"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0018
EXPEDIDO EL VIERNES 18 DICIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION - CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No
68001-1-14-0018, expedido el día 18 de Diciembre de 2.015. El Curador Urbano
N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS
CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de
2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION -
CONSTRUCCION(OBRA BUEVA) para uso de Vivienda a INGENIEROS CIVILES CONTRATISTAS S.A SIGLA
I.C.C S.A con Nit 800127156-9, Representada legalmente
por el señor
ALVARO PAIPILLA MARTINEZ, identificados con las Cédula de Ciudadanía Nº. 91.217.914, en su calidad de
propietario del predio localizado en la CARRERA 28
16-35 /33 - CARRERA 28 16 -
41/45/49 BARRIO SAN ALONSO de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 68001010301490026000 - 68001010301490025000,
matrícula inmobiliaria 300-52865/ 300-45219, para que de acuerdo
con la Norma Urbanística , que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de Construcción en la modalidad de
demolición y Obra nueva de un edificio multifamiliar con altura de 11 pisos culminado con una
cubierta plana en concreto, con área total construida de 5479,09m2, 48 unidades
de vivienda, 2 locales comerciales de escala local sin uso específico y 51
cupos de parqueo; presenta tres (3) sótanos de uso exclusivo de parqueo y
altura de once pisos habitables; se desarrolla en el predio medianero de forma
irregular con 585m2 de área según consta en el certificado de libertad y
tradición 300-52865 y 300-45219, identificados con los números prediales
68001010301490026000 y 6800101031490025000 respectivamente, este edificio se localiza en la carrera 28 No
16-33/35/41/45/49 Barrió San Alonso del Municipio de Bucaramanga y tiene al
norte una construcción de 4 pisos y al
sur una construcción de 6 pisos. El área construida y los usos por piso es como
sigue: SOTANO 3, 2,1 cada uno con área
construida de 522.60m2 para un total construido de 1567,80m2 con capacidad para
18,17 y 16 cupos de parqueo respectivamente, cuartos técnicos como la planta
eléctrica, subestación. PRIMER PISO con área construida de 384m2 dedicados al
uso comercial con dos locales, al lobby que da acceso al edificio de vivienda,
zona social y acceso a los sótanos; SEGUNDO y TERCER PISO cada uno con área
construida de 406,80m2 dedicada exclusivamente a vivienda desarrollándose 6
unidades por piso para un total construido de 813,60m2 y 12 unidades de
vivienda. CUARTO Y QUINTO PISO cada uno con área construida de 374.95m2
dedicada exclusivamente a vivienda desarrollándose 6 unidades por piso para un
total construido de 749.9m2 y 12 unidades de vivienda. SEXTO PISO con área
construida de 334.69m2 dedicada exclusivamente a vivienda desarrollándose 4 unidades.
SEPTIMO y OCTAVO PISO, cada uno con área construida de 334.69m2 dedicada
exclusivamente a vivienda desarrollándose 4 unidades por piso para un total
construido de 669.38m2 y 8 unidades de vivienda. NOVENO, DECIMO Y ONCEAVO PISO,
cada uno con área construida de 310,99m2 dedicada exclusivamente a vivienda
desarrollándose 4 unidades por piso para un total construido de 932,97m2 y
12unidades de vivienda. CUBIERTA. Placa plana si uso.
En total se aprueba. Demolición de 300m2, Edificio Obra nueva
de 11 pisos y tres sótanos, con 5480,09m2 de construcción, 48 unidades de
vivienda, 2 locales comerciales y 51 cupos de parqueo.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Conforme a lo consignado
en los artículos 25 y 67 del Decreto 1469 de 2010 para los elementos
arquitectónicos y la NSR-10.
Clasificación del proyecto
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma NUR0433-13 POT Acuerdo 078 de 2008.
·
El uso principal del
predio es residencial. CUMPLE.
·
El área del lote es de 585m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el
predio es de 409.5m²; el proyecto ocupa 384,50m², cifra por debajo de lo
permitido. CUMPLE.
·
El índice de construcción
es de 3,5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta
2047,5m². El área total construida es de 5479.09m² y el área para índices de
construcción es del proyecto es de 3390,84m2 cifra superior en 1343,3m2. Por
tanto está por encima del área máxima construida, esta debe revisarse con las
bonificaciones por parqueos permitida en el numeral 2 del artículo 524 del
Decreto 078 de 2008 que señala: Para aquellas construcciones que prevean
estacionamientos adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad
privada pero de uso público. Se permitirá un incremento en altura de acuerdo a
la correcta aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en el acuerdo
034 de 2000 para el sector.
·
El proyecto CUMPLE con
el perfil vial establecido en el GDT 2622 de 2014, este perfil esta medido de
los datos de la planta de primer piso identificada como 2/10, de
allí se corrobora que el paramento del edificio está 11.00m del centro de la
actual vía. Sin embargo se recomienda atender la siguiente nota técnica: Antes
de iniciar obra se requiere verificar con la Secretaria de Planeación Municipal
el centro de la vía, desde el cual ubicar el paramento; esto con el fin de
asegurar su correcta localización. La Curaduría Urbana ha tomado el paramento desde
los documentos presentados.
Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de los
artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
·
El proyecto presenta un
ascensor CUMPLE con
lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008 en referencia a
ofrecerlo.
·
Los espacio dedicado a la
subestación eléctrica y planta de emergencia se encuentran en el sótano nivel
que corresponde al punto más bajo de la edificación como demanda la norma
municipal en su artículo 504. CUMPLE, debe señalar en los planos
arquitectónicos los puntos de conducción para el escape de los gases producidos
por estas máquinas y que permitan que alcancen la atmosfera. Así mismo se debe
plantear que los espacios ofrecidos por el proyecto estén debidamente
protegidos con muros corta fuego y cumplan lo estipulado en los capítulos J y K
de la NRS-10 en materia de protección de incendios para los grupos clasificados
como P.
Cumplimiento de las norma
para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos
508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior
del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a lo
dispuesto por el oficio GDT 2622 de 2014.
·
El edificio presenta un
para los parqueos, así:
o
Acceso por la carrera 28
conducente a los sótanos con ancho de 4,20m; CUMPLE con
el artículo 516 del POT.
o
El proyecto usa rampa la
cual inicia dentro de paramento del predio. CUMPLE con
el artículo 516 del POT
o
La rampa tiene 18% de
pendiente y tiene 4,00m de ancho CUMPLIENDO
esta dimensión con el artículo 516 del POT que establece que la misma debe ser
de 3,50m.
Cumplimiento de las norma
para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos
508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
Aislamiento posterior. El proyecto se desarrolla
en un predio medianero de forma regular, por tanto el proyecto. Revisado el
proyecto se encuentra que CUMPLE parcialmente
con los aislamientos requeridos según la
altura de los pisos y del edificio en general.
·
El proyecto CUMPLE con
lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir
el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos
arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.
·
El edificio se encuentra
en una medianería, las culatas están cerradas y aisladas por tanto no tiene
servidumbre de vista. CUMPLE con
el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·
Atendiendo al contenido
del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes,
el proyecto cumple con estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y
aislamientos.
·
El proyecto hace uso del
artículo 524, por tanto se estudian y aplican bonificaciones en aplicación al
numeral 2.” Por
cesión de parqueo adicional. Para aquellas construcciones que prevean
estacionamientos adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad
privada pero de uso público. Se permitirá un incremento en altura de acuerdo a
la correcta aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en el Acuerdo
034 de 2000, para el sector.”
- El uso que genera cupos
de parqueo en este proyecto es el residencial, el proyecto presenta 48
unidades de vivienda con área promedio construida de 61.2m2 para un total
de área construida de vivienda de 2937,84m2, la cual esta
excedida en 1347.77m2 y es la que corresponde bonificar una vez
se ya cubierto la correcta aplicación de la exigencias de parqueo. Para
cubrir las cuotas requeridas para para las 48 unidades de vivienda se
deben proveer 30 unidades de parqueo distribuidos en 24 parqueos para
residentes y 6 para visitantes. Adicional a ello se debe proveer para el
área excedida 13 cupos de parqueo los cuales son de uso público, resultado
de aplicar una regla de tres simple (ver tabla). En total se requiere que
proyecto provea 43 cupos de parqueo y ofrece 51. Cumple
Normas internas para el
espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El proyecto desarrolla 48
unidades de vivienda en estrato 4, que se encuentran entre los pisos dos (2) a
Onceavo (11). CUMPLE con
el área establecida por número de alcobas según lo dispone el artículo 531 del
POT. El área de las viviendas es de 2937.84m2.
·
El proyecto CUMPLE con las dimensiones mínimas de los parqueos
establecido en el artículo 543 del Decreto 078 de 2008, el 69% son de amplias
proporciones y el 31% de 2,20*4,00. Los
parqueaderos están debidamente identificados para residente, visitantes, de uso
público y para discapacitados.
·
Los cupos de parqueadero se localizan al
interior del paramento de la construcción dando CUMPLIMIENTO al artículo 541 del Decreto 078 de 2008.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 543 del Decreto 078 de 2008.
·
Los sótanos del proyecto
se usan exclusivamente para el uso de parqueo dando CUMPLIMIENTO al
artículo 544 del Decreto 078 de 2008.
·
Conforme al oficio 21270 de
noviembre 7 de 2006 de la CDMB, el sótano debe estar equipado de extractores de
material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el
exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo
anterior verificará la autoridad ambiental
- El proyecto CUMPLE con lo estipulado en los artículos 447 y 533
del Decreto 078 de 2008 relacionado con las cesiones tipo B o de los
copropietarios que son áreas libres y construidas de uso y propiedad de
los habitantes del conjunto de vivienda y que se calculan a partir del
área dedicada al uso de vivienda. El artículo 447 establece que la cesión
corresponde a 15m2 por cada 80 m2 del área dedicada al uso de la vivienda,
para el caso de estudio el área exclusiva de vivienda es de 2937.34m2, el
área neta de vivienda es 2056m2 lo
cual significa que la cesión B es de 385.65m2, el proyecto relaciona 5452m2
es decir existe una diferencia positiva de 159m2.
En primer piso en el espacio
público cumple con las dimensiones y los elementos constitutivos del mismo, el
andén sigue la pendiente natural del terreno y el acceso está habilitado para
las personas con condición de discapacida
Normas de piscinas.
No aplica.
Norma NSR-10
Separación sísmica.
De acuerdo a las alturas de las edificaciones de
la colindancia, que son de 4 y 6 pisos al Norte y Sur respectivamente, a la
topografía plana del predio y placas
colindantes, se aplicara una separación sísmica
así:
- Por el Norte se permite
que las placas de los pisos aéreos
1 y 2 del nuevo edificio no la dejen el aislamiento, del piso aéreo 3 a 11
del nuevo edificio coincide con las
placas de los pisos del edificio vecino por lo cual debe separarse el 2%
de la altura hasta el nivel N+9.40m que corresponde al 4 piso del edificio
existente, dicha separación es de
0,40m, y de nivel N+12,00 hasta N 27,90 el 1% de la altura que
corresponde a 15,09m. El proyecto ha dejado una separación desde del 3
piso de 0,40m. Cumple la norma.
- Por el Sur por ser una
edificación permanente de 6 pisos, se permite no dejar una separación
sísmica del 1 al 3 piso y del 2% de la altura de la edificación nueva
aplicable desde el piso aéreo 3 hasta el 6, la cual corresponde a 0.30m y
desde el piso 7 al 11 una separación sísmica del 1% que corresponde a
0,30m. Revisada la separación sísmica del edificio nuevo, se encuentra que
el diseñador ha dejado una separación continúa para ese tramo del edificio
de 0,60m, con lo cual cumple la norma.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
El literal J.1.1.3 señala
que la responsabilidad del cumplimiento del Título J- Requisitos de protección
contra el fuego en edificaciones y el Titulo K-Otros requisitos
complementarios, recae en el profesional que figura como constructor del
proyecto para la solicitud de la licencia de construcción.
Capitulo J. Requisitos de protección contra el
fuego en edificaciones
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la
norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración
arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la
protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que
deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la
propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En
consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos
con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el EDIFICIO CUMPLE.
Requisitos generales para la protección contra
incendios de las edificaciones (Capitulo J-2). En los planos arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral
(J-2), por tanto se transcribirá en la resolución la obligatoriedad de cumplir
con tales requisitos:
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
Requisitos de acceso a la edificación (J.2.3.1).
Toda edificación debe proveerse de áreas de acceso adecuadas para el Cuerpo de Bomberos, de
acuerdo con las normas siguientes:
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. El perímetro de
primer piso que corresponde al nivel de acceso es de 84m el cual cuenta con una
longitud de vanos de 16m que superan el 8% normativo, sobre este perímetro se
encuentra vanos por 35.09m2 que
corresponden a los accesos y ventanas a
nivel del primer piso del edificio. Cumple con la norma.
·
J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no
está clasificado como de gran altura, proporciona un medio protegido de
evacuación que sirve a los pisos y sótanos. Además el acceso a la edificación
según los usos se distribuye así:
a)
Acceso a comercio local que presenta vanos para
puertas en vidrio separadas con ancho de 1,50m y un vano para ventana piso
techo en vidrio, sin obstrucción y sin antepecho.
b)
Acceso a multifamiliar con vano de 1,50m de ancho
que da cabida a una puerta en vidrio y desde allí se accede a los pisos 1 a 11.
Las fachadas de los pisos 2 a 11 de uso residencial, se presenta vanos de
variadas longitudes, siendo el menor de 1,2m de alto por 2,00m de ancho y los
antepechos son de 0,90m, medidos desde el piso al interior del piso;
además tienen una puerta en vidrio de
2.00m de ancho por 2,00m de alto que da salida al balcón que mira a la calle.
En general los ejes entre los vanos de la fachada principal están por debajo
de25m. Cumple con
la norma.
·
Bajo el nivel de terreno. El edificio proporciona
acceso directo a los sótanos, tanto por medios protegidos (escaleras) a través
del comercio local ubicado en el primer piso, estos medios tienen 1,20m de
ancho. Además tiene acceso desde la calle 36 a través de la rampa vehicular
(medio no protegido). Cumple con la norma.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior. (Se sugiere que el arquitecto los coloque como
recomendación técnica en los planos):
·
J.2.4.1 Separación vertical entre aberturas de muros de fachada. No aplica para
R-2
·
J.2.4.2 Parapetos sobre muros de fachada. No aplica para
R-2
·
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del
edificio corresponde a una placa plana en concreto, el cuales un material
incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la
cubierta, tales como antenas. Cumple con la norma.
·
J.2.4.4 Hidrantes. Si bien el área construida del primer piso no
demanda hidrantes se seguiré proveer un hidrante al nivel de acceso con un
caudal de 32 L/s (Tabla J.2.4-1). Los planos arquitectónicos en primer piso
deben referencian estos elementos. Cumple con la
norma.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no
más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar
razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles
para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en
cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.4.7 Todo edificio de más de cinco (5) pisos deberá
contar con la instalación de una red contra incendio, con válvula de retención,
de uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos, con por lo menos una salida por piso,
de fácil acceso a la boca de entrada, para conexión de los carros de bombas y
en cada piso para la conexión de mangueras. Las características técnicas de
esta red serán las especificadas por la Normas Técnicas NTC-1669 y como
referencia la norma NFPA 14.
·
J.2.4.8 Para las redes contra incendios, en todas la
edificaciones que lo requieran, podrán utilizarse solamente materiales listados para el servicio contra
incendio en el Capítulo 2, Componentes y Accesorios del Sistema, bajo el
numeral sobre tubería y accesorios, de Norma técnica NFPA 13.
Prevención
de la propagación del fuego hacia el interior.
·
J.2.5.1.1 y J.2.5.1.2 No Aplica
el área por piso es < a 1000m2.
·
J.2.5.1.3 No Aplica por el uso.
·
J.2.5.1.4 Los muros cortafuego no podrán atravesarse con
conducciones u otro elemento que permita el paso del fuego y del humo, ni con
materiales que disminuyan su resistencia al fuego. Los muros de las escaleras
protegidas no son atravesadas por conductos ni buitrones. Señalar en planos los muros divisorios entre
las unidades de vivienda y de las zonas comunes como muros cortafuegos. Cumple con la norma.
·
J.2.5.1.5. Los muros cortafuegos de las escaleras
protegidas están asistidas por una puerta que cierra hemáticamente el paso del
humo y asegura como mínimo una resistencia al fuego como mínimo de una hora.
·
J.2.5.1.6 Los muros corta fuego para el último piso deben
sobresalir por lo menos 0,5m por encima de la cubierta de techo más alta, a
menos que el recinto almacene materiales no inflamables o que la cubierta de la
edificación este hecha y soportada con materiales incombustibles. El proyecto
no presenta muros cortafuego en el último piso, pero su cubierta-terraza y los
materiales que la sostienen cumple con la condición de material incombustible. CUMPLE
·
J.2.5.1.7.
El edificio tiene 11 pisos y un núcleo de escaleras para evacuación vertical
continuo hasta el nivel de evacuación a la calle, tiene una anchura mínima de 1.2 m y construidas con
materiales que no tengan resistencia al fuego menores de una hora. Los muros
que conforman los medios de evacuación cumplen con las especificaciones para
muros cortafuegos contenidas en J.2.5.1.1. La escalera del sótano debe
empalmarse en la llegada al primer piso con la escalera que recorre de manera
continua el edificio desde el nivel N+0,00 a N+30.50m.
·
J.2.5.1.8
— Las puertas de acceso o egreso principales y las que dan a la salida,
conformada por el núcleo de evacuación o la escalera en todos los pisos,
deberán ser de apertura manual fácil, de cierre automático y tener una
resistencia a la acción del fuego no inferior a una hora. Las puertas pueden
diseñarse de acuerdo con la Norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a
prueba de incendios
·
J.2.5.1.9 Cumple
·
J.2.5.1.10 Cumple
Acabados interiores.
·
J.2.5.2.1 Para los acabados interiores no deben emplearse
materiales que al ser expuestos al fuego produzcan, por descomposición o
combustión, sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las provenientes
del papel o la madera, bajo las mismas condiciones.
·
J.2.5.2.2. De acuerdo a las especificaciones técnicas
consignadas en los planos, el arquitecto ha señalado que sus acabados
interiores son en pañetes de cemento, ladrillo, baldosas en cerámica y vidrio
por lo cual según la tabla J.2.5-3 corresponde a la clase 1, siendo el índice
de propagación de la llama de 0 a 25.
·
J.2.5.2.4. De acuerdo con el grupo de ocupación, los
materiales a aplicar por piso son:
·
J.2.5.2.7 Los muros de cerramiento de escaleras y ascensores,
buitrones, ductos para basuras y corredores de evacuación protegidos, están
diseñados sin interrupciones entre las placas. Cumple
con la norma.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales
incombustibles
·
J.2.5.3 Cielo rasos.
Requisitos para salas de máquinas y calderas.
·
J.2.5.4.1 Se debe señalar que los muros de la
planta eléctrica así como de todas las salas de máquinas están protegidas con
muros corta fuego. CUMPLE.
·
J.2.5.4.2 Las superficies combustibles adyacentes
de salas de máquinas y calderas deben recubrirse adecuadamente con materiales
resistentes al fuego, de tal manera que la temperatura sobre la superficie
combustible y adyacente no exceda los 75ºC.
·
J.2.5.4.3 Los equipos de calentamiento y
combustión no obstruyen salidas, ni recintos para ascensores. Cumple con la norma.
·
J.2.5.4.4 Todos los equipos de calentamiento o
combustión que se instalen deben montarse sobre bases incombustibles. Indicar en la planta.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio ha
sido categorizado en tres Grupos y subgrupos, en función del riesgo de pérdidas
de vidas humanas o amenazas de combustión:
Determinación de la resistencia requerida contra
fuego. (J-4)
·
J.3.4.3 Los elementos estructurales y demás elementos de
construcción deberán tener como mínimo las resistencias al fuego normalizado
exigidas en las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4, esta última aplicable a los edificios
clasificados en el grupo de ocupación R-2. Para el caso del edificio Los muros cortafuegos que delimitan
el punto fijo y la estructura portante de la edificación de los sótanos y los
pisos destinados al uso de parquedaero deben tener una resistencia al fuego
mínimo de 2,5 horas; y de acuerdo a la tabla J.3.4-4 del piso 2 al 11 los muros
cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante, incluida la
cubierta de la edificación deben tener
una resistencia al fuego mínimo de 2,5 hora; esta misma resistencia le
corresponde a los muros divisorios entre unidades de vivienda y de áreas
comunes. Para el uso C-1 que corresponde a los piso 1 los muros cortafuegos que
delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener
una resistencia al fuego mínimo de 3 horas..
Evaluación de la provisión de resistencia contra
fuego en elementos de edificaciones. Planos arquitectónicos.
·
J.3.5.2.1 Columnas de concreto estructural. El lado menor de la columnas es de 0,50m y 0,70m con largos variable que oscilan entre
0,60m y 1,60m. con lo cual tienen una resistencia al fuego de 4 horas. Cumple con la norma
·
J.3.5.2.2 Muros estructurales. No aplica
·
J.3.5.2.3 Losas macizas y viguetas de control estructural: Es de 4000mm.
CUMPLE (Tomado desde el corte), pues la resistencia solicitada pues con esa
dimensión la resistencia la fuego es de 3 horas. Cumple con la norma
·
J.3.5.2.4 Vigas de concreto estructural: El lado menor de
la sección de las vigas es de 0.00mm. CUMPLE. Resistencia al fuego 3 horas. Falta estructural. Pendiente.
Detección y extinción de incendios.
Sistemas Y Equipos Para Detección Y Alarma De Incendios J.4.1
·
J.4.2.1
— Aire Acondicionado — No aplica, no se presenta aire acondicionado central.
·
J.4.2.2
— Dispositivos Para La Detección Temprana De Incendios — Deberán instalarse
equipos para la detección y la alarma temprana contra incendios en las
edificaciones clasificadas en los grupos y sub.-grupos de ocupación que se
listan en la tabla J.4.2-1. Esto debe señalarse como una nota técnica en los
planos, para el caso del edificio en función de su altura y subgrupo se
requiere:
Grupo de ocupación
·
J.4.8.2.2 Grupo R-2- Las edificaciones clasificados en el grupo de
ocupación Residencial Multifamiliar (R-2) deben estar protegidas por un sistema
de alarmas de incendio tomando como referencia la norma NFPA72 y cumpliendo los
siguientes requisitos:
Sistemas y equipos para la extinción de incendios.
Capitulo K. Requisitos complementarios
Normas Generales.
Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
Propósito y alcance (K.1.1) El
propósito del Título K es el de definir parámetros y especificaciones
arquitectónicas y constructivas tendientes a la seguridad y a la preservación
de la vida de los ocupantes y usuarios de las distintas edificaciones cubiertas
por el alcance del presente Reglamento.
General. (K.2.1.2) Toda edificación o
espacio que construya o altere debe clasificase, en uno delos Grupos de
Ocupación dados en la tabla K.2.1-1.
Esto se realizó ve el numeral 3.6.2.1.2 de este informe.
Requisitos para zonas comunes.
Alcance
(K.3.1.1)…requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la
construcción, la localización, la protección, la disposición y el mantenimiento
de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones
puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación
seguro en las edificaciones.
Planos y especificaciones
(K.3.2.2)
·
K.3.2.2.1 Disposición de salidas. en cumplimiento
del presente Capitulo del Reglamento, con suficiente detalle, la localización,
construcción, tamaño y tipo de todas las salidas, además de la disposición de
pasillos, corredores y pasadizos relacionados con las mismas. cumple,
·
K.3.2.2.2 número de ocupantes. Los planos arquitectónicos
que se presente para la solitud de licencia de construcción de todas las
edificaciones clasificadas dentro delos Grupos Comercial (C),Lugares de reunión
(L), Institucional (I), Fabril e industrial (F) Alta peligrosidad (P), debe
indicar el número de personas previstos para la ocupación de casa piso,
habitación o espacio. Aunque no requiere el R-2 se ha presentado esta carga de
ocupación.
Localización y mantenimiento.
Señalización e iluminación. En los planos
arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.2.4 Señalización e
iluminación, por tanto se transcribirá en la resolución y luego en la licencia
el contenido de los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben
estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios
de fuentes.
Edificaciones con aíre
acondicionado. No aplica la edificaciones en planos no registra aire
acondicionado central.
Sistemas de ingreso y
egreso para discapacitados. Ver notas en 3.7.
Señalización de salidas
para discapacitados. Ver notas en 3.7.
Capacidad de los medios de evacuación
Carga de ocupación. K.3.3.2 Establecer el número o carga de
ocupantes. El diseñador ha determinado la carga para cada piso del proyecto
a partir de la aplicación de los factores indicados para cada subgrupo
arrojando una carga total en el edificio de ocupantes de 504 personas; carga de
ocupación tomada por el mayor valor (K.3.3.1.2) entre el número de ocupantes
para el cual está diseñado el espacio (K.3.3.1.2 literal a) y el numero
resultante de dividir el área del espacio, piso o edificación por el índice de
ocupación previsto en el numeral K.3.3.2 (.3.3.1.2 literal b).
General K.3.4.1
Número de salidas K.3.4.2
El edifico no se ha
catalogado de gran altura este hecho significa que debe tener una salida
protegida. Revisada la carga de ocupación por cada uno de los pisos se
encuentra que ninguno de ellos tiene más de 100 personas, razón por la cual con lo diseñado cumple con lo señalado en la
tabla K.3.4-1
Accesos a las salidas K.3.5
·
K.3.5.1.1 La salida está compuesta por un
corredor que conducen a la escalera protegida. Cumple
·
K.3.5.1.2 El ancho de los corredores es de 1,20m.
Cumple
·
K.3.5.1.3 Ningún acceso a una salida se hace a
través de cocinas, cuartos de almacenamiento, dormitorios, salones u otros
espacios que puedan estar bajo llave. Cumple.
Descarga de la salida. K.3.5.2
·
K.3.5.2.1 y K.3.5.2.2 El edificio proyecta una salidas protegidas, que descarga sobre el
lobby con dimensiones adecuadas para proveer un acceso seguro hasta la vía
pública. Cumple.
Distancia de recorrido hasta una salida K.3.6.
·
K.3.6.1 Medido el recorrido a lo largo de la
línea central en sentido natural de recorrido se encuentra que entre las
salidas protegidas es de 18m; K.3.6.3 para las unidades de vivienda que se
comportan como salones individuales ocupadas por no más de 6 personas, K.3.6.5
la distancia máxima de recorrido tomada desde el punto más alejado de la unidad
de vivienda hasta el punto más alejado protegido presenta un recorrido de 10;
desde el punto más lejano en el piso 1 de la zona social 46,9m y desde el punto
más lejano desde los sótanos de parqueo es de 36,4m, distancias menores a 60m que
es permitido sin rociadores en el grupo R-2. Cumple.
Protección de los medios de evacuación.
·
K.3.7.1 Salidas, se requiere seguir las
recomendaciones técnicas de K.3.7.1.1. en materia de protección contra el fuego
y K.3.7.2.1.2 para marcos y puertas.
Medios de salida
Escaleras interiores.
K.3.8.3
Las escaleras propuestas
como medio de evacuación son construcciones permanentes, se encuentran cerradas
y protegidas contra el fuego tiene un ancho de 1,20m. Cumple con: a) El ancho
mínimo de la huella es de 0,28m; b) la
altura de la contrahuella es de 0,18m;
c) la altura de dos contrahuellas y el ancho de la huella suman 0,64m.
Debe dar cumplimiento a los literales d, e, f, g de K.3.8.3.4.
Señalización de salidas. En los planos
arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.10 Señalización de
salidas, por tanto se transcribirá en la resolución y luego en la licencia el
contenido de los siguientes numerales K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
Espacio público y Normas de accesibilidad
El proyecto da cumplimiento en
su totalidad con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, brindando
accesibilidad a minusválidos con señalización de acceso peatonal de
discapacitados en todos los pisos:
a)
La
torre cuenta con un ascensor que entregan en todos los pisos desde los sótanos
hasta el último piso, garantizando el
acceso de los discapacitados, cumple con la norma técnica NTC 4349 según señala K.3.2.7.1;
b) La edificación proyecta baños aptos para este tipo de
personas ubicados en las zonas sociales.
c) De acuerdo con
el numeral 2.5 de pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de
Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia
de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo
de la Prevención Vial, La superficie del piso internas debe ser
antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente la
franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los
usuarios; los pasillos y corredores cumplen con las dimensiones mínimas y
características funcionales y constructivas señaladas en la NTC 4140.
d)
Cuando
el diseño de un sistema de salida haya sido ejecutado expresamente para
permitir la salida de discapacitados, deberá proveerse de señalización adecuada
que exprese esta condición.K.3.2.8
e)
Dentro del conjunto de parqueaderos se ha
dispuesto 1 cupo para el uso de discapacitados con medidas de 3,50 m por 5,00
m. CUMPLE Los cortes del
proyecto permiten establecer las distancias de recorrido de evacuación.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos sujetos al reglamento NSR-10.
A.1.5.1 —
DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que
componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se
elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un
elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas
las medidas necesarias para cumplir el
propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o
rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.
*Se revisan contra los planos de diseño
arquitectónico con fecha: Enero 2014
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de construcción de una estructura en concreto reforzado
de uso residencial de 3 sótanos y 12 pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión estructural
Se realiza la revisión del diseño estructural
frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.
El diseño estructural con la ley 400 de 1997 y
la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil MARIO HUMBERTO
TORRES MACÍAS, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas
en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está
facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico
presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por
la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para
ser calificado como PORTICO.
El estudio geotécnico NO CUMPLE con
la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil JAVIER
ANTONIO SERRANO ARENAS, quien CUMPLE con suficiencia las calidades
exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto
está facultado para tal fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría ALTA,
falta información requerida por el título H del reglamento NSR-10.
Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas
presentadas en la edificación debido a los pesos propios de la estructura y los
tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la
estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de
acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.
Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta,
intermedia y baja). Para el caso es Alta
y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza
sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de
la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio
geotécnico son: Perfil de Suelo C, Fa=1.15, Fv=1.55, Grupo de Uso I y
Coeficiente de importancia 1.0.
Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural
empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el
(Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de
disipar energía es especial (DES)
(A.3.1.3).
Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis.
Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el
método de análisis sísmico. Se determina
utilizar el método de análisis dinámico
Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas
sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos
sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el
coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del
paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas
internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la
altura de entrepisos.
Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos
horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas
(desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del
(Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los
límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio
demuestra que la deriva CUMPLE con la
máxima permitida por la Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las
diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de
la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las combinaciones
de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta
combinación, en los efectos del sismo de
diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se
logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en
el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía, R(E = Fs/R).
Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con
los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
CONSIDERACIONES TECNICAS
a)
Los profesionales que presentan los estudios
técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.
b)
El proyecto estructural ES COHERENTE con el
diseño arquitectónico.
c)
El proyecto CUMPLE con los parámetros de
análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·
El
proyecto estructural ES COHERENTE
con el diseño arquitectónico
·
El
sistema estructural utilizado es PORTICOS,
el material estructural empleado es CONCRETO
REFORZADO
·
El
proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·
El
sistema de cimentación utilizado es cimientos aislados unidos por vigas de
amarre.
d)
De acuerdo al Capitulo A.11, y debido al número de
pisos totales, el proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.
e)
De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400
de 1997 y a razón de que el proyecto tiene más de 3.000 metros cuadrados, el
proyecto REQUIERE Supervisión Técnica durante todas las etapas de
construcción.
f)
El proyecto REQUIERE supervisión geotécnica
para la etapa de construcción.
g)
Para la construcción de los sótanos se debe seguir
el procedimiento descrito en el estudio geotécnico
·
No se permiten las excavaciones verticales, se debe
excavar en talud 1H : 1V
·
No se permiten las excavaciones junto a los linderos
del lote, se debe garantizar una berma de al menos 1.00m de ancho.
·
Una vez realizada la excavación inicial, se debe
realizar una visita del ingeniero geotecnista para complementar los detalles de
excavación.
h)
El proyecto contempla la construcción de 3 sótanos,
por lo cual debe cumplir con las disposiciones de la Resolución 1294 de 2009 de
la CDMB con el fin de garantizar la estabilidad de las excavaciones.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 18 de Diciembre de 2015