"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN LA MODALIDAD DE RELOTEO
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0047
EXPEDIDO EL VIERNES 21 DE JUNIO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Subdivisión en la modalidad de RELOTEO a DOLLY REMOLINA DE CONTRERAS, con Cédula de Ciudadanía Nº. 63.279.847,
en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 8 35 14 22 BARRIO ALFONSO
LOPEZ de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 010500820010000,
matrícula inmobiliaria 300-112127, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística NUR-0034-13, que hace
parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales
vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Reloteo del predio consistente en división en dos predios
dicriminados asi, según cuadro de áreas presentado y tomado como ciertas las
medidas y areas consignadas.
Area predio original. 216,00 Mt2
Area lote 1: 96,42
Mt2
Retroceso 1: 29,28
Mt2
Area lote 1 : 67,14 Mt2
Area Lote 2:
119,58 Mt2
Retroceso lote 2:
19,52 Mt2
Area lote 2 : 100,06 Mt2
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Division
material de un predio que toma como base la norma urbana No NUR0034-13 expedida por la curaduria urnana de
Bucaramanga y con vigencia del 1 de abril de 2013 , hasta el 1 de abril de
2014. se apliacan los perfiles definidos
por la secretaria de Planeacion Municipal
y se subdivide el predio de acuerdo a lo exigido por dicha norma.
Ø
Se aprueba
plano de Subdivision Urbana debidamente alinderado y amojonado según lo
establecido en las normas vigentes, con su respectivo cuadro de areas.
Ø
La
licencia de subdivisión no autoriza la ejecución de obras de infraestructura
o de construcción, ni la delimitación de
espacios públicos y privados.
Ø
Para
efecto de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 812 de 2003 o la norma que
lo adicione, modifique o sustituya, la licencia de subdivisión en las
modalidades de subdivisión rural y de subdivisión urbana a que se refieren los
numerales 1 y 2 del presente artículo hará las veces del certificado de
conformidad con las normas urbanísticas y deberá protocolizarse con la
escritura de división material del predio.
Ø Las subdivisiones en suelo urbano, se sujetarán
al cumplimiento de las dimensiones de áreas y frentes mínimos establecidos en
los actos administrativos correspondientes. Los predios resultantes de la
subdivisión y/o reloteo deberán contar con frente sobre vía pública vehicular o
peatonal y no podrán accederse por zonas verdes y/o comunales.
Ø La incorporación a la cartografía oficial de tales
subdivisiones no implica autorización alguna para urbanizar, parcelar o
construir sobre los lotes resultantes, para cuyo efecto, el interesado, en
todos los casos, deberá adelantar el trámite de solicitud de licencia de
parcelación, urbanización o construcción ante el curador urbano o la autoridad
municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las
licencias urbanísticas, en los términos de que trata el decreto 1469 de 2010 y
demás normas concordantes.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de Subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo
que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y
registro a que se refieren los artículos 7º de la ley 810 de 2003 y 108 de la
ley 812 de 2003 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, así
como la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los
municipios.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente
acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de
amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la
Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta
del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 21 de junio de 2013.