"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0072
EXPEDIDO EL JUEVES 30 DE MAYO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de DEMOLICION-CONSTRUCCION
(OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a MAYRA CAROLINA LAMUS VERGEL,
con Cédula de Ciudadanía Nº 1.098.761.735, quien actúa a través de su Representante el
señor CLEMENTE
LAMUS VARGAS con Cédula de Ciudadanía Nº 91.040.701, en su calidad de propietario del predio localizado en
la CALLE
20 22 52 - BARRIO SAN FRANCISCO
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010300990007000,
matrícula inmobiliaria 300-52342, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística 13-008 expedida el 13 de Marzo de
2013, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las
obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas
y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Aprobación de licencia de
construcción de edificación de cuatro pisos y altillo, con cubierta inclinada
de placa de concreto, para parqueaderos en primer piso, un local de Industria
de Bajo Impacto Ambiental y Físico, sin uso específico definido en segundo,
tercero y cuarto piso, con área administrativa en segundo piso y área de
producción en tercero y cuarto piso y vivienda unifamiliar con una unidad de
vivienda en el altillo; con un área construida de 154.79 m² en primer piso,
141.70 m² en segundo piso, 161.44 m² en tercer piso, 154.88 m² en cuarto piso y
92.17 m² en el altillo. Total construido de 704.98 m².
Aprobación de licencia de demolición
de edificación de un piso. Total área de demolición de 172.11 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
En
el presente proyecto el área construida de vivienda unifamiliar es de 100.97 m²
y de industria de bajo impacto ambiental y físico es de 604.01 m².
Ø
Conforme
a lo reglamentado en el parágrafo del artículo 518 del Decreto 078 de 2008,
P.O.T. de Bucaramanga, y teniendo en cuenta que el primer piso del proyecto es
de parqueadero, este nivel no se contabiliza para la altura ni como área
construida.
Ø
Para
el presente proyecto por la anterior observación el índice de ocupación neto no
aplica y para índice de construcción se descuenta el primer piso, dando un área
construida de 550.19 m², dando así un índice de factor 3.04.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto ibídem, disponiendo al interior
del paramento de un cupo de parqueo, para residentes, este parqueadero es de
uso exclusivo de la unidad de vivienda.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 248 del decreto ibídem, disponiendo al
interior del paramento dos cupos de parqueo para el área de servicio de 233.97
m², ubicados en el primer piso, estos cupos de parqueo son de uso exclusivo de
la industria.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, proyectando 2 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo de 2.50
metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; y un estacionamiento
es de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo, el cual
es el de residentes.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad del andén de la Calle 20, con pendiente longitudinal del 2% bajando
de oriente a occidente, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando
los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y creando en el
sardinel de la vía frente al acceso a parqueaderos un pompeyano, para evitar
gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; los andenes deben ser en
material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía
para invidentes.
Ø
El
nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008,
siendo las terrazas en la parte frontal y posterior áreas libres no
edificables, para no llegar a ser considerado en la contabilidad de altura
permitida a partir del segundo piso un cuarto piso, que no es permitido dado
que el lote es de frente menor a 10.00 metros.
Ø
De
acuerdo al punto 8 del oficio 3100-E2-52211 del Ministerio de Ambiente Vivienda
y Desarrollo Territorial, para el actual proyecto de industria y vivienda
unifamiliar de cuatro pisos y altillo, la sección de industria no se considera
una edificación abierta al público, por lo tanto internamente no se exige que
tenga accesibilidad a discapacitados en ningún aspecto; sin embargo el proyecto
plantea ascensor desde el primer piso de parqueaderos hasta el altillo.
Ø
De
acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones
de la colindancia, que son de un piso por el oriente y occidente, la
edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma
NSR-10, separándose por los linderos anteriormente referenciados 0.15 mts en el
piso cuarto y en el altillo, ajustándose a la separación exigida del 1% en el
nivel de cubierta del altillo.
Ø
De
acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1, K.2.5-1 y K.2.10-1 y a lo
proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A),
subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo
comercial ©, subgrupo comercial servicios – oficinas (C-1), grupo fabril e
industrial (F), subgrupo fabril e industrial de riesgo moderado-textil (F-1) y
grupo residencial ( R ) y en el subgrupo unifamiliar-bifamiliar ( R-1 ) y en base a lo anterior, al potencial combustible
promedio en primer piso de 806.296 Cc menor a 4000 Cc, al área total construida
en segundo piso en el servicio de oficinas de 74.36 m² menor a 1500.00 m², al
potencial combustible promedio en tercero y cuarto piso de 5742.59 Cc mayor a
4000 Cc y menor a 8000 Cc y el promedio de área del apartamento en el altillo
que es de 85.00 m² inferior a 140.00 m² y aplicando el articulo J.3.3.1 y las
tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría de riesgo III
en primer piso, también es categoría III en segundo piso por la razón expuesta
anteriormente, categoría I en los pisos 3 y 4, para el subgrupo fabril e
industrial de riesgo moderado-textil F-1 y categoría I en el nivel del altillo,
en el subgrupo residencial R-1; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y
J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura
portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 3
horas de primero a cuarto piso y de una hora en el altillo; y la cubierta una
resistencia mínima de 1 hora.
Ø
Conforme
a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser
muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al
fuego mínimo de 3 horas de primero a cuarto piso y de una hora en el altillo, a
lo cual el arquitecto diseñador y el ingeniero responsable de obra, se acogen a
lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos
la escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla
maciza y con grosor de 0.15 mts y características específicas, para cumplir con
los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores
observaciones.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1, K.3.12.3.1, K.3.13.3 y K.3.18.1.1
se aprueba la edificación en primer piso con una sola salida protegida, dado
que el área de uso de parqueo es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación
por cada nivel es inferior a un centenar de personas; en los pisos segundo al
cuarto con dos salidas siendo una protegida y la otra abierta por los usos de
estos niveles y no tener salida directa a la calle, en el altillo se exige una
sola salida por ser para vivienda unifamiliar, en una altura inferior a 15.00
mts, con un área de piso que no excede de 200.00 m² y la travesía desde la
salida a la unidad de vivienda es en el mismo nivel y de forma inmediata muy
inferior a la distancia mínima de 15.00 mts; las escaleras se aprueban con un
ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura, de acuerdo a
los artículos K.3.12.1.2 y K.3.13.1.2.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.4.1.1 ubicando las salidas a una
distancia de 12.50 mts superior a la distancia mínima permitida entre las dos
salidas en los pisos segundo al cuarto que es equivalente a la mitad de la
diagonal del edificio, la cual es 23.30 mts.
Ø
Las
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.17 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando las
salidas sus ocupantes directamente en el espacio público.
Ø
Las
puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual
fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia
a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las
puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y
ventanas a prueba de incendios.
Ø
Conforme
a los artículos J.4.2.1, J.4.2.3 y J.4.2.8.1
la edificación en debe dotarse de un sistema de detección y alarma de
incendio.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2,
J.4.3.1.3, J.4.3.2.1, J.4.3.3, J.4.3.3.2, J.4.3.3.3, dotándola de sistemas y
equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos, tomas fijas
para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del
edificio y extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme
a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de
los balcones.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las
fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo,
concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención
sobre espacio público.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta
licencia.
Ø El proyecto de construcción, deberá contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 30 de mayo de 2013