"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN LA MODALIDAD DE RELOTEO
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0011
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 05 DE JUNIO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de RELOTEO para uso de Vivienda
a la
señora LUZ KARIME INES MENDOZA, con Cédula de Ciudadanía Nº. 63.327.717, en su calidad de Apoderada de los HEREDEROS
DE ANA INES GARCIA VIUDA DE ESTEVEZ, propietarios del predio localizado en la CALLE
41 28 05 de la nomenclatura
de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200360012000, matrícula
inmobiliaria 300-49790, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 0009-2013, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Reloteo o division material del predio ubicado en la calle 41
No 28-05 de Bucaramanga, cumpliendo lo
señalando por la norma NUR 0009-13 ,
expedida por planeacion municipal , y quedando el reloteo según cuadro de areas
anexo asi:
Descripcion Area de aislamiento Area neta Area
total
Lote A1 23,51
Mt2 136,49Mt2 160,00 Mt2
Lote A2 24,30
Mt2 80,05 Mt2 104,35
Mt2
Lote A3 90.86
Mt2 127,09 Mt2 217,95 Mt2
TOTAL 1368,67 Mt2 343,63 Mt2 482,30 Mt2
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme
el acto administrativo que otorga la
respectiva
licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se
refieren los artículos 7º de la ley
810 de 2003 y 108 de la ley 812
de 2.003 o las normas que lo
adicionen o sustituyan, así como para la incorporación
de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 5 de Junio de 2.013.