"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0036
EXPEDIDO EL JUEVES 30 DE MAYO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Vivienda
a SARA SARMIENTO
DE RODRIGUEZ, ZACARIAS RODRIGUEZ RINCON con Cédula(s) de Ciudadanía
o Nit Nº. 28.373.319, 2.168.824 en su calidad de propietario(s) del
predio localizado en la CALLE 27 7 14
BARRIO GIRARDOT de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con
el número predial 010700800002000, matrícula inmobiliaria 300-34001,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0120-13,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificación de reconocimiento de edificación 68001-1-12-0052
vigente hasta el 23 de marzo de 2014, consistente en Modificación de la
distribución espacial del primer piso de edificación reconocida, consistente en
cambios de distribución espacial integrando el local Nº 2 del apartamento 101 y
una alcoba de esa misma unidad de vivienda en un solo espacio para convertirla
en sala y en el dividir esta unidad privada, separando una alcoba y baño para
reubicar el local Nº 2 de comercio de cobertura local sin uso específico
definido, con un área modificada de 28.54 m² de vivienda y 20.46 m² de
comercio.
Total modificado de 49.00 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Tiene
reconocimiento de edificación 68001-1-12-0052 expedido el 23 de marzo de 2012,
de reconocimiento de edificación de vivienda multifamiliar de tres pisos, con
cubierta liviana e inclinada, en primer piso presenta un apartamento y dos
locales comerciales de comercio de cobertura local sin uso específico definido,
quedando un local integrado a la unidad de vivienda de este mismo nivel, y un
apartamento por piso en segundo y tercer piso, con un área reconocida de 111.20
m² en primer piso, 133.20 m² en segundo piso y 121.70 m² en tercer piso. Total
reconocido de 366.10 m².
Ø
La
presente actuación administrativa da cumplimiento a lo reglamentado en el
parágrafo del artículo 1 del decreto 1469 de 2010, introduciendo cambios
arquitectónicos a un proyecto con licencia vigente, y se resuelve con base en
las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para la
expedición del reconocimiento de edificación 68001-1-12-0052 expedida el 23 de
marzo de 2012.
Ø El presente proyecto no presenta afectaciones estructurales
de ningún tipo.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 30 de mayo de 2013