miércoles, 30 de diciembre de 2015

Resolución Nº 190 de 2015 - 68001-1-13-0484

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0484
EXPEDIDO EL MIERCOLES 30 DICIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE




En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-13-0484, expedido el día 30 de DICIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a CECILIA VESGA BALLESTEROS,  identificada con la cédula de ciudadania Nº. 63.288.610, en su calidad de propietaria  del predio ubicado en la CARRERA 38 Nº 49 - 33 BARRIO CABECERA de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010203160013000, matricula inmobiliaria 300-27737, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Aprobacion de Acto de reconocimiento de edificacion comercial  con semisótano y dos pisos, culminada en una cubierta en concreto y teja, dedicada al uso de comercio local sin uso especifico definido, ubicada en el predio esquinero y con topografía inclinada y área de 400m2, identificado con el número catastral 68001010203160013000 localizado en la Carrera 38 No 49-33 Bario Cabecera del Llano del municipio de Bucaramanga.

El área construida a reconocer es de 495.45m2 distribuida por pisos y uso así: SEMISOTANO con área construida de 70.61 m2 en el cual se encuentra dos cupos de parqueo, Oficina con baño y el punto fijo que da acceso al interior de la edificación. PRIMER PISO con área construida de 208.45m2 cuyo uso es de comercio, área de cafetería, patio,  terraza y dos cuarto de baños. SEGUNDO PISO con área construida de 216.39 m2 cuyo uso es de comercio  contando con dos cuarto de baños.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

A continuación se describe lo aprobado:

Análisis de las determinantes urbanas del predio.  POT Decreto  078 de 2008.

·         CUMPLE con el uso del suelo que corresponde a comercio  para la zona Residencial Tipo I establecido en el CIIU, compatible con el tratamiento Residencial tipo 1.
·         El área del lote es de 400.00m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 260.00m²; el proyecto ocupa 208.45 m2 cifra que tiene descontada el área de la escalera, por lo cual CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 2800m². El área total construida es de 495.45m². CUMPLE.
·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido, este perfil esta medido de los datos de la planta de primer piso y del corte BB, de allí se corroborar que el paramento del edificio por la Carrera 38 Debe cumplir con futuro paramento de 1.59m en el momento en que se realice una modificación – ampliación a la construcción actual – Calle 51.
 Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         No aplica artículo 503 y 504 del decreto 078 de 2008 en referencia a ofrecerlo.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT.

·         El edificio presenta  acceso para los parqueos, así:
·         Acceso a nivel de la calle 51 a dos parqueaderos independientes u acceso a nivel de la calle 51 para dos parqueaderos independientes. CUMPLE  con el artículo 516 del POT.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         Aislamiento posterior. El proyecto se desarrolla en un predio regular ubicado en una esquina, con un patio de 7.20m*8.66 m desde el primero al segundo piso. CUMPLE con la norma urbana.
·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   
·         El edificio se encuentra en una esquina, las culatas están cerradas y aisladas por tanto no tiene servidumbre de vista y las ventanas que están sobre el aislamiento posterior están a más de tres metros cumpliendo con la norma. CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·         Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto cumple con estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos en el tercer y cuarto piso que es la parte ampliada.
Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         Los cupos de parqueadero se localizan al interior del paramento de la construcción dando CUMPLIMIENTO al artículo 541.
Norma de discapacidad. CUMPLE, los andenes siguen la pendiente natural del terreno, están libres de obstáculos y señalizados.

Piscinas. No aplica, el proyecto no tiene esta facilidad.

Análisis normativo NSR-10
Separación sísmica. De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 4 pisos al oriente y tres al sur, se debe aplicar una separación sísmica de 1% a partir del piso 3. Sin embargo el literal b) del numeral A.6.5.2 señala que esta: Sólo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente reglamento, por tanto la construcción objeto de esta actuación no es sujeta de aplicación de esta norma.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10. La edificación Corresponde a un comercio CUMPLE  con la escalera con el ancho mínimo de 1.20m.

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura de 2 pisos de uso residencial localizada en el Barrio Cabecera en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA. La estructura es destinada a consultas médicas externas, atención primaria, no se cuenta con atención de urgencias, quirófanos o cuartos de cirugía.

Revisión general

El decreto 1077 de 2015, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.

2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3. 
La estructura es de grupo de uso I, Estructura de ocupación Normal.
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de construcción.
Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la estructura. Sistema estructural de pórticos en concreto reforzado. Los pórticos se presentan en los dos sentidos principales, se encuentra una buena distribución de columnas y se encuentran en buen estado.
No se evidencias patologías que indiquen daños en la estructura
Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a:  a) la calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y conservación: BUENO

OBSERVACIONES

1.    El Ingeniero que presenta los documentos CUMPLE con los requisitos de la ley 400 de 1997.
2.    El reconocimiento CUMPLE con los requisitos del decreto 1077 de 2010 y la Norma NSR-10.
·         Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
·         Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.
h.    Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997 (artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de Diciembre de 2015.