viernes, 31 de mayo de 2013

Resolución Nº 069 de 2013 - 68001-1-13-0072

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0072
EXPEDIDO EL JUEVES 30 DE MAYO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a MAYRA CAROLINA LAMUS VERGEL,  con Cédula de Ciudadanía  Nº 1.098.761.735,  quien actúa a través de su Representante el señor CLEMENTE LAMUS VARGAS con Cédula de Ciudadanía Nº 91.040.701, en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 20  22 52 - BARRIO SAN FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010300990007000, matrícula inmobiliaria 300-52342, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 13-008 expedida el 13 de Marzo de 2013, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de cuatro pisos y altillo, con cubierta inclinada de placa de concreto, para parqueaderos en primer piso, un local de Industria de Bajo Impacto Ambiental y Físico, sin uso específico definido en segundo, tercero y cuarto piso, con área administrativa en segundo piso y área de producción en tercero y cuarto piso y vivienda unifamiliar con una unidad de vivienda en el altillo; con un área construida de 154.79 m² en primer piso, 141.70 m² en segundo piso, 161.44 m² en tercer piso, 154.88 m² en cuarto piso y 92.17 m² en el altillo. Total construido de 704.98 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso. Total área de demolición de 172.11 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  En el presente proyecto el área construida de vivienda unifamiliar es de 100.97 m² y de industria de bajo impacto ambiental y físico es de 604.01 m².
Ø  Conforme a lo reglamentado en el parágrafo del artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, y teniendo en cuenta que el primer piso del proyecto es de parqueadero, este nivel no se contabiliza para la altura ni como área construida.
Ø  Para el presente proyecto por la anterior observación el índice de ocupación neto no aplica y para índice de construcción se descuenta el primer piso, dando un área construida de 550.19 m², dando así un índice de factor 3.04.    
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto ibídem, disponiendo al interior del paramento de un cupo de parqueo, para residentes, este parqueadero es de uso exclusivo de  la unidad de vivienda.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 248 del decreto ibídem, disponiendo al interior del paramento dos cupos de parqueo para el área de servicio de 233.97 m², ubicados en el primer piso, estos cupos de parqueo son de uso exclusivo de la industria.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando 2 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; y un estacionamiento es de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo, el cual es el de residentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 20, con pendiente longitudinal del 2% bajando de oriente a occidente, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente al acceso a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, siendo las terrazas en la parte frontal y posterior áreas libres no edificables, para no llegar a ser considerado en la contabilidad de altura permitida a partir del segundo piso un cuarto piso, que no es permitido dado que el lote es de frente menor a 10.00 metros.
Ø  De acuerdo al punto 8 del oficio 3100-E2-52211 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, para el actual proyecto de industria y vivienda unifamiliar de cuatro pisos y altillo, la sección de industria no se considera una edificación abierta al público, por lo tanto internamente no se exige que tenga accesibilidad a discapacitados en ningún aspecto; sin embargo el proyecto plantea ascensor desde el primer piso de parqueaderos hasta el altillo.
Ø  De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de un piso por el oriente y occidente, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose por los linderos anteriormente referenciados 0.15 mts en el piso cuarto y en el altillo, ajustándose a la separación exigida del 1% en el nivel de cubierta del altillo.
Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1, K.2.5-1 y K.2.10-1 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo comercial ©, subgrupo comercial servicios – oficinas (C-1), grupo fabril e industrial (F), subgrupo fabril e industrial de riesgo moderado-textil (F-1) y grupo residencial ( R ) y en el subgrupo unifamiliar-bifamiliar ( R-1 ) y en  base a lo anterior, al potencial combustible promedio en primer piso de 806.296 Cc menor a 4000 Cc, al área total construida en segundo piso en el servicio de oficinas de 74.36 m² menor a 1500.00 m², al potencial combustible promedio en tercero y cuarto piso de 5742.59 Cc mayor a 4000 Cc y menor a 8000 Cc y el promedio de área del apartamento en el altillo que es de 85.00 m² inferior a 140.00 m² y aplicando el articulo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría de riesgo III en primer piso, también es categoría III en segundo piso por la razón expuesta anteriormente, categoría I en los pisos 3 y 4, para el subgrupo fabril e industrial de riesgo moderado-textil F-1 y categoría I en el nivel del altillo, en el subgrupo residencial R-1; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 3 horas de primero a cuarto piso y de una hora en el altillo; y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 3 horas de primero a cuarto piso y de una hora en el altillo, a lo cual el arquitecto diseñador y el ingeniero responsable de obra, se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla maciza y con grosor de 0.15 mts y características específicas, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1, K.3.12.3.1, K.3.13.3 y K.3.18.1.1 se aprueba la edificación en primer piso con una sola salida protegida, dado que el área de uso de parqueo es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas; en los pisos segundo al cuarto con dos salidas siendo una protegida y la otra abierta por los usos de estos niveles y no tener salida directa a la calle, en el altillo se exige una sola salida por ser para vivienda unifamiliar, en una altura inferior a 15.00 mts, con un área de piso que no excede de 200.00 m² y la travesía desde la salida a la unidad de vivienda es en el mismo nivel y de forma inmediata muy inferior a la distancia mínima de 15.00 mts; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura, de acuerdo a los artículos K.3.12.1.2 y K.3.13.1.2.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.4.1.1 ubicando las salidas a una distancia de 12.50 mts superior a la distancia mínima permitida entre las dos salidas en los pisos segundo al cuarto que es equivalente a la mitad de la diagonal del edificio, la cual es 23.30 mts.
Ø  Las escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.17 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando las salidas sus ocupantes directamente en el espacio público.
Ø  Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø  Conforme a los artículos J.4.2.1, J.4.2.3 y J.4.2.8.1  la edificación en debe dotarse de un sistema de detección y alarma de incendio.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.1, J.4.3.3, J.4.3.3.2, J.4.3.3.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de los balcones.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de mayo de 2013