"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE URBANIZACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0278
EXPEDIDO EL JUEVES 13 DE JUNIO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de URBANIZACION para uso de Vivienda-VIP
a INSTITUTO
DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA,
INVISBU, titular(es) del predio ubicado en el CAMPO
MADRID, Lote Proyecto VIP Campo Madrid, frente a Villas de San Ignacio Etapa
9 para que efectúe las obras, en
concordancia con las normas y determinantes exigidos por la Alcaldía de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de urbanización, para conjunto abierto de
vivienda multifamiliar, denominado proyecto VIP Campo Madrid, consistente en
creación de espacios públicos como vías públicas vehiculares y peatonales, que
deben ser construidas por el urbanizador, la localización de lotes de cesión
tipo A y disposición de metraje de área de cesión tipo C a cancelar al Área
Metropolitana de Bucaramanga, por ser de un área menor a 2000 m²;La ejecución
de obras públicas de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permiten
la adecuación del terreno, la delimitación de áreas de afectación por suelo 4B
“Miembro Órganos Afectada por Procesos Erosivos”, con un área de 16228.69 m²;
la afectación por ronda de quebrada de tres quebradas, con áreas de 7136.27 m²,
8841.65 m² y 1346.70 m² respectivamente.
La futura
intervención de creación de áreas privadas, previo cumplimiento de la licencia
de construcción, donde se implantaran 30 torres de vivienda multifamiliar, con
alturas de 5, 7 y 8 pisos, con accesos en niveles intermedios, ajustándose a la
topografía inclinada del terreno, de manera que entre el punto más bajo y más
alto respectivamente no superar los cinco pisos y distribuidas en tres unidades,
quedando 11 torres en un lote oriental, con alturas de 7 pisos en 9 torres y 8
pisos en dos torres, para 516 apartamentos; 11 torres en un lote nororiental,
con alturas de 7 pisos en 9 torres y 8 pisos en dos torres, para 474
apartamentos y 8 torres en un lote occidental, con alturas de 5 pisos en dos
torres, 7 pisos en tres torres y 8 pisos en tres torres, para 330 apartamentos;
para un total de 1320 apartamentos, y distribución de 299 cupos de parqueo.
Area
Bruta Urbanizable: 89.767,00 M2
Area de Afectacion de zona Ambiental
Zona Ambiental: 16.228,69 M2
Area de Afectacion Ronda de Quebrada
1: 7.136,27 M2
Area de afectación Ronda de Quebrada
2: 8.481,65 M2
Area de afectación Ronda de Quebrada
3: 1.346,70 M2
Total área neta de
urbanización: 56.573,69 M².
Total Area de cesion Tipo A: 17.346,51
M2
Area 1 de cesion Tipo A: 11.795,89 M2
Area 2 de cesion Tipo
A: 3.033,62
M2
Area 3 de cesion Tipo
A: 2.517,00 M2
Área
Total de urbanización 89.767.00 M².
Parágrafo
2: Las obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia, debiendo dar cumplimiento a los
siguientes aspectos:
· Ejecutar en el globo
de terreno a que se refiere esta resolución lo determinado en los planos
aprobados, las obras civiles y de saneamiento previstas en el proyecto general
de Urbanización como lo establece el P.O.T. de Bucaramanga.
· El urbanizador y
constructor debe cumplir con las especificaciones que determine y apruebe el Acueducto
Metropolitano de Bucaramanga.
· Las redes de
alcantarillado deberán ser en separadas en estructuras de tipo pluvial y sanitario de
acuerdo a la disponibilidad otorgada por Empresa Pública de Alcantarillado de
Santander.
· El urbanizador y
constructor deberá construir la red de alumbrado público y de servicios
domiciliarios, según los proyectos y especificaciones de la Empresa Electrificadora
de Santander.
·
El urbanizador deberá
construir los componentes de las vías vehiculares y peatonales según las
especificaciones suministradas por la Secretaría de Infraestructura de
Bucaramanga.
·
El urbanizador
solicitará a las empresas de servicios públicos la supervisión para que las
obras se ejecuten con sujeción a las normas técnicas de tales entidades. Las
empresas de servicios públicos, para efectos de revisión, reparación y
mantenimiento de redes, tendrán libre acceso a los terrenos y bienes de
propiedad privada y comunal por los cuales crucen dichas redes.
·
Para los efectos a que
haya lugar se consideran incorporados a la presente resolución todas las
disposiciones vigentes del P.O.T. de Bucaramanga.
· Los daños causados a
terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del
presente proyecto.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente al solicitante del contenido de la presente resolución, en los
términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
3o.: Notificar personalmente a cualquier
persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si
no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se
notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de urbanización tendrá una vigencia de veinticuatro meses (24)
meses prorrogable por un periodo adicional de doce (12) meses, contados a
partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del
cual fue otorgada. La solicitud de
prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anterior
al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación en un periódico de amplia circulación en el Municipio, de la parte resolutiva del presente acto
administrativo que resuelve la solicitud de licencia, con el objeto de darse a
conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 41 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 6o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 13 de Junio
del 2.013.