"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-DEMOLICIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0432
EXPEDIDO EL MARTES 07 DE MAYO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de MODIFICACION-AMPLIACION-DEMOLICION
para uso de Comercio y Servicio a INGENIERIA, SERVICIOS, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES DE
OLEODUCTOS DE COLOMBIA S.A. ISMOCOL DE
COLOMBIA S.A. , con Cédula(s)
de Ciudadanía o Nit Nº. 890.209.174-1, ,
quienes actúan a través de su Representante el señor ALVARO ESCOBAR SAAVEDRA con
Cédula de Ciudadanía Nº 5.567.800, en su
calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 55A 28 19 / CRA 28 55 69 Barrio BOLARQUI de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010201280008000/010201280009000,
matrícula inmobiliaria 300-43117/300-233326, para que de acuerdo
con la Norma Urbanística U120324 del 2 de
octubre de 2012., que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Aprobación de licencia de ampliación,
consistente en ampliar en área y altura edificación comercio de oficinas grupo
1 “ Actividades de Ingeniería de Minas y Petróleos ” con código K742108,
conforme al anexo Nº 1 del acuerdo 046 de 2003, construyendo la segunda etapa
del edificio de oficinas de ISMOCOL de Colombia, para niveles de semisótano y 8
pisos, con cubierta plana de concreto, comunicándose en cada nivel con la
primera etapa de la edificación y con 26 parqueaderos distribuidos en el
semisótano y primer piso, oficinas y áreas de servicios del segundo piso al
octavo ( ver plantas arquitectónicas para su distribución); con un área
construida de 304.08 m² en el semisótano, 304.08 m² en el primer piso, 276.93
m² en cada uno de los pisos segundo, tercero, cuarto y quinto, 256.90 m² en
cada uno de los pisos sexto, séptimo y octavo; ampliación en área del quinto
piso de la primera etapa para áreas de servicios (cafetería y salón de
conferencias), con un área construida de 126.57 m².
Total ampliación de 2613.15 m².
Aprobación de licencia de
modificación, consistente en modificar secciones de la primera etapa de
edificación comercio de oficinas grupo 1 “ Actividades de Ingeniería de Minas y
Petróleos ” con código K742108, conforme al anexo Nº 1 del acuerdo 046 de 2003
de ISMOCOL, para permitir la comunicación directa desde el semisótano hasta el
cuarto piso con la segunda etapa que se aprueba en la presente actuación
administrativa y un cambio de distribución de parqueaderos en el semisótano de
la primera etapa para permitir la comunicación con el semisótano de segunda
etapa; lo modificado es de 15.86 m² en el semisótano, 15.75 m² en primer piso,
7.84 m² en segundo piso, 11.44 m² en tercer piso y 7.84 m² en el cuarto piso.
Total modificación 58.83 m².
Aprobación de licencia de demolición
parcial, consistente en demoler edificación de vivienda unifamiliar de dos
pisos en el predio 010201280008, para proyectar edificio de oficinas que
se comunica con el predio 010201280009,
donde se platea la segunda etapa; con un área a demoler de 263.80 m² en primer
piso y 101.20 m² en segundo piso. Total área de demolición de 365.00 m².
Área total intervenida: 3036.98 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Tiene
licencia de construcción S980173 del 23 de junio de 1998 y planos
arquitectónicos aprobados en la misma fecha para edificio de oficinas de
semisótano y cinco pisos.
Ø El
área bruta del lote es de 754.00 m², siendo el globo de terreno conformado por
el predio 010201280008000 con folio de matrícula inmobiliaria 300-43117 en el
que se registra un área de 360.00 m² y el predio 010201280009000 con folio de
matrícula inmobiliaria 300-233326 en el que se registra un área de 394.00 m²;
sin embargo por levantamiento planimetrico hecho por el arquitecto Rafael Peña
Rey con matricula profesional 25700-00586 de Cundinamarca, el globo de terreno
presenta un área bruta de 750.00 m², tomando esta última dimensión como área
base para el estudio de la solicitud.
Ø Conforme
al numeral 2 del artículo 7 del decreto 1469 de 2010, la licencia de
construcción en la modalidad de ampliación, es la autorización para incrementar
el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área
construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de
los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar; en este contexto la
edificación queda en su primera etapa con 1249.00 m² y en su segunda etapa con
2486.58 m², para un total construido de 3736.15 m².
Ø Conforme
a lo reglamentado en el parágrafo del artículo 518 del Decreto 078 de 2008,
P.O.T. de Bucaramanga, señala que para proyectos que desarrollen sus
parqueaderos al nivel de primer piso, este no se contará para la altura ni como
área construida, como el proyecto en mención presenta el primer piso de uso
exclusivo de parqueaderos, se ajusta a lo reglamentado en el parágrafo
anteriormente referenciado, por lo tanto este nivel no se contabiliza para el
cálculo de índices netos de ocupación y construcción y para la altura y por
ende tampoco aplica para el aislamiento posterior.
Ø Para
índice de construcción el edificio de segundo a octavo piso queda con un área
construida de 2623.99 m², aplicando un índice de factor 3.48, inferior al
factor máximo permitido de 7.0.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 246 del decreto 078 de 2008, disponiendo
al interior del paramento 37 cupos de parqueo para el área de venta de 312.57
m² de la primera etapa y 968.81 m² de la segunda etapa autorizados en la
presente actuación administrativa y superando los mínimos exigidos por norma
para cada etapa, quedando 11 en la primera etapa, aprobados en la licencia de
construcción S980173 del 23 de junio de 1998 y 26 en la segunda etapa aprobados
en la presente actuación administrativa; todos los cupos de parqueo se
distribuyen en semisótano y en primer piso, y de estos el número 4 de la
primera etapa se ajusta a las dimensiones de ancho de 3.30 mts para uso de
minusválidos, cumpliendo así con el artículo 11 del decreto 1538 de 2008.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, proyectando 21 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo de 2.50
metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; los otros
parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00
metros de fondo.
Ø Conforme
a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que
el lote es de forma irregular, el aislamiento posterior se aplica por promedio
ponderado, quedando un aislamiento promedio de 45.33 m², superior al promedio
exigido en la normatividad de 32.55 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad del andén de la Calle 55A, con pendiente longitudinal del 1%
bajando de oriente a occidente pendiente transversal del 5%, empatando con el
andén del predio vecino por el oriente y con el andén de la primera etapa, ajustando
los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y creando en el
sardinel de la vía frente a las zonas de accesos a parqueaderos de primer piso
un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y
antejardín; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en
mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la
edificación de ascensor que entrega en todos los niveles desde el semisótano
hasta el piso 8.
Ø El
proyecto en la segunda etapa da cumplimiento al perfil vial de la calle 55A,
sustentado en el oficio GDT-9660 del 18 de octubre de 2007, emitido por la
oficina asesora de planeación municipal, quedando el paramento de construcción
a 12.50 mts del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de
noviembre de 2006, de la C.D.M.B., el sótano debe estar equipado de extractores
de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el
exterior del recinto, las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo
anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención
sobre espacio público.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta
licencia.
Ø El proyecto de construcción, deberá contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 7 de mayo de 2013