"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-13-0484
EXPEDIDO EL MIERCOLES 30 DICIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica
la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-13-0484,
expedido el día 30 de DICIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y
Servicio a CECILIA VESGA BALLESTEROS, identificada
con la cédula de ciudadania Nº. 63.288.610, en su calidad de
propietaria del predio ubicado en la CARRERA 38
Nº 49 - 33 BARRIO CABECERA de la
nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 68001010203160013000,
matricula inmobiliaria 300-27737,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la
presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Aprobacion de Acto de reconocimiento de edificacion comercial
con semisótano y dos pisos, culminada en
una cubierta en concreto y teja, dedicada al uso de comercio local sin uso
especifico definido, ubicada en el predio esquinero y con topografía inclinada
y área de 400m2, identificado con el número catastral 68001010203160013000
localizado en la Carrera 38 No 49-33 Bario Cabecera del Llano del municipio de
Bucaramanga.
El área construida a reconocer es de 495.45m2 distribuida por
pisos y uso así: SEMISOTANO con área construida de 70.61 m2 en el cual se
encuentra dos cupos de parqueo, Oficina con baño y el punto fijo que da acceso
al interior de la edificación. PRIMER PISO con área construida de 208.45m2 cuyo
uso es de comercio, área de cafetería, patio,
terraza y dos cuarto de baños. SEGUNDO PISO con área construida de
216.39 m2 cuyo uso es de comercio
contando con dos cuarto de baños.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá
por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
A
continuación se describe lo aprobado:
Análisis de las determinantes urbanas del
predio. POT Decreto 078 de 2008.
·
CUMPLE con el uso del suelo que
corresponde a comercio para la zona
Residencial Tipo I establecido en el CIIU, compatible con el tratamiento
Residencial tipo 1.
·
El área del lote es de 400.00m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio
es de 260.00m²; el proyecto
ocupa 208.45 m2 cifra que tiene descontada el área de la escalera, por lo cual CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 7.0 veces el área
del lote, esto significa que puede construir hasta 2800m². El área total construida es de
495.45m². CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con el perfil vial
establecido, este perfil esta medido de los datos de la planta de primer piso y
del corte BB, de allí se corroborar que el paramento del edificio por la
Carrera 38 Debe cumplir con futuro paramento de 1.59m en el momento en que se
realice una modificación – ampliación a la construcción actual – Calle 51.
Análisis de
las normas de la edificación.
Cumplimiento de los artículos
503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
·
No aplica artículo 503 y 504 del decreto 078 de 2008
en referencia a ofrecerlo.
Cumplimiento de las norma
para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos
508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo
con el artículo 511 del POT.
·
El edificio presenta
acceso para los parqueos, así:
·
Acceso a nivel de la calle 51 a dos parqueaderos
independientes u acceso a nivel de la calle 51 para dos parqueaderos
independientes.
CUMPLE con
el artículo 516 del POT.
Cumplimiento de las norma
para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos
508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
Aislamiento posterior. El proyecto se desarrolla en
un predio regular ubicado en una esquina, con un patio de 7.20m*8.66 m desde el
primero al segundo piso. CUMPLE con
la norma urbana.
·
El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo
521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues
revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de
mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.
·
El edificio se encuentra en una esquina, las culatas
están cerradas y aisladas por tanto no tiene servidumbre de vista y las
ventanas que están sobre el aislamiento posterior están a más de tres metros
cumpliendo con la norma. CUMPLE con
el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·
Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado
con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto cumple con
estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos en el
tercer y cuarto piso que es la parte ampliada.
Normas internas para el
espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
Los cupos de parqueadero se localizan al interior del paramento de la
construcción dando CUMPLIMIENTO al artículo 541.
Norma de discapacidad.
CUMPLE, los andenes siguen la pendiente natural del terreno, están libres de
obstáculos y señalizados.
Piscinas. No aplica, el proyecto no tiene esta facilidad.
Análisis normativo NSR-10
Separación sísmica. De acuerdo a las alturas
de las edificaciones de la colindancia, que son de 4 pisos al oriente y tres al
sur, se debe aplicar una separación sísmica de 1% a partir del piso 3. Sin
embargo el literal b) del numeral A.6.5.2 señala que esta: Sólo aplica para la obtención de licencias
de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con
posterioridad a la adopción del presente reglamento, por tanto la
construcción objeto de esta actuación no es sujeta de aplicación de esta norma.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente
NSR-10. La edificación
Corresponde a un comercio CUMPLE con
la escalera con el ancho mínimo de 1.20m.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al
reconocimiento de una estructura de 2 pisos de uso residencial localizada en el
Barrio Cabecera en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los
requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación
en zona de amenaza sísmica ALTA. La estructura es destinada a consultas médicas
externas, atención primaria, no se cuenta con atención de urgencias, quirófanos
o cuartos de cirugía.
Revisión general
El decreto 1077 de 2015, reglamenta el
Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes
requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la
estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que
lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional
matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de
los resultados del estudio técnico.
2. Declaración de la antigüedad de la
construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se
entenderá prestada por la presentación de la solicitud.
A continuación se
indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la intervención está
comprendida en el alcance de A.10.1.3.
La estructura es de grupo de uso I,
Estructura de ocupación Normal.
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente
acerca de los diseños así como del proceso de construcción.
Se presenta peritaje técnico para
reconocimiento basándose en inspección de la estructura. Sistema estructural de
pórticos en concreto reforzado. Los pórticos se presentan en los dos sentidos
principales, se encuentra una buena distribución de columnas y se encuentran en
buen estado.
No se evidencias patologías que indiquen
daños en la estructura
Paso 3: Se calificó el
sistema estructural con respecto a: a)
la calidad del diseño: BUENO y b) el
estado de mantenimiento y conservación: BUENO
OBSERVACIONES
1. El Ingeniero que
presenta los documentos CUMPLE con los requisitos de la ley 400 de 1997.
2. El reconocimiento
CUMPLE con los requisitos del decreto 1077 de 2010 y la Norma NSR-10.
·
Se presentó peritaje
estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento
es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano
de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·
Solo se reconoce lo
descrito por esta licencia.
·
Los planos aprobados hacen
parte integral de la licencia.
·
Que el titular del
reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones,
establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos
no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes,
siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a
tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
h.
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de
ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997
(artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la
atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el
acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no
entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado
legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 30 de Diciembre de 2015.