jueves, 6 de junio de 2013

Resolución Nº 071 de 2013 - 68001-1-13-0011

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN LA MODALIDAD DE RELOTEO
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0011
EXPEDIDO EL  MIÉRCOLES 05 DE JUNIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de RELOTEO para uso de Vivienda a la señora LUZ KARIME INES MENDOZA, con Cédula de Ciudadanía  Nº. 63.327.717,  en su calidad de Apoderada de los HEREDEROS DE ANA INES GARCIA VIUDA DE ESTEVEZ, propietarios del predio localizado en la CALLE 41  28 05 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200360012000, matrícula inmobiliaria 300-49790, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 0009-2013, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.


Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Reloteo o division material del predio ubicado en la calle 41 No 28-05 de Bucaramanga,  cumpliendo lo señalando por la  norma NUR 0009-13 , expedida por planeacion municipal , y quedando el reloteo según cuadro de areas anexo asi:

Descripcion    Area de aislamiento    Area neta      Area total
Lote A1             23,51 Mt2                   136,49Mt2       160,00 Mt2
Lote A2             24,30 Mt2                    80,05 Mt2      104,35 Mt2
Lote A3             90.86 Mt2                   127,09 Mt2      217,95 Mt2
TOTAL              1368,67 Mt2                343,63 Mt2      482,30 Mt2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis meses, contados a partir de la fecha en que quede  en  firme el  acto  administrativo que otorga la
respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos  7º  de  la  ley  810  de 2003 y 108 de la ley 812 de 2.003 o las normas que lo
adicionen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 5 de Junio de 2.013.