"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0326
EXPEDIDO EL VIERNES 08 DE ENERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica
la parte Resolutiva de un DEMOLICION – CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-14-0326,
expedido el día 08 de ENERO de 2.016. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder
la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a la señora DEYRA LENY CAÑON BENITEZ, con Cédula de Ciudadanía Nº. 33.700.689, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 17E Nº 58-72 BAARRIO SAN MATEO de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010503460010000,
matrícula inmobiliaria 300-47030, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0265-14, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
El edificio se desarrolla
en un lote de forma regular cuya cabida
suma 136.00 m², ubicado en la carrera 17E No 58-72 Barrio Ricaurte de la ciudad
de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos predios de un piso. Aprobación
de licencia de construcción en la modalidad de demolición consistente en
demoler edificación de un piso con un área a demoler de 112.32 m². El
nivel más bajo está en N +0.00 m y el nivel más alto habitable en N+6.29; aprobación
de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, consistente en
construir una edificación de tres pisos con cubierta plana de concreto; primer
piso en el nivel +-0.00 con parqueaderos, punto fijo y un local con
posibilidades de unidades de uso Nº 3, 15, 16, 20, 21, 22, 27, 33, 37, 44 y 46
que son permitidas de acuerdo al área de la unidad comercial y la escala de
cobertura; segundo piso en el nivel +3.33 para un apartamento; tercer piso en
el nivel +6.29 para dos apartamentos; terraza de cubierta en el nivel +9.25 y
el nivel más alto en +11.85 m medidos del nivel N+-0,00, que es la cubierta del
punto fijo en la terraza de cubierta.
El área total construida a es de 293.81 m², distribuidos en así: PRIMER
PISO parqueadero, punto fijo y un local en el nivel +0.00, con 90.21 m². SEGUNDO
PISO. Un apartamento en el nivel +3.33, con 94.70 m². TERCER PISO, con
dos apartamentos en el nivel +6.29, con 95.25 m². TERRAZA DE CUBIERTA
área libre solo sirve como cubierta del piso 3, con punto fijo, en el nivel
+9.25, con 13.65 m². Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos
del edificio. El área total intervenida es 406.13 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma NUR 0265-14 Ficha Normativa F-08 Predio 010503460010000
·
El uso residencial
multifamiliar es uno de los usos complementarios permitidos, en área de
actividad Comercial y servicios pesados C-3. Por
tanto CUMPLE.
·
Para comercio y servicios
los números de unidad de uso permitidos son los Nº: 3, 15, 16, 20, 21, 22, 27,
33, 37, 44 y 46, que son permitidas de acuerdo al área del local que es de
28.64 m² y por la escala de cobertura local en comercio no requiere zona de
cargue y descargue y en servicios con escala local o zonal así:
a.
Unidad Nº 3 comercio
complementario de cobertura local, área local de 12.00 m² hasta 60.00 m².
b.
Unidad Nº 15 servicio
complementario de cobertura local, área mínima local 18.00 m² hasta 60.00 m².
c.
Unidad Nº 16 servicio
complementario de cobertura local, área mínima local 18.00 m² hasta 30.00 m².
d.
Unidad Nº 20 servicio
complementario de cobertura local, área mínima local 12.00 m² hasta 30.00 m².
e.
Unidad Nº 21 servicio
principal de cobertura local, área mínima local 18.00 m².
f.
Unidad Nº 22 servicio
complementario de cobertura zonal, sin límite de área.
g.
Unidad Nº 27 servicio
complementario de cobertura zonal, área mínima local 18.00 m².
h.
Unidad Nº 33 servicio
complementario de cobertura zonal, área mínima local 12.00 m².
i.
Unidad Nº 37 servicio
complementario de cobertura local, área mínima local de 18.00 m² hasta 60.00
m².
j.
Unidad Nº 44 servicio
complementario de cobertura zonal, sin límite de área.
k.
Unidad Nº 46 servicio
complementario de cobertura zonal, sin límite de área.
l.
Todas las anteriores
unidades de uso que plantea el propietario son las únicas permitidas para su
implantación en el local dado que por las características de área de la unidad
comercial y también área del lote del proyecto general CUMPLEN con
lo reglamentado en el cuadro Nº 2 del acuerdo Nº 011 del 28 de mayo de 2014,
POT de segunda generación y por su escala de cobertura no requieren
parqueaderos de cargue y descargue.
·
La altura propuesta es de
tres (3) pisos que es la altura máxima permitida, dado que el predio de acuerdo
a la plancha de edificabilidad de la ficha normativa F-08, reglamenta altura
máxima de tres pisos para predios con frente menor o igual a 40.00 mts y el
inmueble del presente análisis tiene un frente de 8.00 mts. Por tanto CUMPLE.
·
El área del lote es de
136.00 m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el
predio es de 95.20 m²; por lo anterior el área ocupada por el proyecto en el
primer piso, incluyendo el área que cubre el voladizo de segundo piso en la
parte posterior del primer piso respetando el aislamiento posterior es de 90.21
m², cifra por debajo de lo permitido. Por
tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción
es de 2.10 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta
285.60 m²; así las cosas el proyecto en estudio
presenta un área construida total de 293.81 m² y conforme al artículo 314 del
decreto 011 de 2014, el punto fijo no se contabiliza para el índice de
construcción queda un área neta de 238.01 m² inferior en 47.59 m²; sin embargo
no se permiten futuras ampliaciones dado que la altura de la edificación
actualmente proyectada y analizada está en la máxima de tres pisos. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con
el perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de
antejardines de la Ficha Normativa F-08, para el predio referenciado quedando
la carrera 17E con código 12 de un perfil
vial Tipo C de 12.00 mts de ancho, con calzada vehicular de 6.00 mts,
franja de circulación de 3.00 mts y sin antejardín, quedando el paramento de
construcción a 6.00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual vía
vehicular; para cumplir sobre planos con el perfil vial se autoriza una cesión
vial de 1.05 mts con un área de 8.40 m², quedando el lote del proyecto con una
profundidad de 15.95 mts y un área neta de 127.60 m².
·
El proyecto de acuerdo al
perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de
antejardines de la ficha normativa F-08 reglamenta que para el perfil vial
vehicular de la carrera 17E por ser de 12.00 mts de espacio público que oscila
entre 9.60 mts y 16.00 mts y no presentar un antejardín se permite un voladizo
máximo de 0.60 mts, el cual CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE
con lo reglamentado en los artículos 358, 361 y 362 del acuerdo ibídem teniendo
en cuenta que la edificación se ubica en estrato tres (3), contiene tres
unidades de vivienda, con una proporción de un parqueadero de residentes por
cada tres (3) unidades de vivienda y un parqueadero de visitantes por cada ocho
(8) unidades de vivienda, en cuanto a motos la proporción es uno (1) por cada
uno (1) de los parqueaderos de
residentes y para bicicletas la proporción es uno (1) por cada ocho (8)
viviendas y para el local comercial de área construida de 28.64 m² se aplica la
mayor exigencia posible de los usos propuestos permitidos que corresponde a la
unidad de uso Nº 3, 15, 16, 33, 37, cuya proporción de exigencia es de un cupo
de parqueo para propietarios – visitantes por cada 90.00 m² y para motocicletas
y bicicletas se aplica una proporción de un cupo de parqueo para cada tipo de
vehículo por cada cinco (5) cupos de parqueo de vehículos; en base a lo
anterior se requiere un cupo de parqueo para residentes por tener un factor de
1; no requiere parqueadero de visitantes por dar un factor de 0.38 menor a
0.50; requiere un parqueadero de motos por tener un estacionamiento de
residentes; no requiere de un cupo de parqueo de bicicletas por tener un factor
de 0.38 sin embargo el proyecto presenta un estacionamiento de esta categoría;
tampoco requiere parqueaderos de propietarios - visitantes para el local por
dar un factor de 0.32 menor a 0.50 y por lo tanto no requiere cupos de parqueo
de motocicletas y bicicletas dado que no se requieren parqueos de automóvil de
propietarios - visitantes. En conclusión de lo anterior el proyecto presenta un
cupo de parqueo de residentes y un cupo de parqueo de motocicleta cumpliendo
con la norma de vivienda y proyecta un cupo de parqueo adicional de bicicletas
para vivienda.
·
Los parqueaderos requeridos para el proyecto
que se referencian en el anterior considerando se ajustan en dimensiones a lo
reglamentado en el artículo 360 del acuerdo ibídem siendo el parqueadero de
residentes de 2.69 mts de ancho, superior al mínimo de 2.50 mts y 5.00 mts de
largo libre de afectaciones estructurales; el parqueaderos de la bicicleta de
0.97 mts de ancho, superior al mínimo de 0.50 mts y 2.50 mts de largo y el
parqueadero de motocicleta de vivienda se proyecta de 1.50 mts de ancho X 2.50
mts de largo. Por tanto CUMPLE.
·
Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo
011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en
tratamiento de Renovación Urbana TRA-1 (Reactivación), que el tipo de actuación
es licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, con tres (3)
unidades de vivienda y un local comercial, que el inmueble se ubica en estrato
tres (3), debe cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para
provisión de espacio público aplicando las siguientes formulas:
Para vivienda
V= 4 X U X V1
V= Valor a consignar en el fondo para el
espacio público.
4= factor por estar en estrato tres (3).
U= Número de unidades de vivienda del
proyecto, que en este caso son tres (3).
V1= precio por metro cuadrado del suelo según
valor catastral, en este caso el valor catastral del suelo, que según
información cartográfica dada por la
Secretaria de Planeación Municipal en formato PDF el predio se encuentra
en zona Geoeconómica Nº 17 con un valor del suelo por m² de 135.000.00
pesos.
Por lo anterior la formula en números es:
V= 4 X 3 X 135.000.00
Donde el valor a pagar al fondo para el
espacio público por el área de vivienda es $1’620.000.00
Para comercio
V= 6/100 X A X V1
V= Valor a consignar en el fondo para el
espacio público.
6= Equivale a 6.00 m² por cada 100.00 m²
construidos como deber.
A= Área construida del proyecto, se excluyen
sótanos y semisótanos.
V1= precio por metro cuadrado del suelo según
valor catastral, en este caso el valor catastral del suelo, que según
información cartográfica dada por la
Secretaria de Planeación Municipal en formato PDF el predio se encuentra
en zona Geoeconómica Nº 17 con un valor del suelo por m² de 135.000.00 pesos.
Por lo anterior la formula en números es:
V= 6/100 X 30.50 X 135.000.00
Donde el valor a pagar al fondo para el
espacio público por el área de comercio es $247.050.00
Por lo tanto el valor total a pagar al fondo
para el espacio público es de $1’867.050.00
Conforme al numeral 4 del artículo 192 del
acuerdo ibídem, el Curador Urbano liquidara la obligación correspondiente al
momento de aprobación de la correspondiente licencia urbanística y verificara
su cumplimiento antes de la aprobación de los planos de propiedad
horizontal.
Análisis de las normas de la edificación.
·
El aislamiento anterior
del edificio está cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas de
perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativa F-08:
·
El proyecto no presenta
antejardín dado que según la plancha 4 de la Ficha Normativa F-08 el predio se
ubica en una zona donde no se exige antejardín. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 272 del acuerdo 011 de 2014, proyectando un patio interno de
primero a tercer piso con un área de 9.00 m² y lado de mínimo de 3.00 mts.
·
Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para
la altura de tres pisos tiene un aislamiento posterior de 3.50 mts a lo ancho
del lote por lo tanto CUMPLE; por la altura de solo tres pisos y teniendo en
cuenta que la tipología edificatoria es continua no aplica el aislamiento
lateral.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando
en cada piso desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel de
acabado del piso inmediatamente superior alturas inferiores al máximo permitido
para vivienda de 3.60 mts, siendo en primer piso de 3.33 mts y en segundo y
tercer piso de 2.96 mts cada uno.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 276 del acuerdo 011 de 2014 de definición de altura libre mínima,
presentando en cada piso alturas libres superiores al mínimo de 2.40 mts,
siendo en primer piso de 2.93 mts y en segundo y tercer piso de 2.56 mts.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del
acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 3 el plano de
localización con coordenadas y a escala 1:100 y presentando los elementos del
espacio público (eje de vía, anden y cesión vial), además presenta
identificación de la zona normativa que en este caso es la Ficha Normativa F-08
en el sector 1, subsector 1-A e indica la nomenclatura del predio y en el
cuadro anexo a este plano coloca el área bruta del lote que es 136.00 m², el
área de afectación que es 8.40 m² y el área neta del lote que es de 127.60 m².
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la
colindancia, que son de un piso y a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, donde
reglamenta que los dos primeros pisos de una edificación nueva no aplica
separación sísmica y para el tercer piso si en la colindancia no presenta
edificación tampoco aplica la separación sísmica; por lo tanto para la edificación
proyectada y analizada que es de tres (3) pisos no aplica la separación sísmica
en ningún nivel. Por
tanto CUMPLE.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las
especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo
residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda
unifamiliar en los dos pisos.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2).
El
edificio mixto que agrupa los grupos almacenamiento (A), comercial (C) y
residencial (R), es una estructura nueva de tres pisos y se evaluara por lo
dispuesto en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1,
K.3.3.2.2). El
diseñador de acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la
edificación es mixta y dentro de estos grupos está el grupo comercial (C),
presenta el siguiente cuadro de cargas de ocupación. CUMPLE.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales.
Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen
con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben
estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios
de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de
evacuación. K.3.11. a K.3.18.
El proyecto presenta una
salida no protegida dado que no es edificación de gran altura y porque para el
subgrupo comercial (C-2) de acuerdo al artículo K.3.12.3.2, este subgrupo
presenta un área construida en primer piso menor a 270.00 m² e inclusive todo este
nivel tiene un área construida inferior siendo de 90.21 m² y los puntos entre
sí del local no distan más de 15.00 mts, presentando en planta arquitectónica
de primer piso una distancia interna de 8.45 mts y además de la salida del
local a la salida al exterior de la edificación en primer piso hay una
distancia de 7.80 mts; por otra parte el subgrupo de almacenamiento (A-1)
entrega directamente al exterior de la edificación y para el subgrupo
residencial multifamiliar (R-2), la última planta habitable no está a más de
6.29 mts, con una longitud de recorrido de 46.69 mts desde el punto más remoto
del tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso,
inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.
4.6.2.5.4.2. Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2
K.3.8.3.3 La
escalera de la salida no protegida de la vivienda multifamiliar presenta un
ancho de 1.00 mts en cada tramo libres de afectaciones estructurales, superando
el mínimo permitido de 0.90 mts y el pasamanos puede quedar a 0.115 mts, que es
la separación del pasamanos de la pared y el diámetro del mismo, que en este
caso no afecta porque en la mayoría de su recorrido la escalera es de un ancho
mayor a 0.90 mts. CUMPLE.
K.3.8.3.4 La
escalera que conduce de primero a tercer piso presenta huellas de 0.28 mts y
contrahuellas de 0.18 mts; por lo anterior CUMPLE.
K.3.8.3.8 La
escalera presenta descansos que son de 1.76 mts, 1.28 mts, 1.50 mts y 1.14 mts de ancho libres de afectaciones
estructurales y el más angosto se ajusta a la medida mínima reglamentaria; de
igual forma presenta un corredor de 0.93 mts de ancho libres de afectaciones
estructurales y pasamanos superior al mínimo permitido de 0.90 mts. CUMPLE.
K.3.8.3.9 El
pasamanos presenta una altura de 0.95 mts ajustándose a la máxima permitida.
CUMPLE.
K.3.8.3.10 La
altura libre de la escalera de primero a segundo piso es de 2.30 mts y de
segundo a tercer piso y de este último nivel a la terraza es de 2.65 mts,
superior al mínimo permitido de 2.10 mts. CUMPLE.
K.3.18.2.1 Dado a este articulo y
a una aclaración normativa de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de
Construcciones Sismo Resistentes, el proyecto presenta una salida no protegida
por que es del subgrupo residencial multifamiliar (R-2), no es una edificación
de gran altura y la última planta habitable no está a más de 6.29 mts sobre el
nivel 0.00, la edificación no tiene una carga de ocupación mayor a 100 personas
y además con una longitud de recorrido de 45.50 mts desde el punto más remoto
del tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso,
inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio
en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de
2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. El perímetro de
tercer piso que corresponde al nivel de mayor áreas es de 48.10 m, para lo cual
el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 3.85 m²
y el proyecto presenta un área de vanos de 6.00 m².CUMPLE.
·
J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no
está clasificado de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con
vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de
1.50 m de alto en tercer piso y anchos de 2.00 mts y con antepechos de 0.90
mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior:
·
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del
edificio corresponde a una cubierta placa plana de concreto, el cual es un
material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras
sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no
más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los
vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en
cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la edificación es placa
plana de concreto no aplica el borde de con muros que sobresalen 0.50 mts del
nivel de la cubierta en todos los costados; la propuesta actual CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales
incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no
se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en varios Grupos y
subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o (A-1) El subgrupo de almacenamiento de riesgo
moderado – estacionamientos para los 51.46 m² presenta un potencial combustible
de 491.96 Cc menor a 4000 Cc y por estar en primer piso de cuerdo a la tabla
J.3.3-2, es categoría de riesgo III.
o (C-2) El
subgrupo comercial de bienes y productos – centros de distribución al detal y
al mayor con un área neta de 28.64 m², menor a 500.00 m² y ubicado en primer
piso de acuerdo a la tabla J.3.3-1, no presenta categoría de riesgo de pérdida
de vidas humanas.
o (R-2) El
subgrupo residencial – multifamiliar que se desarrolla en segundo y tercer piso
con tres unidades de vivienda menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no
presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.
o Dado que la
edificación los subgrupos de primer piso no están sectorizados, la edificación
se clasifica mixta y se aplica la categoría de riesgo III, para toda la
edificación según el literal b del artículo J.3.3.3.13, clasifica dentro de las
edificaciones que requieren cuantificación de la resistencia contra el fuego.
o Independientemente
de esta excepción, toda estructura está sujeta
a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en
el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10.
·
J.3.4.3
Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación de acuerdo
al anterior considerando se clasifica en categoría de riesgo III, los
diferentes elementos que la componen deben tener una resistencia al fuego de
acuerdo a la tabla J.3.4-3, de la siguiente manera:
o Muros cortafuego
una (1) hora.
o Estructura
portante una (1) hora.
o Muros divisorios
entre unidades privadas una (1) hora.
o Muros
perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o Cubierta una (1)
hora.
·
J.3.5.3 Tipos de muros. Conforme a lo reglamentado
en los artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego
para áreas comunes, y ya conociendo los tiempos de resistencias mínimas al
fuego de cada uno de los elementos de la edificación, el arquitecto diseñador
presenta en planos arquitectónicos los muros con las siguientes secciones:
o Muros cortafuego
que delimitan el punto fijo presentan una sección de 015 mts y 0.12 mts, para
la resistencia al fuego de una hora estas secciones superan la resistencia, en
planos el arquitecto proyectista señala que se acoge a la tabla J.3.5-1 de
mampostería de arcilla que para el grosor del muros supera la resistencia
mínima. Por tanto CUMPLE, en el sitio en
el momento de la obra debe escoger el tipo de material que se especifican en la
tabla ibídem.
o Muros
perimetrales de la edificación presentan una sección de 0.15 mts y 0.12 mts,
para la resistencia al fuego de una hora estas secciones superan la
resistencia, en planos el arquitecto proyectista señala que se acoge a la tabla
J.3.5-1 de mampostería de arcilla que para el grosor del muros supera la
resistencia mínima. Por tanto CUMPLE, en el sitio en
el momento de la obra debe escoger el tipo de material que se especifican en la
tabla ibídem.
o Muros divisorios
entre unidades privadas presentan una sección de 0.12 mts, para la resistencia
al fuego de una hora estas secciones superan la resistencia, en planos el
arquitecto proyectista señala que se acoge a la tabla J.3.5-1 de mampostería de
arcilla que para el grosor del muros supera la resistencia mínima. Por
tanto CUMPLE, en el sitio en
el momento de la obra debe escoger el tipo de material que se especifican en la
tabla ibídem.
Detección y extinción de incendios
- J.4.2
Sistemas y equipos para detección de incendios. Conforme
al artículo J.4.2.1 y literal c del articulo J.4.2.8.2, la edificación por
ser de uso mixto no sectorizado debe estar protegida por un sistema de
detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma
NFPA 72 y la unidades de vivienda sin importar la altura del edificio
deberán estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio
conformado al menos por un detector de base sonora.
- J.4.3
Sistemas y equipos para extinción de incendios. Conforme
a los artículos J.4.3.1.3, J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.8.1 en
su literal b y J.4.3.8.3, la edificación por ser de uso mixto no
sectorizado por tener en primer piso el uso de estacionamiento bajo el
subgrupo residencial y de acuerdo al acta Nº 115 de la Comisión Asesora
Permanente Para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, del 31 de
julio de 2013 y al oficio 7200-2-87809 del 11 de septiembre de 2013 del
Ministerio de Vivienda, se aclaró el articulo J.4.3.8.1, reglamentando que
todas las edificaciones clasificadas en el grupo de ocupación residencial
(R-2) están exentas de la obligación de colocar sistemas de rociadores
para extinción de incendios y precisa que en caso que se emplee la
separación de las salidas protegidas que no requiera el uso de rociadores
y se sectorice el edificio para no clasificarlo de uso mixto, no requiere
de un sistema automático de rociadores en todo el edificio; pero el actual
proyecto no cumple con lo anterior al no estar sectorizado dado que en
primer piso el subgrupo de almacenamiento moderado – estacionamientos
(A-1) no está separado por muros cortafuego de otros subgrupos,
compartiendo este nivel con el subgrupo comercial (C-2), considerándose
así el edificio mixto; por lo tanto el edificio debe estar dotada de
rociadores automáticos en todos los pisos, también de tomas fijas para
bomberos y mangueras para extinción en primer piso para el subgrupo (C-2)
y extintores de fuego portátiles en toda la edificación.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la
carrera 17E, empatando el andén con el de los predios vecinos, por cada vía, y
no presenta gradas en el espacio público; los andenes deben ser de material
antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes.
Deben ajustarse al manual de espacio público.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de construcción de una estructuras para uso residencial,
de 3 niveles, Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe
cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo
a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
El sistema estructural, consiste en un pórtico
espacial resistente a momentos, esencialmente completo, no arriostrado, sin
diagonales, que resiste todas las cargas verticales y las fuerzas horizontales.
Observaciones Estructurales
Se realiza la revisión del diseño estructural
frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3-1.
Paso 1: A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400
de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil WILMAR JOSE ARAUJO M, quien
presenta fotocopia de la matrícula profesional que cumple las calidades
exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto
demuestra que está facultado para tal fin. El proyecto estructural es
coherente con el diseño arquitectónico presentado. El sistema estructural
propuesto se enmarca en los tipos admitidos por la NSR-10, se presenta el
análisis del sistema y cumple las condiciones para ser calificado como PORTICO
El estudio geotécnico CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil HUGO MAURICIO CASTAÑO T, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en
experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está
facultado para tal fin. El estudio geotécnico se presenta para una
estructura de categoría BAJA, se presentan 3 sondeos mediante ensayo SPT que
llegan a terreno competente.
Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: El sistema se enmarca en uno
de los tipos admitidos en el NSR-10, PORTICOS EN CONCRETO REFORZADO
(A.3.2.1.3), se revisan las cargas presentadas en la edificación debido a los
pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los
requisitos del Título B del reglamento. Las cargas muertas de la estructura
son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó
la carga de uso residencial de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.
Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A.2-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta,
intermedia y baja). Para el caso la zona
de amenaza sísmica es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de
0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza
sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de
la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv, la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo y el coeficiente de importancia. Los
parámetros presentados por el estudio geotécnico son: Perfil de Suelo C, Fa
=1.20, Fv =1.60, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.
Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural
empleado. El sistema de la edificación se clasifico como PORTICO, dentro de los
sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural
empleado es CONCRETO ESTRUCTURAL REFORZADO
y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3). Este sistema estructural NO tiene restricciones en
altura, para la zona de amenaza sísmica ALTA.
Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis.
Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el
método de análisis sísmico. La estructura NO presenta irregularidades en
planta, Rp = 1.00, presenta irregularidades por altura, por la rigidez en los
pisos, Ra = 0.90 y presenta irregularidades por ausencia de redundancia. Por
estar soportada por tres ejes de columnas, el valor de R = 0.86 y el valor del
Ro = 5.42. Se utilizara el método de análisis del dinámico elástico.
Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas
sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos
sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el
coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del
paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas
internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la
altura de entrepisos.
Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos
horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas
(desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del
(Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los
límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla. Debe realizarse las correcciones anteriormente
descritas para efectuar la verificación por lo tanto la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la
Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De donde sale la obtención
de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método
de diseño propio de cada material estructural,
cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente
de carga prescrito para esta combinación,
en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de
disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos
reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de
capacidad de disipar energía, R(E =
Fs/R).
Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con
los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
SIN EMBARGO SE DEBEN CORREGIR LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
Memorias de cálculo. Esta
completa y cumple requisitos.
Revisión de planos. Los planos estructurales de construcción que contengan partes de la
cimentación deben venir firmados en conjunto con el Ingeniero que ejecuto el
estudio de suelos.
Consideraciones Técnicas:
a)
Los profesionales que presentan los estudios
técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.
b)
El proyecto estructural ES COHERENTE con el
diseño arquitectónico.
c)
El proyecto CUMPLE con los parámetros de
análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·
El
sistema estructural utilizado es PORTICOS,
el material estructural empleado es CONCRETO
ESTRUCTURAL REFORZADO
·
El
proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·
El
sistema de cimentación utilizado es zapatas aislados unidos por vigas de amarre
y enlace.
d)
De acuerdo al Capitulo A.11, y debido al número de
pisos totales, el proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.
e)
De acuerdo al decreto 1077 de 2015, el proyecto NO
REQUIERE el diseño de Elementos No Estructurales.
f)
De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400
de 1997, el proyecto NO REQUIERE Supervisión Técnica.
g)
El proyecto NO REQUIERE supervisión
geotécnica para la etapa de construcción
Observaciones Generales
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 8 de enero de 2016