    Los profesionales que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.

b)   El proyecto estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.

c)    El proyecto CUMPLE con los parámetros de análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·    El sistema estructural utilizado es PORTICOS, el material estructural empleado es CONCRETO REFORZADO
·    El proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·    El sistema de cimentación utilizado es cimientos aislados unidos por vigas de amarre.

d)    De acuerdo al Capitulo A.11, y debido al número de pisos totales, el proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.

e)    De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997, el proyecto NO REQUIERE Supervisión Técnica.

f)     El proyecto NO REQUIERE supervisión geotécnica para la etapa de construcción

CONSIDERACIONES GENERALES

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 28 de Diciembre de 2015.