"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-13-0432
EXPEDIDO EL JUEVES 17 DICIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica
la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-13-0432,
expedido el día 17 de DICIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a OTILIA HERNANDEZ
CALDERON, identificada con la cédula de ciudadania Nº. 37.885.503, en su calidad de propietarios del
predio ubicado en la CALLE 63A 5W 44 BARRIO LOS HEROES de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010506300003000, matricula inmobiliaria 300-146592, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0413-13, la cual forma parte de la presente
resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones
Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
El edificio se desarrolló en un lote de forma regular
cuya cabida suma 72.00 m², ubicado en la
calle 63 No 5W-44 Barrio Los Héroes de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene
como vecinos tres predios. Reconocimiento de una edificación de vivienda
multifamiliar de tres pisos, con cubierta liviana e inclinada, en el cual el
nivel más bajo está en N +0.0m y el nivel más alto habitable en N+5.55; la
cubierta es liviana e inclinada con nivel más bajo en +7.85 y el nivel más alto
en +8.80 m medidos del nivel N+-0,00, el cual se localiza en el primer
piso.
El área total reconocida es de 215.04 m², incluyendo los
buitrones de cada piso y distribuidos en así: PRIMER PISO Dos apartamentos, en
el nivel +0.00, con un área de 70.08 m². SEGUNDO PISO. Un apartamento en el
nivel +2.85, con un área de 72.48 m². TERCER PISO. Un apartamento en el nivel
+5.55, con un área de 72.48 m². Se
acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos del edificio.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones
técnicas:
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma NUR-0413-13 Predio 010506300003000
·
El uso residencial
Multifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencial
tipo 3, según el artículo 232 del decreto 078 de 2008.
·
La edificación existente
presenta un vacío en la zona del aislamiento posterior inferior a los
reglamentario de 3.50 mts a lo ancho del lote en los tres pisos; conforme al
artículo 433 del decreto 078 de 2008, este vacío se contabiliza como buitrón y
por ende como área construida de cada piso.
·
Por ser un acto de
reconocimiento radicado bajo la vigencia del Decreto 078 de 2008, en el cual el
Municipio de Bucaramanga no definió normas específicas para estos casos, no se
aplica normatividad de índices, alturas, aislamientos posteriores y anteriores
y parqueaderos ; solo se aplica lo reglamentado en el inciso primero del
artículo 64 del decreto 1469 de 2010, que corresponde a verificar que sea un
uso previsto en las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya
concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento.
·
El área del lote es de
72.00 m². El índice de ocupación teniendo en cuenta el anterior considerando no
aplica; por lo tanto los 65.15 m² que ocupa en primer piso incluyendo el
buitrón en la parte posterior de primer piso, se pueden
aprobar.
·
El índice de construcción
teniendo en cuenta que el acto administrativo es reconocimiento no aplica como
se explicó anteriormente; sin embargo este índice es de 2.8 veces el área del
lote, esto significa que puede construir hasta 201.60 m² y el proyecto presenta 197.91 m², así
las cosas el reconocimiento presenta un área construida inferior en 3.69 m².
Por tanto CUMPLE.
·
La edificación reconocida
CUMPLE en
el sitio con el perfil vial establecido en el oficio GDT-0519 del 14 de febrero
de 2014 de la Secretaria de Planeación Municipal, aplicado a la calle 63A de
ancho de vía de 19.00 mts, calzada variable de 13.00 mts al suroriente y de
10.00 mts al suroccidente, zona verde variable de 2.00 mts al suroriente y 5.00
mts al suroccidente y 2.00 mts de anden. El levantamiento del primer piso sobre
planos permite corroborar el paramento y los componentes del espacio público,
para la vía; quedando por la calle 63A al suroriente a 10.50 mts y al
suroccidente a 12.00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual
calzada.
- El predio no esta se
encuentra en áreas de protección ambiental, tampoco está en áreas de
amenaza o declaradas de alto riesgo y tampoco está afectado en los
términos del artículo 37 de la ley 9 de 1989, al no presentar en el folio
de matrícula inmobiliaria 300-146592 afectaciones por obras públicas y
tampoco ocupa sobre planos total o parcialmente el espacio público de
acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial reglamentado por el decreto
078 de 2008 vigente en el momento en que se radico la solicitud de
reconocimiento de construcción dado que la calle 63A entre carreras 5W y
6W del barrio Los Héroes da cumplimiento al artículo 145 del decreto 078
Ibídem, para las vías Tipo V-4 que reglamenta un perfil vial público entre
18.00 mts y 25.00 mts y en cuanto al antejardín en este mismo artículo
reglamenta que se deben contemplar antejardines de dimensiones variables
de acuerdo con la altura básica permitida y en el oficio GDT-0519 del 14
de febrero de 2014, de la Secretaria de Planeación Municipal se señala que
la calzada vehicular es de 13.00 mts al suroriente y 10.00 mts al
suroccidente, zona verde de 2.00 mts al suroriente y 5.00 mts al suroccidente,
el andén es de 2.00 mts, el cual presenta en la planta de levantamiento
arquitectónico de primer piso, quedando el paramento de construcción por
el suroriente a 10.50 mts del eje de la vía que es el centro de la actual
calzada y por el suroccidente a 12.00 mts del eje de la vía ibídem.
·
Por ser un acto de
reconocimiento radicado bajo la vigencia del decreto 078 de 2008, en el cual el
Municipio de Bucaramanga no definió normas específicas para estos casos, no se
aplica normatividad de índices, alturas, aislamientos posteriores, aislamientos
anteriores y parqueaderos; solo se aplica lo reglamentado en el inciso primero
del artículo 64 del decreto 1469 de 2010, que corresponde a verificar que sea
un uso previsto en las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se
haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de
reconocimiento.
Por lo anterior el acto de reconocimiento de
edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010,
aprobando una edificación para vivienda multifamiliar que corresponde al uso
principal en área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el
predio 010506300003000 y siendo esta la
única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir
determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de
antigüedad del 22 de mayo de 2015, donde declara que la edificación en su
estado actual, como se presenta en planos arquitectónicos fue construida desde
1989.
·
Presenta oficio
GDT-0179 del 30 de enero de 2014, de la Secretaria de Planeación Municipal
donde informa que mediante visita ocular a la edificación ubicada en la calle
63A 5W-44 del Barrio los Héroes, se evidencia que la solicitud de
reconocimiento Nº 68001-1-13-0432, si procede según lo estipulado en el
capítulo 1 del decreto 1469 de 2010.
Análisis de las normas de la edificación.
·
El aislamiento anterior
del edificio del acto de reconocimiento está cumpliendo con el perfil vial
establecido en el oficio GDT-0519 del 14 de febrero de 2014 de la Secretaria de
Planeación Municipal , aplicado a la calle 63A de perfil vehicular así:
·
La vía de acuerdo al
perfil vial dado en el oficio GDT-0519 del 14 de febrero de 2014, no contempla
antejardín.
·
Aislamiento posterior y lateral. Por ser acto de
reconocimiento y de acuerdo al decreto 1469 de 2010 y al decreto municipal 078
de 2008, este tipo de normatividad no le aplica a la actual edificación.
·
Para el acto de reconocimiento de construcción
no da aplicación a la exigencia de parqueaderos.
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Conforme al literal c del
artículo A.6.5.2.1 la separación sísmica entre edificaciones que no hagan parte
de la misma construcción no aplica para
el caso de edificaciones que sean objeto del trámite de reconocimiento.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
La edificación existente
por ser objeto de trámite de reconocimiento, no da aplicación a los títulos J y
K de la norma sismo resistente NSR-10, en seguridad contra incendios.
·
Se presentó peritaje
estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento
es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano
de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·
Solo se reconoce lo
descrito por esta licencia.
·
Los planos aprobados hacen
parte integral de la licencia.
·
Que el titular del
reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones,
establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural,
de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así
como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos
constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
h.
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 17 de Diciembre de 2015.