"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0038
EXPEDIDO EL LUNES 17 DE JUNIO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para
uso de Vivienda
a AQUILINO
ARENAS REYES, MARTA BAUTISTA MEJIA con Cédula(s) de Ciudadanía Nº. 5.744.696,
37.887.006 en su calidad de
propietario(s) del predio localizado en la CALLE 14 11 76
BARRIO GAITAN de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010701350011000, matrícula inmobiliaria 300-49217, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística NUR 0020-12,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Construcción de vivienda multifamiliar de cinco pisos,
discriminados asi: planta de parqueos con disposicion de tres parqueos, planta
primero, segundo, tercer piso y altillo, con dos unidades de vivienda por piso
y en el altillo con parte de la unidad del tercer piso y una terraza libre como
area no cosntruible.
Indice de ocupacion del 0.65 y de Construcción de 3.51 con las siguientes areas por piso:
Area del Lote: 109,60 Mt2
Descripcion
Area Construida Area Libre
Area parqueos
71,14 Mt2 38,46
Area Primer piso 91,00 Mt2 -
Area Segundo piso 91,00 Mt2 -
Area Tercer piso 91,00 Mt2 -
Altillo 41,61 Mt2 49,21
Total
385,75 Mt2 87,67
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Indice de
cosntruccion 3.51
Ø
Indice de
ocupación: 0,65
Ø
Aislamientos
posteriores 1/3 H
Ø
Parqueos
Residentes relacion 1: 3 , 6 unidades= 2
Parqueos Residentes
Ø Parqueos visitantres : relacion 1:10 1 unidad
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La solicitud
de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario
anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 17 de junio de 2013.