viernes, 14 de junio de 2013

Resolución Nº 073 de 2013 - 68001-1-12-0278

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE URBANIZACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0278
EXPEDIDO EL JUEVES 13 DE JUNIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE



Artículo 1o.: Conceder la Licencia de URBANIZACION para uso de Vivienda-VIP a INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, INVISBU, titular(es) del predio ubicado en  el CAMPO MADRID, Lote Proyecto VIP Campo Madrid, frente a Villas de San Ignacio Etapa 9 para que efectúe las obras, en concordancia con las normas y determinantes exigidos por la Alcaldía de Bucaramanga.


Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de urbanización, para conjunto abierto de vivienda multifamiliar, denominado proyecto VIP Campo Madrid, consistente en creación de espacios públicos como vías públicas vehiculares y peatonales, que deben ser construidas por el urbanizador, la localización de lotes de cesión tipo A y disposición de metraje de área de cesión tipo C a cancelar al Área Metropolitana de Bucaramanga, por ser de un área menor a 2000 m²;La ejecución de obras públicas de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permiten la adecuación del terreno, la delimitación de áreas de afectación por suelo 4B “Miembro Órganos Afectada por Procesos Erosivos”, con un área de 16228.69 m²; la afectación por ronda de quebrada de tres quebradas, con áreas de 7136.27 m², 8841.65 m² y 1346.70 m² respectivamente.
La futura intervención de creación de áreas privadas, previo cumplimiento de la licencia de construcción, donde se implantaran 30 torres de vivienda multifamiliar, con alturas de 5, 7 y 8 pisos, con accesos en niveles intermedios, ajustándose a la topografía inclinada del terreno, de manera que entre el punto más bajo y más alto respectivamente no superar los cinco pisos y distribuidas en tres unidades, quedando 11 torres en un lote oriental, con alturas de 7 pisos en 9 torres y 8 pisos en dos torres, para 516 apartamentos; 11 torres en un lote nororiental, con alturas de 7 pisos en 9 torres y 8 pisos en dos torres, para 474 apartamentos y 8 torres en un lote occidental, con alturas de 5 pisos en dos torres, 7 pisos en tres torres y 8 pisos en tres torres, para 330 apartamentos; para un total de 1320 apartamentos, y distribución de 299 cupos de parqueo.


Area Bruta Urbanizable:                                                       89.767,00 M2
Area de Afectacion de zona Ambiental Zona Ambiental:       16.228,69 M2
Area de Afectacion Ronda de Quebrada 1:                          7.136,27 M2
Area de afectación Ronda de Quebrada 2:                          8.481,65 M2
Area de afectación Ronda de Quebrada 3:                          1.346,70 M2
Total área neta de urbanización:                                           56.573,69 M².
Total Area de cesion Tipo A:                                                17.346,51 M2
Area 1 de cesion Tipo A:                                                      11.795,89 M2
Area 2 de cesion Tipo A:                                                     3.033,62 M2
Area 3 de cesion Tipo A:                                                      2.517,00 M2

Área Total de urbanización                                                 89.767.00 M².

Parágrafo 2: Las obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, debiendo dar cumplimiento a los siguientes aspectos:
·      Ejecutar en el globo de terreno a que se refiere esta resolución lo determinado en los planos aprobados, las obras civiles y de saneamiento previstas en el proyecto general de Urbanización como lo establece el P.O.T. de Bucaramanga.
·       El urbanizador y constructor debe cumplir con las especificaciones que determine y apruebe el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga.
·       Las redes de alcantarillado deberán ser en separadas en  estructuras de tipo pluvial y sanitario  de acuerdo a la disponibilidad otorgada por Empresa Pública de Alcantarillado de Santander.
·   El urbanizador y constructor deberá construir la red de alumbrado público y de servicios domiciliarios, según los proyectos y especificaciones de la Empresa Electrificadora de Santander.
·         El urbanizador deberá construir los componentes de las vías vehiculares y peatonales según las especificaciones suministradas por la Secretaría de Infraestructura de Bucaramanga.
·         El urbanizador solicitará a las empresas de servicios públicos la supervisión para que las obras se ejecuten con sujeción a las normas técnicas de tales entidades. Las empresas de servicios públicos, para efectos de revisión, reparación y mantenimiento de redes, tendrán libre acceso a los terrenos y bienes de propiedad privada y comunal por los cuales crucen dichas redes.
·         Para los efectos a que haya lugar se consideran incorporados a la presente resolución todas las disposiciones vigentes del P.O.T. de Bucaramanga.
·       Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto.
Artículo 2o.: Notificar personalmente al solicitante del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de urbanización tendrá una vigencia de veinticuatro meses (24) meses prorrogable por un periodo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anterior al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación en un periódico de amplia circulación en el Municipio, de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Notifíquese y cúmplase.



Expedida en Bucaramanga, el 13 de Junio del 2.013.