"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0395
EXPEDIDO EL LUNES 27 DE MAYO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para
uso de Vivienda
a PAOLA
ANDREA RAVELO CUARTAS, con
Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 1.098.664.766,
en su calidad de propietario(s) del
predio localizado en la CARRERA 14W
66-14/18 manzana L Barrio La Gran
Ladera de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 010509180032000-010509180031000,
matrícula inmobiliaria 300-310531 / 300-310532, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística Norma: U120300
del 28 de septiembre de 2012., que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de
planta baja, cinco pisos y altillo, con cubierta liviana e inclinada, para 11
apartamentos, quedando uno en la planta baja, dos en cada uno de los pisos
primero, segundo, tercero, cuarto y quinto piso con el altillo integrado a las
unidades de vivienda del quinto piso, con un área construida de 34.30 m² en la
planta baja, 58.74 m² en primer piso, 69.42 m² en segundo y tercer piso cada
uno, 53.40 m² en cuarto y quinto piso cada uno y 33.89 m² en el altillo.
Total construido de 372.57 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, ajustando el proyecto a la
topografía inclinada del espacio público y del trazado de la vía hecho por la
urbanizadora Conalvivienda; el andén debe ser en material antideslizante en
seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø Conforme a
lo reglamentado en el parágrafo del artículo 518 del Decreto 078 de 2008,
P.O.T. de Bucaramanga, el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría
permitida, por ende tampoco aplica para el cálculo de índices netos, quedando
así el proyecto con un área construida de 301.16 m².
Ø
Por tener
el globo de terreno un frente mayor o igual a 10.00 mts siendo exactamente de
11.00 mts, la altura es la resultante de la aplicación de índices de ocupación,
construcción y aislamientos posteriores, dando como resultante una altura de
seis pisos, que en la presente actuación el arquitecto proyectista por
criterios personales denomina este nivel altillo, pero no le aplica la
normatividad de este elemento.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el parágrafo del articulo 439 y en el artículo 519 del
decreto ibídem y considerando que el terreno del proyecto integrado por los
predios 010509180031000/0105009180032000 es de topografía inclinada, el
arquitecto proyectista señala en planta, cortes y fachadas el nivel 0.00 que
corresponde al primer piso y por lo tanto a partir de este nivel se contabiliza
la altura de la edificación e índices netos de ocupación y construcción, dando
así una ocupación de 29.37 m² en primer piso con un índice de ocupación del 30%
y un área construida de 338.27 m², con un índice de construcción de 3.41 inferior
al máximo permitido de 3.5.
Ø
De acuerdo
a la anterior observación el aislamiento posterior se aprueba en los tres
primeros pisos de 3.50 mts a lo ancho del lote, en cuarto y quinto piso de 5.00
mts a lo ancho del lote y en el altillo de 5.48 mts en la zona central y de
6.00 mts a lo ancho del lote; por lo tanto las terrazas en cuarto piso y
altillo son áreas libres no edificables.
Ø El
paramento de construcción se aprueba a 4.50 metros del eje de la vía que es el
centro de la actual vía peatonal de la
carrera 14W, que tiene un perfil vial de 9.00 mts calzada.
Ø Considerando
que la edificación proyectada es de planta baja, cinco pisos y altillo,
desarrollado en terreno de topografía inclinada y que los predios vecinos son
lotes por el norte y por el sur y conforme a lo reglamentado en la tabla
A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones
colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10,
por el norte la edificación proyectada en los tres primeros pisos no requiere
separación por que el predio vecino es un lote, del cuarto piso al altillo como
en la colindancia actual no existen edificaciones a esta altura, se requiere
una separación sísmica del 1% de la altura de la edificación en el nivel de cubierta del
altillo; por lo tanto le obliga a la edificación separarse sísmicamente a
partir del cuarto piso por este lindero una distancia de 0,15 mts; por el
lindero sur en el nivel de planta baja, primero y segundo piso, que por este
costado por la topografía del lote son los tres primeros pisos no requieren
separación por que el predio vecino es un lote, del tercer piso que por este
costado del proyecto se ve como un cuarto piso al altillo como en la
colindancia actual no existen edificaciones a esta altura, se requiere una
separación sísmica del 1% de la altura de la edificación en el nivel de cubierta del
altillo; por lo tanto le obliga a la edificación separarse sísmicamente a
partir del tercer piso por este lindero una distancia de 0,17 mts.
Ø
La edificación
da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos
generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 27.54 m² en
vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø
Conforme a
la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma
NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en
el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar 10 apartamentos, que se
desarrollan en planta baja, primero, segundo, tercero, cuarto, quinto piso y
altillo integrado a los apartamentos del quinto piso y de acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2
y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las edificaciones
- clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y
categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego
de acuerdo con sus usos, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem
y teniendo que el área de promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin
tener en cuenta las zonas comunes es de 26.89 m², menor a 140 m² y que la
altura de la edificación es de planta baja, cinco pisos y altillo, la
edificación se clasifica en categoría de riesgo I; para lo cual de acuerdo a la
tabla J.3.4-4, la estructura portante de la edificación debe tener una
resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la
cubierta una resistencia mínima de 1 hora.
Ø
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas,
deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego
mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y
el propietario se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo
parte del material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla, para las
secciones de muros de anchos de 0.15 mts que cubre esta resistencia exigida de
acuerdo al material escogido y otra parte en pantallas de concreto de 0.15 mts
de ancho que es parte de la estructura portante del edificio.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una
sola salida dado que la edificación no se clasifica de gran altura y también
porque la travesía de la puerta de acceso de cualquier unidad privada hasta la
salida no excede los 15.00 metros, quedando la puerta de las unidades de
vivienda inmediatas a la salida en cada nivel; la escalera se aprueba con un
ancho de 1.15 metros, libres de afectaciones de estructura, superando el mínimo
exigido de 0.90 mts, dado que la carga total de ocupación de la edificación es
inferior a 50 personas.
Ø
La
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida
directamente en el espacio público.
Ø Conforme a
los literales a y c del artículo J.4.2.8.2
la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de
iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en
casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un
sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3,
dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas
para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y
extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 27 de Mayo de 2013