jueves, 17 de diciembre de 2015

Resolución Nº 181 de 2015 - 68001-1-13-0432

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0432
EXPEDIDO EL JUEVES 17 DICIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-13-0432, expedido el día 17 de DICIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a OTILIA HERNANDEZ CALDERON,  identificada con la cédula de ciudadania Nº. 37.885.503, en su calidad de propietarios del predio ubicado en la CALLE  63A  5W 44  BARRIO LOS HEROES de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010506300003000, matricula inmobiliaria 300-146592, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0413-13, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

El edificio se desarrolló en un lote de forma regular cuya  cabida suma 72.00 m², ubicado en la calle 63 No 5W-44 Barrio Los Héroes de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos tres predios. Reconocimiento de una edificación de vivienda multifamiliar de tres pisos, con cubierta liviana e inclinada, en el cual el nivel más bajo está en N +0.0m y el nivel más alto habitable en N+5.55; la cubierta es liviana e inclinada con nivel más bajo en +7.85 y el nivel más alto en +8.80 m medidos del nivel N+-0,00, el cual se localiza en el primer piso.     

El área total reconocida es de 215.04 m², incluyendo los buitrones de cada piso y distribuidos en así: PRIMER PISO Dos apartamentos, en el nivel +0.00, con un área de 70.08 m². SEGUNDO PISO. Un apartamento en el nivel +2.85, con un área de 72.48 m². TERCER PISO. Un apartamento en el nivel +5.55, con un área de 72.48 m².  Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos del edificio.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR-0413-13 Predio 010506300003000

·         El uso residencial Multifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencial tipo 3, según el artículo 232 del decreto 078 de 2008.
·         La edificación existente presenta un vacío en la zona del aislamiento posterior inferior a los reglamentario de 3.50 mts a lo ancho del lote en los tres pisos; conforme al artículo 433 del decreto 078 de 2008, este vacío se contabiliza como buitrón y por ende como área construida de cada piso.
·         Por ser un acto de reconocimiento radicado bajo la vigencia del Decreto 078 de 2008, en el cual el Municipio de Bucaramanga no definió normas específicas para estos casos, no se aplica normatividad de índices, alturas, aislamientos posteriores y anteriores y parqueaderos ; solo se aplica lo reglamentado en el inciso primero del artículo 64 del decreto 1469 de 2010, que corresponde a verificar que sea un uso previsto en las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento.
·          El área del lote es de 72.00 m². El índice de ocupación teniendo en cuenta el anterior considerando no aplica; por lo tanto los 65.15 m² que ocupa en primer piso incluyendo el buitrón en la parte posterior de primer piso, se pueden aprobar.  
·         El índice de construcción teniendo en cuenta que el acto administrativo es reconocimiento no aplica como se explicó anteriormente; sin embargo este índice es de 2.8 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 201.60 m² y el proyecto presenta 197.91 m², así las cosas el reconocimiento presenta un área construida inferior en 3.69 m². Por tanto CUMPLE.

·         La edificación reconocida CUMPLE en el sitio con el perfil vial establecido en el oficio GDT-0519 del 14 de febrero de 2014 de la Secretaria de Planeación Municipal, aplicado a la calle 63A de ancho de vía de 19.00 mts, calzada variable de 13.00 mts al suroriente y de 10.00 mts al suroccidente, zona verde variable de 2.00 mts al suroriente y 5.00 mts al suroccidente y 2.00 mts de anden. El levantamiento del primer piso sobre planos permite corroborar el paramento y los componentes del espacio público, para la vía; quedando por la calle 63A al suroriente a 10.50 mts y al suroccidente a 12.00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada.

  • El predio no esta se encuentra en áreas de protección ambiental, tampoco está en áreas de amenaza o declaradas de alto riesgo y tampoco está afectado en los términos del artículo 37 de la ley 9 de 1989, al no presentar en el folio de matrícula inmobiliaria 300-146592 afectaciones por obras públicas y tampoco ocupa sobre planos total o parcialmente el espacio público de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial reglamentado por el decreto 078 de 2008 vigente en el momento en que se radico la solicitud de reconocimiento de construcción dado que la calle 63A entre carreras 5W y 6W del barrio Los Héroes da cumplimiento al artículo 145 del decreto 078 Ibídem, para las vías Tipo V-4 que reglamenta un perfil vial público entre 18.00 mts y 25.00 mts y en cuanto al antejardín en este mismo artículo reglamenta que se deben contemplar antejardines de dimensiones variables de acuerdo con la altura básica permitida y en el oficio GDT-0519 del 14 de febrero de 2014, de la Secretaria de Planeación Municipal se señala que la calzada vehicular es de 13.00 mts al suroriente y 10.00 mts al suroccidente, zona verde de 2.00 mts al suroriente y 5.00 mts al suroccidente, el andén es de 2.00 mts, el cual presenta en la planta de levantamiento arquitectónico de primer piso, quedando el paramento de construcción por el suroriente a 10.50 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada y por el suroccidente a 12.00 mts del eje de la vía ibídem.
·         Por ser un acto de reconocimiento radicado bajo la vigencia del decreto 078 de 2008, en el cual el Municipio de Bucaramanga no definió normas específicas para estos casos, no se aplica normatividad de índices, alturas, aislamientos posteriores, aislamientos anteriores y parqueaderos; solo se aplica lo reglamentado en el inciso primero del artículo 64 del decreto 1469 de 2010, que corresponde a verificar que sea un uso previsto en las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento. 
Por lo anterior el acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda multifamiliar que corresponde al uso principal en área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio 010506300003000 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad del 22 de mayo de 2015, donde declara que la edificación en su estado actual, como se presenta en planos arquitectónicos fue construida desde 1989.
·         Presenta oficio GDT-0179 del 30 de enero de 2014, de la Secretaria de Planeación Municipal donde informa que mediante visita ocular a la edificación ubicada en la calle 63A 5W-44 del Barrio los Héroes, se evidencia que la solicitud de reconocimiento Nº 68001-1-13-0432, si procede según lo estipulado en el capítulo 1 del decreto 1469 de 2010.    

 Análisis de las normas de la edificación.

·         El aislamiento anterior del edificio del acto de reconocimiento está cumpliendo con el perfil vial establecido en el oficio GDT-0519 del 14 de febrero de 2014 de la Secretaria de Planeación Municipal , aplicado a la calle 63A de perfil vehicular así:
·         La vía de acuerdo al perfil vial dado en el oficio GDT-0519 del 14 de febrero de 2014, no contempla antejardín.
·         Aislamiento posterior y lateral. Por ser acto de reconocimiento y de acuerdo al decreto 1469 de 2010 y al decreto municipal 078 de 2008, este tipo de normatividad no le aplica a la actual edificación.

·         Para el acto de reconocimiento de construcción no da aplicación a la exigencia de parqueaderos.
Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Conforme al literal c del artículo A.6.5.2.1 la separación sísmica entre edificaciones que no hagan parte de la misma construcción no aplica  para el caso de edificaciones que sean objeto del trámite de reconocimiento.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

La edificación existente por ser objeto de trámite de reconocimiento, no da aplicación a los títulos J y K de la norma sismo resistente NSR-10, en seguridad contra incendios.   

·         Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
·         Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.
h.    Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de Diciembre de 2015.